martes, 8 de septiembre de 2009

BOLETÍN DE PRENSA DEL SME


Aclaración del C. Fernando Amezcua Castillo (FAC) Secretario del Exterior del Sindicato Mexicano de Electricistas (SME), a una entrevista a Álvaro Castro, Subsecretario del Trabajo, realizada por la periodista Denise Maerker.

En la entrevista al Subsecretario del Trabajo, Álvaro Castro (AC), el funcionario hace aseveraciones incorrectas:

“AC: Es una decisión de ellos, solicitar la toma de nota, derivado de una asamblea electoral y es la propia autoridad administrativa, la que debe de acuerdo al Artículo 377, fracción segunda, de la Ley Federal del Trabajo, otorgar o no la toma de nota, si hay incumplimiento de los propios estatutos y la ley”

Respuesta de FAC: El Artículo 377 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) no establece absolutamente nada sobre la “Toma de Nota”. Es decir, la LFT, no establece esa facultad para la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STyPS), a continuación vamos a transcribir textualmente lo que SÍ señala dicho artículo.

Artículo 377.- Son obligaciones de los sindicatos:
I. Proporcionar los informes que les soliciten las autoridades del trabajo, siempre que se refieran exclusivamente a su actuación como sindicatos;
II. Comunicar a la autoridad ante la que estén registrados, dentro de un término de diez días, los cambios de su directiva y las modificaciones de los estatutos, acompañando por duplicado copia autorizada de las actas respectivas; y
III. Informar a la misma autoridad cada tres meses, por lo menos, de las altas y bajas de sus miembros.

“AC: La negaría si no cumple con los requisitos estatutarios y legales, además jurisprudenciales porque hay una facultad muy clara de la propia Secretaría para cotejar las actas de las asambleas relativas a las elecciones o los cambios de directiva. Aquí tenemos 60 días naturales para resolverlo de acuerdo al artículo 366 de la propia ley, de tal manera que este plazo en realidad se cumpliría el 5 de octubre próximo”

Respuesta de FAC: El Artículo 366 de la LFT, se refiere a los tiempos que la STyPS tiene para expedir constancias sobre el REGISTRO DE LOS SINDICATOS, no para efectos de cambio de directivas, y nuevamente, NO EXPRESA NADA SOBRE LA “TOMA DE NOTA”. Es decir, nosotros NO estamos solicitando la constancia para el registro de nuestro Sindicato, como puede leerse en el contenido de ese Artículo, que a continuación reproducimos.

Artículo 366.- El registro podrá negarse únicamente:
I. Si el sindicato no se propone la finalidad prevista en el artículo 356;
II. Si no se constituyó con el número de miembros fijado en el artículo 364; y
III. Si no se exhiben los documentos a que se refiere el artículo anterior.
Satisfechos los requisitos que se establecen para el registro de los sindicatos, ninguna de las autoridades correspondientes podrá negarlo.

Si la autoridad ante la que se presentó la solicitud de registro, no resuelve dentro de un término de sesenta días, los solicitantes podrán requerirla para que dicte resolución, y si no lo hace dentro de los tres días siguientes a la presentación de la solicitud, se tendrá por hecho el registro para todos los efectos legales, quedando obligada la autoridad, dentro de los tres días siguientes, a expedir la constancia respectiva.

“AC: Por ejemplo, aquí, como decía, hubo una diferencia de votos muy baja y el padrón electoral que se exhibió fueron de 66 mil 388 personas, pero la última toma de nota que dio la STPS, que fue el 30 de enero de 2008, había un padrón registrado de la propia Secretaría de 41 mil 975 trabajadores.

Denise Maerker: ¡Ah! surgieron 20 mil trabajadores nuevos.

AC: Así es, entonces tienen que explicar de dónde está esto, aspectos relacionados también, ellos tienen una comisión autónoma de justicia y necesitamos saber si las personas que han demandado ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje también la nulidad de este proceso, hubo en esa condición alguna impugnación y cuál fue la resolución emitida”

Respuesta de FAC: El subsecretario Álvaro Castro, DE FORMA DELIBERADA Y CON MALA FE, confunde las fechas, la CONSTANCIA DEL CAMBIO DE DIRECTIVA EN LA QUE TOMA NOTA DE ELLA, se nos otorgó en septiembre de 2008. En este caso, entregamos un Listado General de Electores de Trabajadores y Jubilados, de un poco más de 63 mil agremiados con derecho a voto. Por ello afirmamos, que el funcionario MIENTE SOBRE LA INFORMACIÓN QUE EXISTE EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO DE ASOCIACIONES.

Ahora, efectivamente entregamos un LISTADO GENERAL DE ELECTORES, agremiados al SME con derecho a voto, de un poco más 43 mil trabajadores y más de 23 mil jubilados.

De acuerdo a la LFT, nuestra membrecía como Sindicato se establece a partir de los trabajadores, pero nuestro Estatuto Sindical otorga el Derecho a nuestros compañeros jubilados de tener vida activa en el SME. Es por ello, que tienen la obligación y el derecho de votar y ser votados.

De tal suerte que, no debe haber “DUDAS”. Lo que están haciendo las Autoridades Federales del Trabajo, es retrasar y con ello incumplir sus funciones administrativas, interviniendo en asuntos que nos corresponden exclusivamente a los trabajadores, y tan lo están haciendo, que no tienen porque mezclar sus obligaciones con las actividades de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

En el mes de abril de este año, hubo cambios en la directiva, y en menos de dos semanas, nos fue entregada la CONSTANCIA DONDE TOMARON NOTA DE ELLO, sin ningún problema, sin solicitar más información de la que siempre entregamos.

No es la LFT la que señala lo relativo a la “Toma de Nota”, ni es ésta, la que da la legalidad a la dirección de nuestra organización, tenemos la obligación de avisar de los cambios de directiva, YA LO HICIMOS. La Dirección General de Registro de Asociaciones, DEBE TOMAR NOTA Y ENTREGARNOS UNA CONSTANCIA.

Sin embargo, aparentemente por sus dudas, han estado solicitando información diferente a la que debemos entregar, nos la solicitan certificada, dicen que por lo cerrado de la votación. Sólo mencionamos, que en otras ocasiones en cambios de directiva, ha habido diferencias de 119 votos para quienes contienden para el puesto de la Secretaria General, y no ha habido, ningún tipo de problema para la entrega de la famosa CONSTANCIA.

Es con las modificaciones al Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la última este año, antes artículo 19 ahora 20, como se han otorgado a sí mismos, más facultades administrativas que de las que les concede la Ley. Por ello, aunque mencionen y repitan que RESPETAN LA AUTONOMÍA SINDICAL, esto es una verdadera falacia. A continuación, reproducimos lo que señala dicho Artículo.

Artículo 20. Corresponde a la Dirección General de Registro de Asociaciones:

I. Registrar a los sindicatos de trabajadores y patrones que se ajusten a las leyes en el ámbito de competencia federal y a las secciones que los integran, así como a las federaciones y confederaciones;
II. Asentar la cancelación de los registros otorgados a los sindicatos, federaciones y confederaciones de trabajadores y patrones, conforme a las resoluciones que emita la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo;
III. Determinar la procedencia de los cambios de directiva de los sindicatos y de las secciones que los integran, así como de las federaciones y confederaciones; de las altas y bajas de sus agremiados, y de las modificaciones a sus estatutos, así como efectuar la toma de nota de dichos cambios y modificaciones, en su caso;
IV. Expedir a los interesados las constancias de los registros y de las tomas de nota a que se refieren las fracciones anteriores y visar, en su caso, las credenciales correspondientes.
Las constancias a que se refieren las fracciones anteriores también podrán ser expedidas por el Director de Registro y Actualización.
El Director de Estadística Sindical también estará facultado para expedir copias certificadas de los documentos que obren en los expedientes de las organizaciones sindicales que se encuentren en los archivos de la Dirección General;
V. Mantener permanentemente actualizada la información estadística de los sindicatos, federaciones y confederaciones de trabajadores y patrones a partir de su registro, en lo que se refiere a número de socios, ramas industriales, tipo de sindicato, entidades federativas y demás datos que se consideren necesarios;

Viernes 14 de noviembre de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

VI. Requerir a las distintas organizaciones sindicales la actualización de su padrón de socios, en los términos de lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo;
VII. Solicitar la cancelación de los registros sindicales a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en los casos previstos por la Ley Federal del Trabajo;
VIII. Preparar, con el apoyo de las áreas respectivas, las convenciones para la elección de los representantes de los trabajadores y de los patrones ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y Comisión Nacional de los Salarios Mínimos; efectuar los demás actos que se requieran y que de dichas convenciones se deriven, así como solicitar, previa aprobación del Secretario, la publicación de las convocatorias y demás documentos que lo requieran en los términos previstos en la Ley Federal del Trabajo;
IX. Otorgar las autorizaciones de funcionamiento, llevar el registro y ejercer las demás facultades de la Secretaría establecidas en la Ley de Sociedades de Solidaridad Social;
X. Emitir las observaciones que procedan, cuando la documentación que se presente en las solicitudes de los registros sindicales, de tomas de nota de comités ejecutivos, padrón de socios y modificación de estatutos incumplan los requisitos que establece la Ley Federal del Trabajo y, en su caso, los previstos por los estatutos de las agrupaciones sindicales.
En caso de ausencia del Director General, esta facultad será ejercida por el Director de Registro y Actualización, por el Subdirector de Registro y por el Subdirector de Actualización, en ese orden, y
XI. Las demás que le señalen otras disposiciones legales o reglamentarias y sus superiores jerárquicos, y que estén en el ámbito de su competencia.
Finalmente, un tema que no comentó el Subsecretario, es que SI NO CUMPLEN con los compromisos presupuestales previamente pactados entre ambas partes, para las obras que estamos realizando. Sobre todo en lo que se refiere a la construcción de Subestaciones, Líneas de Trasmisión y Distribución, desde ahora lo advertimos, que se encuentra en grave riesgo la continuidad del servicio, es decir, que todos nuestros usuarios tengan la electricidad en la cantidad y calidad, suficientes.

Agradezco de antemano, el tiempo para la lectura de esta aclaración, y de ser posible, la oportunidad de ofrecer nuestros argumentos y puntos de vista, como organización Sindical.

"Por el Derecho y la Justicia del Trabajador"
México D.F. a 7 de septiembre de 2009
FERNANDO AMEZCUA CASTILLO
Secretario del Exterior
Sindicato Mexicano de Electricistas

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