De la Tercera Comisión, la que contiene punto de acuerdo:
En torno a la Mina Pasta de Conchos, del Municipio de San Juan de Sabinas, Estado de Coahuila.
TERCERA COMISIÓN DE TRABAJO
Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Fomento, Comunicaciones y Obras Públicas
DICTAMEN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES PREVALECIENTES EN LA MINA 8 DE LA UNIDAD PASTA DE CONCHOS
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Tercera Comisión de Trabajo de la Comisión Permanente correspondiente al Segundo Receso del Segundo Año de Ejercicio Constituional de la LX Legislatura, fueron turnadas las Proposiciones con Punto de Acuerdo siguientes:
- Con el objeto de solicitar a los Secretarios de Gobernación, Economía y Trabajo y Previsión Social, en el marco de sus atribuciones, impidan la acción arbitraria e ilegal del Grupo México de ordenar el cierre y sellado de varias bocaminas de la Mina 8 de la Unidad Pasta de Conchos, suscrita por el Diputado Antonio Almazán González, del Grupo Parlamentario del PRD y turnada de la Sesión de la Comisión Permanente del 21 de mayo de 2008.
- Con el objeto de que el IMSS y otras dependencias, cubran a los familiares de los mineros fallecidos en la Mina Pasta de Conchos, las pensiones e indemnizaciones a que tienen derecho. Y a su vez, para que la Procuraduría General de la República reclame a los responsables la reparación del daño correspondiente, suscrita por los Diputados Yericó Abramo Masso, Claudia L. Cruz Santiago, Rosario I. Ortiz Magallón, José A. Almazán González, Javier Guerrero García, Enrique Serrano Escobar, Silvano Garay Ulloa y Elías Cárdenas Márquez, integrantes de los grupos parlamentarios del PRD, PRI, PT y Convergencia y turnada de la Sesión de la Comisión Permanente del 28 de mayo de 2008.
- Con el objeto de que la Secretaría de Economía, proceda a cancelar de inmediato la concesión otorgada a la empresa Industrial Minera México, S.A. de C.V., sobre la Mina Pasta de Conchos, localizada en el Municipio de San Juan de Sabinas, Estado de Coahuila, suscrita por los Diputados Yericó Abramo Masso, Claudia L. Cruz Santiago, Rosario I. Ortiz Magallón, José A. Almazán González, Javier Guerrero García, Enrique Serrano Escobar, Silvano Garay Ulloa y Elías Cárdenas Márquez, integrantes de los grupos parlamentarios del PRD, PRI, PT y Convergencia y turnada de la Sesión de la Comisión Permanente del 28 de mayo de 2008.
- Con el objeto de exhortar a la Procuraduría General de la República, para que a la brevedad, ejerza acción penal en contra de los responsables del homicidio culposo de 65 mineros acaecido en la Mina Pasta de Conchos, Estado de Coahuila, el 19 de febrero de 2006, suscrita por los Diputados Yerico Abramo Masso, Claudia L. Cruz Santiago, Rosario I. Ortiz Magallón, José A. Almazán González, Javier Guerrero García, Enrique Serrano Escobar, Silvano Garay Ulloa y Elías Cárdenas Márquez, integrantes de los grupos parlamentarios del PRD, PRI, PT y Convergencia y turnada de la Sesión de la Comisión Permanente del 28 de mayo de 2008.
Los ciudadanos legisladores integrantes de esta Comisión realizaron el estudio y análisis de los planteamientos de las Proposiciones con Punto de Acuerdo, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente Dictamen.
Con fundamento en los artículos 78 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 127 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 58, 87, 88, 176 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los miembros de esta Tercera Comisión que suscriben, someten a la consideración del Pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el presente:
DICTAMEN
ANTECEDENTES.
Las Proposiciones con Punto de Acuerdo que se citan en el proemio, fueron presentadas en las Sesiones del Pleno de la Comisión Permanente de fechas 21 y 28 de mayo de 2008 y turnadas para su estudio y dictamen correspondiente a la Tercera Comisión de Trabajo de Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Fomento, Comunicaciones y Obras Públicas.
CONSIDERACIONES.
I.- El autor de la Proposición con Punto de Acuerdo enlistada como número 1 en el proemio de este instrumento, manifiesta sustancialmente lo siguiente: Que el 4 de abril del año 2007, Industrial Minera México, S.A. de C.V., determinó de manera unilateral la suspensión definitiva del rescate de los 63 mineros que aún continúan sepultados en la mina; el 12 de abril de ese año, las familias de los mineros sepultados se reunieron con el Secretario del Trabajo y Previsión Social (STPS), quien les ofrece la elaboración de un dictamen objetivo e imparcial que determinara las condiciones de la mina y estableciera una estrategia para el rescate de los restos de los mineros; que finalmente, el 9 de octubre, "cuatro meses después de lo acordado", hizo entrega del dictamen prometido, el STPS declaró a los medios de comunicación que se suspendía el rescate definitivamente porque el Foro Consultivo Científico y Tecnológico que había hecho el dictamen concluía que, "las condiciones de seguridad e higiene que presenta la Mina 8, de la Unidad Pasta de Conchos, en particular en la zona sur, son inestables e inseguras debido a las características y condiciones del soporte del techo, a la concentración de gases y a la presencia de agua subterránea, así como a las rocas fragmentadas y escombros acumulados. El ingreso de personas en las actuales circunstancias compromete significativamente su seguridad e higiene, así como su integridad física y contundentemente desaconsejable... no obstante lo anterior, de revertirse sustancialmente las condiciones descritas en este dictamen, mediante la realización de las obras y trabajos pertinentes, sería preciso llevar a cabo una nueva evaluación...".
Continúa el proponente: "Sin embargo, envía (se entiende que se refiere al titular de la STPS) a la Dirección de Minas de la Secretaría de Economía, oficio de fecha 5 de octubre de 2007, en el que solicita la suspensión de los derechos para realizar obras y trabajos mineros en la Unidad Minera denominada Pasta de Conchos, con base en el estudio denominado "Condiciones de Seguridad e Higiene" que prevalecen en la Mina 8, Unidad "Pasta de Conchos", elaborado por el "Foro Consultivo"; que la Dirección General de Minas de las Secretaría de Economía, llevó a cabo el 6 de octubre de 2007, una visita de inspección en la que se le notificó a la empresa concesionaria que: "Se abstuviera temporalmente de realizar trabajos en todas las obras de dicha mina, en tanto acreditase ante la Dirección de Minas, que se han restablecido las condiciones de seguridad", otorgando un plazo de 30 días hábiles para que rehabiliten las condiciones de inseguridad prevalecientes.
En marzo del presente año, las familias fueron recibidas por el Secretario de Gobernación, a quien la organización Familia Pasta de Conchos, solicitó su intervención para que los peritos en minas que los asesoran y que son reconocidos por la misma Secretaría de Economía, pudieran hacer una inspección de la mina, para así determinar el estado en que se encuentra. Respondió el Secretario citado, por escrito, que el rescate no era posible porque el Foro Consultivo desaconsejaba el ingreso a la mina.
El 13 de mayo de 2008, ingenieros de Industrial Minera México, visitaron a las familias para anunciarles que el 15 de mayo se iniciaría el proceso de sellado de la bocamina. Argumentaron que el gas estaba llegando a la bocamina y que era muy peligroso. El siguiente día 15, efectivamente ingenieros de la empresa "ingresaron cuando menos 40 m. de la mina, para señalizar en donde se pondrían los tapones para sellarla y luego salieron por los trabajadores para que entraran. Ni los ingenieros, ni los trabajadores traían equipo especial. Cuando las familias cuestionaron al ingeniero Víctor Morales por qué ingresaban a la mina si él les había dicho que había gas hasta la bocamina, les respondió que "prendieron los ventiladores y no hay gas hasta la diagonal 17"."
Concluye el proponente con las siguientes conclusiones:
"Primero. Las familias han ingresado a las instalaciones de la mina, y se mantienen plantadas cerca de la bocamina, porque el ingreso del personal, prueba que la empresa les ha mentido y que las autoridades de la STPS han permitido que mienta. Han utilizado tendenciosamente el Dictamen para suspender las labores de rescate y sin embargo, para hacer el sellado de la mina se puede ingresar. Lo que ha sucedido el día 15 de mayo, permite asegurar, que el manejo que hace la empresa de los niveles y riesgos del gas y de toda la información sobre las condiciones de la mina ha sido manipulada para impedir que se ingrese a la mina para rescatar a los 63 mineros aún atrapados.
Segundo. Es mentira que no se puede ingresar a la mina como lo afirmaron las autoridades en base a la manipulación que han hecho del Dictamen del FCCyT. Por tanto, la STPS y la SE deberán explicar porque han impedido el rescate si hoy se ingreso a la mina sin más equipo de seguridad que el utilizado en labores cotidianas en la mina.
Tercero. La "Inspección Ocular" que solicitaron el 7 Marzo a la Secretaria de Gobernación y que les fue negada, es absolutamente viable. No hay ningún impedimento técnico para que dicha inspección se pueda realizar, por lo que, se deberá de dar la orden a la empresa para que dicha inspección se lleve a cabo.
Cuarto. Se debe dar la orden de manera inmediata para que suspendan el sellado de la bocamina porque sólo enturbia más la actuación de las autoridades respecto de la indulgencia e impunidad con que actúa frente a IMMSA de Grupo México.
Quinto. Las familias han tomado la determinación de permanecer en las instalaciones para evitar que la mina sea sellada en base a las mentiras y las complicidades de la empresa y el gobierno. Por tanto, será responsabilidad de la empresa todo acto de intimidación y violencia que se ejerza sobre ellas."
Formula su Proposición con Punto de Acuerdo en los siguientes términos:
"PRIMERO: La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, se pronuncia a favor de que se realice el mayor esfuerzo para lograr el rescate de los cuerpos.
SEGUNDO: La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión exhorta a las Secretarías de Trabajo y Previsión Social y de Economía, para que expliquen el porqué se ha impedido el rescate de los cuerpos de los mineros atrapados, si se ha ingresado a la mina sin más equipo de seguridad que el utilizado en labores cotidianas en la mina.
TERCERO: La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión exhorta a la Secretaria de Gobernación, a que en cumplimiento estricto de sus atribuciones, lleve a cabo la inspección ocular.
CUARTO: La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión exhorta a las Secretarias de Economía y de Trabajo y Previsión Social, a que en cumplimiento de sus respectivas competencias, exijan a la Empresa Industrial Minera México, S. A. de C. V., suspender el cierre y sellado de la bocamina de la Mina 8 de la Unidad Pasta De Conchos.
QUINTO: La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Gobernación, para que garantice la seguridad de las viudas y familiares de los Mineros de la Mina Pasta de Conchos."
II.- Los autores de la Proposición con Punto de Acuerdo incluida como número 2 en el proemio de este instrumento, manifiestan que el reclamo central de los familiares de los mineros fallecidos en la Mina Pasta de Conchos, incluidos los sobrevivientes de la explosión del 19 de febrero de 2006, ha sido el respeto a un derecho humano fundamental, que consiste en el rescate de los restos mortales de los 65 mineros que aún permanecen en la mina, y a la vez, la obtención de las pensiones o la determinación del monto correcto de las mismas, así como el otorgamiento de las diversas indemnizaciones a las que tienen derecho conforme a la Ley del Seguro Social, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado y demás ordenamientos aplicables. Al respecto, se puntualiza:
- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), debe otorgar a los familiares de las víctimas suspensiones de viudez, orfandad y, de ser el caso, de ascendencia, conforme al artículo 301 de la Ley del Seguro Social, toda vez que, según afirman los proponentes, se "cubrieron todos los requisitos previstos en esta Ley", como: acreditar que los 65 mineros prestaron sus servicios a Industrial Minera México, S.A. de C.V., o General de Hulla, S.A. de C.V.; y que el día de la explosión se encontraban en el interior de la Mina.
Al efecto, se señala, el propio Instituto mediante acuerdo número 128/2007 de su Consejo Técnico, de fecha 30 de enero de 2007, estableció que los familiares quedaban liberados de la necesidad de presentar el acta de defunción, bastando una carta o constancia patronal que dé cuenta de los extremos citados. - Como segundo requisito, estar afiliados al IMSS y que la parte patronal haya presentado los formados ST-1, aceptando como causa de los fallecimientos un riesgo de trabajo. A este respecto, para conocer las responsabilidades y origen de la tragedia pidió un periodo de gracia para que no se tenga por prescritas las mensualidades vencidas y aguinaldos generados.
- En torno a los sobrevivientes, es decir, a los trabajadores que resultaron con lesiones a consecuencia de la explosión, el IMSS debe llevar a cabo una revisión de su situación, para efecto de que se determine el monto real de sus pensiones. Además de que se les cubra el pago adicional por concepto de falta inexcusable conforme a lo resuelto por la Junta de Conciliación y Arbitraje.
- Las Secretaría del Trabajo y Previsión Social y de Economía deben realizar el pago inmediato de las indemnizaciones a los beneficiarios, derivadas del acto grave de negligencia y omisión atribuible a los funcionarios de ambas dependencias, en apego a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado y demás ordenamientos aplicables.
Formulan su propuesta de Punto de Acuerdo conforme a lo siguiente:
"Primero.- Se exhorte al Director General del IMSS, Maestro Juan Francisco Molinar Horcasitas, para que garantice a los beneficiarios de los 65 mineros que perdieron la vida en la explosión de la mina de Pasta de Conchos del 19 de febrero de 2006, las pensiones de viudez, orfandad o ascendencia, según proceda. Y al mismo tiempo se amplié el periodo de gracia, a efecto de que no prescriban las mensualidades por concepto de pensión y pagos de aguinaldos, no reclamados a la fecha así como las demás prestaciones.
Segundo.- Se revise la situación de los sobrevivientes, conforme y para los efectos de los artículos 49, 54, 58,59, 61, 62 de la Ley del Seguro Social.
Tercero.- Se exhorte al Secretario del Trabajo y Previsión Social, Licenciado Javier Lozano Alarcón y al Secretario de Economía, Doctor Eduardo Sojo Garza-Aldape, para que de inmediato realicen el pago de las indemnizaciones a los beneficiarios, derivadas del acto grave de negligencia y omisión atribuible a los funcionarios de ambas Dependencias, en apego a los artículos 15, 16, 31, Transitorio Segundo y demás artículos aplicables de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; a los artículos 1, 2, 3, 5 , 7, 9, 12, 13, 14, 21, 29, 30, y demás artículos aplicables de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado y demás ordenamientos aplicables.
Cuarto.- Se exhorte igualmente al Director General de IMSS, para que en los términos del artículo 305 y 307, ambos de la Ley del Seguro Social, proceda a formular querella en contra de las empresas Industrial Minera México, S.A: de C.V. y General de Hulla, S.A. de C.V., por haber inscrito a sus trabajadores, incluidos los 65 mineros que perdieron la vida, con salarios inferiores a los reales.
Quinto.- Igualmente, se exhorte al Procurador General de la República, Licenciado Eduardo Medina-Mora Icaza, a garantizar la reparación del daño a favor de los beneficiarios de los 65 mineros fallecidos, en los términos detallados y fundados en el Punto 8, del apartado de "Proposiciones y Acciones", contenido en el Informe Final de la Comisión Especial para Conocer la Responsabilidades y Origen de la Tragedia de la Mina Pasta de Conchos de esta H. Soberanía.
Sexto.- Se exhorte respetuosamente al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y demás autoridades jurisdiccionales, para que resuelvan a la brevedad, los juicios interpuestos por los familiares de los mineros fallecidos."
III.- Los mismos proponentes que se mencionan en el inciso anterior, formulan la Proposición con Punto de Acuerdo enlistada como número 3 en el proemio de este instrumento y manifiestan sustancialmente lo siguiente:
Se refieren a los mismos hechos relacionados con la Mina de Carbón Pasta de Conchos en Sabinas, Coahuila, para concretar su propuesta de que se cancele la concesión de la que es Titular la empresa Industrial Minera México, S.A. de C.V.; señalan de que tanto la recomendación 26/2006 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), como el informe final de la Comisión Especial de la Cámara de Diputados, que fue aprobado por esta Soberanía, se concluyó de manera determinante sobre el incumplimiento generalizado de las disposiciones de seguridad e higiene por parte de la empresa, que fueron causa del fallecimiento de 65 mineros, así como la declaratoria de la Secretaría de Economía respecto a la suspensión definitiva de la Mina 8, Pasta de Conchos.
Invocan el artículo 27, párrafo sexto, Constitucional; el artículo 27, fracciones IV y V, y artículo 43, de la Ley Minera; y la NOM-023-STPS-2003, para sustentar su solicitud de cancelación de la concesión multicitada.
Formulan su propuesta de la siguiente manera:
"ÚNICO. Se exhorta a la Secretaría de Economía proceda a cancelar de inmediato la concesión minera de la empresa Industrial Minera México, S. A. de C. V. , otorgada sobre la mina 8, denomina Pasta de Conchos, localizada en el Ejido Santa María, Municipio de San Juan de Sabinas, Estado de Coahuila. Por haber incumplido de manera generalizada sus obligaciones en materia de seguridad e higiene, previstas en la Ley Minera y en las disposiciones laborales aplicables. Ello de conformidad con el artículo 27 de nuestra Carta Magna."
IV.- Finalmente, los mismos proponentes de las Proposiciones mencionadas en los apartados II y III anteriores, presentan la proposición enlistada como número 4 en el proemio, manifestando sustancialmente lo siguiente:
Hacen referencia igualmente a la tragedia de la Mina Pasta de Conchos, solicitando ahora que se haga justicia por los 65 mineros víctimas de homicidio culposo, relacionado con dicha tragedia; que la explosión del 19 de febrero de 2006, tuvo como fuente una concentración excesiva de gas metano y polvo de carbón, que provocó que se derrumbara prácticamente toda la mina; que la concentración de gas metano fue producto de la negligencia y omisión de Industrial Minera México, S.A. de C.V., señalando responsabilidad de Grupo México, S.A.B. de C.V., como concentradora de aquélla y solidaria responsable; que "...las autoridades de la Delegación Federal del Trabajo en el Estado de Coahuila cometieron negligencia y omisión grave y culposa al ignorar el incumplimiento de las medidas de seguridad que cegaron la vida de los trabajadores mineros"; "que existe responsabilidad de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social..., del Expresidente Vicente Fox Quesada, del Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana...".
Que la Secretaría de Economía incumplió sus deberes en materia de verificación, incluidas la práctica de visitas de inspección e imposición de las sanciones procedentes. De manera específica se señala que "...el Secretario de Economía, Dr. Eduardo Sojo Garza-Aldape, ocultó a la Comisión Especial de esta H. Cámara de Diputados, información relacionada con las verificaciones practicadas a IMMSA en materia de seguridad, según reportes del Servicio Geológico Mexicano".
Continúan los proponentes, que en el orden expresado, han sido presentadas diversas denuncias penales, se inició la investigación y consignación realizada por la Procuraduría General de Justicia del Estado de Coahuila, desde hace un año aproximadamente y "... se realizó el envío que le hizo la Secretaría de la Función Pública en el mes de febrero de este año, respecto a las sanciones aplicadas a diversos funcionarios de la Delegación Federal del Trabajo en el Estado de Coahuila, con motivo de la muerte de estos 65 mineros, sin que a la fecha la dependencia federal citada, haya procedido a ejercer acción penal en contra de los funcionarios de Industrial Minera México y/o Grupo México, diversos funcionarios de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como del Expresidente Vicente Fox Quesada y de la representación sindical...".
Se señala en la Proposición que se dictamina, que en el caso de los servidores públicos, se deben considerar los delitos de ejercicio indebido del servicio público, abuso de autoridad, coalición de servidores públicos y los que resulten. Que hay culpabilidad de acuerdo al Código Penal Federal, artículos 60, 214, 215, 216, y 414.
Su propuesta se concreta en el siguiente:
"Único.- Se exhorta al Procurador General de la República, Licenciado Eduardo Medina-Mora Icaza, para que, con respecto a la explosión del 19 de febrero de 2006, proceda a la brevedad, y de conformidad con los artículos 60, 214, 215, 216 y 414 aplicables del Código Penal Federal, determine el ejercicio de la acción penal en contra de los funcionarios de la empresa Industrial Minera México S.A. de .C.V., General de Hulla S.A. de .C.V., Grupo México S.A.B. de C.V. Y de los servidores públicos de las Secretarías de Economía, Trabajo y Previsión Social, involucrados en estos hechos, incluyendo al ex Secretario del Trabajo, Ingeniero Francisco Javier Salazar Sáenz y al ex Presidente Vicente Fox Quesada, así como la representación sindical responsable.
Además, para el caso de los servidores públicos implicados, se les investigue por los delitos de ejercicio indebido del servicio público, abuso de autoridad, coalición de servidores públicos y los que resulten."
V.- La Comisión Dictaminadora considera que por su coincidencia temática en relación a los hechos referidos al siniestro de la Mina Pasta de Conchos de 19 de febrero de 2006, en los planteamientos y argumentos expresados, así como de los sujetos, personas físicas y morales, involucrados en las cuatro Proposiciones con Punto de Acuerdo mencionadas, con sus respectivos resumen y puntos de acuerdo, en los apartados I.- a IV.- de este capítulo de Consideraciones, por razones de racionalidad jurídica práctica y por economía procesal, se atienden y resuelven conjuntamente en este Dictamen.
Los integrantes de la Comisión Dictaminadora tomaron en cuenta los antecedentes y circunstancias relacionadas con los hechos que se hacen valer en las Proposiciones con Punto de Acuerdo que se dictaminan, incluyendo los diversos Puntos de Acuerdo aprobados en ambas Cámaras y en particular los que crearon la Comisión Especial para Conocer las Responsabilidades y Origen de la Tragedia de la Mina de Carbón de Pasta de Conchos, en el Municipio de San Juan de Sabinas, Coahuila, durante la LIX y LX Legislaturas. De manera especial se tomó en cuenta el informe rendido por la Comisión Especial creada durante la LX Legislatura con motivo de la declaratoria de extinción al término de su desempeño.
Sin embargo, destaca que todas las intervenciones y acuerdos de las Cámaras del Poder Legislativo se refieren a la investigación de las causas del siniestro, a las condiciones en que se produjo éste y al estudio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales relacionadas con el mismo.
En cambio, las Proposiciones con Punto de Acuerdo materia de este Dictamen se refieren a diversos eventos y tiempos y proponen cuestiones distintas, ahora relacionadas con el rescate de los cuerpos de los 65 mineros sepultados en la Mina Pasta de Conchos, las indemnizaciones a los sobrevivientes y a los familiares de los mineros fallecidos, y a las responsabilidades de las empresas mineras y los funcionarios públicos involucrados, de acuerdo con lo siguiente:
En la primera de ellas, la Proposición con Punto de Acuerdo materia de este Dictamen se refiere a diversos eventos, a partir del 4 de abril de 2007, relacionados con la suspensión del rescate de los cuerpos de los 63 mineros que aún continúan sepultados en la mina, a las diversas gestiones realizadas por las familias de los mineros sepultados y a la respuesta que han recibido de los representantes de la empresa minera, de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de la Secretaría de Gobernación y de la Secretaría de Economía, denunciando hechos que no habían sido conocidos por el Congreso de la Unión con anterioridad, relacionados con el cierre de las bocaminas, la suspensión de los trabajos de rescate de los cuerpos de los mineros atrapados, las condiciones que prevalecen en las áreas en que deben realizarse los trabajos de rescate, de la existencia o no, y en su caso, el grado de riesgo, de continuar con dichas obras de rescate.
Lo anterior implica estudios técnicos, en el sitio y tal vez en el laboratorio, para precisar los riesgos involucrados en los trabajos de rescate mencionados.
En el Capítulo de Consideraciones de la Proposición con Punto de Acuerdo, se menciona el dictamen del Foro Consultivo Científico y Tecnológico en el que se afirma que "las condiciones de seguridad e higiene que presenta la Mina 8, de la Unidad Pasta de Conchos, en particular en la zona sur, son inestables e inseguras debido a las características y condiciones de soporte del techo, a la concentración de gases y a la presencia de aguas subterráneas, así como de las rocas fragmentadas y escombros acumulados. El ingreso de personas en las actuales circunstancias compromete significativamente su seguridad e higiene, así como su integridad física...". Por otro lado, en las mismas Consideraciones se cita el oficio de 5 de octubre de 2007, dirigido por la STPS a la Dirección General de Minas de la Secretaría de Economía, en el que solicita la suspensión de los derechos para realizar obras y trabajos mineros en la Unidad Minera de referencia, con base en el estudio denominado "Condiciones de Seguridad e Higiene que prevalecen en la Mina 8, Unidad Pasta de Conchos", que se dice fue elaborado por el mismo Foro Consultivo.
Consecuencia de lo anterior, la Dirección General de Minas de la Secretaría de Economía, llevó a cabo el 6 de octubre de 2007, una visita de inspección en la que se le notificó a la empresa concesionaria, por conducto de su representante legal, tras visita en sitio: "Que se abstuviera temporalmente de realizar trabajos en todas las obras de dicha mina, en tanto acreditase ante la Dirección de Minas, que se han restablecido las condiciones de seguridad; y que el 21 de noviembre de 2007 se llevó a cabo una segunda visita cuyo objeto consistió en verificar el cumplimiento de las medidas dictadas por el inspector, relativas al restablecimiento de la seguridad en las obras mineras, y en esta última visita, dice el autor de la Proposición con Punto de Acuerdo que se dictamina, corroboró que no se habían aplicado las medidas de seguridad ordenadas, por lo que el inspector ordenó mediante el acta respectiva "la suspensión definitiva de las obras y trabajos en la Unidad Pasta de Conchos"."
Por otra parte, se menciona que las familias solicitaron del Secretario de Gobernación su intervención para que peritos en minas pudieran hacer una inspección ocular en la mina, para determinar el estado en que se encuentra. La respuesta fue que no era posible porque el "Foro Consultivo Científico y Tecnológico" les desaconsejaba el ingreso a la mina.
Finalmente, se señala en el mismo Capítulo de Consideraciones, como ya ha quedado mencionado antes, que ingenieros de la empresa, el 15 de mayo del año en curso, ingresaron cuando menos 40 metros de la mina y "luego salieron por los trabajadores para que entraran" sin equipo especial y ante el cuestionamiento de éstos últimos los ingenieros de la empresa expresaron que "prendieron los ventiladores y no hay gas hasta la diagonal 17".
La Comisión Dictaminadora estima que, ante esa información fragmentaria y aparentemente contradictoria, que requiere precisión, estudio y valoración por técnicos especializados, que se refiere a eventos que no han sido conocidos y analizados por los órganos del Poder Legislativo con anterioridad, no se encuentra en posición de conformar un criterio definitivo sobre el particular, por lo que considera que en este caso es procedente solicitar la información y los estudios detallados y precisos a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, sobre todo tomando en cuenta que las acciones y medidas que se refieren en la Proposición con Punto de Acuerdo que se dictamina, inciden en las condiciones de una mina y sus distintas áreas e involucran conocimientos y decisiones que pueden poner en riesgo la seguridad y la vida de las personas.
Como lo plantea el proponente, la información y estudios que se soliciten, serán, por un lado, los relativos a las condiciones prevalecientes en la Mina 8 de la Unidad Pasta de Conchos, la relacionada con los trabajos de rescate de los cuerpos de los mineros sepultados y la existencia y, en su caso, grado de riesgo, de la ejecución de estos trabajos; y por otro lado, la relativa a la suspensión del cierre y sellado de la bocamina de la misma Mina 8, por parte de Industrial Minera México, S.A. de C.V.
En la segunda Proposición, se refieren los mismos hechos sustancialmente, orientados a promover que los familiares de las víctimas reciban los derechos que les corresponden del IMSS, involucrando exhortos al Director del IMSS, al Secretario del Trabajo, al Procurador General de la República y al Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa, para que resuelvan, sin precisar los distintos procedimientos que se hayan iniciado, el estado procesal que guarden, las demandas específicas formuladas y demás elementos que permitan a los integrantes de esta Comisión Dictaminadora conformar un criterio que le permita sustentar dichos exhortos.
En relación al tercer caso, se refieren los mismos hechos, orientados ahora a solicitar que se proceda a la cancelación de inmediato de la concesión otorgada a IMMSA, respecto a la Mina Pasta de Conchos multicitada.
En la última Proposición con Punto de Acuerdo que se dictamina, se refieren sustancialmente a los mismos hechos para sustentar la petición de exhortar a la PGR a que ejerza las acciones penales en contra de los representantes de la empresa minera y de los servidores públicos de las secretarías de Economía y del Trabajo y Previsión Social involucrados en los hechos relativos.
La Comisión Dictaminadora ratifica su criterio, en todos los casos, de que se requiere de información suficiente y auténtica que le permita realizar el estudio y valoración de los eventos relacionados con el siniestro en la Mina Pasta de Conchos y, sobre todo, se requiere de la información relativa al estado que guardan los distintos procedimientos de responsabilidad penal y administrativa que se iniciaron con motivo de los hechos mencionados, a efecto de definir con certeza la postura e intervención de este Poder Legislativo en los procedimientos en cuestión.
En mérito de lo antes expuesto, la Tercera Comisión, Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Fomento, Comunicaciones y Obras Públicas, somete a la consideración del Pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO.- La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con sustento en lo dispuesto en los numerales 1 y 3 del artículo 45 y en los numerales 1 y 3 del artículo 97 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita de los Titulares de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y de la Secretaría de Economía, dentro de los 30 días naturales, la siguiente información:
- Las condiciones materiales, de riesgo, seguridad e higiene, de la Mina 8 de la Unidad Pasta de Conchos; el avance de los trabajos de rescate de los cuerpos de los mineros sepultados; los estudios realizados para precisar la existencia de riesgos, y, en su caso, el grado de peligrosidad, en la ejecución de los trabajos de rescate; y las razones que han obstaculizado e impedido el rescate mencionado, así como las medidas que se pueden adoptar para superarlos, toda vez que ha sido posible ingresar a la mina para realizar trabajos.
- El resultado de las inspecciones oculares realizadas en la mina en cuestión, indicando la posibilidad y riesgo de realizar nuevas inspecciones que permitan mayor precisión y actualización de las condiciones de seguridad, así como la presencia de gases u otros elementos que sean factores de riesgo, en la Mina 8 de la Unidad Pasta de Conchos.
- Sobre las acciones, autorizaciones u otras gestiones de los representantes de Industrial Minera México, S.A. de C.V., así como la respuesta que haya recibido de cualquiera de las secretarías antes mencionadas en relación al cierre y sellado de bocaminas de la Mina 8 de la Unidad Pasta de Conchos.
SEGUNDO.- La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con sustento en lo dispuesto en los numerales 1 y 3 del artículo 45 y en los numerales 1 y 3 del artículo 97 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita de los Titulares de las Secretarías de Economía y de Trabajo y Previsión Social, que informe a esta Soberanía, dentro de los 30 días naturales siguientes sobre la situación jurídica de la concesión otorgada a Industrial Minera México, S.A. de C.V., para la explotación de la Mina 8, denominada Pasta de Conchos, localizada en el Ejido de Santa María, Municipio de San Juan Sabinas, Estado de Coahuila, y en su caso, si se ha iniciado un procedimiento de cancelación de la concesión minera citada.
TERCERO.- La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con sustento en lo dispuesto en los numerales 1 y 3 del artículo 45 y en los numerales 1 y 3 del artículo 97 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita del Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social que informe a esta Soberanía, dentro de los 30 días naturales siguientes, de la situación jurídica de los procedimientos de reconocimiento y pago de los derechos de los beneficiarios de los 65 mineros que perdieron la vida en la explosión de la Mina de Pasta de Conchos ocurrida el 19 de febrero de 2006, considerando las pensiones de viudez, orfandad o ascendencia, según proceda y determinando montos plazos y demás condiciones pertinentes. Se exhorta a este organismo descentralizado a que se amplíe, en lo necesario, el periodo de gracia, a efecto de que no prescriban las mensualidades por concepto de pensión y pagos de aguinaldos no reclamados a la fecha, así como las demás prestaciones.
Este organismo descentralizado deberá informar igualmente sobre los procedimientos que haya iniciado en contra de Industrial Minera México, S.A. de C.V., y General de Hulla, S.A. de C.V., por irregularidades en la inscripción de los 65 trabajadores mineros de referencia.
CUARTO.- La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con sustento en lo dispuesto en los numerales 1 y 3 del artículo 45 y en los numerales 1 y 3 del artículo 97 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita de los Titulares de las Secretarías de Economía y del Trabajo y Previsión Social, que informe a esta Soberanía, dentro de los 30 días naturales siguientes, sobre los procedimientos instaurados para el pago de indemnizaciones a los beneficiarios de los 65 mineros fallecidos con motivo del siniestro de la Mina 8, de Pasta de Conchos, derivadas del acto de negligencia y omisión atribuible a los funcionarios de ambas dependencias.
QUINTO.- La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con sustento en lo dispuesto en los numerales 1 y 3 del artículo 45 y en los numerales 1 y 3 del artículo 97 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita del Titular de la Procuraduría General de la República, que informe a esta Soberanía, dentro de los 30 días naturales siguientes, sobre el estado que guardan los procedimientos de averiguación previa en relación a la explosión ocurrida en la Mina 8 de Pasta de Conchos el 19 de febrero de 2006, sobre la situación jurídica de los diversos representantes de Industrial Minera México, S.A. de C.V., General de Hulla, S.A. de C.V., Grupo México, S.A.B. de C.V., y de los servidores públicos de las Secretarías de Economía y del Trabajo y Previsión Social, involucrados en estos hechos, así como de las medidas que se hayan adoptado para garantizar la reparación del daño a favor de los beneficiarios de los 65 mineros fallecidos.
Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, México, D.F. a 3 de junio de 2008.
TERCERA COMISIÓN