viernes, 11 de septiembre de 2009

Carta de la familia Morett Álvarez a la canciller Patricia Espinosa Cantellano


Difusión Cencos México D.F., 10 de septiembre de 2009

Carta a la SER
Familia Morett Álvarez
México, D.F., a 9 de septiembre de 2009.
Embajadora Patricia Espinosa Cantellano
Secretaria de Relaciones Exteriores
PRESENTE.

Con el debido respeto, nos dirigimos a usted para recordarle que ha pasado año y medio del asesinato violento de cuatro estudiantes mexicanos y del intento de homicidio, lesiones y torturas en contra de nuestra hija Lucía Morett Álvarez por parte de militares colombianos en Ecuador y, a pesar de la gravedad del caso, de solicitar por diversos medios una audiencia con usted y de tener el derecho constitucional a la misma, no hemos podido lograrla. Asimismo, desde abril de 2008 no hay respuesta a nuestros oficios, no obstante su ofrecimiento de mantenernos enterados de la situación de Lucía y de haber solicitado ustedes oficialmente a Ecuador, en distintas ocasiones, información sobre ella sin comunicarnos nada al respecto.

A través de los medios de comunicación, el viernes pasado nos enteramos que la Secretaría a su cargo solicitó al gobierno de Ecuador mayor información para poder responder a la solicitud de extradición de Lucía. A nuestro juicio y el de importantes juristas, no hay sustento legal, pruebas, ni causa fundada para acceder a la petición del poder judicial ecuatoriano. Lucía, lejos de haber atentado contra la seguridad interna de aquel país, es víctima de gravísimos delitos y de ello existen pruebas irrefutables que hemos querido comentar con usted. Le insistimos en la urgencia de esa entrevista, ya que la incertidumbre a la que se somete a nuestra hija violenta sus derechos humanos, es injusta y tiene más connotaciones políticas que jurídicas.

Sobre los temas que solicitamos tratar con usted podemos enlistar los siguientes:

1 La reciente decisión de la SRE de solicitar al gobierno de Ecuador más información sobre nuestra hija, ya que si la documentación no estaba sustentada en pruebas firmes y jurídicamente era inconsistente, debería haberse rechazado. Consideramos que, no correspondería al Estado mexicano en su función de juez ante la petición ecuatoriana y de defensor de los connacionales, darle al acusador más tiempo para reformular su petición, ya que con ello se vulnera el principio de inocencia en nuestras leyes en perjuicio de Lucía. El Tratado de Extradición entre nuestros países contempla la posibilidad de solicitar documentos adicionales sólo como potestad de la parte requerida, por ello nos extraña e inquieta la determinación de esa Secretaría, al no poner en el centro el interés de la defensa de Lucía como mexicana y atentar contra su seguridad

2 Presentar los elementos que tenemos y que confirman las irregularidades cometidas en la indagatoria judicial que se le siguió a Lucía en Lago Agrio; los delitos que en su contra cometieron militares ecuatorianos, las incongruencias jurídicas del caso, la falta de pruebas para procesarla y por ende para acceder a la solicitud de su extradición.

a) Como adelanto a la entrevista, le entregamos un material audiovisual y copia de la declaración juramentada que Lucía rindió el 15 de abril de 2008 ante el Notario Público Décimo Sexto de la ciudad de Quito, en el que narra la tortura a la que fue sometida por miembros del ejército ecuatoriano, mientras simulaban atenderla médicamente y le retiraban, sin anestesia, esquirlas de bomba de su cuerpo. La interrogaban, presionaban y filmaban contra su voluntad, incluso sin ropa y sin la presencia de defensor alguno o la asistencia consular a la que tenía derecho, a pesar de saber sus interrogadores que era mexicana.

b) Como usted conoce, el Protocolo de Estambul sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, del que México, Ecuador y Colombia forman parte, prohíbe expresamente la extradición de personas a un país donde ha sufrido torturas ante el temor de que éstas se repitan o la víctima pueda sufrir represalias; por lo que la solicitud ecuatoriana es a todas luces improcedente y más grave aún sería una pretensión similar de Colombia. La defensa legal de Lucía en Ecuador próximamente presentará en ese país la denuncia correspondiente a partir de los exámenes médicos practicados a nuestra hija por peritos internacionales, de ello en breve le remitiremos copia.

c) Por la relevancia para el caso, le entregamos copia del acta de la Audiencia de Preliminar (Instrucción Fiscal No. 126-2008-JTPS), en donde el defensor público asignado por el mismo Estado ecuatoriano que representó a Lucía y a las otras sobrevivientes del ataque en Angostura, señaló que no existe elemento alguno que indique que atentó contra la seguridad interna de Ecuador, agregando que la indagatoria judicial nunca debió establecerse, ya que con ella se invirtieron los papeles al colocar a las víctimas y ofendidas como supuestas agresoras; además, no se les dio la posibilidad real de defensa, se omitió el debido proceso, se violaron la Constitución ecuatoriana, los principios generales del derecho, el derecho humanitario e internacional, se recurrió a la tortura y se tomaron en cuenta de manera inculpatoria las declaraciones obtenidas bajo presión.

d) Los tratados internacionales sobre extradición, incluido el firmado entre México y Ecuador prohíben la extradición por motivos políticos. El proceso seguido contra Lucía es eminentemente de esta naturaleza por lo que debe rechazarse. Tenemos elementos para señalar que hubo fuertes intereses para procesarla e incluso omitir las pruebas presentadas de que se cometieron delitos en su contra. A pesar de que en el expediente seguido a Lucía en Ecuador se documentó ante la Fiscalía, el Juez y la Corte Nacional de Justicia la tortura que sufrió Lucía, dichas autoridades omitieron, en agravio de nuestra hija, investigar y castigar a los infractores como es su obligación por el Convenio Internacional en la materia.

3. Requerimos que, tal como ha sido el compromiso de esa Secretaría, nos proporcione la información que como interesados debemos conocer sobre el caso. ¿Qué conocen sobre el proceso judicial seguido a Lucía en Colombia y la solicitud de detención internacional que contra ella formuló ese país? ¿Qué se puede hacer ante ese proceso que para nosotros era totalmente desconocido y sobre el cual no hubo la mínima posibilidad de defensa?

a) ¿A qué se debe el hecho de no haber podido acceder a la información que el Subsecretario Beltrán del Río se comprometió a facilitarnos en la entrevista que tuvimos con él en el pasado mes de julio? ¿Por qué no se ha podido cumplir con ese y con otros ofrecimientos que ustedes nos han hecho para estar en mejores condiciones para proteger a Lucía?

Está en manos del Estado mexicano poner un alto a la injusta persecución a la que es sometida nuestra hija y contribuir a que regrese a su vida normal. Existen claros elementos para rechazar, con base en derecho y en la verdad histórica de los hechos la extradición de Lucía y, además, reclamar la justicia para ella y los estudiantes asesinados, en una acción en la que como familiares, mexicanos y país fuimos ofendidos. Seguimos esperando las muestras de interés y voluntad política del gobierno para lograr la verdadera justicia ante los crímenes y delitos de lesa humanidad cometidos en Ecuador y de los que no hay duda alguna, cuatro connacionales fueron víctimas fatales de una acción ilegal, así calificada también por el Poder Ejecutivo de nuestro país y por la cual incluso reclamó al gobierno de Colombia una indemnización.

Esperamos en breve reunirnos con usted, ya que como es comprensible Lucía y todo su entorno nos vemos afectados por esta situación en la que las víctimas son sometidas a irresponsables e infundadas acusaciones. Quedamos de usted.

ATENTAMENTE.

Dr. Jorge Morett Sánchez / Profra. María de Jesús Álvarez Moctezuma
(Padres de Lucía Andrea Morett Álvarez)

Ccp. C. Felipe Calderón Hinojosa. Presidencia de la República.
Ccp. C. Salvador Beltrán del Río Madrid. Subsecretario para América Latina y el Caribe.
Ccp. Comisión de Derechos Humanos del Senado de la República.
Ccp. Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados.
Ccp Comisiones de Derechos Humanos Nacionales e Internacionales.
Ccp. Medios de Comunicación Nacionales e Internacionales.

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