miércoles, 7 de octubre de 2009

Atrae la Suprema Corte de Justicia el caso de Ernestina Ascensio Rosario


Fuente: La Jornada de Veracruz

Luego que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerció su facultad de atracción para analizar el amparo solicitado para acceder al expediente completo del caso Ernestina Ascencio Rosario, indígena presumiblemente golpeada y violada por elementos del Ejército Mexicano en la comunidad de Tetlacingo, municipio de Soledad Atzompa, el pasado 25 de febrero de 2007, la quejosa, Patricia Benítez, dijo que confían en que el máximo órgano de justicia dé una solución favorable para que se conozcan las verdaderas causas de la muerte de Ernestina y no se quede que “murió por gastritis”, como lo señalaron las autoridades federales y estatales.

Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinaron que se cumplen los requisitos de “interés y trascendencia” para atraer el caso, esto, a impulso del ministro Juan N. Silva Meza, “quien se ha caracterizado por impulsar la transparencia en el país, por lo que estamos en espera de la resolución y no dudamos que sea favorable”.

Patricia Benítez Pérez, miembro del Centro de Servicios Municipales, con asesoramiento de la asociación Fundar AC, interpuso un amparo en contra del gobernador del Estado, el secretario de Gobierno, el Congreso local, el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información (IVAI) y la Procuraduría de Justicia del Estado por haberse negado a entregar el expediente completo de la investigación de la muerte de Ernestina Ascencio.

El pasado 10 de julio de 2008, la quejosa solicitó que se entregara el expediente completo de las investigaciones una vez que ya se había cerrado el caso, “después de pedirme mayor precisión de mi solicitud, el expediente se me entregó de manera incompleta y el 18 de agosto interpuse el recurso de revisión al IVAI, pues se me estaba negando la información solicitada. El 13 de octubre de 2008, el IVAI determinó que la Procuraduría de Justicia del Estado que no me entregue el expediente completo y da por válida la entrega parcial del expediente”.

Benítez Pérez expuso que el 5 de noviembre de 2008 se solicitó un amparo de la Justicia de la Unión al Juzgado 15 en Materia Mixta por violaciones al artículo 73 de la Ley 848 de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el estado de Veracruz, porque la resolución del IVAI de fecha 13 de octubre de 2008 fue declarar infundado el recurso de revisión para que se le entregara el expediente completo de la investigación ministerial número 140/2007.

Por lo que el pasado 31 de marzo de 2009 se requirió un amparo ante el juez 15, quien les negó el amparo solicitado, inconformes con la sentencia anterior, interpusieron un recurso de revisión ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa en contra de la resolución del juez 15, hasta llegar a la Suprema Corte de Justicia que el pasado 23 de septiembre atrajo el caso.

Los ministros consideraron que, si es el caso, estarán en la posibilidad de pronunciarse “sobre la naturaleza de las actuaciones que integran los expedientes de las autoridades encargadas de investigar delitos, como lo es el Ministerio Público”, y que “el asunto reviste de un gran interés por contener una demanda ciudadana para que las autoridades encargadas de investigar y perseguir delitos transparenten sus actos y labor”.

En el caso concreto, un particular (Patricia Benítez) solicitó a la Unidad de Acceso a la Información Pública de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Veracruz copia simple del expediente relacionado con las actuaciones del Ministerio Público, la cual se le negó por considerarla confidencial.

Inconforme con dicha negativa, el particular presentó recurso de revisión ante el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información, el cual confirmó la negativa y le notificó su derecho de apelar la resolución, a través del juicio de protección de derechos humanos, previsto en el artículo 73 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz.

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