sábado, 20 de junio de 2009

En 2008, advirtieron académicos el riesgo de que en México se instaure un “estado policial”

Acciones autoritarias, la forma en que Calderón responde al crimen, señalaron

Fuente: La Jornada de Michoacán


Las observaciones están contenidas en La reforma judicial, ¿retroceso constitucional?

ANTONIO AGUILERA ESPINOSA

La figura del arraigo –aprobada con las recientes reformas al Sistema Penal Mexicano– “posee tantas ambigüedades que bajo la justificación de la lucha contra el crimen organizado, puede ser un elemento más de coerción política” que para desahogar una averiguación previa, señalan varias conclusiones del Centro de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH).

Los estudios, que fueron coordinados por los académicos Héctor Chávez y Héctor Pérez Pintor, y donde colaboraron Rosa María de la Torre Torres y Jean Cadet Odiaba On’Etambalako, señalan que desde que arrancó el debate en la Cámara de Diputados para aprobar el paquete de reformas en materia penal –aprobadas en febrero del 2008-, el Centro de Investigaciones Jurídicas emprendió un análisis de las propuestas de Felipe Calderón, que fueron contempladas en el texto La reforma judicial, ¿retroceso constitucional?

Cuando el libro fue presentado –el 11 de febrero del 2008, cinco días antes de que las reformas fueran aprobadas– rememora Pérez Pintor, “nos cuestionábamos: la iniciativa de reforma en materia judicial muestra que para el presidente Felipe Calderón las acciones autoritarias, respaldadas en la Constitución, son la forma en que se puede hacer frente al crimen. ¿Autoritarismo versus criminalidad es la fórmula para enfrentar a la delincuencia?, no lo creemos”.

Y advertían que las modificaciones de los artículos 16, 17, 18, 20, 73, fracción 21 de la Constitución, así como los artículos 25 y 336, además del 343 bis del Código Penal, “podría instaurar un estado policial en México”.

En particular, se referían a las propuestas de que “los policías podrán actuar sin orden judicial, obedeciendo solamente si existe una amenaza inminente, violando la intimidad del domicilio, y quitarle impedimentos a la acción policiaca o militar, pueden llevar a las autoridades judiciales a cometer excesos y abusos” se materializaron ahora con el operativo militar del pasado 26 de mayo.

Pérez Pintor destacó que la figura del arraigo corre el peligro de convertirse en una herramienta facciosa, ya que “no es una medida precautoria para asegurar la disponibilidad del inculpado en la investigación previa; ahora es utilizado como medida restrictiva de la libertad antes de ser acusado”.

Además, indicó que la figura del arraigo se inspira en esa actitud discrecional y arbitraria. Diseñada como recurso extraordinario, de última instancia, para proveer al juzgador del tiempo suficiente para concluir una investigación sólida, ha devenido en un recurso ordinario, de primera mano, para iniciar una investigación. Pero destacó que se le está dando un uso discrecional.

“No podemos olvidar que la figura del arraigo fue declarada anticonstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y que la autoridad ejecutiva ha decidido mantenerla a toda costa, sin importar que su aplicación signifique un grave atentado contra los derechos humanos de quienes reciben dicha pena”.

Asimismo, recalcó que el arraigo que se incluyó en la Constitución, contiene una serie de extremos que “francamente son contrarios en su sentido al resto del texto constitucional”.

Por último, detalló que el texto constitucional de que todo acusado debe ser puesto a disposición de un juez inmediatamente, pero para el caso de los arraigados, se establece una excepción, ya que sólo se requiere que la autoridad acuse a tres personas, culpables o inocentes para cometer una aberración jurídica.

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