sábado, 3 de octubre de 2009

Estado de sitio, decreto para reprimir en Honduras


Fuente: La Jornada de Zacatecas

Redacción

Gladis Torres Ruiz

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Feministas en Resistencia, la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) y el Centro de Rehabilitación e Investigación para las Víctimas de la Tortura (RCT) reiteraron ayer su rechazo total al decreto ejecutivo PCM-M-016-2009.

Tal decreto fue impuesto por el gobierno de facto de Roberto Micheletti, ante el recrudecimiento de la violenta represión contra adherentes al presidente constitucional Manuel Zelaya. Aseguran que tal medida sólo busca restringir las garantías constitucionales de la población hondureña en resistencia por un periodo de 45 días.

Por su parte, la CIDH también reiteró su condena al hecho y señaló que a través de ese decreto –publicado por las autoridades de facto en Honduras el 26 de septiembre de 2009– se suspenden los derechos reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Por tal motivo, es violatorio del derecho internacional, ya que fue adoptado para sostener el gobierno ilegítimo nacido del quiebre de la institucionalidad democrática, que tuvo lugar el 28 de junio pasado.

El organismo internacional externó su profunda preocupación por ese decreto, que a su ver restringe derechos humanos fundamentales en forma arbitraria, además de contener normas vagas que otorgan absoluta discrecionalidad a la autoridad, en especial a las fuerzas del Ejército y de la Policía.

De igual manera, Indyra Mendoza, de Feministas en Resistencia, informó a esta agencia que las y los integrantes del Frente Nacional en Resistencia, amparados en el artículo 3 de la Constitución de la República de Honduras, condenan, rechazan y desconocen el decreto en su totalidad.

Lo anterior, dijo, toda vez que es una muestra más de las violaciones a derechos humanos perpetradas por la dictadura encabezada por Roberto Micheletti y sostenida por el Ejército y la policía nacional, con el financiamiento de la derecha empresarial.

En tanto, la OMCT y el RCT expresaron su preocupación por la seguridad de la población civil de Honduras, en el contexto del decreto dictado por el gobierno de facto que crea un estado de excepción en perjuicio de libertades fundamentales.

Tal contexto surgió luego de una nueva oleada de detenciones arbitrarias y alegatos de uso de la fuerza policial y de malos tratos, como brutales golpizas en el marco de manifestaciones realizadas como consecuencia del regreso del presidente Zelaya al país.

Cabe señalar que, amparadas en dicho decreto, las fuerzas militares bajo el mando de Micheletti tomaron el Canal 36 y la emisora Radio Globo, en Tegucigalpa, la semana pasada.

El objetivo fue impedir que siguieran trasmitiendo, ya que desde el 28 de junio, día en que se perpetró el golpe de Estado, fueron los únicos medios de comunicación que daban espacio al Frente de la Resistencia y al presidente depuesto, Manuel Zelaya.

Cierran medios pro Zelaya

Al respecto, en un comunicado de prensa, la organización Reporteros Sin Fronteras (RSF) denunció el cierre de esos medios, que varias veces fueron acosados y suspendidos por el gobierno de facto hondureño.

Denunciaron que en ambos casos la policía desalojó la redacción de los locales y confiscó el equipo de trasmisión, por lo que la organización cuestionó hasta dónde irá el gobierno golpista y señaló a Micheletti como “depredador de la libertad de prensa”.

Según la CIDH, el decreto PCM-M-016-2009 suspende por 45 días garantías constitucionales relacionadas con la libertad personal, la libertad de asociación y de reunión, el derecho de circulación y la libertad de expresión.

Establece que las Fuerzas Armadas participarán en operativos “para mantener el orden y la seguridad de la República y para sacar del aire a medios de comunicación”.

También se prohíbe toda reunión pública no autorizada por autoridades policiales o militares, se restringe la libre circulación al indicar que las autoridades de facto anunciarán la duración de los toques de queda y el espacio territorial al que se aplicarán, y se ordena la detención de toda persona que circule fuera del horario establecido.

La CIDH precisa en su comunicado que la suspensión de garantías está prevista en el artículo 27 de la Convención como un mecanismo excepcional para que se suspenda el goce y ejercicio de derechos en caso de “guerra, peligro público u otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado parte.

Sin embargo, para que una suspensión de garantías sea legítima se requiere el cumplimiento de una serie de requerimientos establecidos en la Convención. El primero es que la suspensión de garantías sea adoptada por un gobierno que ejerza el poder público en forma legítima en el contexto de una sociedad democrática.

Por dicha razón, “la suspensión de garantías carece de toda legitimidad cuando se utiliza para atentar contra el sistema democrático, que dispone límites infranqueables en la vigencia constante de ciertos derechos esenciales de las personas”.

El gobierno de facto aprobó el 22 de septiembre de 2009 el decreto PCM-M-016-2009, que el 26 de septiembre fue publicado en La Gaceta Oficial y comunicado a los ciudadanos al día siguiente. (CIMAC)

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