jorge carrasco araizaga
* Echa abajo obligación de aplicar recursos en infraestructura o medio ambiente
México, D.F., 12 de mayo (apro).- El aumento de dos centavos al mes que rige desde enero por el consumo de combustibles fue avalado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación después de rechazar una acción de inconstitucionalidad interpuesta por legisladores del Frente Amplio Progresista (FAP).
Los ministros de la Corte le dieron validez constitucional al aumento gradual del diesel y de las gasolinas Magna y Premium, aprobado por el Congreso en lo que se conoció como el gasolinaza.
Sin embargo, los ministros echaron abajo la disposición que condicionaba la entrega de recursos a los estados, el Distrito Federal y municipios como resultado de ese aumento.
El año pasado, el Congreso aprobó la Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), que en su artículo 2-A estableció el aumento de los precios de los combustibles al consumidor final.
Los ministros del máximo tribunal resolvieron que la ley no viola el principio de proporcionalidad tributaria al establecer una cuota fija por litro, independientemente del tipo de combustible.
El argumento de la Corte fue “que pague más quien más consuma”, en referencia al costo superior de la gasolina Premium en relación con la Magna o el diesel.
Un grupo de 169 diputados, en su mayoría del FAP, se inconformó con el aumento al considerar que violaba el principio de equidad tributaria.
El aumento aprobado por los partidos Acción Nacional y Revolucionario Institucional previó la recaudación de 22 mil millones de pesos para que 80% se destine a los estados y 20% a los municipios.
La Corte sólo declaró inconstitucional la parte de la reforma en la que se obligaba a los estados y municipios a gastar los ingresos que recibieran por ese aumento en infraestructura, vial o urbana e hidráulica, y al menos 12.5% en la protección y conservación del medio ambiente.
Proceso
No hay comentarios:
Publicar un comentario