martes, 13 de mayo de 2008

El Comité Político Nacional.


El día de hoy, se realizó una reunión de una terna de exdirigentes nacionales del Partido. En ella, Pablo Gómez, asistente a la reunión, planteó que debería reunirse la “parte” del Comité Político que si existe, pues no hay Comité Ejecutivo Nacional.

Los órganos del PRD, como bien lo sabe Pablo, están constituidos o no, no hay “partes” de órganos del Partido. Sí existe Comité Ejecutivo Nacional, no hay Presidente y Secretario General Nacional hasta que, la Comisión Nacional de Garantías determine quien tiene esas responsabilidades y ello es fundamental, pues el único que pude convocar legalmente al CEN y al Comité Político es el Presidente Nacional del Partido. No se aceptaría la convocatoria de Guadalupe Acosta a una reunión de esta importancia en su condición de ilegalidad.

Me extraña además, que Gómez quien impulsó todas las reformas que se han dado al estatuto ahora pretenda olvidar quienes integran el Comité Político Nacional y que este órgano no entra en funciones sino hasta que tome posesión la nueva dirigencia electa el pasado 16 de marzo y se completen la integración del VII Consejo Nacional. Según el artículo 18º numeral 3 el Comité Político Nacional se integrará por:

a) Hasta 32 integrantes electos a representación proporcional de acuerdo con el artículo 20 inciso 8 del Estatuto, entre los cuales estarán los miembros del Secretariado.

b) La Presidencia y la Secretaria General Nacional

c) Los Gobernadores y dado el caso, el Presidente de la república que sean miembros del Partido.

d) Un presidente municipal, designado por la Coordinación Nacional de Autoridades locales

e) Los coordinadores de los grupos parlamentarios del Partido en el Congreso de la Unión

f) Un diputado local, designado por la Coordinación Nacional del Legisladores, y

g) Los expresidentes nacionales del Partido.

Como éste órgano no se ha conformado pues es producto de la última reforma al Estatuto, el Transitorio PRIMERO del mismo establece:

“PRIMERO.- Las reformas al Estatuto entran en vigor al día siguiente de su declaración de procedencia legal y constitucional por parte del Consejo General del Instituto Federal Electoral. Las normas relacionadas con el Comité Político Nacional, los comités políticos estatales y los secretariados nacional y estatales entrarán en vigor a partir de la constitución de los mismos. Mientras tanto seguirán en vigor las normas que rigen los comités ejecutivos nacional y estatales.

En este marco, el Comité Ejecutivo Nacional cumple las funciones de Comité Político Nacional y, en todo caso, podrían integrarse en una sesión del inciso c al g, siempre convocados por el Presidente Nacional del Partido.

Ese es el estado de cosas en este momento, al margen de que, para poder encontrar una salida política se requiere del respeto del triunfo de quien obtuvo la mayoría en las urnas y, la necesaria participación de los dos principales contendientes, la exclusión de alguno de ellos de cualquier reunión con esta finalidad es garantía de que no hay posibilidad de solución alguna.

“DEMOCRACIA YA, PATRIA PARA TODOS”

Lic. Gerardo Fernández Noroña

Secretario de Comunicación, Prensa y Propaganda del

CEN del PRD

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