lunes, 25 de febrero de 2008

Servidores públicos mexicanos, a juicio en España

lourdes godínez leal

México D.F., 25 de febrero (apro-cimac).- El caso de Cristina Valls Fernández, la ciudadana española presentó una denuncia el pasado 25 de enero en la Audiencia Nacional contra el Estado mexicano por el delito de tortura sexual y violación a derechos humanos, cometidos en San Salvador Atenco en 2006, tiene altas posibilidades de concluir con éxito, afirma Joan Baucells, profesor de Derecho de la Universidad de Madrid.

Valls fue detenida junto con María Sostrés, también de origen español, Valentina Palma, de Chile, y Samantha Dietmar, de Alemania, durante la incursión policiaca en San Salvador Atenco, Estado de México los días 3 y 4 de mayo de 2006. Antes de ser expulsadas del país, las cuatro mujeres fueron objeto de abusos sexual por parte de elementos de la policía del estado de México.

En entrevista, el doctor Baucells, quien forma parte del equipo de la Comisión Civil Internacional de Observación de los Derechos Humanos (CCIODH) que estuvo en México por sexta ocasión, comentó que la denuncia interpuesta por Valls en la Audiencia Nacional tiene especial relevancia porque ese órgano tiene todas las facultades para investigar y juzgar los hechos.

Explica: “El caso de Cristina Valls es interesante por dos cuestiones: Las leyes españolas, la Ley Orgánica y el Poder Judicial establecen que los tribunales españoles son competentes para juzgar cualquier delito cometido contra un ciudadano español, independientemente del lugar del planeta donde se encuentre, que es lo que se conoce como el principio de personalidad subjetiva.

“Este caso entraría en este criterio porque es un delito de tortura cometido en México contra una ciudadana española, pero también es interesante porque en España también hay un principio de justicia universal”.

Baucells añade que en este criterio entrarían los delitos que se considera atentan contra los valores o bienes humanos, como el genocidio, el terrorismo, los delitos de lesa humanidad y la tortura.

De acuerdo con estos dos criterios, dice el integrante de la CCIODH los tribunales españoles tienen competencia para juzgar el caso de Cristina Valls por dos vías: por tratarse de una ciudadana española que fue víctima de un delito en el extranjero y por haber sido “torturada sexualmente”, en la medida que aparece en uno de los delitos que constituyen los valores universales.

-- ¿Cuál es el procedimiento en la Audiencia, hay tiempos?

Detalla el especialista: “Se presentó la querella en la Audiencia Nacional el viernes 25 de enero, previsiblemente antes de que pase un mes probablemente ya tendremos un auto de la Audiencia que dirá si es competente o no para juzgar el caso que es lo que se llama la admisión a trámite de la querella.

“A partir de ahí, el juez realizará pruebas: tomará declaraciones a Cristina, a otros testigos y a los funcionarios mexicanos a través de erogaciones internacionales. Si al cabo de este periodo el juez de instrucción deduce que los hechos se consideran probados, seguramente abrirá juicio oral del cual será competente otro tribunal y ya no el de instrucción”.

En la Audiencia Nacional, prosigue, existen dos juzgados: los de instrucción, que se encargan de investigar si los hechos son de identidad suficiente como para ser juzgados, y los que se dedican a escuchar la acusación, la defensa y emitir fallos.

--¿En caso de que la Audiencia Nacional dijera que existen elementos para juzgar a los presuntos responsables, ¿qué significaría eso para México?

Baucells, responde: “Creo que sería el primer caso en España en que funcionarios públicos mexicanos serían condenados por un delito de violación de derechos humanos. No hay que olvidar que la denuncia de Cristina Valls es, precisamente, por un delito de tortura sexual cometido por servidores públicos. Esa sería la primera condena que habría en España, lo cual tendría trascendencia mediática muy importante para México”.

Redondea su explicación:

“La Audiencia es competente para esos casos, pero todo depende del peso de las pruebas que aporte la parte acusadora. Si éstas son contundentes, se abriría la instrucción y puedo decir que tiene 99% de probabilidades de tener éxito.

Sobre las sanciones a que se harían acreedores los servidores públicos mexicanos en caso de que el juicio prospere, afirma que éstas están previstas en el Código Penal Español, en el Artículo 174, que se refiere a los delitos de tortura.

De acuerdo con este artículo, “comete tortura la autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo, y con el fin de obtener una confesión o información de cualquier persona o de castigarla por cualquier hecho que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o por cualquier razón basada en algún tipo de discriminación, la someta a condiciones o procedimientos que, por su naturaleza, duración u otras circunstancias, le supongan sufrimientos físicos o mentales, la supresión o disminución de sus facultades de conocimiento, discernimiento o decisión o que, de cualquier otro modo, atenten contra su integridad moral”.

El culpable de tortura será castigado con la pena de prisión de dos a seis años si el atentado fuera grave, y de prisión de uno a tres años si no lo fuera, según el Código.

Además de las penas señaladas, se impondrá, en todo caso, la pena de inhabilitación absoluta de ocho a 12 años.

http://www.proceso.com.mx/noticia.html?sec=0&nta=57346

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