domingo, 14 de junio de 2009

ECUADOR: ANTE LA 4ta. VERSIÓN DEL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE RECURSOS HÍDRICOS, USO Y APROVECHAMIENTO DEL AGUA

BOLETÍN DE PRENSA

Quito, junio 11 de 2009

ANTE LA 4ta. VERSIÓN DEL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE RECURSOS HÍDRICOS, USO Y APROVECHAMIENTO DEL AGUA

Las Juntas Administradoras de Agua Potable y Riego del Ecuador (JAAPRE), profundamente preocupadas por la evolución del Proyecto de Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Uso y Aprovechamiento del Agua, expresamos lo siguiente:

1. El agua debe ser protegida radicalmente de todo impacto negativo. Debe respetarse el derecho humano al agua y garantizarse la seguridad alimentaria. Por tanto, no debe haber excepciones cuando se trata de fuentes de agua y de captaciones de agua para consumo humano y/o riego, ni debe dejarse a discreción del Presidente de la República la declaración de interés público el aprovechamiento económico de aguas para actividades mineras; esta vez tenemos un presidente que es sensible con los derechos del agua, el derecho humano al agua y con la seguridad alimentaria; pero, puede ocurrir que el próximo no lo sea y tome ventaja irresponsablemente de la mínima salvedad que se consigne en la Ley.

2. La autoridad única del agua, como rectora política, debe estar por encima de las demás entidades públicas. Vivienda, agricultura, pesca, hidrocarburos, minería, energía, etc. deben subordinarse a esta autoridad única en todo lo que al agua se refiera. Es inaceptable que las entidades públicas que regentan dichas actividades productivas pretendan mantener sus cuotas sectoriales sobre el agua como si se tratara de un pastel en reparto en lugar de enfocarse en el interés superior de ella. Como consta en la 4° versión del Proyecto de Ley, no hay ninguna garantía de que la Autoridad Única del Agua vaya a ser tal. Además, hay que evitar la dispersión de competencias de las instituciones públicas, no debe haber más usuarios yendo de institución en institución perdiendo dinero, esfuerzo y tiempo en trámites que se multiplican innecesariamente.

3. Estamos de acuerdo con que el derecho humano al agua se ejerza a través del acceso a una cantidad mínima de agua que le permita a la persona atender sus necesidad básicas y de uso doméstico por una tarifa mínima universal; pero, que debe establecerla no sólo los municipios, sino también el sector comunitario, y según los criterios que la Ley tiene que establecer claramente.

4. Estamos de acuerdo en que la gestión del agua se realice por cuencas hidrográficas, porque todos tenemos que poner el agua por encima de nuestros intereses particulares. Pero, la participación de los usuarios debe ser real y efectiva desde la microcuenca hasta la cuenca, conforme al orden de prioridad de los usos del agua y con carácter vinculante. La Ley debe garantizar que la correlación de fuerzas entre los distintos usuarios no se guíe por la ley del más fuerte, del más vivo o de la correlación política del momento.

5. No se ve que haya claridad respecto al derecho que ampara a las Juntas de agua potable y riego; se las considera entidades de derecho público (Ley de Juntas 3327 y versión 4° del Proyecto de Ley) y también de derecho privado (versión 3° del Proyecto de Ley). Somos entidades de derecho comunitario, así que demandamos que conste en la Ley de esta manera y pedimos al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que realice esfuerzos concretos y urgentes para formalizar el derecho comunitario en el marco legal ecuatoriano lo más pronto posible.

6. Respaldamos la intención de unificar bajo el término sistemas comunitarios del agua potable y riego a todas las organizaciones que comunitariamente nos proveemos de estos servicios, así como al afán de fortalecerlas. Pero, rechazamos la pretensión de entregar la competencia exclusiva de servicios de agua potable a los municipios y que se prohíba que surjan nuevos sistemas comunitarios en las áreas urbanas. Exigimos que se respete la gestión comunitaria del agua en las zonas urbanas, porque miles de juntas cumplimos un papel revitalizador y cohesionador de la participación de la población a través de la gestión del agua sobre la base de pautas que se enraízan profundamente en la historia y, debidamente fortalecidas y reguladas, potenciaremos la capacidad de logro del país en su conjunto.

7. El plazo de 180 días, planteado en la transitoria segunda, es demasiado corto para el canje de concesiones por autorizaciones de uso y aprovechamiento del agua. Se debe tomar en cuenta que existen organizaciones concesionarias que tendrán que ponerse al día para cumplir con los criterios para ser considerados como sistemas comunitarios y muchas tendrán que legalizarse antes de cumplir con el trámite de canje.
Convocamos e invitamos a la participación amplia de todos los usuarios de las juntas administradoras de agua potable y riego para hacernos presente con voz propia.

ACCIONES:

VIGILIA EN QUITO: iniciamos el martes 16 de junio/09, a las 18H00, en la plaza de la Iglesia de El Tejar.

MARCHA PACÍFICA: para entregar en la Presidencia de la República y en la Asamblea Nacional el documento que explica la posición de la JAAPRE frente al “Proyecto de Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Uso y Aprovechamiento del Agua”. Esto será el miércoles 17 de junio, a las 10h00. Saldremos desde el sitio de la vigilia.

Para comunicarse con las Juntas se puede escribir al e-mail:
uniondelaguapichincha@yahoo.es

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