martes, 4 de noviembre de 2008

Diputados contra la nación /2


Los diputados del PAN y el PRI, apoyados por la mayoría del PRD, y otros partidos, excepto el PT y en parte Convergencia, aprobaron todos los dictámenes de la contra-reforma energética. Todas las impugnaciones en lo particular fueron desechadas de inmediato. Los diputados impusieron las reformas a la legislación energética secundaria. Con ello, incurrieron en inconstitucionalidad, ya que, los dictámenes aprobados contravienen a la Constitución, avalando la privatización furtiva, ahora ampliada a los hidrocarburos, la energía eléctrica y todas las fuentes renovables y no renovables de energía.

Votación sin leer y menos discutir

El mismo 28 de octubre, después de aprobar el dictamen de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía (CRE), los diputados pasaron a “discutir” la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía. Se puso a votación si se daba dispensa a la “lectura” del dictamen. La mayoría aceptó. Inmediatamente, el diputado César Duarte, presidente de la sesión, exclamó “Suficientemente discutido” (sic). Se pasó, entonces, a la votación “en lo general y en lo particular”. Se emitieron 413 votos a favor, 62 en contra y 1 abstención.

Siguió la Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH). Se dispensó la lectura. Duarte dijo: En consecuencia está a discusión en lo general. No habiendo ningún diputado registrado consulte la Secretaría a la asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general”. Se emitieron 411 votos en pro, 61 en contra y cero abstenciones. (Fuente: Gaceta Parlamentaria, 28 oct 2008).

El diputado Alfredo Ríos Camarena (PRI) intervino para proponer que los cinco comisionados de la CNH fueran ratificados por el Senado. Por supuesto, la propuesta fue desechada por la mayoría sin discusión.

Observaciones atrasadas y tardías

Luego, se abordó la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento para la Transición Energética. El diputado José Antonio Almazán (PRD) pidió la palabra porque “voy a razonar el voto particular”, dijo.

Almazán expresó que la ley en discusión “violenta el artículo 27 constitucional, al intentar (sic) poner en manos de particulares la facultad exclusiva para utilizar las nuevas fuentes de generación eléctrica, viento, radiación solar, geotermia, oceánica y los bioenergéticos”. ¡Cierto!

Lamentablemente, lo señalamientos son tardíos. En el Senado, su partido, había aprobado ese dictamen, lo mismo que el FAP cuyos expertos JAMAS objetaron, más bien apoyaron, las atribuciones para que la secretaría de energía (Sener) “regule (privatice) las fuentes alternas a los hidrocarburos”, renovables y no renovables. Tampoco rechazaron la iniciativa del PVEM para privatizar a las fuentes no renovables de energía.

El diputado cuestionó que el dictamen le otorga “a Comisión Federal de Electricidad y a Luz y Fuerza del Centro únicamente la potestad de su distribución. Este propósito es la continuación de las reformas salinistas a la Ley del Servicio Público de Electricidad (sic), adoptadas en 1992”. ¡En efecto! Pero, Almazán olvidó que sus propios camaradas pactaron con Salinas esas reformas privatizadoras a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (LSPEE), ley que logramos en 1975 y, hasta ahora, no ha habido la más mínima autocrítica.

El legislador señaló que “en 1992 se realizó una cirugía mayor a esta ley eléctrica al disponer, en su artículo 3o., que varios aspectos de la generación de energía eléctrica no se consideraban de servicio público y se facultó a la Comisión Reguladora de Energía y a la Secretaría de Energía para otorgar permisos a particulares para el autoabastecimiento, cogeneración y producción independiente para su venta a la Comisión Federal de Electricidad, así como para la exportación e importación derivada o destinada a usos propios”.

Luego, hizo referencia a la situación que se vive en el sector, señalando que “en el periodo que va de 2001 a 2006 la Comisión Federal de Electricidad sólo incrementó su capacidad de generar poco más de mil megavatios, mientras los privados lo hicieron en 9 mil megavatios. Actualmente la generación de electricidad por parte de los productores independientes, autoabastecedores y cogeneradores particulares representa cerca de 30 por ciento de la generación total nacional. Su capacidad instalada es de una cuarta parte, comparativamente con la capacidad de Comisión Federal de Electricidad, y Luz y Fuerza del Centro”.

El diputado anda un poco atrasado de noticias. La capacidad de generación eléctrica total a nivel nacional era, al 10 de septiembre de 2008, del 48.3%. Esta desnacionalización se ha logrado mediante 736 permisos privados de generación otorgados por la CRE.

Cuestionamiento a los “biocombustibles”

Almazán se refirió a los llamados “biocombustibles” y dijo que “bajo una coartada, supuestamente ecologista” se intenta “promover el uso de energías renovables y tecnologías limpias para generar electricidad incluyendo, entre otros, a los biocombustibles, profundizando de esta manera el destino de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, cuyo primer objetivo establece promover la promoción de insumos para bioenergéticos a partir de las actividades agropecuarias, forestales, algas, procesos biotecnológicos y enzimáticos del campo mexicano, sin poner en riesgo la seguridad y soberanía alimentaria del país”.

Expresó que “a pesar de sus buenas intenciones, la primera consecuencia de esta ley, al igual que otras medidas similares adoptadas por los Estados Unidos y otros países del mundo, fue la de contribuir a desatar un alza mundial de precios de alimentos, que ha puesto al país al borde de una hambruna, como la que acontece en otras partes del mundo”.

Luego dijo que, “es completamente inmoral que en un país como el nuestro, que cada día está más lejos de la seguridad y la soberanía alimentaria, se ponga a competir en la demanda de alimentos a máquinas con seres humanos; más aún, cuando se cuenta, escúchese bien, diputadas y diputados, con un excedente del 40 por ciento (sic) de la capacidad de generación de energía eléctrica en estos momentos”.

Agregó que, “en materia agropecuaria y tomando en cuenta el grado de erosión y deforestación del campo mexicano, es más sensato apostar por el uso de la biomasa y de los residuos orgánicos para cerrar los ciclos ecológicos, devolviendo a la madre tierra la materia orgánica que se le extrajo para aumentar su fertilidad y reducir la erosión de los suelos”.

“Es por ésta y muchas otras razones por las cuales me opongo y convoco a todos los diputados nacionalistas (sic) y democráticos (sic) para que aprobemos el presente acuerdo.

“Primero. Se desecha (sic) la minuta por la cual se expide la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.

“Segundo. En términos del inciso d) del artículo 72 constitucional, devuélvase (sic) a la Cámara de Senadores para los efectos legales a que haya lugar”.

Las propuestas de Almazán se pusieron a votación y fueron desechadas ipso facto por ese parlamento “burgués”, por 407 votos a 68.

Superficialidad y tibieza priísta

Intervino enseguida el diputado Carlos Rojas Gutiérrez (PRI) quien, primero, afirmó haber votado “favorablemente los dictámenes que se han presentado. Estoy convencido que tenemos un avance a favor de los mejores intereses de los mexicanos, y por tanto, a los mejores intereses de la nación”.

“Puedo afirmar que hoy estamos cerrando la puerta a cualquier consideración privatizadora”, dijo. El argumento del supuestamente “opositor” priísta se basó en demagogia pura. “La interpretación queda diáfana (sic), pues la realiza el intérprete originario (sic) de la ley, y por tanto de la Constitución, nosotros (sic), los legisladores”. Ese soberbio señor se equivoca, la Constitución representa un pacto político de la nación y, la obligación de los diputados, es cumplirla no interpretarla y, menos, a conveniencia.

Luego, en vez de referirse a la inconstitucionalidad de la ley en cuestión, dijo que, presentaba una reserva, consistente en que el Fondo para la transición energética tuviera un comité técnico diferente al propuesto e incorporara a representantes de la UNAM, del IPN y otras universidades públicas, incluyendo a la Academia Mexicana de Ciencias”.

La propuesta fue desechada por 327 votos en pro, 128 en contra y 11 abstenciones.

Confusión de Almazán y sus “expertos”

Enseguida se trató el dictamen que reforma y adiciona el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF).

El diputado José Antonio Almazán (PRD) volvió a solicitar la palabra y se dirigió a César Duarte para “solicitarle amablemente se nos entregue el anexo V, no lo tenemos. Entonces se ha dispensado de la lectura algo que no tenemos (sic). Yo supongo que los que alzaron la mano es porque ya lo tienen, pero acá no” (sic).

Almazán dijo que había presentado una reserva sobre el artículo 33, fracción II, de la LOAP. “Quisiera pensar que fue un error garrafal, porque lo otro es pensar que hubo una mente perversa con la cual, en este artículo 33, fracción II, el concepto (sic) de energía nuclear se elimina y es sustituido por el de minerales radiactivos”.

El diputado señaló que “como todos sabemos, ambos conceptos, tanto el relativo a la energía nuclear, como el relativo a minerales radiactivos, están contemplados en el artículo 27 constitucional, en los párrafos sexto (sic) y séptimo (sic), respectivamente (sic)”; en realidad es a la inversa. Esa fue una propuesta nuestra misma que fue aprobada en 1974.

“Este es el razonamiento en lo esencial y, por supuesto, la gravedad de una omisión de esta naturaleza conllevaría por la vía de quitar este atributo como parte de la conducción de la Secretaría de Energía, que eventualmente amaneciéramos, un día de éstos, con que se comienzan a otorgar permisos en el uso, aprovechamiento y generación de energía nuclear, incluso, porque no es solamente para eso, para el caso de la prestación del servicio público en energía eléctrica a particulares”. Así es, y está previsto en las reformas regresivas de 1992 a la LSPEE.

Pero, Almazán y sus “asesores” incurren en confusión e imprecisiones. La energía nuclear es una forma de energía secundaria obtenida a partir de energéticos primarios. Estos son los minerales radiativos (sic), especialmente, los isótopos 235 y 238 del uranio. La principal aplicación de estos materiales es la generación eléctrica a partir de la fisión de los mismos. Los minerales radiativos, en forma de “combustibles” nucleares, utilizados en los reactores de potencia, son la fuente para la generación nucleoeléctrica.

Sin embargo, ese no es problema. Este reside en haber aprobado las atribuciones de la Sener, indicadas en las fracciones IV, VII y XI, especialmente ésta última, que permite “regular … el uso de fuentes alternas (sic) a los hidrocarburos”, que son las fuentes renovables y no renovables de energía. Estas incluyen al uranio para la generación de energía nucleoeléctrica. Pero, esto, jamás fue objetado por Almazán, ni por nadie, el FAP incluido.

“Lo que estoy proponiendo en la parte conducente de esta fracción II del 33, es que se restituya el concepto que permanece en la ley vigente y que en todo caso se le agregue y reconozca el de minerales radioactivos”, dijo Almazán. Por mayoría de 313 votos en pro, 113 en contra y 5 abstenciones, se desechó la propuesta.

Finalmente, el dictamen del artículo 33 de la LOAPF fue aprobado por 401 votos en pro, 64 en contra y 1 abstención.

Se omiten las adiciones unilaterales a los “considerandos”

La sesión continúo con el dictamen sobre la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo. De entrada, el diputado David Maldonado (PRI), presidente de la Comisión de Energía, sometió una propuesta para “omitir los considerandos en el dictamen y dejar como envió el Senado de la República, tal cual”. Es decir, Maldonado se retractó de haber modificado, unilateralmente, el dictamen del Senado para meter a los contratos incentivados. Por supuesto, la propuesta se aprobó con 391 votos en pro, 69 en contra y 2 abstenciones.

Luego, el diputado Pedro Landero (PRD) puso a consideración, en lo particular, el artículo 14 Bis de la ley reglamentaria referido a las estaciones de servicio de gasolina. La propuesta fue desechada con 325 votos a favor, 128 en contra y 5 abstenciones.

Rechazo a todas las impugnaciones

Finalmente, se puso a discusión el dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Petróleos Mexicanos; se adicionan el artículo 3o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el artículo 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y un párrafo tercero al artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

La diputada Valentina Batres (PRD) intervino y dijo “vengo a proponer esta moción suspensiva, porque resulta que la exposición de motivos la intentaron truquear”. Dirigiéndose a los demás diputados, expresó: “Ustedes cambiaron la exposición de motivos que venía del dictamen, del Senado. Hoy querían presentarnos una exposición de motivos desvirtuada, donde querían meter los contratos de riesgo, la estimulación de esos privados que tanto les interesan a ustedes; pero el pueblo no les interesa nada”.

“Reitero la necesidad de que esta ley contenga explícitamente la prohibición de otorgar con exclusividad a las empresas privadas, las áreas de gran potencial de riqueza petrolera en nuestro país”. Agregó que “Se van a llevar al país entre las patas, se lo quieren llevar y solamente me resta decir, porque seguramente su voto será en contra, que tendrán la vigilancia continua del Movimiento en Defensa del Petróleo, pero sobre todo, de la ciudadanía”.

Otros diputados del PT, PRD, Convergencia y PRI se reservaron, sin éxito, diversos artículos. Por 395 votos en pro, 82 en contra y 0 abstenciones los diputados aprobaron los artículos no impugnados. Por 326 votos fueron aprobados los artículos 8o., 9o., 34, 47, 48, 60, 61 y 71, en términos del dictamen. Siendo las 17:43 horas, se levantó la sesión. La mayoría de los diputados dieron por aprobada la contrarreforma energética traicionando a la nación.

La resistencia se mantuvo firme

Los mexicanos (as) presentes en el plantón fuera de la Cámara se mantuvieron estoicamente resistiendo el frío. En ningún momento disminuyó el despliegue policiaco externo. Dentro, comandados por el propio secretario de seguridad pública, la Policía Federal Preventiva, convenientemente disfrazada de civil, se mantuvo como si fueran diputados. Lo mismo hicieron los militares, también disfrazados, del Estado Mayor Presidencial.

Comentarios del FTE

Los diputados aprobaron una gran contrarreforma energética. Todos los dictámenes se refieren a la legislación secundaria y contravienen a la Constitución. Son, por tanto, inconstitucionales ya que autorizan la privatización furtiva de los hidrocarburos, la energía eléctrica y todas las fuentes renovables y no renovables de energía.

1- Las reformas al artículo 33 de la LOAPF le otorgan a la Sener facultades inconstitucionales, tales como, “promover la participación de los particulares en las actividades del sector (energético)”, “otorgar … permisos y autorizaciones en materia energética”, “otorgar … asignaciones para la exploración y asignación de hidrocarburos” y “regular … las fuentes de energía alternas a los hidrocarburos”. Estas disposiciones contradicen a la Constitución.

2- La Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) es inconstitucional. El objeto de ésta es “regular la explotación y extracción” de hidrocarburos, “el otorgamiento de permisos para la exploración y explotación” de los mismos y la “asignación de áreas para fines de exploración y explotación petrolífera”, así como, el registro petrolero que incluye “los convenios, contratos y actos jurídicos” y la “asignación de áreas”, cuyo “registro de contratos” será mantenido en “confidencialidad” y “reserva de la información” por esta comisión.

3- La CRE es un organismo regulador inconstitucional y lesivo al interés general de la nación. Mediante el otorgamiento de permisos privados de generación, ésta comisión ya desnacionalizó a la industria eléctrica, así como, importante fases de la industria petrolera relacionadas con el gas natural. Ahora, hará otro tanto con “el transporte y distribución … de los productos que se obtengan de la refinación del petróleo y de los petroquímicos básicos, que se realicen por medio de ductos, así como los sistemas de almacenamiento”, y “el transporte y distribución de bioenergéticos que se realice por ductos, así como el almacenamiento de los mismos, terminales de importación o distribución de dichos productos”.

4- La LRRP es inconstitucional porque contradice a la Constitución, está basada en lo dispuesto por el TLC y reafirma las contrarreformas de 1995. Esta ley define a un proceso de trabajo parcial y fragmentado, permitiendo la privatización de diversas fases relacionadas con la petroquímica y el gas. También, permite el otorgamiento de contratos de obras y servicios, especialmente, en materia de exploración y producción de hidrocarburos. Esto incluye a los bloques de la cuenca de Burgos para la producción de gas seco, “legalizando” a los actuales Contratos de Servicios Múltiples (CSM). También serán legalizados los Contratos de Servicios Integrales (CSI) referidos a la perforación de pozos petroleros. Asimismo, se autorizarán las áreas y bloques ya identificados en el Golfo de México para su exploración y explotación.

5- La Ley de Pemex es inconstitucional porque está basada en una ley reglamentaria, asimismo inconstitucional. La nueva ley le otorga a Pemex “autonomía de gestión y presupuestal” desnaturalizando a la paraestatal. El gobierno corporativo tendría la facultad de crear subsidiarias, filiales y sociedades mercantiles, desintegrando a la industria petrolera. Pemex podrá endeudarse a discreción y acudir el mercado externo de dinero y de capitales para contratar financiamientos externos. También podrá emitir bonos ciudadanos puestos en manos de especuladores y podrá otorgar todo tipo de contratos de obras y servicios, incluyendo, los referidos a la exploración y producción de hidrocarburos. Asimismo, “podrá convenir la aplicación del derecho extranjero, la jurisdicción de tribunales extranjeros en asuntos mercantiles y celebrar acuerdos arbitrales”.

6- La ley para el aprovechamiento de energías renovables es inconstitucional y privatizadora porque se basa en las reformas regresivas de 1992 a la LSPEE, otorgándole atribuciones a la CRE para que amplíe la actual privatización eléctrica furtiva.

Frente de Trabajadores de la Energía, de México

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