México, D.F; 23 de abril de 2008
Comunicado 071/08
En la rueda de prensa celebrada por los integrantes del CEN de Nueva Izquierda, el día de hoy entre la una y media y, las dos y media de la tarde, reconocen varias cosas:
1. Que hasta las dos y media de la tarde del día 23 de abril, no se ha realizado reunión del CEN.
2. Que el Secretario de Organización, está convocando a reunión del CEN, contraviniendo lo establecido en el artículo 19 numeral 5 inciso b y 19 numeral 2, el cual establece con claridad que el único facultado para convocar a las reuniones del Comité Político Nacional (el CEN cumple esas funciones, según el artículo Primero transitorio del Estatuto) es el Presidente Nacional del Partido.
3. Que en su propia convocatoria, citan a esa reunión de “integrantes del CEN amigos de Nueva Izquierda”, a evaluar el proceso electoral interno, pero nada en relación con acordar algo sobre el acta de computo nacional de la elección de Presidente y Secretario General Nacional, que ellos dicen no conocerla, aunque ellos y su candidato Jesús Ortega se la han pasado desacreditándola en declaraciones en los medios.
4. Que reconocen la ausencia de Presidente y Secretaria General nacional, gracias a su irresponsabilidad.
5. Que en su convocatoria a la reunión de “integrantes del CEN amigos de Nueva Izquierda”, no se alega fundamento legal alguno para la convocatoria.
6. La convocatoria no se hace con veinticuatro horas de anticipación.
7. Que la firma de Carlos Navarrete no está y se incluye un garabato con las letras P.A.
Adicional a lo anterior, el artículo 19 numeral 6, inciso b del Estatuto, expresa que el único que puede sustituir en
Ninguna reunión del CEN es válida sin la presencia del Presidente o Secretario General Nacional.
El artículo 26 del Reglamento de los órganos de Dirección establece, en torno a las atribuciones del Secretario de Organización, en su inciso “a) Se responsabiliza del cumplimiento de las disposiciones estaturias y la coordinación en la integración y desempeño de los órganos de dirección del Partido”.
Como puede verse, no tiene atribución de convocatoria al Comité Político Nacional y en ningún lado dice que puede suplir al Presidente Nacional o al Secretario General Nacional en sus ausencias, de lo contrario, ¿para qué eligieron a los representantes jurídicos Graco Ramírez y Raymundo Cárdenas, si él pudiera suplir a los citados presidente y secretario general?
El artículo 42 numeral 1 y 5 del citado reglamento establece que las reuniones del CEN pueden ser ordinarias y extraordinarias; en el caso de las segundas, establece el numeral 5: “Las sesiones extraordinarias serán convocadas por
En el artículo 44, se establece que las sesiones del CEN serán conducidas por el Presidente y en su ausencia por el Secretario General.
Finalmente y por sí fuera poco, el artículo 19 numeral 2 del Reglamento de los Órganos de Dirección que el Comité Político Nacional se reúne a convocatoria del Presidente Nacional del Partido. De igual manera, en el artículo Segundo Transitorio de
Por todo lo anterior, es evidente la desinformación de los compañeros de Nueva Izquierda y su testimonio ratifica lo expuesto por nosotros, a saber: que el acta de cómputo nacional de las elecciones del Presidente y Secretario General no fue rectificada por el Comité Ejecutivo Nacional y por ende, el ganador de las elecciones es Alejandro Encinas Rodríguez, y el Secretario General Nacional, Jesús Ortega Martínez.
“DEMOCRACIA YA, PATRIA PARA TODOS”
Lic. Gerardo Fernández Noroña
Secretario de Comunicación del CEN del PRD
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