miércoles, 22 de octubre de 2008

D2- Comisión de hidrocarburos


En la sesión del 16 de octubre de 2008, el pleno del Senado conoció “en primera lectura” el dictamen de las comisiones de energía y de puntos constitucionales que contiene decreto por el que se expide la Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos. Se le cambió el nombre pero esta Comisión será la encargada de “regular” la exploración y extracción de hidrocarburos.

El objetivo: imponer un órgano regulador petrolero

Entre las iniciativas de reforma energética el PRI y el PAN propusieron la creación de un “órgano regulador” de los hidrocarburos. El correspondiente dictamen fue aprobado por las comisiones del Senado, consecuencia del primer dictamen (D1) que le otorga las correspondientes facultades a la secretaría de energía (Sener). El FAP, al respecto, hizo severa crítica a las anteriores propuestas pero no formuló ninguna nueva.

Ahora, las comisiones del Senado concluyen en la necesidad de conformar “un organismo que, por sus características, pueda contar con la capacidad técnica y el conocimiento necesario para profundizar las actividades de Pemex, de modo que se pueda regular más adecuadamente los planes de explotación y participar en la elección de la tecnología más adecuada”.

En las Consideraciones del decreto presentado al Senado en “primera lectura”, los dictaminadores siguen asegurando que, “del análisis internacional”, estos órganos reguladores “aportan elementos de juicio técnico y económico para fundamentar las decisiones en relación al otorgamiento de permisos (sic) para la exploración y explotación; apoyan técnicamente en la determinación de las reservas de hidrocarburos; y emiten los dictámenes técnicos de los proyectos de exploración y explotación que presentan las empresas petroleras”. Con base en esa copia, y la experiencia de los legisladores obtenida en sus visitas a Noruega y Brasil, se propone un órgano regulador integrado por cinco comisionados.

“Los permisos (sic) otorgados por la comisión implicarán la declaratoria de utilidad pública de los trabajos u obras a realizarse, siendo impugnables sus actos en la vía administrativa mediante la imposición del recurso de revisión, además de las garantías constitucionales de audiencia y legalidad”. Los comisionados gozarán de “inamovilidad” y Pemex y sus subsidiarias “deberán cubrir los derechos correspondientes a las actividades de regulación de la Comisión”.

Esto es, se mantienen las “consideraciones” del PRI y el PAN, con casi las mismas propuestas formuladas con una redacción más “pulida”.

En el decreto que se propone se excluyó la función de la comisión para “otorgar permisos para exploración y explotación de hidrocarburos” que, inicialmente, proponían el PAN y el PRI. Eso es MUY importante, sin embargo, no elimina totalmente la pretensión pues, la nueva Ley podría modificarse más adelante.

Por ahora, al PRI y al PAN le interesa que dicha ley sea aprobada. Así ocurrió con la Ley que creó a la Comisión Reguladora de Energía (CRE), entidad que con sucesivas reformas legislativas, se ha convertido en un suprapoder de la privatización furtiva.

Ahora Comisión Nacional de Hidrocarburos

El nombre inicial, Comisión (Nacional Reguladora) del Petróleo fue cambiado.
De acuerdo al artículo 1º del decreto, publicado en la Gaceta del Senado, No. 274, del 16 de octubre de 2008, “Se instituye la Comisión Nacional de Hidrocarburos, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía”.

El artículo 2º señala el objeto de esta comisión, el cual será “regular y supervisar la exploración y extracción de carburos de hidrógeno, que se encuentren en mantos o yacimientos, cualquiera que fuese su estado físico, incluyendo los estados intermedios, y que compongan el aceite mineral crudo, lo acompañen o se deriven de él, así como las actividades de proceso, transporte y almacenamiento que se relacionen directamente con los proyectos de exploración y extracción de hidrocarburos”.

Esta comisión tendrá facultades superiores a Pemex y podría incluir a los yacimientos transfronterizos y a los descubiertos en las aguas profundas. Este artículo no se refiere, específicamente a Pemex, sino en general, lo que podría implicar las transnacionales que realizarían estas actividades mediante el otorgamiento de contratos.

En el artículo 3º se indica que la comisión “deberá apegarse estrictamente a la política de hidrocarburos, a la Estrategia (sic) Nacional de Energía y a los programas que emita la secretaría de Energía”. Lo mismo se decía respecto a la CRE y, ésta, siempre argumenta que procede con esas bases, mismas que prevén la participación privada, de acuerdo a las facultades previamente otorgadas a la Sener.

En el presente caso, se indican “bases” adicionales, tales como, “a) elevar el índice de recuperación y la obtención del volumen máximo de petróleo crudo y de gas natural en el largo plazo, en condiciones económicamente viables”, “b) la reposición de las reservas de hidrocarburos”, “c) la utilización de la tecnología más adecuada (sic) para la exploración y extracción de hidrocarburos en función de los resultados productivos y económicos”, y otras.

Facultades extraordinarias a la nueva comisión

El artículo 4º señala lo que corresponde a la comisión, es decir:

“I. Aportar los elementos técnicos para el diseño y definición de la política de hidrocarburos del país, así como para la formulación de los programas sectoriales en materia de exploración y extracción de hidrocarburos …

“II. Participar … en la determinación de la política de restitución de reservas de hidrocarburos.

“III. Establecer disposiciones técnicas aplicables a la exploración y extracción de hidrocarburos.

“V. Establecer los lineamientos técnicos que deberán observarse en el diseño de los proyectos de exploración y extracción de hidrocarburos, escuchando la opinión (sic)” de Pemex.

“VI. Dictaminar técnicamente los proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos.

“VII. Formular propuestas técnicas para optimizar los factores de recuperación en los proyectos de extracción de hidrocarburos.

“VIII. Establecer mecanismos de evaluación de la eficiencia operativa en la exploración y extracción de hidrocarburos.

“X. Realizar estudios de evaluación, cuantificación y verificación de las reservas de petróleo (sic).

“XV. Emitir opinión sobre la asignación o cancelación de áreas para fines de exploración y explotación petrolíferas, a que se refiere el artículo 5º de la Ley Reglamentaria.

“XVI. Opinar sobre los permisos para el reconocimiento y la exploración superficial … en términos de lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Reglamentaria.

“XVII. Proponer … el establecimiento de zonas de reservas petroleras …

Cambios: ¿permisos por contratos?

La propuesta inicial del PAN era más agresiva que lo indicado por el decreto del Senado. Lo más significativo ha sido la supresión que indicaba “V. Otorgar y revocar los permisos para la ejecución, funcionamiento y desmantelamiento de obras y trabajos relacionados con la exploración y explotación de los hidrocarburos ….”.

En la propuesta inicial del PRI se decía “X- Otorgar (sic), modificar (sic) o revocar los permisos (sic) para la realización de obras y trabajos relacionados con la exploración y explotación de hidrocarburos dentro de los proyectos previamente autorizados”.

Tal vez los permisos vayan a ser cambiados por los contratos, es decir, en materia de exploración y extracción de hidrocarburos No se otorgarían permisos pero sí contratos. Esto podría indicarse en la Ley reglamentaria petrolera y/o en la Ley Orgánica de Pemex.

El PRI también proponía a esta comisión “como una institución con personalidad jurídica y administrativa, patrimonio propio, dotada de plena autonomía técnica y operativa”. En el dictamen del Senado se le considera como un “órgano desconcentrado” de la Sener.

Eso podría ser, por ahora, como se hizo con la CRE; en la próxima oportunidad, se podría otorgar “autonomía” a la nueva comisión.

Pemex pagará la regulación

De acuerdo al artículo 8º, la comisión “se compondrá de cinco Comisionados designados por el Ejecutivo Federal”. Los Comisionados ejercerán su cargo por un período de cinco años, pudiendo ser designados para un segundo período. En el artículo 15º se indica que Pemex y sus subsidiarias sujetas a la regulación de la comisión “deberán cubrir los derechos correspondientes”.

En el artículo Séptimo transitorio se establece que “Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios deberán proporcionar a la Comisión Nacional de Hidrocarburos, sin que ésta se los solicite e inmediatamente después de su instalación formal, copia de toda la información estadística y documentación que, de acuerdo con sus atribuciones, requiera para su desempeño inicial”.

Los entes reguladores no son confiables

Para el FTE no es necesaria ninguna comisión (reguladora) de la exploración y extracción de hidrocarburos. La deplorable experiencia que se ha tenido con la CRE muestra que esos órganos reguladores devienen en instrumentos de la privatización furtiva.

El énfasis que los legisladores ponen en la exploración y extracción de hidrocarburos corresponde al interés de la geopolítica energética. Para el imperialismo es fundamental asegurar suministros seguros de petróleo crudo. Las facultades que se otorgan a esta comisión van en esa dirección. Cinco burócratas grises, desde el escritorio, se encargarán de vigilar y “autorizar” el cumplimiento de los planes diseñados extra fronteras.

Por el momento, los cambios ocurridos durante la dictaminación de las iniciativas, respecto a esta comisión, no carecen de valor, son importantes. Sin embargo, lo que hace falta no es una comisión reguladora sino una política petrolera independiente, controlada directamente por los trabajadores y la población organizada socialmente.

Frente de Trabajadores de la Energía, de México

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