Arnaldo Córdova
El debate constitucional
En los recientes foros sobre la constitucionalidad de las iniciativas petroleras hubo, puede decirse, un poco de todo. Pero quedó claro que desde el principio se dio una polarización entre quienes defienden la constitucionalidad de tales iniciativas y quienes acusan su inconstitucionalidad (o, más a menudo, su anticonstitucionalidad). Eso era inevitable, pues de eso se trataba. Pero fue un debate rico en materias (y también en ocurrencias).
En mi caso particular, aunque reconozco que en todas las notas periodísticas se reseñó en general lo que dije, también se puso el acento en mis malos modos de discutir (a Arturo Cano, de La Jornada, le parecí un “maestro regañón de sus alumnos”). Quiero pedir disculpas desde aquí a quien se haya sentido ofendido; pero entiendo que no íbamos a una fiesta ni a tomar el té.
Una línea permanente de la discusión se dio en torno a la interpretación de la Constitución. Me llamó la atención el que casi todos los defensores de la reforma fueran juristas de la Escuela Libre de Derecho, del ITAM, del CIDE y del Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la UNAM. Y me llamó la atención, no tanto por lo que dijeron, que fue uniforme, sino por el tipo de cultura jurídica que mostraron tener. Todos ellos son jóvenes y muestran el mismo sello.
Sustentan convicciones de moda en el mundo de las ciencias jurídicas, que tienden a desacralizar el derecho; el derecho para ellos son sólo palabras y la ley es totalmente manipulable (se le puede usar como se quiera y para cualquier fin). El fin del derecho para ellos no es juridicizar las relaciones sociales, como dicen los juristas italianos, sino ponerlo al servicio de los intereses privados, manipularlo, manejarlo como se hace con cualquier herramienta. Así, el derecho acaba perdiendo su valor normativo para quedar en simples fórmulas retóricas.
Para ellos la interpretación de la Constitución es cosa sencilla: se trata de un conglomerado de palabras y basta ver qué dice cada una de ellas. No me explico cómo es que sólo creen en las palabras cuando nos dicen que la Carta Magna no es clara. Si el artículo 28, al hablar del sector estratégico del petróleo, no habla de la industria petrolera, quiere decir que ésta no es estratégica; si el 27 habla sólo del producto que corresponde a la nación, para ellos explotación quiere decir únicamente el usufructo de ese producto. Fue inútil que se les explicara que explotación es el proceso productivo y comercializador en su totalidad. Se salieron siempre por la tangente: cada quien interpreta las palabras como las entiende.
Miguel Carbonell, del IIJ, quiso sacarse de la manga un as, siguiendo el razonamiento de un joven jurista del CIDE: el Congreso sí puede interpretar la Constitución, al citar el inciso F del artículo 72, que no establece, por cierto, facultades del Congreso, sino el proceso mismo de elaboración de las leyes. Dice el citado inciso: “En la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos, se observarán los mismos trámites establecidos para su formación”. Donde está la sociedad, está el derecho, decían los antiguos; hoy podríamos decir, donde está el derecho está su interpretación.
No me quedó claro si hicieron alusión a la opinión que sostuve, en polémica con Arturo Zaldívar, de que el único intérprete de la Constitución que autoriza nuestra Constitución es la Suprema Corte. Simplemente mezclaron los muchos conceptos que posee la palabra interpretación. Sólo que no entendieron que no se trata de saber qué dicen las palabras, sino de algo muy importante y que es la tarea de los jueces: decir el derecho. Esa expresión, en el caso de la Constitución, significa que la Corte es la que establece el sentido que debe prevalecer de lo que dice la Constitución. Por supuesto que en la vida real todo mundo “interpreta” (incluidos los legisladores), hasta para subirse a un autobús urbano, pero no se trata de eso.
Interpretar una ley por lo que dicen sus palabras, en filosofía del derecho (materia que yo impartí en la Universidad Michoacana) le llamamos “nominalismo”. Ya en otro artículo sostuve que en la interpretación de la ley hay que hacer varias tareas: analizar sus términos, por supuesto; interpretar el conjunto del ordenamiento y, por último, ligar esa interpretación a la vida de la sociedad. Eso requiere no instrumentalizar el derecho, convirtiéndolo en simple herramienta, sino tener claro que el derecho regula la realidad social y le da cauce. Todos los grandes filósofos del derecho han dicho que, al interpretar el derecho, hay que interpretar la vida social y ver si el derecho se ajusta a ella.
La caprichosa interpretación nominalista del derecho les permite a los defensores de la reforma no sólo deformar la función normativa del derecho, sino sus mismos conceptos teóricos. Un profesor del ITAM llegó a decir que los opositores a las reformas sustituyen la interpretación teleológica (saber los fines del derecho) por una interpretación “teológica” (la que, por supuesto, existe y consiste en interpretar textos sagrados o actitudes religiosas) que, según él, es “prender veladoras a las refinerías”. Como le dije a Arturo Zaldívar, para mí, cualquier juez en México, incluso un juez de paz, debería estar facultado para interpretar la Constitución, como en Estados Unidos, pero la llamada “Fórmula Otero” lo impide.
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