sábado, 15 de marzo de 2008

AU- 011 – CRIMEN DE LESA HUMANIDAD DEL EJÉRCITO COLOMBIANO - ECUADOR

ACCION URGENTE: Ante la masacre perpetuada por el ejército colombiano en el estado de Ecuador.

México, Distrito Federal a 12 de marzo de 2008.

Sen. Jorge Pizarro Soto Harald RØMER PTE. Parlamento Latinoamericano Parlamento Europeo

S.E Álvaro Uribe Vélez S.E. Rafael Correa Presidente de la República de Colombia Presidente de la República de Ecuador

S.E Nicolas Sarkozy Presidente de la República de Francia

Lic. Felipe Calderón Hinojosa Presidente de la República de México

Sr. Luis Camilo Osorio Embajador de Colombia

Sr. Gato Galarza Davila Embajador de Ecuador

Sr. Alain Le Gourrierec Lic. Emabajador de Francia

Juan Camilo Mouriño Terrazo Secretario de Gobernación - A la atención del Lic. Rodrigo Espeleta.

Lic. José Luis Soberanes Fernández Presidente de la CNDH

Mtro.Emilio Álvarez Icaza Longoria Presidente de la de la CDHDF

Dr. José Narro Robles Rector de la UNAM

Dr. Ambrosio Velasco Gómez Director de la Facultad de Filosofía y Letras de la UNAM.

Dip. Emilio Gamboa Patrón Presidente de la Junta de Coordinación - Política de la Cámara de Diputados

Sen. Santiago Creel Miranda Presidente de la Junta de Coordinación - Política de la Cámara de Senadores

Santiago Cantón Secretario Ejecutivo de la CIDH

Louise Arbour Alta Comisionado de la ONU

Sr. Amerigo Incalcacaterra. Representante en México de la Oficina del Alto Comisionado de la ONU

Sr. Santiago Cantón Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Comité Internacional de la Cruz Roja

Arturo Rodríguez Tonelli Coordinador de Cooperación en Derechos Humanos y Administración de Justicia de la Delegación de la Unión Europea en México.


La Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos A.C. (Limeddh), la Fundación Diego Lucero A.C., el Comité de Derechos Humanos de las Huastecas y Sierra Oriental (CODHSSO), la Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Victimas de Violaciones a los Derechos Humanos en México (AFADEM) Federación Latinoamericana de Asociaciaciones de Familiares de Detenidos Desaparecidos (FEDEFAM), el Centro de Derechos Humanos Coordinadora 28 de Mayo A.C., la Asociación de Derechos Humanos del Estado de México (ADHEM), el Comité Cerezo México, la Asociación Mexicana de Asesores en Derechos Humanos (AMADH), la Asociación por la Defensa de los derechos Humanos y la Equidad de Género (ASDDHEG), la Asociación Nacional de Abogados Democráticos (ANAD), el Centro Nacional de Comunicación Social (CENCOS) y La Federación Latinoamericana de Asociaciones de Familiares de Detenidos Desaparecidos (FEDEFAM), con domicilio para recibir comunicaciones en Avenida Azcapotzalco No. 275, Colonia Clavería, Delegación Azcapotzalco, C.P. 02090, México, D. F., con número telefónico: 53990592 y Fax: 55991336, enlace.limeddh@gmail.com, solicita su intervención urgente ante la masacre perpetuada por el ejército colombiano en el estado de Ecuador.

HECHOS

Pasada la media noche a las 00:30 hrs., aproximadamente, del 1 de Marzo 2008, un número indeterminado de miembros del ejército colombiano atacó un campamento de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) situado a dos kilómetros de la frontera colombo-ecuatoriana, en las cercanías del río San Miguel y la localidad de Granada, en territorio libre y soberano de Ecuador.
Con base en la demanda penal interpuesta al ejército colombiano por la Asamblea Latinoamericana de Derechos Humanos (ALDHU), con sede en Quito, Ecuador, y de acuerdo a notas de prensa1, el ataque se llevó a cabo mediante "un bombardeo aéreo con bombas de fragmentación y mísiles de alto poder" y posteriormente, entre las 1:00 y las 3:00 de la madrugad "tropas colombianas aerotransportadas fueron desembarcadas en el lugar, tiempo en el que remataron a personas heridas, retiraron cadáveres y aparatos de comunicación. Permanecieron unas dos horas y se retiraron."
Como resultado de esté ataque habrían resultado muertas alrededor 24 personas y al menos, tres más heridas. Entre los cadáveres se encontraba el portavoz internacional de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), Luis Édgar DEVIA SILVA, más conocido como "Raúl REYES", quién; como se sabía públicamente, estaba inmerso en esos momentos en un proceso de negociación para la liberación de la política colombiana Ingrid Betancourt y otros 11 rehenes, tal y como lo han reconocido en su labor los países implicados en dicho proceso como Francia, Venezuela, Ecuador.
Se desconoce el número real de muertos en dicho ataque, ya que un número indeterminado de cuerpos fueron removidos por el ejército colombiano, así mismo, el ejército Ecuatoriano encontró 23 cadáveres. En un comunicado las FARC habrían reconocido a 11 como miembros del grupo armado.
Así, en dicho campamento situado fuera de las llamadas zonas rojas o de conflicto, y que fungía como campamento de interlocución se encontraban igualmente visitantes de otros países entre ellos, un grupo de al menos 5 estudiantes y recién egresados mexicanos que llegaron la misma noche del ataque de los cuales 4 han fallecido, Verónica Natalia VELÁSQUEZ RAMÍREZ, Juan GONZÁLEZ DEL CASTILLO, Juan Fernando FRANCO DELGADO, Soren Ulises AVILÉS ÁNGELES. Al igual que Lucía Andrea MORETT herida y hospitalizada como consecuencia de dicho ataque.

ANTECEDENTES
Recordamos que el ataque se produce durante un periodo de distensión del conflicto, que rendía ya frutos de liberación a rehenes por parte de las FARC, siendo la última liberación de cuatro de ellos, el pasado día 27 de febrero. Clara muestra de los resultados del proceso de negociación que las partes estaban llevando de manera consecuente y responsable, con la mediación y estimable intervención de Francia y Suiza, la Unión Europea y países como Venezuela y Ecuador, en el marco del Acuerdo Humanitario.
Las organizaciones mexicanas firmantes, denunciamos la gravedad de estos hechos, ya que con su actuación el gobierno colombiano sólo muestra su desprecio por la vida y por la paz. Tal crimen, además, no sólo atentó contra la vida de 24 personas, sino contra el acuerdo humanitario y la liberación de rehenes – que habían experimentado notables progresos en los últimos meses –, la apertura de procesos de paz y distensión en Colombia, al tiempo que amenaza fuertemente la seguridad de la región de América Latina.
De esta manera en su actuación, el gobierno colombiano no sólo violó el territorio y por tanto la soberanía de Ecuador, sino que además llevó a cabo un ataque directo, desmedido, alevoso y con premeditación, a un campamento localizado en un espacio claramente establecido como un punto común de comunicación y enlace en la negociación, violando tanto el Derecho Internacional, como el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el derecho internacional humanitario.
Así mismo, y en consonancia con las acciones emprendidas por las organizaciones ecuatorianas la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos, INREDH, La Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (CEDHU) y con la demanda interpuesta por la Asamblea Latinoamericana de Derechos Humanos (ALDHU), y ante la evidencia de que los cadáveres presentaban tiros por la espalda, y además añade que "la desmembración y mutilación de los cadáveres evidencian lo extremo de la violencia utilizada"2. Estos hechos, sumados a la inusitada diferencia de heridos y muertos entre los bandos, es decir no hubo heridos de parte del Ejercito Colombiano y al parecer hubo un muerto que se desconoce el nombre o las causas de la muerte, muestran que no se trató de un ataque en legítima defensa, así como lo estipula el Derecho Penal Internacional, y las convenciones del Derecho Internacional Humanitario, sino de una masacre. En el marco de la ejecución extrajudicial, agravada, reiteramos por el carácter comunicativo de dicho campamento, su ubicación y la presencia, en el mismo, tanto de miembros encargados de buscar soluciones dialogadas al conflicto humanitario como de visitantes internacionales. Estos hechos convierten dicho acto en un crimen de lesa humanidad.
Los Estados, el Derecho Internacional y la Corte Penal Internacional.
Los Estados involucrados en el conflicto son tres Ecuador, Colombia y México, vamos a estudiar como se posicionan en el conflicto estado por estado, en relación a la Corte Penal Internacional:

- Ecuador: fue violado su soberanía y su integridad territorial por Colombia. El ejercito Colombiano invadió el espacio aéreo y terrestre de manera deliberada de Ecuador sin su permiso y con armas, lo que agrava la violación de la soberanía y de la integridad territorial,
Por parte del Ejército en una manifestación de potencia pública lo que involucra sin duda alguna al Estado Colombiano, y al Jefe de Gobierno como jefe del Ejército Colombiano y como la más alta autoridad del Estado. Ecuador tiene bastantes fundamentos para demandar a Colombia ante La Corte Internacional de Justicia de La Haya (artículo 34 del Estatuto de la CIJ). Los Estados Miembros de las Naciones Unidas son in facto partidos en el estatuto de la Corte.

- Colombia: La Corte Penal Internacional es un tribunal de justicia internacional cuya misión es juzgar a las personas que han cometido crímenes de guerra, genocidio, o lesa humanidad, su base jurídica se encuentra en tres documentos básicos: El Estatuto de Roma3, la resolución 808 del 22 de Febrero de 19934, y la resolución 827 del 25 de Mayo de 19935.

- México (como Estado) o un grupo que tiene interés particular a actuar (familiares) demanda a Colombia por la muerte de los cuatros jóvenes ciudadanos Mexicanos por el ataque del ejercito colombiano en Ecuador, que se puede considerar como un crimen de guerra basándose en el articulo 8 del estatuto de Roma de 1998 (la parte segunda del estatuto de Roma se encarga de recoger aquellos crímenes o delitos sobre los que la Corte tiene potestad de castigar6 ), o también como un crimen contra la humanidad basándose en el articulo séptimo de Estatuto de Roma de 1998.

México: El CPI puede ser competente por lo surgido a raíz de un conflicto armado que no tenga carácter de conflicto internacional: los actos deben llevarse acabo contra aquellos que no participen activamente en el conflicto armado, como fueron los jóvenes ciudadanos mexicanos en las personas de Verónica Natalia VELÁZQUEZ RAMÍREZ, Fernando FRANCO DELGADO, Juan GONZÁLEZ DEL CASTILLO, Soren Ulises AVILÉS ÁNGELES.
De hecho este conflicto armado que tenga o no tenga carácter internacional entra en la competencia de la CPI. El gobierno mexicano tiene la obligación de proteger sus ciudadanos y nacionales, sobre el fundamento de crímenes de guerra debería demandar a Colombia o al menos mandar a la Oficina de la Fiscalía del CPI remisión y informaciones sobre lo que ocurrió en Ecuador para que les examine y lidera investigaciones y prosecuciones7.
También el Estado mexicano puede pedir indemnización por la muerte de sus nacionales como esta contemplado con arreglo al derecho internacional8.
Derechos violados y que se deben de proteger:

- Derecho a la vida:
*Constitución mexicana: Art. 14, art. 10.
*DUDH: Art. 3.
*Convención Americanas de Derechos Humanos: Art. 4.
*PIDCP: Art. 6.

- Derecho a la Integridad Personal:
*Constitución mexicana: Art. 19, Art. 22.
*DUDH: Art. 3, Art. 5.
*Convención Americana de Derechos Humanos: Art. 5.
*PIDCP: Art. 7, Art. 10

- Libertad de Pensamiento y de Expresión:
*Constitución mexicana: Art. 6, Art. 7.
*DUDH: Art. 19.
*Convención Americanas de Derechos Humanos: Art. 13.
*PIDCP: Art. 19.

- Derechos Políticos:
*Constitución mexicana: Art. 9, Art. 35.
*DUDH: Art. 20, Art. 21.
*Convención Americanas de Derechos Humanos: Art. 23.
*PIDCP: Art. 25.

- Libertad de Circulación y de Residencia:
*Constitución mexicana: Art. 11.
*DUDH: Art. 9, Art. 13.
*Convención Americanas de Derechos Humanos: Art. 22.
*PIDCP: Art. 12, Art. 13.

- Libertad Personal:
*Constitución mexicana: Art. 1, Art. 4, Art. 5, Art. 17, Art. 20, Art. 16.
*DUDH: Art. 3, Art. 9.
*Convención Americanas de Derechos Humanos: Art. 7, Art. 9, Art. 10.
*PIDCP: Art. 9, Art. 11, Art. 14.

- Derecho a un recurso efectivo:
*Constitución mexicana: Art. 103, Art. 104.
*DUDH: Art. 8, Art. 10.
*Convención Americanas de Derechos Humanos: Art. 7, Art. 8, Art. 25.
*PIDCP: Art. 2, Art. 14.

- Seguridad Jurídica:
*Constitución mexicana: Art. 14, Art. 16, Art. 18, Art. 19, Art. 20, Art. 23.
*DUDH: Art. 10, Art. 11.
*Convención Americanas de Derechos Humanos: Art. 8, Art. 9, Art. 10.
*PIDCP: Art. 9, Art. 10, Art. 14, Art. 15.

- Libertad de reunión y asociación:
*Constitución mexicana: Art. 9, Art. 15.
*DUDH: Art. 20.
*Convención Americanas de Derechos Humanos: Art. 15, Art. 16.

- Derecho a la Protección Judicial:
*Convención Americanas de Derechos Humanos: Art. 25 apartados 1 y 2.

- Derecho a Garantías Judiciales:
*Convención Americanas de Derechos Humanos: Art. 8 apartados 1 y 2.

- Protección de la Honra y de la Dignidad:
*Convención Americanas de Derechos Humanos: Art. 11 apartado 3

Recordando que el Estado de México se ha comprometido a cumplir estas normas nacionales e internacionales como legislaciones nacionales en relación a la Constitución Mexicana desde 1917; la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) desde 1948; la Convención Americana de Derechos Humanos desde 1978; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos desde 1976.
También recordando que desde una decisión de julio de 1994, el Comité de Derechos Humanos sostuvo que las victimas de violaciones flagrantes de derechos humanos, tales como
la tortura, tienen derecho bajo el artículo 2(3)(a) del Pacto de Internacional de Derechos Civiles y políticos, a un remedio efectivo, el cual supone (o implica) la obligación para los gobiernos democráticos partes del Pacto de llevar a cabo investigaciones oficiales para identificar los autores individuales de las violaciones y de otorgar compensaciones a las victimas.
Esta decisión ha tenido un impacto muy importante en las políticas de reconciliación y lucha contra la impunidad.
De la misma manera externamos nuestra preocupación antes el manejo que algunos medios de comunicación han hecho de dicha información y que pretende criminalizar a los estudiantes mexicanos y que así mismo representa un atentado contra la libertad de cátedra y el libre pensamiento y expresión de las ideas y de la investigación en ciencias políticas y sociales y pretende afectar a la Máxima Casa de Estudios de México, la Universidad Nacional Autónoma de México, del Instituto Politécnico Nacional y la educación pública en general.
Con base en el manual para la Investigación de Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias o Sumarias de las Naciones Unidas solicitamos a las autoridades de Colombia, Ecuador y México, nos den acceso toda la documentación oficial al respecto, para que podamos hacer nuestras expertís en la materia y contribuyamos al esclarecimiento de la verdad y la justicia.
Por lo anterior solicitamos a cada instancia que de acuerdo a sus competencias que:

i. Se inicie una investigación inmediata, exhaustiva e imparcial para identificar a los autores materiales de los hechos descritos así como de los responsables en la cadena de mando, a fin de castigar a los culpables y asegurar que dichos hechos de ninguna manera, volverán a repetirse.

ii. Se nos proporcione toda la información oficial que permita conocer la verdad de los hechos tanto los partes de guerra, levantamiento de cadáveres, inspección ocular, videos, fotografías y expedientes de investigación judicial respectivos de parte de los gobiernos de Colombia, Ecuador y México.

iii. La enérgica condena, por parte de los organismo internacionales, especialmente por parte de la OEA y la ONU, de los ilícitos actos cometidos por el gobierno Colombia y de Álvaro Uribe.

iv. Se asegure la repatriación de Lucia Andrea MORETT, sin cargo alguno y calidad de testigo de la masacre. Y se garantice su seguridad física, psicológica y jurídica.

v. Que se garantice así mismo la seguridad física, psicológica y jurídica de los familiares y amigos de las víctimas y sobrevivientes de la masacre.

vi. Por lo que respecta a México; la no criminalización del movimiento estudiantil y la defensa de la Universidad Nacional Autónoma de México como un espacio de libre opinión y conocimiento.

vii. De manera general, el respeto a todos los pactos y tratados internacionales ratificados por el estado Colombiano en relación a la protección y salvaguarda de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

1 La Jornada, Lunes 10 de Marzo de 2008
2 Ibid.
3 RATIFICACIÓN DEL ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL, hecho en Roma el 17 de julio de 1998 de la jefatura del estado BOE n. 126 de 27/5/2002, páginas: 18824 – 18860, ref. 2002/10139
4 RESOLUCION DE 10 DE MAYO DE 1995, de la secretaria general técnica, por la que se publica la resolución 955 (1994), de 8 de noviembre de 1994, del consejo de seguridad de las naciones unidas, por la que se crea un tribunal internacional para el enjuiciamiento de los crímenes internacionales perpetrados en Ruanda del ministerio de asuntos exteriores, BOE n.123 de 24/05/1995, Páginas: 15183 – 15188, Ref. 1995/12242
5 5 RESOLUCION DE 19 DE OCTUBRE DE 1993, de la secretaria general técnica, por la que se publica la resolución 827 (1993), de 25 de mayo, del consejo de seguridad de las naciones unidas creando un tribunal internacional para el castigo de los crímenes internacionales perpetrados en la antigua Yugoslavia y documento anejo del ministerio de asuntos exteriores, Boer n.281 de 24/11/1993, páginas: 33001 – 33006, ref. 1993/27916
6 RATIFICACIÓN DEL ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL, hecho en Roma el 17 de julio de 1998 de la jefatura del estado BOE n. 126 de 27/5/2002, páginas: 18824 – 18860, ref. 2002/10139
7 Estatuto Internacional adoptado por el Consejo de Seguridad. La información referente al procurador se encuentra recogida en el artículo 16 del presente Estatuto. http://derechos.org/nizkor/ley/yug.html, (Ultima consulta el 9 de mayo de 2007)
8 RATIFICACIÓN DEL ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL, hecho en Roma el 17 de julio de 1998 de la jefatura del estado BOE n. 126 de 27/5/2002, páginas: 18824 – 18860, ref. 2002/10139. Artículo 79: Fondo fiduciario, 1); 2); 3). http://www.preventgenocide.org/es/derecho/estatuto/parte-c.htm, (ultima consulta el 05/05/2007)



ATENTAMENTE

Por las Organizaciones
Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos A.C., Limeddh.
¡Una llama encendida por los derechos de los pueblos!

Adrián Ramírez López;
Presidente de la Limeddh
ENVIAR SUS LLAMAMIENTOS A:

S.E Álvaro Uribe Vélez,
Presidente de la República de Colombia.
Carrera 8 # 7-26, Palacio de Nariño, Santa Fe de Bogotá.
Fax: +57.1.566.20.71
E-mail: uribe@presidencia.gov.co

Con copia a Dr. Carlos Franco,
Director del Programa Presidencial de Derechos Humanos y de Derecho Internacional
Humanitario (DIH).
E-Mail: cefranco@presidencia.gov.co

S.E Rafael Correa,
Presidente de la República de Ecuador,
Palacio de Gobierno, García Moreno y Chile 1043, Quito, Ecuador.
Fax: +593.2.258.07.35; +593.2.258.07.79
E-mail: despresi@presidencia.ec-gov.net

S.E Nicolas Sarkozy
Monsieur le Président de la République
Palais de l'Elysée
55, rue du faubourg Saint-Honoré, 75008 Paris, Francia.
www.elysee.fr/ecrire/

Felipe de Jesús Calderón Hinojosa
Residencia Oficial de los Pinos Casa Miguel Alemán
Col. San Miguel Chapultepec, C.P. 11850, México DF
Tel: +52 (55) 27891100
Fax: +52 (55) 52772376
E-mail: felipe.calderon@presidencia.gob.mx

Sr. Luis Camilo Osorio,
Embajador de Colombia.
Paseo de la Reforma # 379, 5º Piso Colonia Cuauhtemoc 06500, México, D.F.
Tel: 52 (55) 5525.0277
Fax: 52 (55) 5208.2876
E-mail: emcolmex@prodigy.net.mx

Sr. Gato Galrza Davila
Embajador de Ecuador
Tennyson No. 217, Colonia Polanco. Delegación Miguel Hidalgo,
11560 México D.F.
Tel: 52 (55) 5545.3141
Fax: 52 (55) 5254.2442
E-mail: mecuamex@prodigy.net.mx

Sr. Alain Le Gourrierec
Embajador de Francia
Campos Elíseos 339 Col. Polanco, 11560 México D.F.
Fax: +52 (55) 91 71 97 03
Tel: +52 (55) 91 71 97 00
E-mail: prensa@ambafrance-mx.org

Lic. Juan Camilo Mouriño Terrazo
Secretario de Gobernación,
Bucareli 99, 1er. piso, Col. Juárez,
Delegación Cuauhtémoc, México D.F., C.P. 06600, México,
Fax: +52 (55) 5093 3414
E-mail: frjramirez@segob.gob.mx

Enviar así mismo comunicación a la atención de Lic. Rodrigo Espeleta Aladro
Av. Paseo de la Reforma 99, P.H., Col. Tabacalera, México D.F., C.P. 06030
respeleta@segob.gob.mx

José Luis Soberanes Fernández,
Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos,
Periférico sur 3469, Col. San Jerónimo Lidice 10200 México D.F.
Tel.: +52 (55) 5490 7400
Fax: +52 (55) 5681 7199
E-mail: correo@cndh.org.mx / correo@fmdh.cndh.org.mx / aasatashvili@cndh.org.mx
Tel.: +52 (55) 5490 7400 Fax: +52 (55) 5681 7199 / 56 35 / + 55.568 1812

Mtro. Emilio Alvaréz Icaza Longoria
Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal
Av.Chapultepec No.49,Col.Centro C.P.06040 Delegación Cuauhtémoc México D.F.
Tel: 5229 5600
www.cdhdf.org.mx
cdhdf@ms.cdhdf.org.mx

Emb. Patricia Espinosa Cantellano
Secretaria de Relaciones Exteriores
Plaza Juarez No. 20, piso 2, Colonia Centro, Delegación Cuauhtemoc, C.P. 06010
México D.F.
Tel : +52 (55) 3686.6036 ; + 52 (55) 3686.6042
Fax : +52 (55) 3686.6028
E-mail : pespinosa@sre.gob.mex

Dr. José Narro Robles
Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México.
Tel : +52 (55) 56.22.12.80 / 81 / 82
Fax : +52 (55) 5550.8772
Email : rectoria@servidor.unam.mx

Dr. Ambrosio Velasco Gómez
Director de la Facultad de Filosofía de la Universidad Autónoma de México.
Tel : +52 (55) 5622.1838 ; +52 (55) 5622.1811
Fax : +52 (55) 5616.0047 ; +52 (55) 5616.2415
Email : ambrosio@servidor.unam.mx

Dip. Emilio Gamboa Patrón
Av. Congreso de la Unión 66
Col. El Parque, Del. Venustiano Carranza, CP, 15969, Mexico, DF
Tel. conmutador y pedir fax 56 28 13 00
E-mail: emilio.gamboa@congreso.gob.mx

Senador Santiago Creel Miranda
Torre Azul, Piso 20, Reforma 136
Col. Juárez, Del. Cuauhtémoc, México DF, 06600
Teléfono 53.45.30.00 Ext: 3042,3493, Fax 3527
E-mail: screel@senado.gob.mx

Louise Arbour
Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
tb-petitions@ohchr.org

Sr. Amerigo Incalcaterra
Representante en México de la Oficina del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos
oacnudh@hchr.org.mx

Sr. Santiago Cantón
Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
cidhoea@oas.org

Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR)
Representación en México y la regional Andina en Perú
19, avenue de la paix, CH 1202, Ginebra, Suiza.
Tel: +41 (22) 734.60.01
Fax: +41 (22) 733.20.57
E-mail: email.mex@icrc.org ; lima.lim@icrc.org

Arturo Rodríguez Tonelli
Coordinador de Cooperación en Derechos Humanos y Administración de Justicia de la Delegación de la Unión Europea en México.
Piso 14 de Edificio Tlatelolco, Plaza Juárez No.20, Colonia Centro, Delegación Cuauhtemoc. C.P. 06010, México D.F.
Tel: +52 (55) 9159.5611; +52 (55) 9159.5609
E-mail: pdhumanos@sre.gob.mx

Parlamento Europeo
Oficina en España
Paseo de la Castellana, 46 28046 Madrid
Tel: 34 91 436 47 47
Fax: 34 91 578 31 71
Email: epmadrid@europarl.eu.int

Sen. Jorge Pizarro Soto
Presidente del Parlamento Latinoamericana
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Favor escribir también a las Representaciones Diplomáticas de México en sus respectivos países. Con copia: enlace.limeddh@gmail.com


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Todos ellos con estatuto consultivo ante la ONU (Resolución 1296 del ECOSOC)

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