jueves, 9 de septiembre de 2010

Desecha SCJN declarar obligatoria reparación de daños en caso Radilla

Serían “desbordados” los ordenamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Para la magistrada Luz María Aguilar Morales revisar el fuero militar es “exorbitante”

REDACCIÓN

La Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó declarar obligatorio el cumplimiento de la sentencia que emitió la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Coidh) en relación con la desaparición en 1974 de Rosendo Radilla, ex alcalde de Atoyac, tras haber sido detenido por militares. En cambio, acordó designar un ministro para investigar si la Coidh se extralimitó al fijar las penas contra el Estado mexicano.

La sesión se realizó fue la conclusión de un proceso de “consulta a trámite” mediante el cual la SCJN revisaba desde el 30 de agosto la sentencia emitida en noviembre pasado.

El punto que generó la decisión final de los magistrados fue que uno de los resolutivos de la Coidh ordena al Estado mexicano garantizar que cuando un militar sea acusado de cometer un delito en agravio de un civil, sean juzgados civiles, y no militares, quienes resuelvan el caso.

En su proyecto de dictamen, el magistrado José Ramón Cossío Díaz había propuesto que se acatara el mandato del tribunal continental, sin embargo, con una votación de ocho votos contra tres, el proyecto fue desechado, y se acordó nombrar a la magistrada Margarita Luna Ramos para que indague los alcances de la sentencia de la Coidh y elabore otro proyecto.

El planteamiento esbozado por los magistrados estriba en que la Coidh, además de cuestionar el fuero militar, instruye al Poder Judicial de la Federación a tomar una serie de medidas para resarcir el daño a los deudos de Radilla Pacheco, y estos mandatos podrían ser “exorbitantes”, según explicó la magistrada Luz María Aguilar Morales.

La decisión de nombrar un nuevo ponente, se tomó a partir de una solicitud de Sergio Aguirre Anguiano, quien cuestionó si los señalamientos hechos por la CIDH en relación a la sentencia de reparación del daño por la desaparición de Rosendo Radilla en 1974, corresponde cumplirlos al Poder Judicial de la Federación.

Aguirre enumeró varias de las acciones que de acuerdo con la Corte Internacional, el Poder Judicial tendría que emprender para cumplir con la reparación del daño, muchas de las cuales calificó de “desbordadas” y expresó que al organismo internacional “poco le faltó ordenar que se modificara la Constitución”.

Ortiz Mayagoitia puntualizó que se hará el análisis “única y exclusivamente en las obligaciones que le pudieran resultar al Poder Judicial”, en tanto que Juan Silva Meza consideró que la Corte debía acatar la sentencia o denunciar sobre la extralimitación de la CIDH y el lugar que ocupa la sentencia dentro del derecho positivo mexicano.

Fuente: La Jornada de Guerrero
Difusión: Soberanía Popular

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