Autonomía presupuestaria para todas las entidades del sector energético, propone el FAP. Se modifica el destino de los excedentes, se propone un derecho ordinario sobre hidrocarburos con una tasa del 71.5%, diferente a una propuesta previa del propio FAP (65%), se modifica la proporción de los conceptos deducibles, así como, la aplicación de los derechos.
Autonomía presupuestaria
Otro grupo del FAP, en la última parte de su iniciativa energética, propone reformas y adiciones a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LPRH).
Primero, en el artículo 2 de la propuesta se agrega una fracción LIV que define al “Superávit de operación”. Luego, se proponen varias adiciones al artículo 5 de la actual LPRH referida a la “autonomía presupuestaria” para incluir a “las entidades a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 28 constitucional”, es decir, “petróleo y los demás hidrocarburos, petroquímica básica, energía nuclear y electricidad”.
A continuación se indican los aspectos de esta “autonomía presupuestaria” para las entidades del sector energético que incluyen “aprobar sus proyectos de presupuesto … ejercer sus presupuestos … sin sujetarse a las disposiciones generales emitidas por la Secretaría (de Hacienda) y la de la Función Pública, … autorizar las adecuaciones a sus presupuestos sin requerir la autorización de la Secretaría”.
Destino de excedentes y superávit
El artículo 19 de la LPRH se refiere a las erogaciones con cargo a los excedentes de ingresos autorizados o propios de las entidades. El FAP propone modificar la fracción IV de este artículo para indicar el destino de esos ingresos excedentes “a) En un 20% al Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas; b) En un 60% al Fondo de Estabilización para la Inversión Financiera en Infraestructura de Petróleos Mexicanos; c) En un 10% al Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros”.
Es decir, se modifican los porcentajes aplicables que, actualmente, son del 25, 25 y 40%, respectivamente. De esta manera, se aumenta sustancialmente el porcentaje destinado para la inversión financiera de Pemex, lo cual es correcto.
Luego, se hace una reforma al inciso d) del mismo artículo. Este establece, actualmente, que los excedentes se destinarán “En un 10% a programas de inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas”. La propuesta del FAP indica a “los municipios con mayor grado de marginación en el territorio nacional”. Esto es correcto.
Respecto al destino de los excedentes de ingresos, la propuesta del FAP reforma a la fracción V del artículo 19 proponiendo “c) En un 50% a los programas y proyectos de inversión en infraestructura de Petróleos Mexicanos”, siendo actualmente del 25%. Bien.Asimismo se adiciona un artículo 19 Bis que indica “El superávit de operación de las entidades a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 28 constitucional, … se destinará a las mismas y se aplicará a aquellos proyectos previamente autorizados en el Presupuesto de Egresos, con respecto de cada entidad”.
Determinación de los petroprecios de referencia
En el artículo 31 de la actual Ley se indica que, el precio internacional de la mezcla del petróleo mexicano será determinado por el precio de referencia que resulte de “a) El promedio aritmético mensual observado de la mezcla mexicana en los diez años anteriores a la fecha de estimación”. El FAP propone que sean “cinco”.
Respecto al precio a futuro promedio, actualmente el denominado Crudo de Calidad Intermedia del Oeste de Texas, EU, es “ajustado por el diferencial esperado promedio, entre dicho crudo y la mezcla de exportación, con base en los análisis realizados por los principales expertos en la materia”. El FAP propone una modificación para que, el precio sea ajustado, “en los seis meses precedentes a la fecha de estimación”.
El actual factor para el cálculo del promedio aritmético que es del 84%, se propone que sea ahora de 85%. Además, se indica por el FAP, que la Cámara de Diputados “podrá cambiar hasta en un 20% la estimación del precio resultante”.
El FAP propone la adición de un nuevo párrafo al artículo 39 para indicar que “El Ejecutivo Federal, al elaborar el Presupuesto de Egresos, deberá limitar el crecimiento de gasto corriente de operación a una tasa igual a la mitad de la del crecimiento económico del país proyectado en los Criterios Generales de Política Económica, del ejercicio fiscal de que se trate”.
Fondos para el pago de pasivos
El FAP propone la adición de varios párrafos al artículo 91 (en una propuesta previa se refiere a un artículo 91 Bis). Se indica que, “para el caso de las obligaciones relativas a planes de retiro”, los organismos del sector “llevarán a cabo la cuantificación de pasivos, tomando en cuenta solo al personal con beneficios adquiridos al momento del estudio actuarial respectivo”.
Luego, se dice que “Se crearán fondos tendientes a asegurar el pago de los pasivos … constituidos por los recursos que actualmente los organismos tienen destinados a es propósito y en su caso se aprovisionarán anualmente aplicando un porcentaje de los ingresos que esos organismos obtengan en exceso de los previstos en la Ley de Ingresos de la Federación”.
Para “custodiar y administrar los recursos que formen parte de cada uno de los fondos deberán crearse seis Fideicomisos”, para cada una de las entidades del sector, teniendo “como fideicomisarios, el personal jubilado o pensionado sindicalizado y de confianza de los organismos descentralizados representados por dos representantes designados por el sindicato titular del Contrato Colectivo de Trabajo”.
Derecho ordinario sobre hidrocarburos
En la última de sus propuestas el FAP propone adicionar a la Ley Federal de Derechos. Primero, el FAP reitera lo que indica la actual Ley respecto de la obligación de Pemex Exploración y Producción para el pago anual del Derecho Ordinario sobre Hidrocarburos (DOSH), indicando una tasa del 71.5% a la diferencia que resulte entre el valor anual de petróleo crudo y las deducciones permitidas. Esto es contradictorio con lo señalado en la propuesta presentada por otro grupo del FAP, con relación a reformas y adiciones a la misma Ley. En esa ocasión, se propuso una tasa por DOSH del 65%. ¿Cuál de las dos propuestas es la buena?
Después, se modifican los conceptos que serán deducibles. El FAP propone que sean: 100% del monto original de las inversiones realizadas para la exploración, recuperación secundaria y el mantenimiento no capitalizable; el 100% del monto original de las inversiones realizadas para el desarrollo y explotación de yacimientos de petróleo crudo o gas natural; el 100% del monto original de las inversiones realizadas en ductos, terminales, transporte o almacenamiento. Actualmente, los porcentajes son de 100%, 16.7% y 5%, respectivamente.
Al artículo 254, el FAP le adiciona una fracción IX según la cual “Tratándose de proyectos de baja rentabilidad, intensa inversión en desarrollo y explotación de yacimientos, así como en ductos, terminales, transporte y almacenamiento necesarios para la producción de hidrocarburos se establecerá un monto adicional al previsto en el párrafo sexto de este artículo por cada barril de petróleo crudo equivalente”.
También se adiciona un párrafo que indica: “Para efectos de determinar el límite de deducciones a que se refiere el tercer y cuarto párrafo de este artículo, se considerará la suma de: “a) El producto de la extracción de crudo y gas asociado multiplicado por el valor de 6.50 dólares … por barril de petróleo crudo equivalente, más b) El producto de la extracción de gas natural no asociado multiplicado por el valor de 2.70 dólares … por cada millar de pies cúbicos”.
En el artículo 254 Bis se hace una modificación, relacionada con el cálculo del pago provisional aplicado al valor del petróleo crudo y gas natural extraídos, cuya tasa será del 1 por ciento. Actualmente es del 0.65%.
Aplicación de los derechos
A ese mismo artículo, el FAP hace una adición indicando que “El 2 por ciento” de la recaudación anual que genere aplicación del derecho “se destinará a la Comisión Nacional de Ahorro de Energía. El resto se entregará en partes iguales al Instituto Mexicano del Petróleo y al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología de acuerdo con lo que establezca el Presupuesto de Egresos de la federación del ejercicio fiscal de que se trate. El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología destinará el monto que le corresponda a financiar proyectos de investigación en materia energética en instituciones públicas de investigación y educación superior”.
Actualmente, solo se habla de la “recaudación anual que genere la aplicación del derecho” mismo que se distribuye en varios Fondos, tales como el Fondo Sectorial CONACYT-Secretaría de Energía-Hidrocarburos, Fondo de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico del IMP, y Fondo Sectorial CONACYT-Secretaría de Energía-Sustentabilidad Energética, en general, referidos a la investigación y desarrollo.
Por lo demás, en todas las actuales referencias a Pemex Exploración y Producción, el FAP indica Petróleos Mexicanos.
Comentarios del FTE
El otorgamiento de “autonomía presupuestaria” para TODAS las entidades del sector energético es una propuesta no pensada suficientemente. Tal autonomía, desvinculada de una política energética independiente y de un marco legal constitucional, como es el caso, es inconveniente.
Algunas entidades, como Luz y Fuerza del Centro (LFC) y el Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares (ININ) carecen de los ingresos propios necesarios para financiar su desarrollo y jamás operan con superávit. Todas las entidades podrían formular sus propios presupuestos, y dispararlos a discreción, pero no todas tendrían capacidad para ejercerlos.
En general, las entidades de investigación tendrían que autofinanciar su desarrollo favoreciendo lo que ahora hacen, es decir, comercializando sus actividades, básicamente servicios (algunos de nulo contenido tecnológico) y dejando de realizar investigación y desarrollo. Resulta risible que los institutos del sector consideren a la CFE y a Pemex como “clientes” cuando su deber es apoyar el desarrollo tecnológico de las industrias eléctrica y petrolera. Esto es resultado del fraccionamiento del proceso de trabajo que separa a la producción de la investigación.
El destino de los excedentes de ingresos para la inversión financiera de Pemex, propuesto por el FAP, es correcto. Lo mismo debería indicarse para la Comisión Federal de Electricidad (CFE). Pero esto no podrá ser real con la privatización furtiva en marcha, ya que, cantidades sumamente cuantiosas NO se destina a la inversión financiera propia sino para el pago a las transnacionales que así multiplican sus ganancias con los recursos públicos.
Los fondos para cubrir los pasivos ocasionados por el retiro de trabajadores y los correspondientes Fideicomisos, no se aplicarían en el caso del ININ ni del Instituto Mexicano del Petróleo (IMP). En estos casos, no obstante que las relaciones laborales se rigen por el Apartado A del artículo 123 constitucional, los trabajadores son derecho-habientes del ISSSTE y, para propósitos de jubilación, están sujetos a las disposiciones de la Ley del ISSSTE, actualmente en controversia. Esta situación es diferente de la Pemex, CFE y LFC, en cuyos casos, las jubilaciones son a cargo de las propias entidades. El FAP hizo caso omiso de esta situación.
El FAP incurre en una contradicción tratándose de la tasa aplicable al Derecho Ordinario Sobre Hidrocarburos (DOSH) ya que, en una propuesta previa, un grupo propuso el 65% y, ahora, (otro grupo) propone el 71.5%. De hecho, se observa que el FAP hizo dos versiones de propuestas a la LFPRH y a la LFD.
NOTA FINAL
El diputado perredista Alejandro Sánchez Camacho afirmó, en recientes declaraciones a la prensa, que Calderón sólo tiene dos salidas: “retirar su iniciativa o considerar seriamente la propuesta del Frente Amplio Progresista, que garantiza respeto a la Constitución, no privatiza ningún área de la industria petrolera y fortalece verdaderamente a Pemex. Cualquier otra ocurrencia llevaría a un escenario nada deseable, de inestabilidad política y crispación social sin precedente”.
RETIRAR las iniciativas (TODAS) de los partidos políticos es pertinente, por tratarse de propuestas privatizadoras, inconstitucionales y antinacionales. Las propuestas del PAN y del PRI, son agresivamente privatizadoras e inaceptables en todos sus términos. En cuanto a la propuesta del FAP, ésta NO garantiza el respecto a la Constitución, SÍ acepta la privatización, no de una sino varias áreas de la industria petrolera y de la eléctrica, y NO fortalece "verdaderamente" a Pemex.
Lo expresado por el diputado perredista, algunos "expertos", Cuauhtémoc Cárdenas y el propio Andrés Manuel López Obrador (AMLO) son discursos borrosos que se contradicen con las propuestas concretas que escribieron y turnaron al Senado.
Ratificar al Tratado de Libre Comercio (TLC) con Norteamérica, en materia de Energía y Petroquímica, AVALAR las reformas inconstitucionales de 1992 en materia eléctrica y de 1995 en materia petrolera, AVALAR a la Comisión Reguladora de Energía, AVALAR la privatización de la generación eléctrica y del gas natural, permitir el contratismo en Pemex, otorgarle facultades inconstitucionales a la Secretaría de Energía, y proponer la regulación (privatización) de todas las fuentes de energía ES inaceptable para la nación.
Existen algunos aspectos rescatables de la iniciativa del FAP, es el caso, del Plan Inmediato para Pemex pero, tratándose de sus iniciativas de Ley, no hay decoro político. Por ello, el FTE estima que deben retirarse TODAS las iniciativas presentadas.
En estos momentos, todos los partidos políticos dictaminan en secreto. Ningún argumento les ha dicho nada. Están cabildeando la traición a la nación. El FAP, a través de sus legisladores, es partícipe de estas acciones. ¡Los trabajadores NO estamos de acuerdo! Llamamos a la nación en resistencia y en movilización a salir organizadamente a las calles y plazas públicas del país y expresar el rechazo a la venta legislativa de Pemex.
Frente de Trabajadores de la Energía, de México
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