Luis Britto
Rebelión
En sospechosa coincidencia con la víspera de la V Cumbre de la Unión Europea y América Latina y el Caribe, el director de INTERPOL, Ronald Noble, hace público un informe sobre el contenido de supuestas unidades informáticas que el gobierno colombiano habría decomisado en el curso de su invasión contra Ecuador. Culmina así una operación mediática con la cual un país culpable de haber agredido sin declaratoria de guerra a una nación vecina, intenta constituirse en acusador de sus víctimas, con la colaboración de los medios internacionales y de un organismo policíaco sin competencia para actuar en el caso.
1.- INTERPOL NO TIENE COMPETENCIA PARA ACTUAR EN CUESTIONES POLÍTICAS O MILITARES
El artículo 3 del Estatuto de INTERPOL pauta:
Artículo 3.- Está rigurosamente prohibida a la Organización toda actividad o intervención en cuestiones o asuntos de carácter político, militar, religioso o racial.
El presente caso comprende tanto cuestiones de carácter político como de carácter militar indisolublemente ligadas. Por tanto, INTERPOL carece de competencia para conocer de él, y sus actuaciones en el asunto son nulas de nulidad absoluta.
2.- INTERPOL CARECE DE OBJETIVIDAD E IMPARCIALIDAD
Condición básica de quien aspire a efectuar un peritaje o informe en una investigación es la imparcialidad y el no haber emitido opinión anteriormente sobre la materia a cuyo examen se dedica. Pero en el aparte 1.1. del Informe Forense, INTERPOL y su director Ronald Noble declaran:
“1. En la madrugada5 del sábado, 1 de marzo de 2008, las autoridades colombianas llevaron a cabo una operación de lucha contra el narcotráfico y el terrorismo en un supuesto campamento de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC). Dicho campamento estaba situado en las coordenadas 00° 21’ 45” N y 76° 20’ 20” O, a 1,9 km (1,2 millas) del lado ecuatoriano de la frontera entre Colombia y Ecuador, en frente de la provincia de Putumayo. Durante esta operación, las autoridades colombianas recuperaron tres ordenadores portátiles, dos discos duros externos y tres llaves USB, en adelante denominados “ocho pruebas instrumentales de carácter informático decomisadas a las FARC” o “pruebas instrumentales de carácter informático decomisadas a las FARC”6. 2. Las ocho pruebas instrumentales de carácter informático decomisadas a las FARC eran propiedad de Raúl Reyes, nombre de guerra de Luis Edgar Devia Silva, que pertenecía al grupo de siete miembros que constituye la Secretaría de las FARC y era el responsable de las negociaciones y el portavoz de dicha organización. Reyes y Guillermo Enrique Torres, alias Julián Conrado, comandante de las FARC, murieron durante la operación. Las FARC han sido declaradas organización terrorista por Colombia, otros gobiernos e INTERPOL.”
En dicho texto INTERPOL, que como hemos visto tiene rigurosamente prohibido por sus estatutos dedicarse a asuntos de carácter “político, militar”, efectúa preliminarmente y sin pruebas una cadena de pronunciamientos militares y políticos sobre el fondo de la materia:
1) En primer lugar, califica sin tener competencia para ello el crimen de guerra de la invasión por parte de Colombia contra un país al cual no le ha declarado la guerra, de “operación de lucha contra el narcotráfico y el terrorismo”, asignando gratuitamente a las víctimas ambas imputaciones y exonerando implícitamente a los criminales de guerra.
2) Confirma sin vestigio de pruebas ni asomo de demostración el más dudoso de los alegatos del gobierno colombiano, al opinar que “Las ocho pruebas instrumentales de carácter informático decomisadas a las FARC eran propiedad de Raúl Reyes, nombre de guerra de Luis Edgar Devia Silva”, con lo cual da por demostrado justamente lo que había que demostrar y nadie ha podido hacer.
3) Afirma como dogma que “Las FARC han sido declaradas organización terrorista por Colombia, otros gobiernos e INTERPOL.”, con lo cual adopta de una vez el punto de vista colombiano; se pone desembozadamente de parte de la coartada de los criminales de guerra; ignora que no se ha llegado a una definición internacionalmente aceptada del terrorismo ni se ha dotado a ningún organismo de competencia para calificar con ella a grupos y personas, y declara que el ente que dirige prejuiciadamente lo asigna a las víctimas de crímenes de guerra.
Ante esta explícita declaración de parcialidad y prejuicio, resultan patéticos los alegatos de Ronald Noble en el sentido de que se habría encomendado el análisis de datos a expertos “de Australia y Singapur” para que su desconocimiento del castellano garantizara la imparcialidad. No es equilibrado quien antes de cualquier investigación o prueba elude mencionar las decenas de homicidios cometidas por una parte, culpabiliza a las víctimas y les atribuye la redacción de documentos cuya autoría está por probar.
3.– INTERPOL CARECE DE CUALIFICACIÓN ÉTICA
En efecto, INTERPOL no es imparcial, y se parcializa hacia la corrupción. El ente no tienen ninguna credibilidad tras la revelación de un reciente caso de corrupción en sus más altos mandos, que se hizo público con la renuncia el 13 de enero de 2008 de su Jefe Supremo Jack Selebi, quien fue removido de su cargo de jefe de la policía sudafricana debido a las acusaciones de corrupción que enfrenta tras hacerse pública su relación de amistad con Glenn Agliotti, conocido mafioso de ese país (Wikipedia).
4.- RONALD NOBLE SOSTIENE QUE SU DEBER ES ENCUBRIR ACTOS CRIMINALES
Como antiguo guardia de seguridad de Bill Clinton, a quien custodiaba incluso en las circunstancias más íntimas y privadas, el 12 de febrero de 1998 Ronald Noble comparece ante el Gran Jurado que investiga la confesa conducta libidinosa de dicho mandatario con respecto a Mónica Levinsky, y encubre los actos del Presidente con el alegato de que los funcionarios policiales no están obligados a revelar conductas criminales de sus superiores:
“Y con respecto a la función del Servicio Secreto y en lo relativo a si queremos que divulge o no divulgue información relativa a conductas criminales, lo que digo es, sí, es verdad, uno quiere construir su caso fundándose en los hechos, los testigos revelan lo que observaron, pero hay situaciones en las cuales uno no hace eso. Por ejemplo, con los reporteros y sus fuentes, no les preguntamos cuáles fueron sus fuentes, y no se lo debemos preguntar a los agentes secretos” (ON LINE FOCUS; Jim Lehrer: “In the line of FIRE”. 12-2-1998).
Una previa declaración en el sentido de que considera su deber encubrir conductas criminales y no rendir declaraciones sobre ellas descalifica a cualquier testigo o perito, y todavía más al que pretenda dirigir una investigación. Ronald Noble esta indudablemente calificado para proteger presidentes durante sus correrías adulterinas y guardar secreto sobre ellas, pero no para dirigir investigaciones en las cuales la reserva unilateral de información es en sí misma un crimen y un grotesco intento de encubrir la verdad que puede ocasionar incalculables daños a personas y países enteros.
5.- EL GOBIERNO COLOMBIANO NO PUEDE ALEGAR SUPUESTAS PRUEBAS OBTENIDAS MEDIANTE ACTOS CRIMINALES
El Informe de INTERPOL omite, pero todo el mundo sabe, que hubo una injustificada invasión armada del territorio de Ecuador por el ejército de Colombia, con saldo de decenas de muertos, al parecer muchos de ellos asesinados mientras se encontraban indefensos, y numerosos heridos. Según la versión del gobierno colombiano, fue en el curso de la comisión de esta serie de delitos en territorio extranjero cuando se habrían supuestamente encontrado equipos de computación intactos en el centro de una zona bombardeada y sometida a fuego de artillería que causó una craterización casi total. Pruebas supuestamente obtenidas mediante la comisión de crímenes de lesa humanidad no pueden ser consideradas válidas ni esgrimidas en ningún procedimiento ni juicio. Lo único que prueban, por confesión de parte, es el delito de quienes las esgrimen.
6.- INTERPOL DICTAMINÓ QUE LAS PRUEBAS HAN SIDO CONTAMINADAS PORQUE EL GOBIERNO COLOMBIANO ACCEDIÓ A ELLAS, Y QUE CORRESPONDE A ÉSTE DEMOSTRAR QUE NO HUBO ALTERACIÓN
En la Conclusión N°2b del Informe Forense de INTERPOL, dicho organismo deja constancia de lo siguiente:
Conclusión no 2b: Entre el 1 de marzo de 2008, fecha en que las autoridades colombianas incautaron a las FARC las ocho pruebas instrumentales de carácter informático, y el 3 de marzo de 2008 a las 11.45 horas, momento en que dichas pruebas fueron entregadas al Grupo Investigativo de Delitos Informáticos de la Dirección de Investigación Criminal (DIJIN) de Colombia, el acceso a los datos contenidos en las citadas pruebas no se ajustó a los principios reconocidos internacionalmente para el tratamiento de pruebas electrónicas por parte de los organismos encargados de la aplicación de la ley.
Para explicar el alcance de esa verificada violación de los principios reconocidos internacionalmente para el tratamiento de las pruebas electrónicas, INTERPOL añade:
77. Cuando los funcionarios de los organismos encargados de la aplicación de la ley acceden directamente a las pruebas electrónicas decomisadas sin hacer en primer lugar una copia imagen de los datos, el acceso a las pruebas y su visualización quedan registrados. El acceso directo puede complicar en gran medida el proceso de validación de las pruebas para presentarlas ante los tribunales, porque en este caso los funcionarios de las fuerzas del orden deben demostrar o probar que el acceso directo que efectuaron no afectó materialmente a la finalidad de las pruebas.
Evidencia adicional de este acceso a los archivos por parte del gobierno colombiano, es el hecho de que tanto éste como diarios afectos a él divulgaran infinidad de contenidos como extraídos de dichas computadoras.
Quien tiene acceso a la memoria de un computador, puede tanto extraer como introducir contenidos. Y que tales operaciones han sucedido después de su supuesto decomiso el 1 de marzo de 2008 es justamente lo que asegura el informe de INTERPOL:
“Los sistemas operativos de los tres ordenadores portátiles decomisados mostraban que los tres ordenadores habían sido apagados el 3 de marzo de 2008 (a diferentes horas, pero todos ellos antes de las 11.45, hora en que fueron entregados a los investigadores en informática forense de la policía judicial colombiana). Los dos discos duros externos y las tres llaves USB habían sido conectados a un ordenador entre el 1 y el 3 de marzo de 2008, sin que se hubieran obtenido previamente copias imagen forenses de su contenido y sin emplearse dispositivos de bloqueo de escritura (write-blockers)”.
En el mismo sentido, su sección 83 afirma que:
“83. En los archivos de la prueba instrumental decomisada N° 26, un ordenador portátil, se presentaban los siguientes efectos producidos el 1 de marzo de 2008 o en fechas posteriores:Creación de 273 archivos de sistemaApertura de 373 archivos de sistema y de usuarioModificación de 786 archivos de sistemaSupresión de 488 archivos de sistema.”
Siendo las primeras horas de la madrugada del primero de marzo el momento probable del asesinato de las víctimas, es poco probable que éstas en ese momento o luego de muertas hubieran creado 273 archivos, abierto 373, modificado 786 y suprimido 448.
Pero no sólo el análisis detectó supuestos archivos “creados” por las víctimas luego de su muerte: detectó asimismo archivos supuestamente “creados” con posterioridad al mismo Informe Forense, el cual afirma que en la prueba 32 se hallan:
“2.110 archivos cuyas fechas de creación oscilan entre el 20 de abril de 2009 y el 27 de agosto de 2009; 1.434 archivos cuyas fechas de última modificación varían entre el 5 de abril de 2009 y el 16 de octubre de 2010”.
Y para explicar el absurdo, afirma sin pruebas que “estos archivos habían sido creados antes del 1 de marzo de 2008 en uno o varios dispositivos con una configuración de fecha y hora del sistema incorrecta” (Pag. 34).
Vale decir: no hay la menor certidumbre sobre la hora y fecha de creación, modificación o supresión de los archivos en las computadoras alegadamente decomisadas a las personas asesinadas, ni la menor explicación de por qué se supone que algunos habrían sido creados “con una configuración de fecha y hora del sistema incorrecta”, y otros con hora y fecha presuntamente correcta. A falta de toda precisión, se puede suponer que dichos archivos podrían haber sido introducidos tras el asesinato de las víctimas a las cuales luego se sindicó como sus autores. Pero también podrían haber sido creados, como es lo más probable, mucho tiempo antes, por el propio gobierno colombiano, con el objeto de atribuir a las futuras víctimas conexiones, hechos y planes que nunca existieron.
Luego, los datos de las computadoras analizadas en su estado actual no constituyen prueba ni elemento de convicción, pues, según confiesa el propio Informe, “los funcionarios de las fuerzas del orden deben demostrar o probar que el acceso directo que efectuaron no afectó materialmente a la finalidad de las pruebas”.
Dicha demostración o prueba no se ha efectuado, y mientras no se realice, las alegadas pruebas no son tales pruebas, y ni siquiera indicios.
7.- INTERPOL AFIRMA HABER EXAMINADO UNA CANTIDAD INVEROSÍMIL DE DOCUMENTOS
El Informe Forense de INTERPOL afirma además haber encontrado en tres ordenadores portátiles, dos discos duros externos y tres llaves USB, equipos supuestamente decomisados a una unidad guerrillera móvil , “más de 600GB de evidencia incautada, 600 GB de datos, 37.872 documentos escritos, 452 hojas de cálculo, 210.888 imágenes, 22.481 paginas Web, 7.989 direcciones individuales de correo electrónico, 10.537 archivos de multimedia de sonido y video, 983 archivos encriptados, en términos técnicos” y añade que “Este volumen de datos correspondería a 39.5 millones de páginas Microsoft Word”.
Todo el mundo sabe que las computadoras portátiles normales (que por cierto, ahora el gobierno colombiano dice que son tres, y no una, como afirmó al principio) raramente tienen memorias de más de 4 o 6GB. Una memoria como la que alega el Informe Forense requeriría normalmente algo así como un centenar de portátiles, el cual no parece el equipo apropiado para poco más de dos decenas de guerrilleros obligados a una perpetua movilidad.
Por otra parte, la sola lectura de registros de 39.500.000 páginas, a razón de cien páginas por día, consumiría más de 10.029 años, por no hablar de la escritura de ellas. El asesinado Raúl Reyes debería haber nacido unos ocho mil años antes de Cristo, para poder introducir tanto material, sin descansar domingos ni días feriados, en la computadora cuya propiedad se le atribuye. Cifras como las citadas no son más que una manera de tratar de imbécil al público por parte de INTERPOL, así como a las autoridades o medios que las acojan y difundan.
Por otra parte, los documentos que INTERPOL dice haber examinado presentan contradicciones palmarias que hacen inaceptable su contenido. Hemos ya citado que más de millar y medio de ellos supuestamente habrían sido creados después de la muerte de sus autores.
A tales absurdos se añaden las aserciones emanadas del gobierno colombiano según las cuales, en pocos días –y no en 10.029 años- habrían localizado en tal montaña de páginas supuestas evidencias contra el gobierno venezolano, manejadas en medio de procedimientos tan secretos que inmediatamente se filtraron hacia el diario español El País y todos los medios reaccionarios del mundo.
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