lunes, 19 de noviembre de 2007

Prohibido protestar

martes, mayo 15, 2007

Prohibido protestar

Miguel Ángel Granados Chapa
Reforma13 de mayo de 2007

Los cambios al artículo 139 del Código Penal Federal pueden ser usados más allá que para sancionar a terroristas, porque se otorga al Ejército la capacidad de combatir la delincuencia organizada y a los que perturben la paz social.En la víspera de que en Los Pinos se efectuara una sesión extraordinaria del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, miembros del Estado Mayor Presidencial impidieron con violencia que una madre de familia y una diputada federal se encadenaran a la reja de la casa del Ejecutivo. Agredidas con desmesura, la legisladora tuvo que ser hospitalizada durante 48 horas. El parte médico registró esguince cervical y contusiones en varias partes del cuerpo. No salió inmediatamente porque le fue detectada una inflamación cerebral.Mavic Jaimes Miranda nació en 1970 en Cuernavaca, donde ahora es maestra de secundaria. Casada con el también profesor Froylán Nava Ocampo, se trasladaron hace cinco años a Houston, donde él obtuvo una plaza como maestro bilingüe. Llevaban consigo a sus dos hijos, nacidos en el Instituto Nacional de Perinatología, porque los embarazos respectivos eran de alto riesgo, como lo fueron cuatro anteriores que terminaron en aborto. La violencia que a decir de la señora Jaimes caracterizó su vida matrimonial la condujo a demandar el divorcio en aquella ciudad texana, donde lo obtuvo, así como la custodia de los niños. La separación no aminoró la agresividad del padre, que fue encarcelado el 17 de mayo de 2003 durante unos días por lastimar a su ex esposa. El 3 de julio siguiente, al tener a sus hijos en el fin de semana, huyó a México con ellos. Desde entonces la madre, que también volvió, los ha buscado por doquier, pretendidamente con el auxilio de la Procuraduría General de la República -pues presentó denuncia ante el Ministerio Público federal- sin obtener resultado alguno.El 10 de mayo de 2004 se encadenó durante unas horas al Monumento a la Madre, en la ciudad de Cuernavaca. Sólo consiguió la atención de la Comisión de Equidad y Género de la Cámara de Diputados, que la ha apoyado desde entonces en sus gestiones. Elegida diputada federal el año pasado, su paisana Adriana Díaz Contreras la acompaña personalmente en su esfuerzo por localizar y recuperar a sus hijos. Decidieron juntas repetir la experiencia del 2004, pero escogieron hacerlo en Los Pinos. El presidente Calderón nos ha mostrado varias veces a su familia, razonó la señora Jaimes, y quise hacerle ver que a mí también me importa la mía. Decidió encadenarse a las vallas que circundan la casa presidencial, y cuando la diputada Díaz Contreras se disponía a hacer lo mismo, personal militar de la residencia oficial las atacaron violentamente. Rompieron las cadenas y las arrastraron hasta la avenida del Chivatito.El episodio es grave por sí mismo, porque incluyó un comportamiento autoritario incapaz de comprender que la protesta pacífica es una forma de expresar indignación ante la insuficiencia de la ley, expresión usual en todas las sociedades democráticas. Le añade gravedad la indiferencia presidencial ante la agresión. No se han pedido disculpas y mucho menos se ha anunciado sanción alguna contra los responsables, que deberán ser llamados por la justicia habida cuenta de la denuncia presentada por la legisladora. Tampoco se ha conocido reacción alguna de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, cuyo presidente está obligado a velar por la integridad física de sus compañeros, como parte de su fuero constitucional (condición que los agresores pasaron por alto de modo más que grosero).Pero el acontecimiento adquiere mayor relieve cuando se le examina en el contexto de una creciente penalización de la protesta social, cuando se están adoptando medidas de diversa índole y distinto origen conducentes todas, sin embargo, a prohibir la expresión de inconformidades y a criminalizar a quienes demandan acciones legales o administrativas en su beneficio o se oponen a las que los perjudican.Ése es el entorno en que tres activistas de San Salvador Atenco fueron condenados, la semana pasada, a 67 años y medio de prisión por haber retenido, en un caso durante dos días y en otro por sólo unas horas, a funcionarios del gobierno mexiquense, a causa de demandas insatisfechas. He de insistir en que la violencia contra servidores públicos no es de modo alguno condonable. Pero reitero con mayor fuerza el despropósito legal y judicial de equiparar la breve privación de la libertad, que se cumple en espacios públicos, con declaración diáfana de su propósito, con los secuestros mercenarios merecedores, esos sí, de la máxima sanción judicial por sus móviles y porque a la pérdida de la autonomía personal de la víctima añaden brutal violencia sicológica sobre el secuestrado y sus deudos.La base legal para comparar las retenciones de Atenco con secuestros destinados a obtener el pago de rescate, con frecuencia de montos que arruinan a una familia, se aprobó años atrás, como un dispositivo de autoprotección del Estado, que de ese modo reconoce su capacidad de enfrentar con medios políticos la protesta social, cuyos móviles se multiplican en una sociedad que pierde cotidianamente lazos de cohesión. En ese mismo sentido previsor se inscribió una reforma al Código Penal Federal practicada en las postrimerías del gobierno de Díaz Ordaz y que ratificó el Congreso el 26 de abril pasado, ya por finalizar el periodo de sesiones ordinarias de las Cámaras.A partir del 11 de septiembre de 2001, Estados Unidos ha diseñado una estrategia general contra el terrorismo y demandado de la comunidad mundial que lo haga también. La Organización de las Naciones Unidas ha hecho eco de esa exigencia y solicita a los gobiernos que la integran que adopten y reporten medidas en esa dirección. Con ese motivo, se reformó la legislación penal mexicana para incluir el delito de terrorismo internacional. Era innecesario hacerlo, porque el terrorismo, sin apellido, está incluido en el código federal desde 1970, y su tipificación era bastante para enfrentar su nueva condición trasnacional.El nuevo artículo 139, que no ha sido publicado pero no fue vetado pese al reconocimiento de sus impulsores de que puede ser útil a propósitos diferentes del embate antiterrorista, pudo haber sido mejorado evitando la confusión de terrorismo y protesta social. Dice así: "Se impondrá una pena de prisión de seis a 40 años y hasta mil doscientos días de multa, sin perjuicio de las penas por los delitos que resulten, al que utilizando sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares, material radiactivo o instrumentos que emitan radiaciones, explosivos o armas de fuego, o por incendio, inundación, o por cualquier otro medio violento, realice actos en contra de las personas, las cosas o servicios públicos, que produzca alarma o terror entre la población o en un grupo o sector de ella, para atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad para que tome alguna determinación".Las expresiones que pongo en letra cursiva son potencialmente peligrosas no respecto de los terroristas que se hagan acreedores de las sanciones previstas por las espeluznantes conductas descritas, sino de cualquier persona que en expresiones callejeras busque presionar a las autoridades para que tomen alguna determinación. Si se deja al arbitrio judicial determinar qué otros medios son violentos para el logro de ese último propósito, tendríamos multiplicadas sentencias como la que afecta a Ignacio del Valle, Héctor Galindo y Felipe Álvarez en Atenco. Por lo tanto, hubiera sido preferible eliminar esos supuestos que difieren del propósito central del artículo reformado. Puesto que no niego la necesidad de sancionar a quienes efectivamente utilicen violencia contra acciones gubernamentales, recuerdo que el delito de sedición está tipificado desde hace décadas para evitar que la autoridad del Estado sufra mengua.Por si algo faltara, el miércoles pasado el Diario Oficial publicó el decreto presidencial que crea el Cuerpo de Fuerzas de Apoyo Federal. Surgido en el contexto del combate a la delincuencia organizada, la disposición es discutible y su comprensión requiere información adicional sobre, por ejemplo, el papel que a la luz de la nueva corporación le resta a las Fuerzas Federales de Apoyo de la Policía Federal Preventiva. Pero en torno de lo que aquí describo, preocupa que se otorgue a una misma corporación facultad para atacar a la delincuencia organizada y para "contrarrestar actos de perturbación a la paz social" (Reforma, 10 de mayo).Correo electrónico: miguelangel@granadoschapa.com

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