lunes, 22 de julio de 2013

Autoriza Semarnat hidroeléctricas en Xico y Coatepec; callan cabildos


NORMA TRUJILLO BÁEZ

La Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA) de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) autorizó el Manifiesto de Impacto Ambiental regional (MIA) presentado por la empresa Perseveranza Energética SA de CV para llevar a cabo el Sistema de Generación Hidroeléctrica Isletas (1 y 2) en los municipios de Coatepec y Xico. La instancia federal consideró que no se afectará al medio ambiente y retomó que el Programa de Desarrollo Urbano de Xico no contiene criterios ecológicos, políticas o unidades de gestión ambiental que limiten o prohíban el desarrollo de obras, asimismo aprobó ante la omisión de las autoridades de Coatepec y Xico para que expresaran sus puntos de vista sobre el impacto ambiental que traería a sus poblaciones la obra.

Para la instalación del proyecto se requiere una instalación total de 6.77 hectáreas, se autoriza una superficie de remoción o afectación de vegetación forestal o preferentemente forestal de 3.88 hectáreas.

Ubicación del proyecto

En la cuenca del río La Antigua, aproximadamente a 3.5 kilómetros de Coatepec, se encuentra la derivadora en operación que será utilizada para abastecer el subsistema Isletas 1, que correrá paralela al río Tillero hasta la casa de máquinas localizada aguas arriba de la confluencia de los ríos Tillero y Matlacobatl.

Isletas 2, el primer canal de llamada, se localiza sobre el río Texolo, formado del río Matlacobatl, aproximadamente a 4.5 kilómetros al sureste de la localidad de San Marcos de León.

Naturaleza del proyecto

El proyecto contará con un equipamiento de estructuras que permitirán la generación y trasmisión media anual de 84 mil 884.4 megavatios-hora (MWh) en el subsistema Isletas 1, y de 134 mil 904 MWh en Isletas 2, para un total de 219 mil 788.4 MWh.

El proyecto Isletas considera la instalación de una planta generadora de energía hidroeléctrica dentro de la cuenca del río Matlacobatl, en un sitio denominado Isletas. Este proyecto aprovecharía una parte de los escurrimientos generados en esta cuenca, y la carga hidráulica generada por el desnivel del terreno entre los sitios donde se localicen las obras de toma y el de la casa de máquinas.

El agua, captada en los sitios de toma, será conducida en algunos tramos mediante un canal a cielo abierto y en otros a través de un túnel y de tubería a presión. El Sistema Isletas está planteado como la integración de la energía eléctrica generada por dos subsistemas: Isletas 1 e Isletas 2.

Dentro del planteamiento general del proyecto y de acuerdo con los resultados del dimensionamiento preliminar, se considera que no afectará el equilibrio ecológico que actualmente caracteriza a los cauces involucrados, por las siguientes razones: en el Sistema Isletas 1 la captación del agua procedente del río Tillero se realizará en una cortina vertedora que ya existe y se encuentra en operación. Sólo los excedentes de agua que se generen durante la temporada de lluvias serán destinados a abastecer el sistema hidroeléctrico.

Mientras que en el Sistema Isletas 2 por las características tanto topográficas como geológicas de la zona, para la captación del agua que se empleará en la generación eléctrica no se requiere construir una presa derivadora, ya que es suficiente contar con un canal de llamada, que servirá únicamente para desviar y encauzar los gastos hacia la línea de conducción, lo que permitirá que por el cauce escurran los gastos ordinarios del río. Se contemplan tres tomas de este tipo sobre cada una de las siguientes corrientes, todas ellas formadoras del río Matlacobatl: Texolo, Limón y Pintores.

Afectaciones

Dentro de las afectaciones al medio ambiente, el MIA contempla cambios en las condiciones locales poco significativos por incremento en la temperatura, aumento de la evapotranspiración por la remoción de la capa vegetal.

Alteración de la calidad del aire, por la generación de partículas de polvo y de emisiones, erosión de los suelos debido a la eliminación de la cubierta vegetal que los protege y fija al sitio, disposición inadecuada de la vegetación retirada.

Asimismo, deterioro del hábitat de fauna silvestre, al remover y destruir la vegetación y el suelo que la sostiene, además de retirar material, al formar la sección de proyecto ahora las líneas de conducción o preparar el sitio para el desplante de estructuras, que traerá como consecuencia generación de ruido y polvos, generando el efecto barrera. Estos impactos son adversos e inevitables parcialmente permanentes.

Además, enumera que dentro de las excavaciones habrá polvo, gases y partículas emitidas por los trabajos, los vehículos y maquinaria empleada afectan comunidades vegetales aledañas, disminuyéndole capacidad de fotosíntesis. Este impacto es adverso y parcialmente temporal. Cambio no significativo y permanente en la estructura del paisaje por eliminación de la vegetación existente en la zona de desplante, incremento en la concentración de partículas suspendidas en la atmósfera.

Respecto a la vinculación, la empresa indicó que se fundamenta el aprovechamiento racional y productiva de la potencialidad del agua, el tiempo que plantea contribuir al desarrollo social y crecimiento local y regional.

El Plan de Desarrollo de Xico no prohíbe obras

La DGIRA señala en la autorización del proyecto que “considerando que el proyecto se ubicará en el estado de Veracruz, en los municipios de Coatepec y Xico, son aplicables los instrumentos de planeación, de ordenamiento territorial y ecológico, así como jurídicos y normativos siguientes: Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Xico, publicado en el periódico Oficial del Estado de Veracruz el 29 de mayo de 2008, el cual no contiene criterios ecológicos, políticas o unidades de gestión ambiental que limiten o prohíban el desarrollo de obras o actividades inherentes al proyecto”.

DGIRA identificó que en ninguno de los lineamientos aplicables al Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Xico se señalan prohibiciones expresas para la realización de las obras o actividades del proyecto, por lo que se autoriza la obra, aunque en la misma resolución, DGIRA advierte que la autorización solo se refiere a aspectos ecológicos de la obra, lo que no representa el permiso de inicio de la obra , ni reconoce o valida legítima propiedad y o tenencia de la tierra, por lo que quedan a salvo las acciones que determine la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), las autoridades federales, estatales y municipales.

Coatepec y Xico no dieron opinión

El ayuntamiento de Coatepec y Xico no respondieron a la solicitud de opiniones que hizo la DGIRA en relación con los impactos ambientales que tendría el Sistema de Generación Hidroeléctrica, “se cumplió el plazo y no hubo respuesta” de ahí que de acuerdo a la ley serán obligatorios o vinculativos estos informes, salvo disposición legal.

Aunque se señala que “el proyecto es ambientalmente viable”, la autorización del proyecto se da de manera condicionada, y se inscribe que “la presente resolución abarca la evaluación de los impactos ambientales por la remoción de la vegetación de los caminos de acceso, sin embargo no autoriza la apertura de dichos caminos (nuevos o por rehabilitar), ya que la evaluación en materia de impacto ambiental por la construcción o rehabilitación de los caminos de acceso corresponde al gobierno del estado de Veracruz, toda vez que no son considerados una vía general de comunicación y en consecuencia no se ajustan a los supuestos señalados en el artículo 28, fracción I de la LGEEPA y 5, inciso B9 de su REIA, por lo que previo a su desarrollo, la empresa deberá obtener la autorización que en la materia emita el gobierno de Veracruz”.

La presente autorización tendrá una vigencia de 12 meses para llevar a cabo las actividades de preparación del sitio y construcción y de 20 años para la operación y mantenimiento del proyecto.

Dentro de las condicionantes, a la empresa le señalan que deberá llevar a cabo el programa de reforestación propuesto con especies nativas de la zona en una proporción igual a la que será afectada que corresponden a 3.88 hectáreas, sobre todo en la superficie afectada por la introducción de las líneas de conducción, línea de trasmisión y en los caminos temporales de acceso, o bien en pareas de proceso de erosión, evitando el sembrado o utilización de especies arbóreas sobre o cerca de los elementos construidos. Con base en lo anterior, la empresa deberá remitir el programa de reforestación, tres meses previos al inicio de obras o actividades relacionadas con el sistema hidrológico.

La empresa deberá llevar a cabo un programa de manejo y restauración de suelos, en el que se incluya el diseño de acciones de conservación de suelos o control de erosión las cuales estarán basadas en un estudio de análisis de Riesgo de Erosión en las zonas destinadas al desarrollo del proyecto con la finalidad de identificar las áreas sensibles a la delegación Veracruz de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa).

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