jueves, 27 de enero de 2011

Enjuiciar a los jueces


La sentencia de Yassmín Alonso Tolamatl, jueza 54 del ramo civil en el Distrito Federal, en contra de Miguel Badillo, Ana Lilia Pérez, Nancy Flores y David Manrique, director, reporteras y caricaturista de las revistas Contralínea y Fortuna, se sustenta en la ignorancia supina, la negligencia, la incapacidad y, muy probablemente, la corrupción. Revela, además, un pensamiento abiertamente fascista, que algunos creíamos ausente en el Poder Judicial del Distrito Federal.

Sólo así se puede entender el escandaloso bodrio que fue capaz de emitir la jueza Alonso. Pero los grotescos criterios que utilizó para condenar, a partir de una aberrante interpretación de la ley, no deben dejarse pasar por alto, aun cuando una instancia superior le enmiende la plana, como seguramente ocurrirá cuando el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal reciba este caso en apelación.

Por lo menos desde el Poder Legislativo un grupo de diputados habremos de promover que se juzgue a la juzgadora, no sólo por presunta corrupción e ignorancia, sino también por invadir la esfera de competencia de otro Poder de la Unión. Eso es exactamente lo que hizo al condenar a periodistas por publicar información pública emitida por la Auditoría Superior de la Federación.

La sentencia en cuestión corresponde al juicio ordinario civil iniciado el 13 de abril de 2009 por empresas contratistas de Pemex, que alegan haber sido afectadas por los trabajos periodísticos en los que se señalan diversas irregularidades en perjuicio de la paraestatal.

Argumentó la jueza, de manera textual: “Es claro que las licitaciones efectuadas por Pemex no pueden ser consideradas como de interés público. Puesto que en primer término la petroquímica es una rama de la industria que en nuestro país no ha sido desarrollada en gran escala, siendo ésta una rama específica que cuenta con una terminología especial y conocimientos técnicos que el público en general e inclusive la suscrita desconoce, puesto que los expertos en tal cuestión son las empresas dedicadas a la citada rama, y por ende al carecer de los citados conocimientos, no es factible que el público en general tenga interés si sería más conveniente a los intereses de la paraestatal el comprar un buque o rentarlo, dado que dicha cuestión es inherente a la paraestatal y por el hecho de que maneje recursos que son del erario, no podría válidamente considerarse como de interés público, dado que se caería en el absurdo de que se tendría que cuestionar y por ende facultar a los periodistas para emitir opiniones subjetivas en relación a cualquier adquisición, licitación o actuar de cualquier ente de gobierno, por lo cual en la especie no se actualiza la excluyente de responsabilidad prevista en el segundo párrafo del artículo 25 de la ley de responsabilidad civil”.

El ultraje a la sintaxis, al sentido común y a la lógica por parte de la jueza Alonso, no concluye ahí. Este monumento a la estulticia le atribuye a los periodistas ejercer “en forma abusiva, indebida e ilegal su derecho de expresión”, y por tal razón les prohíbe volver a ocuparse de las empresas demandantes.

Imposible resumir en este breve espacio el cúmulo de sandeces, disparates, pifias e ilegalidades en que incurre la juzgadora. Por tal motivo, legisladores, juristas, académicos, defensores de derechos humanos y periodistas, nos ocuparemos del tema en un amplio foro que se realizará durante varios días en la Cámara de Diputados. De ello informaremos en breve.

Fuente: El Universal

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