jueves, 20 de mayo de 2010

Revés de la SCJN al gobernador; avala uso de anticonceptivos de emergencia


JESÚS ARANDA

México, df, 18 de mayo.- Todos los hospitales públicos del país están obligados a proporcionar la “píldora del día siguiente” a las mujeres que sufran un ataque sexual, determinó por mayoría (nueve votos contra uno) el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el cual descalificó la pretensión de Sergio Salvador Aguirre Anguiano de invalidar la Norma Oficial Mexicana (NOM-190-SSA1-1999) que reglamenta dicha disposición. Aun cuando el pleno no formalizó ayer su voto sobre la constitucionalidad de la NOM –lo cual se oficializará el próximo jueves cuando los 11 integrantes del pleno estén presentes–, la mayoría de ellos respaldó el dictamen de José Ramón Cossío, el cual establece que el tema es de salubridad general y no penal.

Además de que la aplicación del anticonceptivo no es de ninguna manera un “aborto químico”.

Ayer, Aguirre Anguiano se quedó sólo a pesar de la férrea defensa que hizo de los argumentos que esgrimió el gobernador jalisciense Emilio González Márquez en la controversia constitucional en la que argumentó que la norma impugnada era inconstitucional.

Inclusive, ninguno de sus compañeros debatió lo dicho el pasado lunes por el ministro jalisciense en el sentido de que la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos había dicho “mentirijillas” al asegurar en un oficio que dirigió al pleno, que el suministro de la “píldora de emergencia” respondía a tratados internacionales firmados por México.

Los ministros que intervinieron consideraron irrelevante el asunto porque no tenía relación con el tema.

El argumento toral de Aguirre fue según la constitución de Jalisco, el Estado debe proteger y garantizar el derecho a la vida de todo ser humano “al sustentar expresamente que desde el momento de la fecundación entra bajo la protección de la ley, y se le reputa como nacido para los efectos correspondientes”.

Agregó que la constitución de esa entidad prohíbe el uso de la anticoncepción de emergencia; asimismo, intentó infructuosamente meter al debate la decisión de la Corte de despenalizar el aborto en el Distrito Federal hasta las doce semanas de gestación con el fin de demostrar que Jalisco estaba en su derecho de no aplicar la NOM.

El ministro presidente, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, sintetizó la opinión mayoritaria al precisar: “En el caso del aborto se analizaba una norma penal, en tanto que aquí se analiza una norma de salud, derivada de la Ley General de Salud”.

Explicó que en el caso de Jalisco, no existe ninguna interferencia con el derecho penal de esa entidad, porque la NOM se refiere a un anticonceptivo no a la interrupción del embarazo.

Para no dejar dudas sobre el tema subrayó que la norma autoriza a, quien se dice víctima de una violación, se le ofrezca un anticonceptivo “poscoital y no está afectando el concepto jurídico del aborto que señala el Código Penal de Jalisco.

Al igual que sus compañeros, el ministro presidente subrayó, pese a la insistencia de Aguirre, que este asunto no tiene nada que ver con el que revisó la Corte cuando avaló la despenalización del aborto en el Distrito Federal, porque en éste caso se revisó la facultad de los estados para penalizar o no una conducta.

Mientras que la controversia de Jalisco tiene que ver con un tema de salubridad general en donde la Secretaría de Salud está facultada para aprobar normas de observancia obligatoria para los estados.

Este jueves se reincorpora a la discusión la ministra Olga Sánchez Cordero y se espera que ese mismo día se avale la constitucionalidad de la NOM referida.

Fuente: La Jornada de Jalisco
Difusión: Soberanía Popular

No hay comentarios: