domingo, 25 de abril de 2010

Implicaciones de la Reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos


Difusión Cencos México D.F., 23 de abril de 2010
Comunicado
Incide Social

México arrastra varios pendientes en materia de derechos humanos. Uno de los principales, es la armonización de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con los tratados internacionales de derechos humanos. Se trata de un asunto mayúsculo porque es un paso decisivo para que los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial y los tres órdenes de gobierno cumplan con sus obligaciones básicas en materia de derechos humanos: promoción, respeto, protección y satisfacción-provisión.

Los esfuerzos del poder Legislativo, instituciones académicas, organizaciones de la sociedad civil y de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) fueron el inicio de una reforma decisiva para el país. Finalmente, el 8 de abril de 2010, el Senado de la República aprobó el “proyecto de decreto que modifica la denominación del Capítulo I y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos humanos”. México ha comenzado a saldar sus deudas.

Las modificaciones a la Constitución que figuran en el documento tienen enormes implicaciones para las leyes y para las instituciones en México. Como se menciona en el propio dictamen, la modificación al Artículo 1 es el corazón de la reforma. Ahora en el Artículo 1 figuran “las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado mexicano”.

En materia de derechos humanos, los tratados internacionales establecen principios básicos. El dictamen contempla estas consideraciones al incorporar en el tercer párrafo del Artículo 1 los cuatro principios de derechos humanos: universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Se trata de cuatro criterios a seguir por parte de legisladores, autoridades judiciales y administrativas. Asimismo, se establece que el Estado no sólo deberá prevenir, investigar y sancionarlas sino también reparar las violaciones a los derechos en los términos que establezca la ley.

Una pregunta obvia después de leer el dictamen es ¿Qué sigue después de modificar la Constitución?

Tener una Constitución de avanzada en materia de derechos humanos implica generar nuevos procesos que progresivamente incluyan en planes, políticas, programas, presupuestos y estrategias gubernamentales la perspectiva de derechos humanos. Sería un error tener, por un lado, la Constitución con un reconocimiento amplio de derechos humanos y, por otro, una política social desligada de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales.

Una vez que sea modificada la Constitución se tendrían que revisar y modificar, en su caso, aquellas leyes que estén desvinculadas de los nuevos postulados constitucionales. Por ejemplo, los derechos a la alimentación y al agua siguen sin estar reconocidos en la Constitución. La modificación al Artículo 1 les daría cabida a través del reconocimiento de los distintos instrumentos internacionales ratificados por México. Sin embargo, aparecerían una serie de obstáculos para volver realizable el derecho a la alimentación. Por un lado, México no tiene una Ley General de Alimentación (análoga a lo que ocurre con Educación y Salud), posteriormente se requeriría contar con una institución que se responsabilice de la Política Nacional en materia de alimentación en el marco de las obligaciones de respeto, protección, promoción y satisfacción.

Como se advierte al momento de hacer políticas y programas se requiere una serie de mecanismos dirigidos para proteger a la población en caso de violación, de respetar la elección de las personas en el marco del derecho o a satisfacer el derecho en los términos que marquen las leyes (niveles esenciales de derechos). Adicionalmente, estas políticas, estrategias y acciones requerirán cumplir, sin excepción, los principios de realización progresiva, interdependencia, universalidad e indivisibilidad.

Una de los aspectos más importantes en materia de derechos humanos es lo que marcaría la adición al Artículo 1 constitucional de la sanción y reparación cuando existan violaciones. Operativamente, esto implica la construcción de aparatos efectivos de monitoreo de derechos humanos –como en el ideal serían las Comisiones de Derechos Humanos a nivel nacional y estatal- y paralelamente la construcción de mecanismos de sanción accesibles y asequibles para la población que le permitan exigir y tener justicia cuando alguno de sus derechos sea violado.

La aprobación del dictamen por parte del Senado es uno de varios esfuerzos que apuntan a la protección, promoción, satisfacción y respeto de los derechos humanos. Ahora la cámara de Diputados tiene la oportunidad de ratificar e incluso mejorar el esfuerzo hecho por el Senado. Posteriormente, será indispensable que la responsabilidad recorra cada una de las instituciones públicas federales, estatales y municipales.

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Fuente: CENCOS
Difusión: Soberanía Popular

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