México D.F., 16 de abril de 2010 (Cencos).- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó su Informe Anual 2009 en el que México destaca por haber presentado 232 denuncias ante el organismo perteneciente a la Organización de Estados Americanos, tan solo superado por Colombia que presentó 237 denuncias de un total en todo el continente de mil 431. La CIDH evaluó un total de dos mil 64 peticiones.
El alto número de denuncias presentadas en la CIDH por personas y organizaciones de la sociedad civil de México es reflejo de las constantes violaciones a los derechos humanos en el país y la necesidad de la ciudadanía de encontrar justicia mediante mecanismos externos. El mandato de la CIDH le confiere el recibir, analizar e investigar peticiones individuales en que se alegan violaciones de derechos humanos, en conformidad con los artículos 44 a 51 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los artículos 19 y 20 de su Estatuto y los artículos 22 a 50 de su Reglamento.
El informe consta de cuatro capítulos en los cuales se da cuenta de las actividades desarrolladas por la CIDH y sus Relatorías durante 2009 y se ofrece información sobre el procesamiento de peticiones y casos y el otorgamiento de medidas cautelares a lo largo del año. Asimismo, el Capítulo IV contiene secciones especiales sobre la situación de derechos humanos en Colombia, Cuba, Haití, Honduras y Venezuela, países que la CIDH consideró que merecían especial atención en 2009.
Casos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos
En relación con la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), el informe señala en su apartado Actividades que en el 2009 la CIDH presentó 12 casos ante el tribunal, de los cuales tres corresponden a México y por los que debe responder el Estado mexicano: el caso de Inés Fernández Ortega (cuya audiencia tivo lugar ayer en Lima, Perú); el caso de los campesinos ecologistas Teodoro Cabrera García y Rodolfo Montiel Flores; así como el caso de Valentina Rosendo Cantú y otra (cuya audiencia tendrá lugar a finales de mayo en San José, Costa Rica),
El 7 de mayo de 2009 la CIDH presentó ante la Corte IDH una demanda contra México por su responsabilidad en la violación y tortura de la indígena Me’phaa Inés Fernández Ortega, hechos ocurridos el 22 de marzo de 2002 en la Comunidad Barranca Tecuani, Municipio de Ayutla de Los Libres, Estado de Guerrero.
El 24 de junio de 2009 la Comisión presentó una demanda contra México por su responsabilidad en el sometimiento de los señores Teodoro Cabrera García y Rodolfo Montiel Flores a tratos crueles, inhumanos y degradantes, mientras se encontraban detenidos y bajo custodia de miembros del Ejército mexicano.
Por último, el 2 de agosto de 2009, la Comisión sometió ante la Corte una demanda contra México por su responsabilidad en la violación y tortura de la indígena Me’phaa Valentina Rosendo Cantú, hechos ocurridos el 16 de febrero de 2002 en el Estado de Guerrero, México.
Medidas de protección
De acuerdo al artículo 25, Medidas cautelares del reglamento de la CIDH: “En situaciones de gravedad y urgencia la Comisión podrá, a iniciativa propia o a solicitud de parte, solicitar que un Estado adopte medidas cautelares para prevenir daños irreparables a las personas o al objeto del proceso en conexión con una petición o caso pendiente.”
En este sentido, el organismo hemisférico otorgó el año pasado 34 medidas cautelares, que en el caso de México correspondieron a Marcelino Coache Verano y familia (MC 120/09) el 8 de mayo y a Lydia Cacho y otros (MC 192/09) el 10 de agosto de 2009.
Respecto a las medidas provisionales, estipuladas en el artículo 63 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que señala que “en casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión”.
El 7 de abril otorgó medidas provisionales para proteger la vida e integridad personal de Obtilia Eugenio Manuel y su familia; cuarenta y un miembros de la Organización del Pueblo Indígena Me'phaa (OPIM); Inés Fernández Ortega y su familia; veintinueve miembros del Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlanichollan , así como los familiares de los señores Raúl Lucas Lucía y Manuel Ponce Rosas. El 9 de abril de 2009 la Presidenta de la Corte emitió una resolución de medidas urgentes.
Asimismo, el 23 de abril de 2009 se solicitó a la Corte IDH que emitiera medidas provisionales para garantizar la vida y seguridad de la testigo Pérez Torres y sus familiares en razón de que existía “temor fundado y grave peligro inminente por la rendición de dicho testimonio”, en el caso de Pérez Torres y otros ("Campo Algodonero"). El 24 de abril de 2009 la presidenta de la Corte IDH emitió una resolución de medidas urgentes a favor de Rosa Isela Pérez Torres y sus familiares inmediatos, ratificadas por la Corte el 6 de julio de 2009.
Resoluciones de la CorteIDH
El informe recoge también las sentencias de la Corte IDH. En los casos referentes a México, el 1º de julio de 2009 la Corte IDH determinó que el Estado ha dado cumplimiento total a su obligación de publicar las partes pertinentes de la sentencia en el caso de Jorge Castañeda Gutman, (derecho de igualdad ante la ley y sus derechos políticos establecidos en el artículo 23 de la CADH, en las elecciones presidenciales de 2006); así como con su obligación de pagar a el monto fijado por costas y gastos.
El 16 de noviembre de 2009, la Corte IDH emitió su sentencia de fondo, reparaciones y costas sobre el Caso Campo Algodonero (González y otras) cuya audiencia pública se llevó a cabo el 28 y 29 de abril de 2009, durante el XXXIX Período Extraordinario de Sesiones celebrado en Chile.
El 7 de julio de 2009 se celebró la audiencia pública del Caso Rosendo Radilla Pacheco durante el LXXXIII Período Ordinario de Sesiones de la Corte IDH y el 23 de noviembre de 2009 emitió su sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas.
Cabe destacar que el fallo del Campo Algodonero y el Caso Radilla Pacheco han sentado precedente, ya que obligan al Estrado mexicano a realizar reformas constitucionales para garantizar los derechos humanos. En el caso del Campo algodonero, la Corte IDH reconoció la existencia de una discriminación estructural y una violación sistemática a los derechos humanos de las mujeres, y consideró que el Estado Mexicano era responsable de violar el derecho a la vida, a la integridad personal y a la libertad personal en perjuicio de las víctimas, y de no haber adoptado medidas de protección eficaces ante las denuncias de desaparición de mujeres en Ciudad Juárez desde 1993.
En tanto que en el Caso Radilla Pacheco, el fallo de la Corte IDH evidenció el grave incumplimiento de las obligaciones del Estado respecto de los crímenes de lesa humanidad cometidos en el pasado que permanecen en la impunidad y obliga al Estado a hacer reformas constitucionales -como las relativas al fuero militar y a la adecuada tipificación de la desaparición forzada- para que tales crímenes sean completamente erradicados.
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Fuente: CENCOS
Difusión: Soberanía Popular
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