Deberán crearse comisiones, nombrarse funcionarios, redactarse reglamentos y planes de trabajo para implementar la reforma
Karla Garduño Morán
Ciudad de México (10 de diciembre del 2008).- La reforma petrolera sólo terminó para los legisladores. Con su publicación en el Diario Oficial de la Federación, el 28 de noviembre pasado, el trabajo es ahora para el Ejecutivo, especialmente para la Secretaría de Energía y Petróleos Mexicanos, que deberán cumplir 23 acciones obligadas en la reforma, en los plazos definidos en las siete leyes aprobadas.
La creación de comisiones, e l nombramiento de funcionarios, el diseño de planes, reglamentos y estatutos, serán necesarios para implementar la reforma aprobada tras un largo y tortuoso proceso de negociación.
LEY DE PETRÓLEOS MEXICANOS.
Compromiso: Nombramiento de cuatro consejeros profesionales.
Plazo: 29 de diciembre.
Responsable: Poder Ejecutivo.
Lo que dice la ley: "El Ejecutivo Federal enviará al Senado o a la Comisión Permanente los nombramientos de los cuatro consejeros profesionales dentro de un plazo de treinta días a partir de la entrada en vigor del presente decreto. Por única ocasión los cuatro consejeros profesionales terminarán su periodo sucesivamente, el primero nombrado, tres años después de la ratificación del Senado; el segundo nombrado, cuatro años después; el tercer nombrado, cinco años después; y el cuarto nombrado, seis años después".
Compromiso: Instalar el nuevo consejo de Administración.
Plazo: 19 de enero del 2009.
Responsable: Secretaría de Energía.
Lo que dice la ley: "El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos deberá quedar instalado a más tardar dentro de los quince días hábiles siguientes a la designación de los consejeros profesionales. En tanto ello sucede, el Consejo de Administración actual seguirá en funciones con base en lo establecido en la ley que se abroga".
Compromiso: Presentar el Estatuto Orgánico de Pemex.
Plazo: 27 de mayo del 2009.
Responsable: Director de Pemex.
Lo que dice la ley: "Dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el Director General presentará para aprobación del Consejo de Administración el Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos".
Compromiso: Presentar estrategia para apoyar el desarrollo de proveedores y contratistas nacionales.
Plazo: 27 de mayo del 2009.
Responsable: Director de Pemex.
Lo que dice la ley: "Dentro los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente ordenamiento, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios establecerán una estrategia para apoyar el desarrollo de proveedores y contratistas nacionales como parte del Plan Estratégico Integral de Negocios".
Compromiso: Constituir un fondo para instrumentar el Plan Estratégico Integral y de Negocios.
Plazo: 26 de febrero del 2009.
Responsable: Secretaría de Hacienda.
Lo que dice la ley: "Con el fin de coadyuvar en la instrumentación de la estrategia a que se refiere el artículo anterior, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, constituirá un fondo en Nacional Financiera S.N.C., dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor del presente ordenamiento".
Compromiso: Presentar el Consejo un programa de reestruct uración del organismo.
Plazo: 29 de noviembre del 2009.
Responsable: Director General de Pemex.
Lo que dice la ley: "En un plazo máximo de un año, a partir de la publicación del presente Decreto, el Director General de Petróleos Mexicanos deberá proponer al Consejo de Administración, para su aprobación, un programa de reestructuración del organismo, basado en los principios de racionalidad administrativa y eficiencia para evitar la duplicidad de actividades y reducir los costos de operación, así como para aumentar la eficiencia de y entre las áreas corporativas, los organismos subsidiarios y las estructuras administrativas y operativas regionales. Una vez aprobado el programa, el Director General de Petróleos Mexicanos informará, de inmediato, a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores sobre los alcances, metas y acciones que se deriven de su aplicación".
LEY PARA EL APROVECHAMIENTO DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EL FINANCIAMIENTO DE LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA.
Compromiso: Presentar al Presidente el Programa Especial para el Aprovechamiento de Energías Renovables.
Plazo: 28 de mayo del 2009.
Responsable: Secretaría de Energía.
Lo que dice la ley: "En un plazo no mayor de seis meses a partir de la publicación de la presente Ley, la Secretaría someterá, de acuerdo con las disposiciones aplicables, el Programa a la consideración y aprobaci n del Presidente de la República".
Compromiso: Implementar medidas para facilitar el flujo de recursos derivados de los mecanismos internacionales de financiamiento.
Plazo: 29 de mayo del 2009.
Responsable: Ejecutivo.
Lo que dice la ley: "En un plazo no mayor de seis meses a partir de la publicación de la presente Ley, el Ejecutivo Federal constituirá el mecanismo referido en su artículo 31 y publicará sus reglas de operación".
Compromiso: Publicar el reglamento de la ley.
Plazo: 29 de julio del 2009.
Responsable: Sener.
Lo que dice la ley: "En un plazo no mayor a ocho meses posteriores a la publicación de la presente Ley, el Ejecutivo Federal publicará el Reglamento respectivo".
Compromiso: Diseñar un mecanismo de regulación ambiental para el aprovechamiento de energías renovables.
Plazo: 29 de mayo del 2009.
Responsable: Semarnat.
Lo que dice la ley: "En un plazo no mayor de seis meses a partir de la publicación de la presente Ley, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales publicará los mecanismos establecidos en su artículo 10".
Compromiso: Definir las políticas para fomentar una mayor integración para el aprovechamiento de las energías renovables y su transformación eficiente.
Plazo: 29 de agosto del 2009.
Responsable: Sener.
Lo que dice la ley: "En un plazo no mayor de nueve meses a partir de la publicación de la presente Ley, la Secretaría publicará las disposiciones establecidas en la fracción III del artículo 6o".
Compromiso: Expedir modelos de contratación entre los suministradores y los generadores que utilicen energías renovables.
Plazo: 29 de agosto del 2009.
Responsable: Comisión Reguladora de Energía.
Lo que dice la ley: "En un plazo no mayor de nueve meses a partir de la publicación de la presente Ley, la Comisión expedirá los modelos de contrato referidos en el artículo 15".
Compromiso: Establecer la metodología para valorar las externalidades asociadas con la generación de electricidad.
Plazo: 29 de agosto del 2009.
Responsable: Sener.
Lo que dice la ley: "En un plazo no mayor de nueve meses a partir de la publicación de la presente Ley, la Secretaría publicará la metodología establecida en su artículo 10".
Compromiso: Presentar la Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.
Plazo: 30 de junio del 2009.
Responsable: Sener.
Lo que dice la ley: "A más tardar el 30 de junio de 2009, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, presentará públicamente la Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de l a Energía".
LEY PARA EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA ENERGÍA.
Compromiso: Expedir el reglamento de la Ley
Plazo: 29 de agosto del 2009.
Responsable: Sener.
Lo que dice la ley: "El Ejecutivo Federal expedirá el Reglamento de la presente Ley en un periodo no mayor a nueve meses a partir de la publicación de la presente Ley".
Compromiso: Constituir la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía
Plazo: 30 de noviembre (vencido).
Responsable: Sener.
Lo que dice la ley: "La Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía quedará constituida a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, integrándose a la estructura orgánica de la Secretaría de Energía".
Compromiso: Expedir su reglamento interno
Plazo: 29 de noviembre del 2009.
Responsable: Consejo Consultivo para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.
Lo que dice la ley: "El Consejo Consultivo para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía deberá expedir su Reglamento Interno dentro un año siguiente a partir de la entrada en vigor del presente Decreto".
Compromiso: Publicar el Programa Nacional de Aprovechamiento Sustentable de la Energía.
Plazo: 29 de noviembre del 2009.
Responsable: Sener.
Lo que dice la ley: "El Ejecutivo Federal deberá publicar, dentro de un año, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Programa Nacional de Aprovechamiento Sustentable de la Energía que regirá por lo que resta del presente periodo constitucional de gobierno".
Compromiso: Entregar información sobre su utilización de energía.
Plazo: Junio del 2009.
Responsable: Dependencias de la Administración Pública Federal.
Lo que dice la ley: "Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán entregar a la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía a más tardar en junio de 2009, la información a que hace referencia el primer párrafo del artículo 20 de la Ley".
Compromiso: Reunir la información sobre los fondos y fideicomisos que tengan por objeto apoyar el aprovechamiento sustentable de la energía.
Plazo: 27 de enero 2009.
Responsable: Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía.
Lo que dice la ley: "La Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía deberá integrar la información de los diversos fondos y fideicomisos a que hace referencia la fracción VII del artículo 11 de la Ley, a más tardar dentro de los 60 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto".
LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS.
Compromiso: Instalar la Comisión Nacional de Hidrocarburos.
Plazo:=2 026 de febrero del 2009.
Responsable: Ejecutivo.
Lo que dice la ley: "La Comisión Nacional de Hidrocarburos deberá quedar debidamente instalada dentro de los noventa días a contar a partir de la publicación del presente Ordenamiento. La Comisión deberá entrar en funciones a más tardar dentro de los 180 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de esta Ley".
Compromiso: Expedir su reglamento.
Plazo: 26 de agosto del 2009.
Responsable: Comisión Nacional de Hidrocarburos.
Lo que dice la ley: "La Comisión Nacional de Hidrocarburos expedirá su Reglamento Interno dentro de los siguientes ciento ochenta días calendario a partir de la instalación de la propia Comisión".
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.
Compromiso: Integrar el Consejo Nacional de Energía.
Plazo: 27 de mayo del 2009.
Responsable: Sener.
Lo que dice la ley: "La Secretaría de Energía integrará el Consejo Nacional de Energía y expedirá sus reglas de funcionamiento a más tardar 180 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto".
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