Con la participación de las organizaciones de la Red Nacional de Organismos Civiles Todos los Derechos para Todas y Todos, de la Comisión Independiente de Derechos Humanos y del Centro de Derechos Humanos Digna Ochoa de Morelos, en el marco de la campaña nacional contra la criminalización de los movimientos sociales "Protestar es un derecho, Reprimir es un delito", expresamos nuestra solidaridad con el Movimiento Magisterial de Bases Democrático y los Pueblos Indígenas de Morelos.
Violación de las garantías individuales y libertades democráticas
El movimiento magisterial democrático de bases en Morelos iniciado el 13 de agosto de 2008 en defensa de la educación pública y en contra del proceso privatizador que significa la Alianza para la Calidad Educativa, ha tenido un fuerte impacto social, sindical, político, cultural y económico en la estructura socioeconómica y en el entramado social de los pueblos y comunidades, así como en el conjunto de clases y sectores sociales, polarizando posiciones a favor y en contra, motivado y ampliado por una política autoritaria, despótica y arbitraria, antidemocrática y represiva que ha impuesto el gobierno del Estado, quien ha utilizado un doble lenguaje al proclamar por todos los medios que está dispuesto al diálogo únicamente en el marco de lo que ellos consideran Estado de Derecho, sin preservar el contenido fundamental de lo que significa la democracia, la consulta, la legalidad y la justicia para garantizar el derecho a la educación y aplicando una política represiva que utiliza todo el aparato ideológico para criminalizar el movimiento social hasta escalar a niveles extraordinarios las acusaciones, persecución, detenciones, tortura, utilización excesiva de la fuerza, estableciendo una sistemática violación de las garantías individuales y las libertades democráticas con una lógica de militarización y de estado policíaco.
Esta situación se ha expresado con toda su crudeza durante los días 6, 7, 8 y 9 de octubre cuando el gobierno estatal y federal utilizó toda la fuerza del estado para militarizar con elementos del Ejército Federal Mexicano y tropas de la Policía Federal Preventiva para no solo desalojar y reabrir las carreteras en Tres Marías, Amayuca y Xoxocotla para garantizar el libre tránsito, como fue la justificación legal de su intervención, sino que cometieron toda clase de abusos de poder, violaciones graves a los derechos humanos, con una gran cantidad de heridos, detenidos, allanamientos de morada, agresiones a niños y mujeres, ancianos y pueblo en general, estableciendo por lo tanto una represión generalizada que representa más que un acto de justicia y de reestablecimiento del orden y la legalidad un verdadero acto de venganza, como lo documentamos en la presente investigación llevada a cabo por la Comisión Independiente de Derechos Humanos de Morelos y el Centro de Derechos Humanos Digna Ochoa con la participación de decenas de promotoras y promotores de derechos humanos del magisterio en movimiento y de los pueblos participantes en luchas en defensa del medio ambiente, quienes con su observación directa en el lugar de los hechos, la transmisión inmediata de la información mediante el uso de teléfonos celulares para enviar mensajes de texto y la documentación precisa de nombres y lugares, permitió obtener respuestas inmediatas para ubicar a los desaparecidos, interponer amparos (1666/2008-1 por los detenidos en Amayuca y el 1680/2008-V por los detenidos en Xoxocotla), buscar y localizar a los detenidos, coordinarnos para asegurar que hubiera las asesorías y acompañamiento en las declaraciones ante el MP una vez puestos a disposición, para garantizar el derecho humano al debido proceso (sola para el caso Xoxocotla ante la PGJ y no así ante la PGR por los detenidos en Amayuca) así como la atención médica en los casos más graves.
70 días de paro magisterial
Como lo hemos señalado en documentos elaborados por las organizaciones defensoras de derechos humanos participantes en la Red Todos los Derechos para Todas y Todos: Actualmente los contenidos de los conceptos de Legalidad, Estado de Derecho, Democracia y Derechos Humanos están en disputa. Cuando el gobierno mexicano habla de legalidad, Estado de Derecho y Democracia, no está hablando de lo mismo que se entiende por estos conceptos desde los Derechos Humanos, sino que lo hace desde el autoritarismo.
El conflicto magisterial que se vive en Morelos tiene muchas aristas, lo que hace complicado resolverlo, aunado a que el Gobierno del Estado no ha mostrado voluntad para escuchar a las maestras y maestros y poder, contribuir en solucionarlo.
Este problema, que tiene más de 70 días, se va haciendo más complejo a medida que el tiempo transcurre y diferentes actores se suman.
Por un lado las y los maestros que exigen sus derechos laborales y por el otro el gobierno que no los reconoce y niega toda posibilidad de diálogo, afectando con esto a más de 400 mil estudiantes de preescolar, nivel básico y secundarias. Violentado el derecho a la educación de las niñas y niños, dejando desprotegidos a los educandos y a sus padres y madres.
Mientras que por otro lado, el gobierno ha abierto otro frente, igual de complejo, pero más grave aún, el enfrentar a la población con la población, así, es cotidiano saber que madres y padres de familia se enfrentan entre ellos, apoyados por el jurídico del Instituto de Educación Básica del Estado de Morelos (IEBEM), en aras de buscar "GARANTIZAR" el derecho a la educación de sus hijas e hijos. Sabemos y tenemos documentado que diputados locales de Acción Nacional han encabezado la APERTURA de escuelas, con lo que quieren legalizar lo que no tiene sustento jurídico, y peor aún, se deja en manos de las madres y padres de familia la custodia y resguardo de los planteles, con lo que el Estado, de nueva cuenta, resulta omiso en la obligación que tiene, violentando así de igual manera los derechos de la ciudadanía de los que viven en Morelos, toda vez que la aplicación de la ley recae en los padres de familia que se encuentran avalados por los legisladores y las autoridades educativas y no importa si se hace uso de amenazas, golpes o de violencia para retener los edificios. El derecho de la población a contar con la seguridad pública tampoco se garantiza, los policías abusan de su poder y ante la impunidad el pueblo se hace justicia por propia mano, sin que el Ministerio Público, o autoridad alguna, encargada de hacer valer la ley, se encuentre presente y castigue a quienes delinquen enarbolando un derecho que no garantiza el estado, protegidos por la impunidad, y avalados por la omisión de la autoridad de velar por que la ley se cumpla para procurar justicia.
Represión a los pueblos solidarios
Mientras que a madres y padres que muestran su simpatía por el movimiento y toman carreteras son brutalmente reprimidos. Se enmascara la violación del derecho a la manifestación con el argumento de afectación de derechos de terceros.
En el caso de la represión, esta fue sobre comunidades y pueblos indígenas, llamando la atención la forma en que se enfatizó la incursión policíaca en Amilcingo y Xoxocotla, pueblos indígenas que tienen una larga historia de lucha y reclamo de sus derechos. Se detuvo a personas inocentes, se irrumpió en casa y sin orden de cateo o de aprehensión se sustrajeron moradores, se roció con gas lacrimógeno el pueblo entero, se pidió apoyo a fuerzas federales y militares, se suspendieron de facto garantías individuales.
A las personas que fueron detenidas se les detuvo por varias horas antes de que se les pusiera a disposición de un juez, se les llevó a oficinas que se habilitaron como cárceles, se les negó la asistencia de un abogado, se les golpeó y en, cuando menos dos casos documentados, se les torturó como medio intimidatorio, así como decenas de casos en que la tortura se aplicó como castigo personal, como medida preventiva y para anular la personalidad de la víctima o disminuir su capacidad física o mental, causando dolor y angustia psíquica, como lo establece el artículo 2º. De la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. Con esto se les violentó a las comunidades y pueblos indígenas sus derechos colectivos, como pueblos indígenas, y sus derechos individuales a todas y todos los habitantes al sufrir la violación de su seguridad personal, su integridad física, el derecho de personas de la tercera edad y sobre todo de niños y niñas que nada pudieron hacer ante los embates de la fuerza policíaca, ya que no hubo lugar seguro en donde resguardarse, no casas, ni campos, ni plazas, ni iglesias, todo fue campo de batalla. La policía entro golpeó hombres y mujeres por igual, robó y saqueó domicilios.
Solicitamos la intervención de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso del Estado, vía su presidente, así como de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, sin que se obtuviera una respuesta, el primero por ser integrante de la bancada panista y por lo tanto, avalar la decisión del ejecutivo emanado de su mismo partido, de reprimir y violentar los derechos humanos de las poblaciones de Tres Marías, Amayuca, Huazulco, Temoac, Amilcingo, Jonacatepec, Jantetelco y Xoxocotla, y el segundo porque como ya es costumbre solamente se mueve si no afecta a funcionarios de primer nivel de gobierno. A ambos organismos se les solicitó que pidieran de manera urgente ambulancias para dar asistencia médica a la población y se garantizara el traslado de heridos sin ningún tipo de obstáculo. La respuesta del congreso local vía la presidencia de la citada comisión es muy clara, se ciñó solo a pedir la intervención de la CDHM y llamar al Secretario de Seguridad Pública, sin que nos especifique en que tono fue la llamada y mucho menos la respuesta dada por el Secretario, hoy a casi un mes de la brutal represión no han visitado ninguna de las poblaciones afectadas para recabar testimonios y documentar las violaciones a los derechos humanos de la población.
Mientras que el presidente de la Comisión de Asuntos indígenas del Congreso Local, solo se concretó a llevar a tribuna una protesta por la represión y la solicitud de reparación del daño así como la salida de la policía de las comunidades reprimidas.
Con estas omisiones los titulares de estas comisiones cayeron en lo que se considera la negativa de asistencia a víctimas de delitos.
Ante este panorama, tenemos que el Estado ha sido omiso en respetar, proteger y cumplir todos y cada uno de los derechos humanos, violentando con esto el estado de derecho de quienes viven en Morelos.
De ahí podemos hacer el análisis de las violaciones a los derechos humanos de los que ha sido objeto la población del Estado de Morelos, por ejemplo:
CASOS DOCUMENTADOS =139
De ahí tenemos:
43 Mujeres lo que representa el 30.93%
96 Hombres lo que representa el 69.06%
19 Mujeres indígenas lo que representa el 13.66%
16 Hombres indígenas lo que representa el 11.51%
7 Niños lo que representa el 5%
2 niños y 5 niñas
Del total tenemos:
5 Personas que pertenecen del magisterio
16 Personas civiles
35 Indígenas
83 No se tienen datos para ubicar a que grupo pertenecen.
Del análisis de las violaciones a los Derechos Humanos que sufrieron los hombres tenemos:
Detenciones arbitrarias, 13%
Privación ilegal de la libertad, 12%
Tortura, tratos crueles, vejaciones, golpes, 40%
Derechos de los Pueblos indígenas, 18%
Mujeres indígenas que se les violentaron sus derechos como mujeres, 9.35%
SOLO UNA MUJER NARRA ABUSO SEXUAL A ELLA Y OTRAS MUJERES, USO DE PALABRAS ALTISONANTES, AMENAZAS DE VIOLACIÓN Y DE LLEVARLAS A OTRO LUGAR.
Del total de mujeres que nos narran su testimonio o sabemos de su experiencia y presencia en la represión, CINCO MUJERES, fueron detenidas y llevadas a la Torre Morelos de la Secretaría de Seguridad Pública, una es de la tercera edad. Todas fueron incomunicadas y detenidas, finalmente liberadas sin que se les fincaran cargos, solo les dijeron pueden irse, no hay delito que perseguir.
Derechos sociales
DERECHO A LA EDUCACIÓN.- Existen Obligaciones generales que el Estado debe cumplir, estas son las obligaciones de respetar, proteger y cumplir. También se establecen obligaciones mínimas que el Estado tiene que cumplir independientemente de sus condiciones.
EL DERECHO A LA LEGALIDAD.-Es el derecho a que los actos de la administración pública y de la administración y procuración de justicia se realicen con apego a lo establecido por el orden jurídico a efecto de evitar que se produzcan perjuicios indebidos en contra de sus titulares.
DERECHO A LA LIBERTAD.- Facultad de todo ser humano a realizar u omitir cualquier conducta sin más restricciones que las establecidas por el derecho.
La Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 3° establece que "Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona."
DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN.- Facultad a expresar cualquier idea que no sea contraria a lo establecido por la ley.
Art. 6° Constitucional.- Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 19.
Detenciones y retenciones arbitrarias
DETENCIÓN ARBITRARIA.- Es la acción que tiene como resultado la privación de la libertad de una persona, realizada por un servidor público, sin que exista una orden de aprehensión girada por el juez competente u orden de detención expedida por el Ministerio Público en caso d urgencia, o en caso de flagrancia y también el incumplimiento de la obligación de hacer cesar o denunciar una privación ilegal de la libertad realizado por un servidor público.
Fundamentación Constitucional.- Artículo 14.- … Artículo 16.- DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS. Artículo 3, 9 y 11;
DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DEBERES Y DERECHOS DEL HOMBRE.- Artículos XXV, XXVI;
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS.- Artículos 9.1, 10.
CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.
Artículo 7.- Derecho a la Libertad Personal.
Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal.
Nadie puede ser privado de su libertad física…
Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.
Toda persona detenida tiene o retenida debe ser informada de las razones de la detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella.
TODA PERSONA DETENIDA O RETENIDA DEBE SER LLEVADA, SIN DEMORA, ANTE UN JUEZ U OTRO FUNCIONARIO AUTORIZADO POR LA LEY PARA EJERCER FUNCIONES JURISDICCIONALES, Y TENDRÁ DERECHO A SER JUZGADA DENTRO DE UN PLAZO RAZONABLE O A SER PUESTA EN LIBERTAD…
RETENCIÓN ILEGAL.- La acción u omisión por la que se mantiene recluida a cualquier persona sin causa legal para ello o sin respetar los términos legales, realizada por un servidor público, la retención injustificada de una persona como presa, detenida, arrestada o interna en un establecimiento destinado a la ejecución de las sanciones privativas de la libertad, sin que exista una causa legal para ello, por parte de un servidor público.
Derechos de los niños
DERECHOS DEL NIÑO.- Artículo 4 Constitucional.- (…)
Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral…
El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.
LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.
Artículo 2, 3, 11, 14, 15, 16, 19, 21, 28, 32, 38, 39, 40,41,42, 44, 45
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN.- Artículo 42.
DERECHOS DE LOS INDÍGENAS.- Fundamentación Constitucional.- Artículo 1°, 2°.
DERECHO A LA INTEGRIDAD Y SEGURIDAD PERSONAL.-Es el derecho que tiene toda persona a no sufrir transformaciones nocivas en su estructura corporal, sea fisonómica, fisiológica o psicológica, o cualquier otra alteración en el organismo que deje huella temporal o permanente que cause dolor o sufrimientos graves, con motivo de la injerencia o actividad dolosa o culposa de un tercero.
FUNDAMENTACIÓN CONSTITUCIONAL.- Artículo 19,20 frac. II, 22,
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS.- Art. 3,
Artículo 5.- Nadie será sometido a torturas, penas crueles, inhumanas o degradantes.
CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.- Art. 5°, 7.
PACTO INTERNACIONAL SOBRE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS.- Art. 7, 9.1.
DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DEBERES Y DERECHOS DEL HOMBRE.- Art. 1°
UNA FORMA DE VIOLACIÓN DE ESTE DERECHO ES:
Tortura y allanamiento de morada
TORTURA.- Cualquier acción u omisión que cause a una persona dolores o sufrimientos graves, físicos o psicológicos, realizada directamente por un servidor público, o indirectamente, mediante su anuencia para que lo realice un particular, con el fin de obtener del sujeto pasivo o de un tercero, información, confesión o castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o coaccionarla para que realice o deje de realizar una conducta determinada, o bien la acción de instigar, compeler, o servirse de un tercero, realizada por parte de un servidor público para infligir a una persona dolores o sufrimientos graves, físicos o psíquicos o no evitar que éstos se inflijan a una persona que esta bajo su custodia.
ALLANAMIENTO DE MORADA.- la introducción furtiva, mediante engaño, violencia y sin autorización, sin causa justificada u orden del servidor público competente, a un departamento, vivienda, aposento o dependencia de una casa habitada, realizada directa o indirectamente por un servidor público, indirectamente por un particular con anuencia o autorización del servidor público.
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS. Artículo 12.- Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la Ley contra tales injerencias o ataques.
DERECHO A LA PAZ.-Es el derecho que tiene todo ser humano a vivir en un estado de ausencia de conflictos armados.
DECLARACIÓN SOBRE EL DERECHO DE LOS PUEBLOS A LA PAZ.-
…Reconociendo que garantizar que los pueblos vivan en paz es el deber sagrado de todos lo estados, Proclama solemnemente que los pueblos de nuestro planeta tienen el derecho sagrado a la paz;
Declara solemnemente que proteger el derecho de los pueblos a la paz y fomentar su realización es una obligación fundamental de todo Estado.
DERECHO A LA LIBERTAD SINDICAL
Este derecho está establecido en el artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo y en el Convenio 57 de la OIT firmado y ratificado por México, con plena vigencia establecida por la SCJN.
Todos estos derechos han sido violados en el Estado de Morelos por la política del gobierno de Marco Antonio Adame Castillo, quien ha aplicado toda la fuerza represiva en contra del magisterio democrático y los pueblos indígenas, llegando a usar a la PFP y al Ejército Mexicano en labores que constitucionalmente tiene impedido llevar a cabo, como es enfrentar a la población civil mediante el uso de helicópteros, tanques artillados y tropas de infantería como ocurrió en Xoxocotla y ahora mediante rondines en el Plantón magisterial en el zócalo de Cuernavaca.
Atentamente
3 de noviembre de 2008
RED NACIONAL DE ORGANISMOS CIVILES DE DERECHOS HUMANOS TODOS LOS DERECHOS PARA TODAS Y TODOS
COMISION INDEPENDIENTE DE DERECHOS HUMANOS DE MORELOS
CENTRO DE DERECHOS HUMANOS DIGNA OCHOA
CONSEJO DE PUEBLOS DE MORELOS
MOVIMIENTO MAGISTERIAL DE BASES DEMOCRATICO DE MORELOS
El FTE de México reitera su solidaridad con los maestros y pueblos de Morelos. Exigimos solución favorable al movimiento magisterial, la salida de la policía y ejército de los pueblos de Morelos y el respeto a los derechos sociales.
Violación de las garantías individuales y libertades democráticas
El movimiento magisterial democrático de bases en Morelos iniciado el 13 de agosto de 2008 en defensa de la educación pública y en contra del proceso privatizador que significa la Alianza para la Calidad Educativa, ha tenido un fuerte impacto social, sindical, político, cultural y económico en la estructura socioeconómica y en el entramado social de los pueblos y comunidades, así como en el conjunto de clases y sectores sociales, polarizando posiciones a favor y en contra, motivado y ampliado por una política autoritaria, despótica y arbitraria, antidemocrática y represiva que ha impuesto el gobierno del Estado, quien ha utilizado un doble lenguaje al proclamar por todos los medios que está dispuesto al diálogo únicamente en el marco de lo que ellos consideran Estado de Derecho, sin preservar el contenido fundamental de lo que significa la democracia, la consulta, la legalidad y la justicia para garantizar el derecho a la educación y aplicando una política represiva que utiliza todo el aparato ideológico para criminalizar el movimiento social hasta escalar a niveles extraordinarios las acusaciones, persecución, detenciones, tortura, utilización excesiva de la fuerza, estableciendo una sistemática violación de las garantías individuales y las libertades democráticas con una lógica de militarización y de estado policíaco.
Esta situación se ha expresado con toda su crudeza durante los días 6, 7, 8 y 9 de octubre cuando el gobierno estatal y federal utilizó toda la fuerza del estado para militarizar con elementos del Ejército Federal Mexicano y tropas de la Policía Federal Preventiva para no solo desalojar y reabrir las carreteras en Tres Marías, Amayuca y Xoxocotla para garantizar el libre tránsito, como fue la justificación legal de su intervención, sino que cometieron toda clase de abusos de poder, violaciones graves a los derechos humanos, con una gran cantidad de heridos, detenidos, allanamientos de morada, agresiones a niños y mujeres, ancianos y pueblo en general, estableciendo por lo tanto una represión generalizada que representa más que un acto de justicia y de reestablecimiento del orden y la legalidad un verdadero acto de venganza, como lo documentamos en la presente investigación llevada a cabo por la Comisión Independiente de Derechos Humanos de Morelos y el Centro de Derechos Humanos Digna Ochoa con la participación de decenas de promotoras y promotores de derechos humanos del magisterio en movimiento y de los pueblos participantes en luchas en defensa del medio ambiente, quienes con su observación directa en el lugar de los hechos, la transmisión inmediata de la información mediante el uso de teléfonos celulares para enviar mensajes de texto y la documentación precisa de nombres y lugares, permitió obtener respuestas inmediatas para ubicar a los desaparecidos, interponer amparos (1666/2008-1 por los detenidos en Amayuca y el 1680/2008-V por los detenidos en Xoxocotla), buscar y localizar a los detenidos, coordinarnos para asegurar que hubiera las asesorías y acompañamiento en las declaraciones ante el MP una vez puestos a disposición, para garantizar el derecho humano al debido proceso (sola para el caso Xoxocotla ante la PGJ y no así ante la PGR por los detenidos en Amayuca) así como la atención médica en los casos más graves.
70 días de paro magisterial
Como lo hemos señalado en documentos elaborados por las organizaciones defensoras de derechos humanos participantes en la Red Todos los Derechos para Todas y Todos: Actualmente los contenidos de los conceptos de Legalidad, Estado de Derecho, Democracia y Derechos Humanos están en disputa. Cuando el gobierno mexicano habla de legalidad, Estado de Derecho y Democracia, no está hablando de lo mismo que se entiende por estos conceptos desde los Derechos Humanos, sino que lo hace desde el autoritarismo.
El conflicto magisterial que se vive en Morelos tiene muchas aristas, lo que hace complicado resolverlo, aunado a que el Gobierno del Estado no ha mostrado voluntad para escuchar a las maestras y maestros y poder, contribuir en solucionarlo.
Este problema, que tiene más de 70 días, se va haciendo más complejo a medida que el tiempo transcurre y diferentes actores se suman.
Por un lado las y los maestros que exigen sus derechos laborales y por el otro el gobierno que no los reconoce y niega toda posibilidad de diálogo, afectando con esto a más de 400 mil estudiantes de preescolar, nivel básico y secundarias. Violentado el derecho a la educación de las niñas y niños, dejando desprotegidos a los educandos y a sus padres y madres.
Mientras que por otro lado, el gobierno ha abierto otro frente, igual de complejo, pero más grave aún, el enfrentar a la población con la población, así, es cotidiano saber que madres y padres de familia se enfrentan entre ellos, apoyados por el jurídico del Instituto de Educación Básica del Estado de Morelos (IEBEM), en aras de buscar "GARANTIZAR" el derecho a la educación de sus hijas e hijos. Sabemos y tenemos documentado que diputados locales de Acción Nacional han encabezado la APERTURA de escuelas, con lo que quieren legalizar lo que no tiene sustento jurídico, y peor aún, se deja en manos de las madres y padres de familia la custodia y resguardo de los planteles, con lo que el Estado, de nueva cuenta, resulta omiso en la obligación que tiene, violentando así de igual manera los derechos de la ciudadanía de los que viven en Morelos, toda vez que la aplicación de la ley recae en los padres de familia que se encuentran avalados por los legisladores y las autoridades educativas y no importa si se hace uso de amenazas, golpes o de violencia para retener los edificios. El derecho de la población a contar con la seguridad pública tampoco se garantiza, los policías abusan de su poder y ante la impunidad el pueblo se hace justicia por propia mano, sin que el Ministerio Público, o autoridad alguna, encargada de hacer valer la ley, se encuentre presente y castigue a quienes delinquen enarbolando un derecho que no garantiza el estado, protegidos por la impunidad, y avalados por la omisión de la autoridad de velar por que la ley se cumpla para procurar justicia.
Represión a los pueblos solidarios
Mientras que a madres y padres que muestran su simpatía por el movimiento y toman carreteras son brutalmente reprimidos. Se enmascara la violación del derecho a la manifestación con el argumento de afectación de derechos de terceros.
En el caso de la represión, esta fue sobre comunidades y pueblos indígenas, llamando la atención la forma en que se enfatizó la incursión policíaca en Amilcingo y Xoxocotla, pueblos indígenas que tienen una larga historia de lucha y reclamo de sus derechos. Se detuvo a personas inocentes, se irrumpió en casa y sin orden de cateo o de aprehensión se sustrajeron moradores, se roció con gas lacrimógeno el pueblo entero, se pidió apoyo a fuerzas federales y militares, se suspendieron de facto garantías individuales.
A las personas que fueron detenidas se les detuvo por varias horas antes de que se les pusiera a disposición de un juez, se les llevó a oficinas que se habilitaron como cárceles, se les negó la asistencia de un abogado, se les golpeó y en, cuando menos dos casos documentados, se les torturó como medio intimidatorio, así como decenas de casos en que la tortura se aplicó como castigo personal, como medida preventiva y para anular la personalidad de la víctima o disminuir su capacidad física o mental, causando dolor y angustia psíquica, como lo establece el artículo 2º. De la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. Con esto se les violentó a las comunidades y pueblos indígenas sus derechos colectivos, como pueblos indígenas, y sus derechos individuales a todas y todos los habitantes al sufrir la violación de su seguridad personal, su integridad física, el derecho de personas de la tercera edad y sobre todo de niños y niñas que nada pudieron hacer ante los embates de la fuerza policíaca, ya que no hubo lugar seguro en donde resguardarse, no casas, ni campos, ni plazas, ni iglesias, todo fue campo de batalla. La policía entro golpeó hombres y mujeres por igual, robó y saqueó domicilios.
Solicitamos la intervención de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso del Estado, vía su presidente, así como de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, sin que se obtuviera una respuesta, el primero por ser integrante de la bancada panista y por lo tanto, avalar la decisión del ejecutivo emanado de su mismo partido, de reprimir y violentar los derechos humanos de las poblaciones de Tres Marías, Amayuca, Huazulco, Temoac, Amilcingo, Jonacatepec, Jantetelco y Xoxocotla, y el segundo porque como ya es costumbre solamente se mueve si no afecta a funcionarios de primer nivel de gobierno. A ambos organismos se les solicitó que pidieran de manera urgente ambulancias para dar asistencia médica a la población y se garantizara el traslado de heridos sin ningún tipo de obstáculo. La respuesta del congreso local vía la presidencia de la citada comisión es muy clara, se ciñó solo a pedir la intervención de la CDHM y llamar al Secretario de Seguridad Pública, sin que nos especifique en que tono fue la llamada y mucho menos la respuesta dada por el Secretario, hoy a casi un mes de la brutal represión no han visitado ninguna de las poblaciones afectadas para recabar testimonios y documentar las violaciones a los derechos humanos de la población.
Mientras que el presidente de la Comisión de Asuntos indígenas del Congreso Local, solo se concretó a llevar a tribuna una protesta por la represión y la solicitud de reparación del daño así como la salida de la policía de las comunidades reprimidas.
Con estas omisiones los titulares de estas comisiones cayeron en lo que se considera la negativa de asistencia a víctimas de delitos.
Ante este panorama, tenemos que el Estado ha sido omiso en respetar, proteger y cumplir todos y cada uno de los derechos humanos, violentando con esto el estado de derecho de quienes viven en Morelos.
De ahí podemos hacer el análisis de las violaciones a los derechos humanos de los que ha sido objeto la población del Estado de Morelos, por ejemplo:
CASOS DOCUMENTADOS =139
De ahí tenemos:
43 Mujeres lo que representa el 30.93%
96 Hombres lo que representa el 69.06%
19 Mujeres indígenas lo que representa el 13.66%
16 Hombres indígenas lo que representa el 11.51%
7 Niños lo que representa el 5%
2 niños y 5 niñas
Del total tenemos:
5 Personas que pertenecen del magisterio
16 Personas civiles
35 Indígenas
83 No se tienen datos para ubicar a que grupo pertenecen.
Del análisis de las violaciones a los Derechos Humanos que sufrieron los hombres tenemos:
Detenciones arbitrarias, 13%
Privación ilegal de la libertad, 12%
Tortura, tratos crueles, vejaciones, golpes, 40%
Derechos de los Pueblos indígenas, 18%
Mujeres indígenas que se les violentaron sus derechos como mujeres, 9.35%
SOLO UNA MUJER NARRA ABUSO SEXUAL A ELLA Y OTRAS MUJERES, USO DE PALABRAS ALTISONANTES, AMENAZAS DE VIOLACIÓN Y DE LLEVARLAS A OTRO LUGAR.
Del total de mujeres que nos narran su testimonio o sabemos de su experiencia y presencia en la represión, CINCO MUJERES, fueron detenidas y llevadas a la Torre Morelos de la Secretaría de Seguridad Pública, una es de la tercera edad. Todas fueron incomunicadas y detenidas, finalmente liberadas sin que se les fincaran cargos, solo les dijeron pueden irse, no hay delito que perseguir.
Derechos sociales
DERECHO A LA EDUCACIÓN.- Existen Obligaciones generales que el Estado debe cumplir, estas son las obligaciones de respetar, proteger y cumplir. También se establecen obligaciones mínimas que el Estado tiene que cumplir independientemente de sus condiciones.
EL DERECHO A LA LEGALIDAD.-Es el derecho a que los actos de la administración pública y de la administración y procuración de justicia se realicen con apego a lo establecido por el orden jurídico a efecto de evitar que se produzcan perjuicios indebidos en contra de sus titulares.
DERECHO A LA LIBERTAD.- Facultad de todo ser humano a realizar u omitir cualquier conducta sin más restricciones que las establecidas por el derecho.
La Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 3° establece que "Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona."
DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN.- Facultad a expresar cualquier idea que no sea contraria a lo establecido por la ley.
Art. 6° Constitucional.- Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 19.
Detenciones y retenciones arbitrarias
DETENCIÓN ARBITRARIA.- Es la acción que tiene como resultado la privación de la libertad de una persona, realizada por un servidor público, sin que exista una orden de aprehensión girada por el juez competente u orden de detención expedida por el Ministerio Público en caso d urgencia, o en caso de flagrancia y también el incumplimiento de la obligación de hacer cesar o denunciar una privación ilegal de la libertad realizado por un servidor público.
Fundamentación Constitucional.- Artículo 14.- … Artículo 16.- DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS. Artículo 3, 9 y 11;
DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DEBERES Y DERECHOS DEL HOMBRE.- Artículos XXV, XXVI;
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS.- Artículos 9.1, 10.
CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.
Artículo 7.- Derecho a la Libertad Personal.
Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal.
Nadie puede ser privado de su libertad física…
Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.
Toda persona detenida tiene o retenida debe ser informada de las razones de la detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella.
TODA PERSONA DETENIDA O RETENIDA DEBE SER LLEVADA, SIN DEMORA, ANTE UN JUEZ U OTRO FUNCIONARIO AUTORIZADO POR LA LEY PARA EJERCER FUNCIONES JURISDICCIONALES, Y TENDRÁ DERECHO A SER JUZGADA DENTRO DE UN PLAZO RAZONABLE O A SER PUESTA EN LIBERTAD…
RETENCIÓN ILEGAL.- La acción u omisión por la que se mantiene recluida a cualquier persona sin causa legal para ello o sin respetar los términos legales, realizada por un servidor público, la retención injustificada de una persona como presa, detenida, arrestada o interna en un establecimiento destinado a la ejecución de las sanciones privativas de la libertad, sin que exista una causa legal para ello, por parte de un servidor público.
Derechos de los niños
DERECHOS DEL NIÑO.- Artículo 4 Constitucional.- (…)
Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral…
El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.
LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.
Artículo 2, 3, 11, 14, 15, 16, 19, 21, 28, 32, 38, 39, 40,41,42, 44, 45
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN.- Artículo 42.
DERECHOS DE LOS INDÍGENAS.- Fundamentación Constitucional.- Artículo 1°, 2°.
DERECHO A LA INTEGRIDAD Y SEGURIDAD PERSONAL.-Es el derecho que tiene toda persona a no sufrir transformaciones nocivas en su estructura corporal, sea fisonómica, fisiológica o psicológica, o cualquier otra alteración en el organismo que deje huella temporal o permanente que cause dolor o sufrimientos graves, con motivo de la injerencia o actividad dolosa o culposa de un tercero.
FUNDAMENTACIÓN CONSTITUCIONAL.- Artículo 19,20 frac. II, 22,
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS.- Art. 3,
Artículo 5.- Nadie será sometido a torturas, penas crueles, inhumanas o degradantes.
CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.- Art. 5°, 7.
PACTO INTERNACIONAL SOBRE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS.- Art. 7, 9.1.
DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DEBERES Y DERECHOS DEL HOMBRE.- Art. 1°
UNA FORMA DE VIOLACIÓN DE ESTE DERECHO ES:
Tortura y allanamiento de morada
TORTURA.- Cualquier acción u omisión que cause a una persona dolores o sufrimientos graves, físicos o psicológicos, realizada directamente por un servidor público, o indirectamente, mediante su anuencia para que lo realice un particular, con el fin de obtener del sujeto pasivo o de un tercero, información, confesión o castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o coaccionarla para que realice o deje de realizar una conducta determinada, o bien la acción de instigar, compeler, o servirse de un tercero, realizada por parte de un servidor público para infligir a una persona dolores o sufrimientos graves, físicos o psíquicos o no evitar que éstos se inflijan a una persona que esta bajo su custodia.
ALLANAMIENTO DE MORADA.- la introducción furtiva, mediante engaño, violencia y sin autorización, sin causa justificada u orden del servidor público competente, a un departamento, vivienda, aposento o dependencia de una casa habitada, realizada directa o indirectamente por un servidor público, indirectamente por un particular con anuencia o autorización del servidor público.
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS. Artículo 12.- Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la Ley contra tales injerencias o ataques.
DERECHO A LA PAZ.-Es el derecho que tiene todo ser humano a vivir en un estado de ausencia de conflictos armados.
DECLARACIÓN SOBRE EL DERECHO DE LOS PUEBLOS A LA PAZ.-
…Reconociendo que garantizar que los pueblos vivan en paz es el deber sagrado de todos lo estados, Proclama solemnemente que los pueblos de nuestro planeta tienen el derecho sagrado a la paz;
Declara solemnemente que proteger el derecho de los pueblos a la paz y fomentar su realización es una obligación fundamental de todo Estado.
DERECHO A LA LIBERTAD SINDICAL
Este derecho está establecido en el artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo y en el Convenio 57 de la OIT firmado y ratificado por México, con plena vigencia establecida por la SCJN.
Todos estos derechos han sido violados en el Estado de Morelos por la política del gobierno de Marco Antonio Adame Castillo, quien ha aplicado toda la fuerza represiva en contra del magisterio democrático y los pueblos indígenas, llegando a usar a la PFP y al Ejército Mexicano en labores que constitucionalmente tiene impedido llevar a cabo, como es enfrentar a la población civil mediante el uso de helicópteros, tanques artillados y tropas de infantería como ocurrió en Xoxocotla y ahora mediante rondines en el Plantón magisterial en el zócalo de Cuernavaca.
Atentamente
3 de noviembre de 2008
RED NACIONAL DE ORGANISMOS CIVILES DE DERECHOS HUMANOS TODOS LOS DERECHOS PARA TODAS Y TODOS
COMISION INDEPENDIENTE DE DERECHOS HUMANOS DE MORELOS
CENTRO DE DERECHOS HUMANOS DIGNA OCHOA
CONSEJO DE PUEBLOS DE MORELOS
MOVIMIENTO MAGISTERIAL DE BASES DEMOCRATICO DE MORELOS
El FTE de México reitera su solidaridad con los maestros y pueblos de Morelos. Exigimos solución favorable al movimiento magisterial, la salida de la policía y ejército de los pueblos de Morelos y el respeto a los derechos sociales.
Frente de Trabajadores de la Energía, de México
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