sábado, 5 de enero de 2008

MEXICO: Sobre la reforma judicial y los derechos humanos.

La reforma constitucional que fue aprobada por el PRI, PAN, PVEM, PT, Convergencia y 44 diputados perredistas en la Cámara de Diputados y aprobada con modificaciones por el PRI, PAN, PVEM, con el voto en contra del PRD, PT y Convergencia en la Cámara de Senadores es la más regresiva de los últimos años, pues significa elevar a rango constitucional la creación de un régimen de excepción y las bases de un Estado policíaco, todo ello a nombre de la lucha en contra de la delincuencia organizada. En realidad se trata de una contrarreforma judicial.

Reconocemos que se incorporaron importantes avances en materia de juicios orales y la futura implantación del sistema penal acusatorio que han sido apoyados por juristas, organismos civiles y sociales, así como propuestas de nuestro propio partido como son los principios de presunción de inocencia y el derecho al debido proceso, la defensoría pública profesional; sin embargo, lo negativo de esta reforma es mucho más grave y peligroso, por lo que en la balanza es muy poco lo que proporcionalmente se gana en sistema de justicia en relación con la pérdida de un sistema constitucional garantista.

La agenda principal sobre la que ha ido construyendo el gobierno calderonista una legitimidad que no le dieron las urnas, ha sido la militarización del país bajo el pretexto de la lucha en contra de la delincuencia organizada. Esta reforma en materia de justicia penal y seguridad pública tiene su fundamento en la necesidad de Felipe Calderón de llevar a rango constitucional una serie de medidas de excepción para justificar las acciones, esencialmente mediáticas, que se han venido impulsando en materia de seguridad pública y que hasta la fecha no han tenido el éxito deseado, más de 2000 ejecuciones ligadas con el narconegocio dan cuenta del fracaso, así como poner a tono nuestra normatividad con la Iniciativa Mérida. La reforma judicial es parte de la estrategia que el gobierno noerteamericano impulsa con plena anuencia y subordinación del gobierno mexicano, en materia de seguridad nacional y enmarcado en el Acuerdo para la Seguridad y Prosperidad de América del Norte.

El país ha avanzado muy lenta y paulatinamente hacia formas más democráticas de relación y convivencia, sin embargo, no hemos alcanzado la vigencia de la ley y la construcción de un Estado democrático y social de Derecho. La impunidad sigue siendo patente de corzo en nuestra vida cotidiana; la represión y la vía autoritaria sigue siendo, aún sin aprobarse plenamente esta reforma que conculca garantías, el único camino que conocen los que detentan espacios de poder y de gobierno:

ACTEAL: En dos días se cumple el X aniversario de la Masacre sucedida en una iglesia de esta comunidad en donde fueron ejecutados por la espalda y de rodillas 45 indígenas tzotziles, entre ellos 16 niñas, niños y adolescentes, 20 mujeres y 9 hombres; 4 de las mujeres asesinadas estaban embarazadas.

Las personas asesinadas pertenecían a Las Abejas, un grupo civil dedicado a defender sus derechos como pueblos indígenas. El día en que fueron asesinados se encontraban reunidos con el objetivo de orar por la paz en su comunidad y otras vecinas, todas ellas desplazadas por apoyar al Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN). Los atacantes fueron reconocidos como miembros del grupo paramilitar priísta denominado Máscara Roja, quienes llegaron armados con fusiles de alto poder AK-47 y M-16, ejecutando con balas expansivas contra las y los indígenas tzotziles.

  1. Esta masacre fue un operativo dentro del marco de la guerra de baja intensidad que el Estado ha promovido como respuesta a la presencia del EZLN. Se trató de un genocidio y por lo cual exigimos juicio y castigo a los autores intelectuales y materiales responsables, incluyendo al expresidente Ernesto Zedillo, y al ex gobernador de Chiapas Julio César Ruiz Ferro.
  2. Así mismo condenamos las agresiones cometidas sistemáticamente en fechas recientes contra las comunidades de base zapatistas , y manifestamos nuestra preocupación por que sigan operando impunemente grupos paramilitares apoyados por el ejército y la policía.
  3. Demandamos al gobierno de Chiapas la salida inmediata de José Constantino Kántor y de aquellos funcionarios que estuvieron en los gobiernos implicados en la represión y asesinato de indígenas.

El Charco, Aguas Blancas, los crímenes de lesa humanidad, en particular las desapariciones forzadas y las ejecuciones sumarias cometidas durante el periodo del terrorismo de Estado encabezado por altos y siniestros personajes del régimen del priista, siguen sin ser resueltos. No hay verdad histórica ni verdad jurídica. Impunidad es la palabra que los define.

Exigimos la presentación de los militantes del EPR Gabriel Alberto Cruz Sánchez y Edmundo Reyes Amaya, y la libertad inmediata de los presos políticos del Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra de Atenco y de la Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca y de todos los presos políticos en el país.

La reciente decisión de la Suprema Corte de Justicia al considerar que no se violentaron gravemente los derechos humanos de la periodista Lydia Cacho, deja en la indefensión a miles de niñas y niños que han sido abusados sexualmente a través de la red de redes de pederastas denunciada por la periodista, denuncia que abre por sí misma amplias líneas de investigación para que la PGR actuara y dejara de ser cómplice y tapadera de estos delitos, sí ciertamente de delincuentes organizados y protegidos desde las más altas esferas del poder político y judicial.

Condenamos la represión a los estudiantes normalistas de Ayotzinapa ejercida desde el gobierno perredista del estado de Guerrero. Exigimos la solución a sus legítimas demandas. Nos preocupa que a la disidencia social se le trate indistintamente como al crimen organizado

No es nuestra intención oponernos a la lucha en contra de la delincuencia organizada y al narcotráfico; sin embargo, nos oponemos a que se constitucionalice la violación de garantías y derechos, pues deja en la total vulnerabilidad a la ciudadanía. Ninguna sociedad democrática en la que imperan sistemas de justicia eficientes y transparentes deja sin derechos a sus ciudadanos, ni siquiera a los más peligrosos delincuentes. Sólo la Ley Patriota en Estados Unidos ha conculcado de esta manera libertades y derechos fundamentales.

La operación real en contra de las redes de la delincuencia organizada debería empezar por terminar con la impunidad y los enormes niveles de corrupción existentes en el aparato del Estado mexicano, en las que se encuentran involucrados incluso gobernantes de varios estados. No son los arraigos, el allanamiento, la incomunicación elevados a rango constitucional con la consecuente anulación al del derecho de amparo, lo que contribuirá a hacer más eficiente la lucha contra el crimen organizado.

Nos sumamos al llamado del Frente Nacional contra la Represión para detener esta contrarreforma que eleva a rango constitucional la violación a los derechos fundamentales y al mismo tiempo hacemos un llamado al PRD y a las fuerzas democráticas a oponernos a que se consuma este atropello mediante la movilización social y resistencia civil pacífica.

La defensa de los derechos humanos y las garantías individuales es la base de la construcción de un país verdaderamente democrático y es una bandera irrenunciable de la izquierda. Sin justicia no habrá paz, con impunidad no hay democracia.

Movimiento Cívico del PRD

19 de diciembre de 2007

En página anexa entregamos los puntos de la reforma judicial que en nuestra consideración atentan contra los derechos humanos y violentan el Estado de Derecho.

ANEXO

OBSERVACIONES DEL MOVIMIENTO CÍVICO SOBRE LA PROPUESTA DE REFORMA JUDICIAL

Art. 16.

- Modifica la necesidad de que se acredite el cuerpo del delito para que el juez pueda dictar orden de aprehensión, a efecto de que sólo sea necesario comprobar que se cometió el hecho delictivo y que el indiciado probablemente lo cometió o participó en él.

- Constitucionaliza el arraigo entre 40 a 80 días y define en la Constitución (sic) el término "delincuencia organizada" como: la comisión de delitos por más de 3 personas en forma permanente y reiterada; OJO la comisión de delitos sin especificar cuáles delitos por más de tres personas se eleva a rango constitucional.

- Constitucionaliza el allanamiento policiaco a un domicilio sin orden de cateo a juicio de la propia policía

- Permite el uso de comunicaciones privadas en juicio cuando las aporte voluntariamente uno de los participantes en ellas.

- Establece la figura de jueces de control, encargados de resolver medidas cautelares.

Art. 17.

- Dispone la creación de mecanismos alternativos de solución de controversias.

- Establece la obligación de la Federación y entidades federativas para establecer una defensoría pública con servicio de carrera.

Art. 18.

- Constitucionaliza el uso de penales de CENTROS ESPECIALES, así como la facultad de la autoridad competente (quiénes son: las autoridades de los centros especiales, jueces de ejecución de sentencias, quiénes tienen la capacidad de decidir la incomunicación de los inculpados o sentenciados, en caso de delincuencia organizada o en el caso de otros internos que requieran medidas especiales de seguridad, (quiénes son estos internos: disidentes sociales como Flavio Sosa o los detenidos de Atenco y de la Appo que fueron incomunicados, y en algunos casos ni siquiera se les permitió hablar con defensor ni con organismos de derechos humanos)

Art. 19

- Permite al juez ordenar la prisión preventiva para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio; el desarrollo de la investigación; la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad; cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. Ordena que dicha medida cautelar se dicte siempre en los casos de delincuencia organizada y delitos graves.

- En una franca violación a la soberanía nacional permite que a solicitud de un gobierno extranjero, se dé la figura de "extradición temporal", según la cual, una persona sujeta a proceso en nuestro país puede ser remitida a un Estado extranjero para que sea juzgada en éste, tiempo durante el cual se interrumpe la prescripción de tal forma que, absuelto o cumplida su sentencia en el extranjero, el inculpado regrese a México para seguir el juicio.

Art. 20

- Dispone como características del proceso penal, las de ser acusatorio y oral. Establece una serie de principios generales para ello; un catálogo de derechos del inculpado, entre ellos, un límite a la prisión preventiva, misma que no podrá durar más de dos años, salvo que el inculpado lo requiera para su defensa (?...), después de los cuales el proceso seguirá con el inculpado en libertad.

- Establece como garantía de la víctima en un proceso el resguardo estricto de su identidad y datos personales, en algunos casos; el derecho a la protección y el de impugnar los actos del MP.

Art. 21

- Dota de facultades de investigación a las policías (sí a las policías que actualmente conocemos) y las deja bajo el mando del MP, así mismo permite que, en ciertos casos, los particulares ejerzan la acción penal.

- Dispone la coordinación entre MP y policías de los tres órdenes de gobierno y ordena establecer regulación específica para su acceso, permanencia, profesionalización y organización.

Art. 22

- Establece un procedimiento para la extinción de dominio de bienes objeto, producto o instrumento del delito, mediante un procedimiento autónomo al penal, pero cuya resolución puede definir la existencia del delito y su vinculación con los bienes, aún antes de dictarse la sentencia en el proceso penal.

Art. 123

- Ordena la creación de un régimen especial de seguridad social para policías y MPs, así como reglas especiales para su remoción sin posibilidades de instalación.

Con información de www.aipin.info

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