“Se dejan operar o se les van a quitar los apoyos sociales"… Fue esta la amenaza de personal de la Secretaría de Salud del estado de Guerrero a indígenas de La Montaña que se negaban a ser sometidos a la vasectomía.
Por la violación a los derechos reproductivos de 14 indígenas de la comunidad de El Camalote, municipio de Ayutla de los Libres, quienes aceptaron que se les practicara la vasectomía ante la amenaza de que “si se negaban, a sus esposas se les retiraría el apoyo del Programa de Educación Salud y Alimentación (Progresa)”, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitió al gobernador de Guerrero, Zeferino Torreblanca la recomendación 66/2007.
La investigación de la CNDH señala que los hechos ocurrieron el 16 y 17 de abril de 1998, cuando brigadas de la secretaría de Salud de Guerrero efectuaron 27 vasectomías, 14 contra la voluntad de los indígenas.
De acuerdo con la CNDH, se realizaron esterilizaciones forzadas a 14 varones, ya que 13 hombres, “impulsados por la necesidad, aceptaron que se les practicara la vasectomía, con la promesa de que se construiría una clínica en la comunidad, la cual tendría un médico de planta y medicamentos, además de que se les darían despensas, ropa, cobijas y vivienda, y cada año se les otorgarían becas para sus hijos”.
Con esa promesa, y debido a la pobreza en que viven los indígenas de la Costa Chica, 13 hombres de esa comunidad aceptaron la esterilización, previa plática en la que integrantes de una brigada de la Secretaría de Salud de Guerrero –un médico, una enfermera y un promotor– explicó a los miembros de la comunidad que quienes tuvieran más de cuatro hijos serían sometidos a cirugía.
La plática con la comunidad de El Camalote fue el 15 de abril de 1998. Los servidores públicos contaron con el apoyo del comisario Romualdo Remigio Cantú. Sobre estos hechos, la comisión estatal de derechos humanos inició el expediente de queja VG/363/2003-III y, tras varias investigaciones, acreditó violaciones a los derechos sexuales y reproductivos de los agraviados, por contracepción forzada. El 16 de agosto del 2004 emitió la recomendación 35/2004, dirigida a la Secretaría de Salud del estado, que no la aceptó.
La CNDH señala que el 6 de septiembre de 2004 los agraviados presentaron el recurso de impugnación correspondiente, con lo cual inició su investigación y, tras analizar las evidencias del expediente 2004/348/GRO-4-1, ratificó el contenido de la recomendación de la comisión estatal, que acreditó violaciones a los derechos sexuales y reproductivos garantizados por el artículo 4, párrafo segundo, de la Constitución, por parte de servidores públicos de la Secretaría de Salud local.
La CNDH asevera que comprobó que los servidores públicos incumplieron la Norma Oficial Mexicana (NOM) 005-SSA2-1993, relacionada con los servicios de planificación familiar, cuyo objeto es que en un contexto “de absoluta libertad y respeto a la decisión de los individuos y luego de una adecuada consejería, se realice la selección, prescripción y aplicación de los métodos anticonceptivos más adecuados para cada individuo, sin coacción alguna”. Subraya que está claro que el uso de métodos de planificación familiar no explicados ni comprendidos integral y cabalmente por las personas, sin el suficiente consentimiento de los agraviados, no sólo significa descrédito para ellos por el señalamiento que sufren por los demás miembros de la comunidad, son que además atenta contra el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a la autonomía para preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos, cultura e identidad.
Con información de AIPIN
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