Octubre 19, 1810
Don José Maria de Ansorena, caballero, maestrante de la Real de Ronda, alcalde ordinario de primero voto en esta ciudad y su jurisdicción, intendente corregidor de esta provincia, brigadier y comandante de armas.
En puntual cumplimiento de las sabias y piadosas disposiciones del Excmo. Sr. capitán general de la Nación Americana, doctor don Miguel de Hidalgo y Costilla, de que debe estarle, rendirle las más expresivas gracias por tan singulares beneficios, prevengo a todos los dueños de esclavos y esclavas, que luego inmediatamente que llegue a su noticia esta plausible superior orden, los pongan en libertad, otorgándoles las necesarias Escrituras de Alahorria con las inserciones acostumbradas, para que puedan tratar y contratar, comparecer en juicio, otorgar testamentos, codicilos y ejecutar las demás cosas que ejecutan y hacen las personas libres; y no lo haciendo así los citados dueños de esclavos y esclavas, sufrirán irremisiblemente la pena capital, confiscación de todos sus bienes.
Bajo la misma que igualmente se impone, no comprarán en lo sucesivo ni venderán esclavo alguno, ni los escribanos, ya sean del número o reales, extenderán escrituras concernientes a este género de contratos, pena de suspensión de oficio y confiscación de bienes, por no exigirlo la humanidad ni dictarlo la misericordia.
Es también el animo piadoso de S.E., quede totalmente abolida para siempre la paga de tributos para todo género de castas, sean las que fueren, para que ningún juez ni recaudador exijan ésta pensión, ni los miserables que antes la satisfacían la paguen, pues el ánimo del Excmo. Sr. capitán general es beneficiar a la Nación Americana en cuanto le sea posible.
Asimismo, prevengo a todos los administradores de las aduanas, receptores y gariteros, que a los naturales no les cobren derecho alguno por la raspa de magueyes, ni por el fruto de pulques, por ser personas miserables que con lo que trabajan apenas les alcanza para la manutención y subsistencia de sus familias, ni tampoco cobrarán del aguardiente de caña más que un peso por cada barril de los que entraren de las fábricas, y esto por solo una vez, de modo que teniendo que pasar los barriles de una a otras partes, en éstas no se exija cosa alguna, pues con solo el primer peso cobrado quedará satisfecha esta pensión.
En consecuencia de lo cual, se pasará a la aduana de esta ciudad, un tanto autorizado de esta orden, para que inmediatamente le comunique a las receptorías y garitas de su cargo para la debida inteligencia.
Se previene a toda la plebe, que si no cesa el saqueo y se aquietan, serán inmediatamente colgados, para lo que están preparadas cuatro horcas en la Plaza Mayor.
Prevengo a todo forastero, que en el acto salgan de esta ciudad, apercibidos que de no hacerlo serán aprehendidos y se remitirán por cordillera al ejército.
Y para que llegue a noticia de todos y ninguno alegue ignorancia, mando se publique por Bando.
Fecho en Valladolid, a 19 de octubre de 1810.
José María de Ansorena
(Rúbrica)
Para que se publique en 28 de octubre se notarió [Rúbrica]
Por mandado de S.S. José Geronimo Marocho (Rúbrica)
Fuentes:
De la crisis del modelo borbónico al establecimiento de la República Federal. Gloria Villegas Moreno y Miguel Angel Porrúa Venero (Coordinadores) Margarita Moreno Bonett. Enciclopedia Parlamentaria de México, del Instituto de Investigaciones Legislativas de la Cámara de Diputados, LVI Legislatura. México. Primera edición, 1997. Serie III. Documentos. Volumen I. Leyes y documentos constitutivos de la Nación mexicana. Tomo I. p. 76.
Independencia Nacional. Tomo I. Antecedentes – Hidalgo. Instituto de Investigaciones Bibliográficas. Seminario de Independencia Nacional. Universidad Nacional Autónoma de México. México. (Primera edición 1986-1987) Segunda edición 2005. Páginas 336-337. Tomado de Ernesto Lemoine “La revolución de Independencia”, en La República Federal Mexicana...., vol. VI, p. 46.
Publicado por La Jornada de Morelos
Difusión: Soberanía Popular
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