jueves, 11 de marzo de 2010

La niñez y la SCJN


RENÉ SÁNCHEZ GALINDO

¿Ustedes creen que nuestra tan desdeñada Constitución contempla alguna respuesta para el caso en que todas las instituciones fallen y violen de manera grave los derechos humanos?

Imaginemos que las leyes están fatales, es decir, que las leyes permitieran que el servicio de guarderías pueda ser prestado por cualquier particular sin mayor regulación

Supongamos también que una guardería privada se incendiara debido a la imprudencia y a la falta del seguimiento a las normas sobre la prestación de este servicio.

Y para terminar, y ya de plano exagerándole, inventemos que no existió forma alguna de preveer este terrible accidente, porque en algún lugar del país la realidad es que las normas se aplican laxamente.

No se preocupen, si alguna vez esto ocurriera la Constitución dispone que la Suprema Corte puede designar una comisión para que averigüe la grave violación a los derechos humanos.

Así es, el artículo 97 de la Constitución federal establece esta facultad, porque se apela a la autoridad moral de la máxima institución del país.

Y le repito no se preocupe, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no tendría por qué doblegarse a los intereses de otros poderes.

No se preocupe porque la Corte no emitiría unas reglas sobre este artículo 97 en las que:

1. Planteara, en su regla 13, darle oportunidad a las autoridades, presuntamente violadoras de garantías individuales, para prepararse con 48 horas a fin de contestar un interrogatorio, ni mucho menos que lo hicieran por escrito; y

2. Por supuesto que la Suprema Corte nunca establecería en las reglas 21 y 24 del acuerdo que regulara esta tan importante facultad constitucional que no se fincarían responsabilidades, ni impediría señalar los procedimientos de juicio político o penal.

En fin, no se preocupen, sólo revisen el acuerdo de la Suprema Corte 16/2007 consultable en: www.scjn.gob.mx/actividad jurisdiccional/acuerdos del pleno, 2007, acuerdo 16/2007.

Fuente: La Jornada de Oriente
Difusión: Soberanía Popular

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