martes, 18 de agosto de 2009

Lo que no hay que olvidar sobre Acteal


México D.F., 16 de agosto de 2009 (Cencos).- La liberación de 20 personas presas por la masacre de Acteal parece colocar a la opinión pública en el terreno de los claroscuros. Por un lado este hecho parece ser motivo de celebración porque representa un avance significativo en relación a la protección del derecho al debido proceso, pero por otro, es innegable que las preguntas de por qué en este caso y no en otros abren el espacio a la duda impidiendo una lectura confiable y no política de los hechos.

La herida se mantiene abierta al no haber responsables intelectuales; la injusticia y la impunidad parecen acudir nuevamente al llamado de las Instituciones, la fiel promesa de no volver a pisar Chenalhó se decolora con el llanto de impotencia y desesperación de aquellas personas que aún siguen esperando que se haga justicia.

A partir de lo anterior, Cencos se dio a la tarea de reconstruir históricamente los hechos con el único objetivo de poner acento en lo que la memoria histórica no debe olvidar.

La historia

El 1º de enero de 1994, el Ejército Zapatista de Liberación Nacional se levantó en armas exigiendo el reconocimiento público de los derechos de los pueblos indígenas obteniendo como resultado una reforma constitucional inacabada (aprobada por el senado por unanimidad el 25 abril de 2001). Durante ese año, el Centro de Derechos Humanos “Fray Bartolomé de las Casas” (CDHFBC) y demás miembros de la Red de Organismos Civiles “Todos los Derechos para todos” (Redtdt) denunciaron violaciones a derechos fundamentales ante la Organización de las Naciones Unidas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

En 1995, mientras el presidente Ernesto Zedillo arribaba al poder y se dialogaba con las bases para la negociación con el Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) se estableció una estrategia contrainsurgente que contemplaba la ocupación militar, la acción de grupos paramilitares con el fin de capturar a la dirigencia del aparecido EZLN. (1). El Centro de Derechos Humanos “Fray Bartolomé de las Casas” A.C. (CDHFBC) en su informe “Camino a la Masacre” denunció que durante 1997 fueron desplazadas 1,173 familias con un total de 6,332 personas en el municipio de Chenalhó. (2)

Durante el último trimestre de 1997 se realizó una misión civil formada por organismos nacionales e internacionales de derechos humanos. En ella se visitó el municipio de Chenalhó y se comprobó la situación de riesgo en la zona y la posibilidad de que grupos paramilitares realizaran una masacre en Acteal. Se denunciaron los hechos públicamente y se habló con el entonces gobernador Julio César Ruiz Ferro con el fin de prevenir dicha masacre.

De acuerdo a la Recomendación 1/98 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos los servicios del CISEN estaban trabajando en la zona y conocían lo que sucedía, incluso “el Secretario de Gobierno, Homero Tovilla, aseguró a la CNDH que los servicios secretos de Gobernación tenían la información de lo que sucedía en Acteal el 22 de diciembre(3). “El entonces Secretario de Gobernación Emilio Chuayffet y el gobernador chiapaneco sabían lo que sucedía y no cumplieron con la obligación de prevenir y proteger los derechos humanos de las personas de la región. El Lic. Chuayffet se negó a reconocer la existencia de grupos paramilitares refiriéndose a ellos como grupos civiles que están armados.” (4)

De acuerdo a testimonios recabados por el CDHFBC, la masacre de Acteal fue preparada desde varios días antes por el grupo paramilitar que actuaba en la zona. El 22 de diciembre de 1997, bajo la táctica del Cerco de Martillo y Yunque establecida en el Manual de “operaciones de envolvimiento” de la Secretaría de la Defensa Nacional, 45 personas fueron acribilladas por aproximadamente 300 personas de las comunidades de los Chorros, la Esperanza, Quextic, Chimix, Acteal, Pechiquil, Canolal, Bajoveltic, Tzajalucum. Para ello utilizaron armas de fuego de grueso calibre. 21 de las víctimas eran mujeres, cuatro en estado de gravidez, 15 niñas y niños y 9 hombres y más de 20 resultaron lesionadas.

Las tropas de Seguridad Públicas dirigidas por el entonces General Julio César Santiago Díaz se encontraban apostadas en la escuela cubriendo la salida a la carretera por lo que las personas no tuvieron escapatoria y fueron masacradas. De la masacre, la RedTDT informó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

El 3 de enero, Emilio Chuayffet, quien se negó a reconocer la existencia de grupos paramilitares, presentó su renuncia a cargo de la Secretaría de Gobernación siendo sustituido por Francisco Labastida Ochoa. El 7 de enero Labastida anunció la licencia que solicitó el entonces gobernador Julio César Ruiz Ferro para ser sustituido por Albores Guillén.

La Recomendación 1/98 de la Comisión Nacional se centró en la indemnización a las víctimas y procuración de los servicios de salud a las mismas, la renuncia de funcionarios del estado de Chiapas y el seguimiento de procesos administrativos. La CNDH recomendó al Procurador General de la República “amplíe las líneas de investigación que actualmente sigue, a fin de que esté en aptitud de deslindar y determinar la responsabilidad penal por acción, omisión, o comisión por omisión de todos y cada uno de los servidores públicos del Gobierno de esa Entidad Federativa a que se refiere el presente documento”. (5)Cabe señalar que el entonces Procurador era el Lic. Jorge Madrazo Cuéllar quien un año antes había sido titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Es de señalarse que hasta el día de hoy las personas que quedaron con algún tipo de discapacidad no reciben apoyo alguno en educación especial, debido a la ceguera o transporte, debido a la invalidez provocada por las balas.

En el año 2003 el caso de Acteal fue retomado por el entonces Dr. Rodolfo Stavenhagen(6). En diciembre de 2007, la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos indicó que “de acuerdo a la Asociación Civil 'Las Abejas' y el Centro de Derechos Humanos 'Fray Bartolomé de las Casas' A.C. hasta el mes de agosto de 2007 quince ex servidores públicos de bajo nivel fueron procesados en cinco causas penales. La mayoría fueron juzgados por los delitos de portación y posesión de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea. También por homicidio y lesiones por omisión. De acuerdo al Centro de Derechos Humanos, los servidores públicos obtuvieron sentencias desde los tres años, nueve meses y 29 días hasta ocho años de prisión a excepción del entonces Presidente Municipal de Chenalhó en 1997, Jacinto Arias Cruz, cuya pena fue por 36 años y tres meses de prisión. La organización menciona que en los casos se absuelve la reparación del daño y algunos servidores públicos quedaron en libertad bajo caución.” (7)

La OACNUDH en ese entonces señaló que: “Únicamente en los procesos 402/99 y 46/98, hubo reparación del daño tomando en cuenta sólo a las personas donde se acreditaron los dependientes de las y los asesinados. La reparación se hizo por los casos de homicidio calificado, no por lesiones calificadas. La reparación fue sólo por 16 extintos; por cada uno la reparación fue de 16,425 pesos”(8)

El Centro de Derechos Humanos “Fray Bartolomé de las Casas” A.C. interpuso el caso ante la Comisión Interamericana desde hace dos años, la cual, no ha respondido siquiera por la admisibilidad del mismo.

¿Confianza en la Corte?

Mucho se ha señalado que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no ha tenido la firmeza necesaria para la protección de los derechos humanos de las víctimas como lo fue en el caso de Lydia Cacho o en el de Atenco. De acuerdo con encuestas de opinión, la ciudadanía tiene sólo mediana confianza en la Suprema Corte de Justicia al calificarla con 7 (9) a la par del Instituto Federal Electoral pero muy por debajo de instituciones como el ejército y la iglesia cuya evaluación ciudadana es de 8.

También vale la pena leer los hechos a la luz de esos datos, y sobre todo, el amparo otorgado a los 26 quejosos relacionados con los hechos de la Comunidad de Acteal, siendo 20 quienes quedaron de forma inmediata en libertad y 6 aquéllos a quienes se deberá reponer el procedimiento debido a que durante la averiguación previa (a cargo del entonces Procurador Madrazo y subsiguientes) se permitieron la violación a garantías individuales.

Tras esta breve recapitulación de hechos una conclusión parece posible, el Estado Mexicano de forma sistemática y estructural ha vulnerado la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso del poder(10) donde se establece el derecho al acceso a la justicia, el resarcimiento, la indemnización y la asistencia. Y es en medio de este claroscuro que debe asegurarse en la región, hoy más que nunca, el derecho a la seguridad, la vida y la integridad física de las y los sobrevivientes de Acteal.

Centro Nacional de Comunicación Social

1. Centro de Derechos Humanos “Fray Bartolomé de las Casas, A.C.” Por la Verdad y la Justicia. Acteal 11 años, 5 meses y 17 días de impunidad ¿Cuántos más?. San Cristóbal de las Casas, Chiapas, a 08 de junio de 2009. En ese entonces se conocía de los grupos Desarrollo Paz y Justicia, los Chinchulines, Movimiento Indígena Revolucionario Antizapatista, Máscara Roja, Alianza San Bartolomé de Los Llanos, Los Quintos, Los puñales, Los Aguilares, La Organización Campesina Obrero Popular del Estado de Chiapas, entre otros. Asimismo, a grupos de priístas armados en Chenalhó. CIEPAC, CENCOS, GLOBAL EXCHANGE, Siempre Cerca, Siempre Lejos: Las fuerzas Armadas en México. México, 2000. Páginas 139 a 149
2. Cfr. Ibídem. p. 7
3. Centro de Derechos Humanos “Fray Bartolomé de las Casas” A.C. Acteal entre el duelo y la lucha. Página 19
4. Ídem
5. Recomendación 1/98 del 8 de enero de 1998
6. Oficina del Alto Comisionado de los Derechos Humanos. Derecho de las mujeres indígenas a una vida Libre de discriminación y de Violencia. México, Diciembre de 2007.
7. Cfr. Ibídem. Página 107
8. Ibíd. Página 108
9. Confianza en Instituciones, Consulta Mitofsky, octubre de 2008. Nota: este estudio se realiza cada año
10. Adoptada por la Asamblea General en su resolución 40/34, de 29 de noviembre de 1985

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