viernes, 14 de noviembre de 2008

El trámite más inútil



ERNESTO VILLANUEVA

La rendición de cuentas y el combate a la corrupción en México parecen ser frases huecas si uno revisa el diseño institucional existente y los resultados que arroja. La Secretaría de la Función Pública es uno de esos factores de riesgo en que el abuso de poder, el partidismo y la discrecionalidad pueden presentarse en cualquier momento. Existen elementos que me permiten sustentar la afirmación anterior. Veamos.
Primero. La Secretaría de la Función Pública (SFP) debería ser un instrumento de combate a la corrupción, pero su propia naturaleza jurídica no abona el terreno para que pueda cumplir satisfactoriamente ese cometido. Esto es así porque forma parte de la Administración Pública Federal y su titular es nombrado y removido libremente por el presidente de la República. En otras palabras, el Poder Ejecutivo se vigila a sí mismo y no hay una independencia mínima entre el que vigila y el que es vigilado. Este modelo se reproduce a lo largo y a lo ancho de la Administración Pública Federal, donde los titulares de los órganos internos de control, si bien no dependen formalmente de las dependencias y entidades en las cuales se encuentran asignadas, sí lo hacen del propio titular de la SFP. Esto permite un control más político que técnico, en perjuicio de la seguridad jurídica, elemento básico del estado de derecho.
Segundo. Al revisar los resultados de la SFP en la lucha contra la corrupción, los resultados validan lo que aquí sostengo. Peor todavía, permiten sostener la hipótesis de la fragilidad institucional de ese modelo, el posible abuso de poder y eventuales lazos de colusión entre vigilantes y vigilados. Remitámonos a los datos duros. De 2001 a 2006 se resolvieron en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa 59 juicios de nulidad presentados por un número similar de servidores públicos sancionados. De los 59 juicios, quienes impugnaron obtuvieron resoluciones favorables en 48 casos y la SFP sólo en 11. En otras palabras, la SFP perdió en 81.35% de los asuntos. Por cuanto hace a la vía contencioso-administrativa, se registraron 191 casos, en 138 de los cuales los servidores públicos sancionados obtuvieron resolución favorable, y la SFP en 53. Eso significa que el Estado mexicano perdió en 72.25% de estos casos. En la última instancia, que es el juicio de amparo, durante el mismo período se resolvieron 575 recursos, en los cuales el servidor público que impugnó obtuvo la resolución favorable y definitiva en 535 casos y la SFP sólo ganó ¡40 asuntos! Es decir, la SFP perdió en 93.04% de los casos que litigó en el Poder Judicial de la Federación. ¿Se imagina si algún día estos abogados de la Función Pública se dedicaran a la práctica privada? ¡Quién los contrataría!
Tercero. Lo más grave es que probablemente los abogados no sean malos, sino que son enviados a defender casos indefendibles, creados por consideraciones de ventaja política y ajustes de cuentas internos cuya inconsistencia se pone de relieve en los tribunales. ¿Cómo, de otra manera, la SFP puede justificar racionalmente que perder los casos en tribunales constituye por lo que vive mejor el pueblo de México? Lo cierto es que en este proceso todos pierden; la sociedad, porque paga con sus recursos abogados y juicios con resultados negativos, y los servidores públicos sancionados porque, para demostrar su inocencia legal, deben contratar despachos jurídicos, con los recursos económicos que ello implica.
Cuarto. El modelo mexicano de combate a la corrupción no es, por fortuna, aplicado en el mundo democrático. Existen varias vías distintas. En Estados Unidos, por ejemplo, el contralor general es nombrado por el presidente de la república a partir de una terna del Congreso (representantes y senadores) y con el acuerdo del Senado por un período de 15 años. En Colombia el contralor general es nombrado por el presidente de la república de entre una terna en la que un candidato es enviado por la Corte Constitucional, otro por la Corte Suprema de Justicia y el tercero por el Consejo de Estado. En otros casos se trata de un órgano autónomo, como en Francia la Cour des Comptes, de añeja tradición. Lo cierto es que en todos los países democráticos hay una intervención de los poderes del Estado para garantizar la independencia del vigilante. Ésta no es un fin por sí misma, sino una herramienta imprescindible para evitar la subjetividad y el partidismo, y en cambio fomentar el buen uso de los recursos públicos. Por todo lo anterior, para mí el trámite más inútil (y costoso) es que la sociedad mantenga a la SFP en su actual edición. Lo demás es lo de menos.
PD. Los reporteros Ana Lilia Pérez Mendoza y Miguel Badillo, de la revista Contralínea, están sufriendo en carne propia el desconocimiento de las autoridades judiciales locales para interpretar adecuadamente la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho al Honor, la Vida Privada y la Propia Imagen en el Distrito Federal en un caso de aparente afectación a los derechos de la personalidad del empresario gasero Jesús Alonso Zaragoza López. El problema aquí no reside sólo en la libertad de expresión de Pérez y Badillo, sino en que la restrictiva interpretación de la ley por los juzgadores pueda formar un criterio que desnaturalice el sentido de esa ley, en perjuicio de todos. ¿Es coincidencia que haya sido Ana Lilia Pérez la reportera que hizo públicos los contratos del secretario de Gobernación Juan Camilo Mouriño con Pemex para que ahora pase lo que pasa? l
evillanueva99@yahoo.com

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