viernes, 26 de octubre de 2007

Postura del Congreso Nacional de Comunicación Indígena, en la reunión del 24 de octubre con el Grupo Plural para la Revisión de la Legislación en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión del Senado de la República

Las comunicadoras y comunicadores indígenas de los pueblos originarios de México, de los Estados de Quintana Roo, Yucatán, Chiapas, Campeche, Tabasco, Veracruz, San Luis Potosí, Chihuahua, Sonora, Sinaloa, Baja California, Nayarit, Durango, Jalisco, Michoacán, Guerrero, Oaxaca, Estado de México, Puebla, Hidalgo, Morelos y Distrito Federal, en su calidad de delegados del Congreso Nacional de comunicación Indígena, celebrado en la Ciudad de México, en la Cámara de Diputados, los días 10, 11 y 12 de septiembre de 2007, pedimos al Congreso de la Unión, especialmente al Senado, considerar en los trabajos para la elaboración de la Ley de Radio y Televisión, y Ley de Telecomunicaciones, sean tomados de la Declaración del Congreso Nacional de Comunicación Indígena y mesas de trabajo, los puntos siguientes:

1. Los derechos de información y de comunicación de los pueblos y comunidades indígenas deben hacerse explícitos tanto en la nueva ley de Radio y Televisión, la ley de Telecomunicaciones, como en el Artículo 2º, Apartado A, de la Constitución Federal.

2. Las nuevas leyes deben tomar en cuenta los derechos lingüísticos, la autoría colectiva, el territorio y la diversidad cultural de los pueblos y comunidades indígenas de México, a fin de que los medios indígenas sean culturales, educativos, sociales y colectivos; obedezcan a intereses de los propios pueblos sin intervención de partidos políticos, grupos religiosos, del estado, o intereses particulares, así como que las leyes expresen los criterios sociales y comunitarios necesarios para la adquisición, operación y administración de medios de comunicación e información, lo mismo que para la adjudicación y renovación de las concesiones. Así mismo, en todo desarrollo de tecnologías de información y comunicación se deben respetar las formas de gobierno y organización social indígena.

3. La legislación debe reconocer la personalidad y capacidad jurídica de las comunidades indígenas y no como hasta ahora ha sido, el que únicamente puedan hacerlo a través de una persona moral o una instancia de gobierno. Con este reconocimiento debe ser suficiente la manifestación de la voluntad colectiva a través del acta o aprobación de la Asamblea Comunitaria y las formas organizativas que la comunidad determine, para el otorgamiento de concesiones o permisos. Asimismo simplificar los trámites correspondientes, adecuándolos a los contextos propios de las comunidades indígenas.

4. Al legislar en materia de medios de comunicación, en lo general, deberán tomarse las medidas legales necesarias para que en la instalación y operación de los mismos se consideren los derechos territoriales de los pueblos indígenas, para evitar la afectación de sus sitios sagrados o rituales.

5. Que la ley norme los contenidos relativos a pueblos y comunidades indígenas en los medios de comunicación privados y públicos; se incluya programación indígena elaborada por los propios pueblos y comunidades indígenas a través de sus comunicadores y organizaciones, en horarios de mayor audiencia, de manera que se garantice el respeto a los valores culturales de estos pueblos y se avance en la aceptación y reconocimiento del carácter pluricultural de la nación.

6. Deben establecerse sanciones para los medios de comunicación que denigren o presenten una imagen deformada de los pueblos indígenas, además de indemnizar al pueblo que sufrió el agravio. El Estado debe tomar acciones inmediatas para castigar estos abusos.

7. Establecer medidas legislativas y de políticas públicas que garanticen el acceso de los medios indígenas a la convergencia tecnológica, dada la condición de desigualdad extrema de los pueblos indígenas.

8. Legislar y reglamentar en condiciones similares tanto en el desarrollo de la radio y de la televisión de y para los pueblos indígenas, como en todos aquellos factores de innovación tecnológica y nuevas formas de expresión que conciernen a las tecnologías de información y comunicación (TICs), así como prever en las leyes las condiciones para que se cuente con comunicaciones alámbricas e inalámbricas de primer nivel, a fin de hacer eficientes las comunicaciones entre los pueblos indígenas y entre ellos con el resto de la sociedad mexicana y la sociedad mundial; se asegure el acceso a equipos y software, de tal manera que se puedan eficientar al máximo las telecomunicaciones a través de cable de fibra óptica, satélites y microondas. El uso y explotación de la banda ancha donde se encuentran ubicados los pueblos indígenas es una prioridad, destacándose la necesidad de que los pueblos cuenten con tarifas reducidas.

9. Crear las determinaciones legales necesarias para que los contenidos generados por pueblos indígenas puedan transmitirse sin obstáculos y otorgando todo tipo de medidas legales (derechos de autor) tanto en medios convencionales, como la radio y la televisión, pero también puedan circular bajo todos los derechos de protección legal y libertad de expresión en: Internet, podcast, teléfonos celulares y televisión digital y en un futuro de alta definición, así como en toda nueva tecnología no contemplada aquí.

10. Establecer condiciones de equidad para que el término de las concesiones y permisos otorgados a pueblos y comunidades indígenas se realicen a partir de su condición de desigualdad y en ninguna situación menores con respecto a los otorgados a los medios públicos y privados.

11. Legislar para permitir la comercialización de espacios sin que se afecte la autonomía y finalidad de los medios de comunicación indígena.

12. Legislar para que los recursos que se reduzcan en las campañas políticas sean destinados al desarrollo de medios de comunicación indígena y para que las contribuciones fiscales de los medios comerciales se utilicen para estimular la comunicación indígena. Igual uso se le puede dar a los recursos decomisados por el Estado a quienes se dedican a las actividades ilícitas.

13. Se redistribuya el cuadro nacional de atribución de frecuencias para que, preferentemente, desde la base territorial se asignen frecuencias para televisión y radio a las comunidades indígenas que lo soliciten, ya que la prestación de servicios debe distribuirse de manera equitativa y plural en la sociedad mexicana, donde los pueblos indígenas deben tener derecho a reservar sus propios espacios para la radiodifusión y las telecomunicaciones a fin de cubrir de manera adecuada a las comunidades que demandan estos servicios y posibilitar la intercomunicación de las comunidades entre sí, y de éstas a escala nacional e internacional.

14. Legislar para que se incluya dentro de la lógica de redistribución del espacio radioeléctrico no sólo principios relacionados con el incremento de la inversión, sino también con el principio social que corresponde a una nación pluricultural.

15. La dirección y operación de los medios indigenistas (radios y centros de video), actualmente manejados por la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI), deben quedar en manos de las comunidades indígenas, con su respectivo presupuesto.

16. Se hace necesaria la creación de una tercera figura jurídica que englobe las demandas de los pueblos y comunidades indígenas en materia de medios de comunicación e información.

17. Con el fin de estar pendientes de la inclusión de estos puntos en las nuevas leyes de Radio y Televisión, y Telecomunicaciones, solicitamos se incluya nuestra participación en los trabajos de este Grupo Plural.

MEXICO, D. F. 24 DE OCTUBRE DE 2007

POR LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUIMIENTO

Virginia Flores Flores Ernestina Ortíz Peña

Tepehuano Otomí

Genaro Bautista Gabriel Franco Gabriel Hernández

Ñuusavi Ñuusavi

Joaquín Palma Rogelio Mercado Damián

P’urehepecha

Ma. Carmen Aguilar Braulio Vásquez

Ayuujk

Representante de Estados

Eduardo Reyes Benito Hernández

Zapoteco Mazahua

P. D. La Comisión de seguimiento pidió al Grupo Plural de Senadores, establecer una mesa de diálogo a fin de declarar una moratoria y no se hostigue, persiga, desmantele, encarcele a promotores de radios indígenas, en tanto el legislativo realiza las enmiendas respectivas en materia de radio, televisión además de telecomunicaciones

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