martes, 18 de diciembre de 2007

BOLETÍN INFORMATIVO SOBRE EL CASO ARTURO DUQUE ALVARADO

México D.F., a 18 de diciembre de 2007.

El Colectivo Contra la Tortura y la Impunidad A. C. y la Defensoría Popular "Ricardo Flores Magon" informan que el día de hoy fue puesto en libertad, mediante el pago de una sanción económica, Arturo Duque Alvarado quien fue injusta e ilegalmente detenido, torturado y acusado de cargos de terrorismo y acopio de armas el día 25 de agosto de 2007 en la población de Chamacua de Michelena, Municipio de Coyuca de Catalán, en el estado de Guerrero. Para más tarde ser trasladado a una casa de arraigo de la SIEDO de la PGR en el D.F. y de allí al penal de máxima seguridad del Altiplano (La Palma).

En el momento de su detención Arturo se encontraba en la casa de su cuñado en la celebración de una boda, la casa fue allanada.

El director de la PIM, Erirt Montúfar Mendoza confirmó la detención de Duque Alvarado el 27 de agosto declarando que en la casa cateada se aseguraron 13 armas largas, tres mochilas que contenían uniformes militares con las siglas del ERPI, lo cual es totalmente falso, de acuerdo a los testimonios de los dueños de la casa y de los asistentes a la boda que fueron testigos del allanamiento sin orden judicial.

Durante toda la noche del día de su detención (25 de agosto) Duque Alvarado fue torturado en las instalaciones de la Policía Judicial del Estado de Guerrero situación que cesó en el momento de su traslado a la ciudad de México para ser arraigado.

Hasta después de más de 15 días de su detención la SIEDO de la Procuraduría General de la República dio a conocer que Arturo Duque estaba siendo investigado como probable responsable de los delitos de delincuencia organizada y portación y acopio de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército. Durante los primeros días de su arraigo en las instalaciones de la SIEDO Arturo permaneció en calidad de incomunicado, durante ese tiempo fueron objeto de hostigamiento sus posibles testigos y familiares.

En un comunicado dado a conocer en Guerrero el día 10 de Septiembre el ERPI manifestó: "negamos rotundamente que Arturo Duque Alvarado milite o participe en cualquiera de las formas de organización de nuestro grupo, y que tan peligroso arsenal decomisado sea de nuestra propiedad"

Con fecha del 31 de Octubre del presente año se interpuso un amparo indirecto a favor de Arturo Duque Alvarado contra el traslado a un penal federal. El amparo se sobreseyó, porque la SIEDO de la PGR negó que tuviera la intención de trasladarlo a un penal federal, en una maniobra para que sí sucediera, notificándose esto el día 26 de noviembre.

En la madrugada del día 27 Arturo Duque fue trasladado sin que se le notificara ni a él, ni a sus familiares, ni a su abogado.

Mas tarde su abogado fue informado de que el traslado se realizó al penal federal de máxima seguridad El Altiplano y el proceso del caso se radicó en la ciudad de Iguala Guerrero.

Ratificamos lo entonces dicho con respecto a estas medidas: complicaron no sólo la posibilidad de darle seguimiento al proceso jurídico, sino también que sus familiares (radicados en Michoacán y Guerrero) pudieran acceder a visitas.

El día 3 de diciembre la defensa solicitó que se le fijará una sanción pecuniaria para enfrentar el proceso en libertad. El día 4 de diciembre el Juez Cuarto de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México con residencia en Toluca, retiro los cargos por delincuencia organizada con fines de terrorismo y acopio de armas, quedando solamente el delito menor de potación de arma.

Mediante el pago de dicha sanción económica Arturo Duque Alvarado fue puesto en libertad para seguir enfrentado su proceso penal.

Ante esto refrendamos lo que siempre hemos mantenido con respecto a este caso ¡Arturo Duque Alvarado es Inocente!

Exigimos:

- Se garanticen las condiciones para que se cumpla con justicia su derecho al debido proceso.

- Que se castigue a los responsables que torturaron a Arturo Duque Alvarado, allanaron el domicilio del Comisario de Chamacua de Michelena y que sembraron las armas y los uniformes con insignias del ERPI, por los delitos que resultan de esas conductas.

- Que cese la criminalización contra el pueblo y el movimiento social organizado en todo el país y en particular en el estado de Guerrero.

Agradecemos a todas las personas que han estado atentas a la situación, así como a todas las organizaciones de derechos humanos y del movimiento social que colaboraron con su gran apoyo a la difusión del caso y su solidaridad con Arturo Duque Alvarado y su familia.

ATENTAMENTE

JAVIER ENRIQUEZ SAM

COORDINADOR GENERAL

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Pitágoras 1210–16, Col. Del Valle

México DF, C.P. 03100

Tel./Fax: 0052-55-5604 5642

colectivo@contralatortura.org www.contralatortura.org

Comunicado de los Presos Políticos de la Región de Loxicha

Penitenciaría Central del estado de Oaxaca, Oax; 15 de diciembre del 2007.

A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÒN

AL PUEBLO DE OAXACA, DE MÈXICO Y DEL MUNDO

P R E S E N T E:

"LA JUSTICIA EN MÈXICO NO ES IMPARCIAL, ES SELECTIVA"

Lo que los presos políticos y de conciencia de la región loxicha, desde esta trinchera, que las autoridades estatales y federales nos tienen privados de nuestra libertad, a más de once años injustamente por delitos no cometidos; en primer lugar nos solidarizamos con la Periodista Lidia Cacho, por la injusta Resolución de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no es posible que en pleno siglo XXI, se siguen cometiendo injusticias, en contra de los y las periodistas que se atreven de decir la verdad. En segundo lugar repudiamos categóricamente la Resolución de la Corte, porque no es posible que la justicia favorece a los pederastas y a los hombres del poder. Desde nuestro punto de vista en México la Justicia es Selectiva, mientras millones de mexicanos están propensas de sufrir cualquier tipo de injusticia y otros ya lo estamos padeciendo, sin embargo los Gobiernos Estatal y Federal, en sus discursos dicen que en Oaxaca y en México no pasa nada.

No es posible que se sigue cometiendo violaciones en contra de las y los comunicadores y en contra del pueblo mexicano !Ya Basta!.

Respetuosamente

Presos Políticos y de Conciencia

de la Región Loxicha

C. MARIO AMBROSIO MARTÌNEZ

C. HABRAHAN GARCÌA RAMÌREZ

C. JUSTINO HERNÀNDEZ JOSÈ

C. AGUSTÌN LUNA VALENCIA

C. FORTINO ENRIQUEZ HERNÀNDEZ

C. ÀLVARO SEBASTIÀN RAMÌREZ

C. CIRILO AMBROSIO ANTONIO

C. ESTANISLAO MARÌNEZ SANTIAGO

C. RICARDO MARTÌEZ ENRIQUEZ

C. ELEUTERIO HERNÀNDEZ GARCÌA

C. URBANO RUÌZ CRUZ

C. ZACARÌAS P. GARCÌA LÒPEZ

MEXICO: Militares y violencia feminicida. (Fuente: Cimac).

Por una supuesta lucha contra el narcotráfico, este año varias entidades del país se convirtieron en “cuarteles del Ejército”, donde las mujeres han sido víctimas de la violencia feminicida ejercida por militares. Este tipo de violencia, explica Marcela Lagarde, es “la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos en los ámbitos público y privado”. Está “conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres”, agrega la feminista. Esta violencia prevaleció durante 2006 y 2007 en Coahuila, Veracruz y Michoacán.

Para Lagarde, el caso más emblemático de violencia feminicida, reconocida en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fue el de Ernestina Ascensión Rosario, en Veracruz, presuntamente violada y asesinada por militares en febrero de este año.

“Ernestina era mujer, indígena y mayor, fue abusada, se le lastimó y maltrató, fue violada a grado tal que al segundo día después de la agresión murió a consecuencia no de una gastritis, sino del maltrato brutal del cual fue objeto por parte de militares”, señala. Para Lagarde, “el abuso de poderes por parte de funcionarios del Estado y del propio Felipe Calderón, así como de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) que se convirtió en Ministerio Público”, le dieron a este caso múltiples formas de violencia. No ha sido el único, se sumó a la larga lista de mujeres violadas en México por militares, denunciados desde la década de los 90. En julio de 2006, 14 mujeres fueron violadas por 13 soldados en la zona de tolerancia de Castaños, Coahuila, de los cuales, al año siguiente, sólo tres fueron sentenciados por un juez civil. En mayo de 2007, 4 menores de edad fueron violadas en los municipios de Nocupétaro y Carácuaro, Michoacán. “Todas ellas son sobrevivientes de violencia feminicida porque quedaron en riesgo de perder la vida, hubo un poder total sobre ellas y se ejerció violencia directa en su contra”, sostiene Lagarde.

Vía errada de justicia

Este año, el interés de los medios de comunicación se centró en la lucha contra el narcotráfico, las elecciones en 14 estados de la República y la reforma electoral, por lo cual la visita de Amnistía Internacional (AI) y del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (Cejil), dos de los organismos defensores de los derechos humanos más importantes en el ámbito internacional, pasaron inadvertidas, al parecer, para Calderón, al manifestar su preocupación por la militarización en el país y la violación a los derechos humanos, condenaron la violación sexual contra mujeres ejercida por soldados y que los casos fueran “investigados” por el fuero militar, no civil, porque ello garantizaba la impunidad.

Opinión contraria a la expresada por la CNDH en sus recomendaciones a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) en septiembre pasado por los casos de Michoacán, Castaños y Zongolica, ésta última emitida siete meses después de los hechos y seis después de que Calderón decretó la muerte por “gastritis” de la señora Ascensión. Las “recomendaciones” de la CNDH a la Sedena fueron calificadas de “una cortina de humo” y recomendaciones light para legitimar la existencia de la Comisión, por el general brigadier José Francisco Gallardo Rodríguez, preso en 1993 por denunciar violación de derechos humanos en el Ejército. “A Calderón no le conviene que haya señalamientos directos sobre el Ejército porque deslegitima su actuación en la lucha contra el narcotráfico”, sostuvo el militar a Cimacnoticias.

Gallardo es pesimista sobre las recomendaciones, pues recuerda que aún en los casos “más oscuros” en los que el Ejército ha estado implicado, como la ejecución de siete judiciales en 1991 o la guerra sucia, cuyos personajes han sido identificado con nombre, apellidos y cargos, “hubo recomendaciones de la CNDH y no pasó nada”.

Con información de AIPIN

lunes, 17 de diciembre de 2007

MEXICO: Culpan a Diódoro Carrasco de frenar juicio político contra gobernador de Oaxaca. (Fuente: AIPIN).

Gilberto Ramos Santiago, miembro de la comisión jurídica de la Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca (APPO), denunció el nulo avance en el juicio político que se sigue en la Cámara de Diputados al gobernador Ulise Ruiz, y acusó al diputado federal Diódoro Carrasco Altamirano, de ser uno de que se opone a ello.

Junto a la Diputada Federal Aleida Alavez, promotora del juicio con Ulises Ruiz, Ramos Santiago, señaló que su presencia el pasado 14 de diciembre en el Palacio Legislativo de San Lázaro obedece a exigir al Congreso de la Unión a que dictamine el asunto, mismo que se presentó hace más de un año.

Aleida Alavez, menciona que, efectivamente se presentó la demanda con sendas pruebas –más de 380- dentro de las cuales obran certificados de defunción de muchos oaxaqueños que “murieron directamente en la lucha por balas asesinas disparadas por los sicarios de Ulises Ruiz Ortiz”, señaló Gilberto Ramos.

El representante jurídico de la APPO, manifestó que Ulises Ruiz Ortiz, cuenta con el respaldado de Felipe Calderón, quien antes de asumir la presidencia, avaló la represión social en Oaxaca. Fue pública la intervención de la Policía Federal Preventiva y de las Secretarías de Marina y de Defensa Nacional, fueron a reprimir brutalmente al pueblo de Oaxaca. Todo eso estamos denunciando, también, en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, enfatiza.

La diputada federal confirmó que la Asamblea Popular de Pueblos de Oaxaca vino la Cámara de Diputados para exigir que se cumpla con la solicitud de juicio político en contra del gobernador oaxaqueño, Ulises Ruiz Ortiz, hecha a la Subcomisión de Examen Previo, “ya que la tienen ahí en sus cajones, sin quererla revisar, sin querer hacer valer todas las pruebas que se han denunciado en cuanto a la violación a derechos humanos, a las garantías individuales, y que han sido pruebas muy fehacientes”.

NORTEAMERICA: Nuevas leyes de viaje dejan a indígenas EEUU en el limbo. (Fuente: Reuters). Lukaville, Estados Unidos.

El inspector de frontera en este solitario cruce con México sostiene una tarjeta de identificación tribal decorada con un bastón de madera y plumas de águila, y mira a la titular de la fotografía.

Ofelia Rivas, de 51 años y de la tribu Tohono O'odham, ha utilizado durante años el documento para cruzar entre los sitios ceremoniales de su comunidad en México y su hogar en Arizona, pero el inspector le informa que la tarjeta dejará de ser válida para viajes internacionales.

A partir de enero, según la Iniciativa Estadounidense para Viajes en el Hemisferio Occidental, se pedirá a los ciudadanos del país que presenten una identificación, como una libreta de conducir, además de una prueba de ciudadanía, por ejemplo un certificado de nacimiento, cuando ingresen al territorio ya sea por tierra o mar.

La medida, a la que le seguirá el requerimiento de pasaporte para junio del 2009, ha causado confusión y ansiedad entre algunas tribus de indios estadounidenses cuyas comunidades se extienden a lo largo de la frontera con México y Canadá.

Según el Congreso Nacional de Indios Estadounidenses, existen unas 40 tribus cuyos miembros cruzan regularmente la frontera, algunos para trabajar y visitar familiares, otros para asistir a ceremonias en los sitios tradicionales. Pero con la implementación de las nuevas reglas de viajes en unas pocas semanas, algunos miembros afirman que aún no está claro si los documentos emitidos por sus propios gobiernos tribales serán aceptados en la frontera. Aseguraron también que no saben si podrán cumplir con los requerimientos de identificación si son obligados a acatarlos. "Todos nacimos en nuestras casas con una partera y nadie en ese momento registró nuestros nacimientos," dijo Rivas, explicando la dificultad que enfrentan ella y otros miembros de su familia que cruzan frecuentemente la frontera con México "No tengo certificado de nacimiento, entonces ¿cómo se supone que voy a conseguir un pasaporte?," agregó.

Confusión

La iniciativa de viajes comenzó en enero de este año cuando todas las personas que viajaban por aire entre Estados Unidos y Canadá debían presentar un pasaporte para ingresar o reingresar al país.

La segunda etapa para viajes por tierra y mar comenzará el 31 de enero del 2008. Luego seguirán normas más duras. Todos los ciudadanos estadounidenses deberán presentar pasaportes o nuevas "tarjetas de pasaporte," creadas para limitados viajes fronterizos, a partir del 1 de junio del 2009.

Los cambios afectarán a naciones tradicionales, incluidas las Tribus Confederadas Colville, los Blackfeet y los Mohawks, que cruzan la frontera norte con Canadá, al igual que comunidades que viajan entre Alaska y Columbia Británica y el Territorio de Yukón. Las tribus afectadas en la frontera sur incluyen a los Tohono O'odham, en Arizona y Sonora, los Campo Band de la Nación Kumeyaay, que tienen miembros en California y Baja California, en el noroeste de México, y los Kickapoo Band, de Texas, y la Tribu de Oklahoma, con parientes en Coahuila, México.

Las nuevas reglas para pasaportes hacen excepciones para algunos viajeros, como los pasajeros de cruceros que se embarcan desde y hacia puertos estadounidenses, así como niños locales y canadienses viajando en grupos, que no deberán presentar la identificación. Pero hasta el momento, los Kickapoo son los únicos autorizados para cruzar la frontera utilizando sus tarjetas indígenas en vez de un pasaporte, de acuerdo a una ley aprobada a principios de la década de 1980. Varias tribus fronterizas se encuentran en negociaciones con el Departamento de Seguridad Interna para discutir el estatus de las tarjetas tribales de identificación, pero es aún incierto el arreglo al que se llegará.

Incertidumbre persistente

El Gobierno estadounidense reconoce cientos de naciones indígenas cuyos miembros han vivido en los territorios por siglos antes de que existieran Estados Unidos, Canadá y México, con idioma propio y creencias centradas en la naturaleza. Una portavoz de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos dijo a Reuters que los indios podrán continuar presentando sus tarjetas si se agrega una fotografía durante el período de transición.

Kelly Klundt dijo que el reto continúa siendo el garantizar que todos los documentos tribales tengan las características de seguridad adecuadas para cumplir con los nuevos requerimientos, y que las tribus puedan demostrar que el proceso de emisión es seguro. "Estamos trabajando con las tribus para ver qué soluciones podemos implementar que se ajusten a los requerimientos de seguridad y a la vez de que reconozcan sus necesidades culturales e históricas," explicó. Pero pese a las afirmaciones de que los documentos tribales continuarán siendo válidos para viajes, la situación en la frontera suroeste es confusa.

Al cruzar Estados Unidos desde México, a través de Lukeville, el mes pasado con este corresponsal, un inspector le dijo a Rivas que necesitará un pasaporte a partir de enero. Rivas dijo que la persistente incertidumbre sobre si los miembros de los Tohono O'odham podrán visitar familiares y lugares sagrados en Quitovac, México, es una obsesión para ella y otros tradicionalistas de la tribu. "Los mayores están angustiados porque tal vez no puedan ir y realizar una ceremonia que hemos hecho desde la Creación," dijo Rivas.

Es devastador. No puedo imaginar no ir," añadió.

Canarias: Mercado de esclavos

Ahora los emigrantes entran por Agaete. Nunca imaginé que Africa se encontraba entre Tamarant y Tenerife

¿Hasta cuando va a durar el mercado de esclavos? Parece que en canarias hay mucha “gente” sucia que venden y comercializan hasta con la madre que los p. contar de llenarse el bolsillo.

No les ha bastado con destruir la agricultura, crear el caos en la sanidad pública para privatizarla, apropiarse de más de 20 mil millones de euros a través de la R.I.C. etc. etc. Sino que montan un mercado de esclavos entre Africa y canarias, mediante barcos nodrizas que luego descargan el cayuko a pocas millas de las canarias…

2.000 km. de Senegal a Canarias en cayuko, y los burros vuelan !!!

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El delegado del Gobierno, José Segura, recibió este viernes a pie de puerto a los 57 inmigrantes subsaharianos que, extrañamente, llegaron a Agaete a bordo de un cayuco. Los inmigrantes son todos hombres y aparentemente adultos.

Por casualidad Segura estaba allí y la causalidad del temporal que ha azotado las Islas en los últimos días hizo que la embarcación se desviara de su ruta y recalara finalmente en el puerto del Noroeste de Gran Canaria en lugar de en Tenerife, adonde se presume que se dirigía.

El aviso desde una lancha de recreo permitió la localización en la tarde de este viernes de un cayuco a unas 20 millas de la costa de Agaete con 57 inmigrantes irregulares, que llegaron en un general buen estado de salud. Ésta es la segunda ocasión en la que se descubre una embarcación de estas características en el municipio y la tercera que desembarca en el Norte.

La llegada de un cayuco, impulsado por el temporal del sur, generó expectación en Agaete, donde este tipo de imágenes es casi inédita. Además, coincidió con la ocasional presencia del delegado del Gobierno, José Segura, que iba a embarcar para Tenerife en la línea marítima, y que colaboró con el alcalde, Antonio Calcines, y la concejala María del Carmen en las primeras atenciones que recibieron los inmigrantes al tomar tierra.

La embarcación, de unos 12 metros de eslora, entró en el puerto escoltada por la barca neumática del grupo de rescate de Protección Civil de Agaete, que fue a su localización sobre las cuatro de la tarde tras el aviso de una lancha que la había detectado en alta mar entre La Aldea y Agaete.

En el cayuco viajaban 56 inmigrantes y un joven patrón, que fueron saliendo por el muelle pesquero con la ayuda de policías locales, guardias civiles y miembros de Cruz Roja. Casi todos ellos presentaban un general buen estado de salud, aunque algunos mostraban visibles problemas de movilidad y la hinchazón en las piernas, debido a las incomodidades del viaje realizado.

Esta es la segunda ocasión en la que llegan inmigrantes irregulares a la costa de Agaete. Hace dos años, coincidiendo con la fiesta de La Rama, llegó la primera por la zona de Las Salinas. A su vez, también La Aldea recibió hace unos años una patera por la playa de Tasartico.

Fuente: http://www.bentayga.org

Posada de la Resistencia Creativa

16 de Diciembre de 2007. En el Hemiciclo a Juárez, los compañeros de la Resistencia Creativa llevaron acabo una posada, evento con el cual este colectivo concluye oficialmente sus actividades este 2007.


VIDEOS: No Hay Quinto Malo, Segunda Parte

Salen otros dos videos de este creativo grupo de la Resistencia Civil Pacífica, durante la última asamblea del 2007, del Círculo de Estudios Buzón Ciudadano.





http://buzonciudadano.blogspot.com

CONVOCATORIA: Clausura simbólica de la SSP-GDF

La resistencia civil pacífica convoca a todos los comités de ciudadanos en resistencia, miembros del Gobierno Legítimo y a los hombres y mujeres libres a participar junto con Gerardo Fernández Noroña en la clausura simbólica de la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Distrito Federal, hoy lunes 17 de diciembre a las 11 de la mañana en la calle de Liverpool 136 colonia Juárez (Zona Rosa), esquina con la calle de Génova (junto a la estación "Insurgentes" de la línea 1 del Metro).

domingo, 16 de diciembre de 2007

VIDEO: "La marcha de los niños"

De la Lámpara de Diógenes:
La "marcha de los niños", en la que algunas docenas de menores de edad acompañados de sus padres y varios centenares de ciudadanos se manifestaron en contra de los magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, finalizó frente al recinto de la Avenida Pino Suárez. Ahí eran esperados por varias personas más, entre ellas Elena Poniatowska y la ex fiscal de delitos contra las mujeres Alicia Elena Pérez Duarte.

Después de que Jesusa Rodríguez y varios ciudadanos más hicieron uso de la palabra para dejar claro su repudio al fallo de la corte en el caso de Mario Marín y Lydia Cacho, un par de niñas rociaron con cognac barato las imágenes de los magistrados que habían sido recargadas contra las metálicas puertas del edificio.

Posteriormente, primero los niños y luego los adultos, arrojaron huevos contra las puertas y paredes del edificio de la SCJN:

VIDEOS: No Hay Quinto Malo

Les dejo unos videos del grupo No Hay Quinto Malo, que nos deleitó hoy con unas canciones en la última asamblea del 2007, del Círculo de Estudios Buzón Ciudadano.





http://buzonciudadano.blogspot.com

El Círculo de Estudios Buzón Ciudadano celebra su última asamblea del 2007

15 de Diciembre de 2007. El Círculo de Estudios Buzón Ciudadano, que se reúne todos los sábados a partir de las 11am, en el Parque de la Colonia Postal, llevó acabo su última asamblea del año, en la cual tuvo como invitado al Ing. Alfredo Hernández quien dio una charla sobre la forma en que el Gobierno Federal ha ido maquinando la privatización del PEMEX, como es el hecho de no inyectar gas natural a los pozos petroleros de Cantarell para así poder incrementar su vida útil, en cambio el gobierno neoliberal decidió inyectar nitrógeno con lo cual sólo se ha contaminado nuestras reservas petroleras.

Por otra parte, este círculo de estudios cerró con broche de oro al contar con las participaciones de Pedro Martínez, autor del libro La huellas del fraude, así como a los compañeros trovadores del grupo No Hay Quinto Malo.

Por último es importante señalar que este círculo de estudios que ha sido uno de los grupos más activos de la resistencia, mostró a los asistentes el cañón proyector que se logró comprar con las aportaciones voluntarias de los integrantes de este comité, este cañón servirá para difundir en diversas plazas documentales y videos sobre la Resistencia Civil Pacífica.




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sábado, 15 de diciembre de 2007

El Gral. Gallardo visita a la Resistencia Civil Pacífica.

14 de Diciembre de 2007. En el Círculo de Estudios del Centro Histórico, que se reúne todos los viernes a las 7pm en Tacuba No. 53, estuvo presente el Gral. y Dr. en Ciencias Políticas, José Francisco Gallardo, quien dio una interesante charla sobre el ASPAN y la forma en que se está militarizando a México, como parte de un plan estadounidense que busca controlar los recursos naturales, en especial los energéticos, de México y Centroamérica. Es importante el señalamiento que hizo sobre que las dos regiones más militarizadas de nuestro país son la Ciudad de México y el Estado de Chiapas, curiosamente dos zonas que se hallan controladas por la izquierda, el PRD y una base fuerte de obradoristas en el caso de la primera, y por el EZLN en el caso de Chiapas. Asimismo, el General hizo algunos comentarios sobre su aprisionamiento en durante 7 años, por haber escrito un artículo sobre la necesidad de crear un Ombudsman Militar, siendo importante destacar que su valentía obligó a que el Gobierno Federal presidido por aquel entonces por el nefasto Vicente Fox, aceptara la aplicación de un fallo de la Corte Interamericana.

viernes, 14 de diciembre de 2007

Mario DiConstanzo en el Buzón Ciudadano

Mañana sábado 15 de Diciembre, el Secretario de la Hacienda Pública del Gobierno Legítimo de México, Lic. Mario DiConstanzo, y un representante del SUTIN, nos hablarán sobre el tema del Petróleo, en el Círculo de Estudios Buzón Ciudadano. La cita es en el Parque de la Postal, cerca del Metro Villa de Cortés, a las 11 am.

Comunicado de la LIMEDDH sobre las Reformas Penales

México, DF. A 13 de diciembre de 2007

Amigos de los derechos humanos.

De aprobarse las reformas quien defenderá a los las personas del Estado de Derecho. Éste se impondrá ominoso con toda la injusticia y discrecionalidad.

Sobre la base de una Ley de delincuencia organizada, que tiene un tipo penal muy laxo que se le puede aplicar fácilmente a cualquier persona, se crea un marco jurídico idóneo para la violación de los derechos humanos respetando la Ley interna.

El derecho a la seguridad que tenemos todos los mexicanos se utiliza para profundizar más en el empecinado camino de la criminalización de la protesta social y en atender las consecuencias y no las causas de la delincuencia.

Escasos aportes positivos en la materia con una gran cantidad de recursos que amplían el Estado Policíaco.

Criminalización de la protesta social

Una frase recurrente que los gobernantes aluden es: "Dentro del marco de la ley todo, fuera de la ley nada" O también recurren a esta "actuaremos con estricto apego al estado de derecho". Frases vacías que encubren la represión y por lo tanto utilizan al derecho como su forma más pervertida.

El derecho es una ciencia dinámica y más allá de la apariencia de que tenemos leyes que datan de siglos atrás, sufre cambios intensos con reformas o enmiendas que lo van despojando de su propia esencia y crean nuevas leyes que enmascaradas de modernidad y bajo el pretexto de favorecer el desarrollo, hacen más laxas las normas para favorecer la máxima ganancia a costa del medio ambiente y de la vida de millones de seres humanos en el mundo.

La lucha contra el terrorismo es la principal arma jurídica y política en la penalización de las protestas sociales, misma que articula con una gama de recursos que permiten violar derechos humanos respetando la ley interna.

Los estados para su preservación utilizan el consenso o la represión, si se tiene mucho consenso ante la eficacia de sus políticas de bienestar social o control ideológico, no requieren de utilizar la represión. Ninguna persona protesta ante su confort y vida digna. Cuando los estados pierden consenso utilizan mecanismos, endurecen sus leyes en contra de los opositores y utilizan a sus fuerzas de seguridad, y subrayo, a sus fuerzas de seguridad sin tomar en cuenta el interés de garantizar el derecho humano a la seguridad, sino que pasan por encima de este y se imponen como razón o derecho de estado y no como estado de derecho. En ese punto, la elaboración del plan "México", acuerdo bilateral entre los gobiernos de Felipe Calderón Hinojosa y Georges Walker Bush Junior aparece como otro mecanismo de represión y de impunidad, así que con la actitud de la administración norteamericana frente a la Corte Penal Internacional, los miembros del ejercito estadounidense parecen por encima del derecho internacional.

Así mismo, los órganos de inteligencia de la seguridad nacional, no le brindan seguridad a la nación, sino que se utilizan para la represión. Filtraciones de sus informes en los que se señalan a opositores como personas vigiladas por los órganos de inteligencia, han sido objeto de diversos ataques a sus derechos humanos, desde las calumnias y amenazas, hasta las detenciones arbitrarias, la tortura la desaparición forzada o la ejecución extrajudicial.

No nos oponemos a la labor de inteligencia todo gobierno tiene la potestad de hacerlo, pero eso no le permite que violen los derechos humanos de las personas.

Además existe una tendencia realizar acciones represivas de gran escala en torno a la utilización de las fuerzas de seguridad para reprimir manifestaciones que ante la provocación a los contingentes y la utilización de "infiltrados", quiero hacer como ejemplo de tales prácticas sistemáticas la situación del caso Guadalajara 28 de mayo 2004, los trabajadores minero de Lázaro Cárdenas, Michoacán, 2005; Atenco, Estado de México, mayo 2006, Mérida Yucatán marzo 2007 en la Cumbre Calderón-Bush y Oaxaca en el conflicto magisterial y de la Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca, misma que se agudizará con la puesta en marcha de las reformas.

A continuación reproducimos decreto de reformas penal y nuestras observaciones que estas en color azul.

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Único. Se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

(eso hace más laxa la acusación para una persona, no da certeza jurídica con lo que se aumenta la prisión preventiva y sus impactos económicos al herario)

La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal.

Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del ministerio público. Existirá un registro inmediato de la detención.

(eso hace más laxa la acusación para una persona, no da certeza jurídica con lo que se aumenta la prisión preventiva y sus impactos económicos al herario). Lo único positivo es le registro inmediato, que podría contribuir a evitar la incomunicación o sus secuelas.

Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el ministerio público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder

En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley.

La autoridad judicial, a petición del ministerio público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Este plazo podrá prorrogarse, siempre y cuando el ministerio público acredite que subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso, la duración total del arraigo no podrá exceder los ochenta días.

Por delincuencia organizada se entiende una organización de hecho de tres o más personas, para cometer delitos en forma permanente o reiterada, en los términos de la ley de la materia.

(el arraigo es una figura que viola flagrantemente los derechos humanos y ahora pretende hacerse constitucional, son múltiples los casos en los que se ha acreditado por organismos de derechos humamos que en esos centros de arraigo se tortura a las personas. Cuál es el fin de tal medida, poner fuera del marco la observación de derechos humanos a una persona, y que lugar más seguro para evitar que un indiciado se sustraiga de la acción de la justicia que un cetro de detención formal,. Por otro lado, se tienen que hacer mayores erogaciones económicas, para traslados a esos lugares y para su resguardo o incluso para el pago del mantenimiento de dichos lugares. Definitivamente, tal medida no tiene justificación y solo legitima la coacción y favorece la fabricación de delitos).

Ningún indiciado podrá ser retenido por el ministerio público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal.

En los casos de delincuencia organizada, el Ministerio Público de la Federación, autorizado en cada caso por el Procurador General de la República tendrá acceso directo a la documentación fiscal, financiera, fiduciaria, bursátil, electoral y aquélla que por ley tenga carácter reservado, cuando se encuentre relacionada con la investigación del delito.

(Es fundamental revisar el tipo penal de delincuencia organizada es muy laxa e imprecisa es su tipificación:

LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA

ORGANIZADA

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO NATURALEZA, OBJETO Y

APLICACIÓN DE LA LEY

Artículo 2o.- Cuando tres o más personas acuerden organizarse o se organicen para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada:

Como podemos ver esta figura es completamente aplicable y de echo se aplica para criminalizar la protesta social y con ellos deja en indefensión a cualquier persona y aún más sin recursos para enfrentar los costes de su defensa).

En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir, a solicitud del ministerio público, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.

La policía podrá ingresar sin orden judicial a un domicilio cuando exista una amenaza actual o inminente a la vida o a la integridad corporal de las personas, así como en el caso de flagrancia cuando se esté persiguiendo materialmente al inculpado, en los términos del párrafo cuarto de este artículo.

(esta medida abre la posibilidad del enfrentamiento y pone en riesgo aún más la vida de la persona, se debe de ponderar el resguardo del sitio y la negociación para la libertad de la persona que se encontrase en esa hipótesis. Además, permitirá el allanamiento de las casas y la invasión de la privacidad de las personas).

Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas, excepto cuando sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ellas. El juez valorará el alcance de éstas, siempre y cuando contengan información relacionada con la comisión de un delito. En ningún caso se admitirán comunicaciones que violen el deber de confidencialidad que establezca la ley.

Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del ministerio público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada. Para ello, la autoridad competente deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud, expresando además, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración. La autoridad judicial federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor.

Los Poderes Judiciales contarán con jueces de control que resolverán, en forma inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos. Deberá existir un registro fehaciente de todas las comunicaciones entre jueces y ministerio público y demás autoridades competentes.

(Es muy necesario definir los términos: medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que requieran control judicial, puesto nuevamente dan un margen de discrecionalidad).

Las intervenciones autorizadas se ajustarán a los requisitos y límites previstos en las leyes. Los resultados de las intervenciones que no cumplan con éstos, carecerán de todo valor probatorio.

La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.

La correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas estará libre de todo registro, y su violación será penada por la ley.

En tiempo de paz ningún miembro del Ejército podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna. En tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los términos que establezca la ley marcial correspondiente.

Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial.

Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser explicadas en audiencia pública previa citación de las partes.

(son de los escasos aportes positivos de la reforma)

Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.

La Federación, los Estados y el Distrito Federal garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores. Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que correspondan a los agentes del ministerio público.

(También es un buen aporte, pero no alude a que la defensoría de oficio debe de brindar una asistencia efectiva y no solo concretarse a estar presente, por lo que debe de mencionar mecanismos para garantizar el derecho al debido proceso)

Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.

Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.

El sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación y la salud como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.

La Federación, los Estados y el Distrito Federal podrán celebrar convenios para que los sentenciados por delitos del ámbito de su competencia extingan las penas en establecimientos penitenciarios dependientes de una jurisdicción diversa.

(Es más importante que solo quienes sean señalados como responsables de delitos graves, se le de prisión preventiva y para el resto que se garantice la reparación de daños y las penas alternativas acompañadas con las medidas tecnológicas y administrativas para evitar que se sustraigan a su sanción. Tal medida nos evita gastos y todo el sistema de corrupción y pondera el principio de presunción de inocencia).

La Federación, los Estados y el Distrito Federal establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia que será aplicable a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, en el que se garanticen los derechos fundamentales que reconoce esta Constitución para todo individuo, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos. Las personas menores de doce años que hayan realizado una conducta prevista como delito en la ley, solo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social.

La operación del sistema en cada orden de gobierno estará a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para adolescentes. Se podrán aplicar las medidas de orientación, protección y tratamiento que amerite cada caso, atendiendo a la protección integral y el interés superior del adolescente.

Las formas alternativas de justicia deberán observarse en la aplicación de este sistema, siempre que resulte procedente. En todos los procedimientos seguidos a los adolescentes se observará la garantía del debido proceso legal, así como la independencia entre las autoridades que efectúen la remisión y las que impongan las medidas. Éstas deberán ser proporcionales a la conducta realizada y tendrán como fin la reintegración social y familiar del adolescente, así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades. El internamiento se utilizará solo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda, y podrá aplicarse únicamente a los adolescentes mayores de catorce años de edad, por la comisión de conductas antisociales calificadas como graves.

Los sentenciados de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas en países extranjeros, podrán ser trasladados a la República para que cumplan sus condenas con base en los sistemas de reinserción social previstos en este artículo, y los sentenciados de nacionalidad extranjera por delitos del orden federal o del fuero común, podrán ser trasladados al país de su origen o residencia, sujetándose a los Tratados Internacionales que se hayan celebrado para ese efecto. El traslado de los reclusos sólo podrá efectuarse con su consentimiento expreso.

Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de reinserción social. Esta disposición no aplicará en caso de delincuencia organizada y respecto de otros internos que requieran medidas especiales de seguridad.

Para la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias en materia de delincuencia organizada se destinarán centros especiales. Las autoridades competentes podrán restringir las comunicaciones de los inculpados y sentenciados por delincuencia organizada con terceros, salvo el acceso a su defensor, e imponer medidas de vigilancia especial a quienes se encuentren internos en estos establecimientos. Lo anterior podrá aplicarse a otros internos que requieran medidas especiales de seguridad.

(Con esto se rompe un principio fundamental de la supuesta readaptación social y no asegura nada que fortalezca el régimen penitenciario y si aísla aún más a los presos. Además con frecuencia luchadores sociales y opositores políticos son víctimas de estas medidas que agravan más su situación de violaciones a los derechos humanos, con tal discrecionalidad que la constitución misma permitirá).

Artículo 19. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

(Nada tan ambiguo que la probabilidad, siempre existe la probabilidad que cualquiera sea señalado por cualquier motivo de haber cometido un delito, como se podrá mantener la presunción de inocencia con esto).

El ministerio público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

La ley determinará los casos en los cuales el juez podrá revocar la libertad de los individuos vinculados a proceso.

(Más abuso de la prisión preventiva y más gastos para el erario)

El plazo para dictar el auto de vinculación a proceso podrá prorrogarse únicamente a petición del indiciado, en la forma que señale la ley. La prolongación de la detención en su perjuicio será sancionada por la ley penal. La autoridad responsable del establecimiento en el que se encuentre internado el indiciado, que dentro del plazo antes señalado no reciba copia autorizada del auto de vinculación a proceso y del que decrete la prisión preventiva, o de la solicitud de prórroga del plazo constitucional, deberá llamar la atención del juez sobre dicho particular en el acto mismo de concluir el plazo y, si no recibe la constancia mencionada dentro de las tres horas siguientes, pondrá al indiciado en libertad.

Todo proceso se seguirá forzosamente por el hecho o hechos delictivos señalados en el auto de vinculación a proceso. Si en la secuela de un proceso apareciere que se ha cometido un delito distinto del que se persigue, deberá ser objeto de investigación separada, sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación, si fuere conducente.

Si con posterioridad a la emisión del auto de vinculación a proceso por delincuencia organizada el inculpado evade la acción de la justicia o es puesto a disposición de otro juez que lo reclame en el extranjero, se suspenderá el proceso junto con los plazos para la prescripción de la acción penal.

Todo mal tratamiento en la aprehensión o en las prisiones, toda molestia que se infiera sin motivo legal, toda gabela o contribución, en las cárceles, son abusos que serán corregidos por las leyes y reprimidos por las autoridades.

Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

A. De los principios generales:

I. El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen;

II. Toda audiencia se desarrollará en presencia del juez, sin que pueda delegar en ninguna persona el desahogo y la valoración de las pruebas, la cual deberá realizarse de manera libre y lógica.

III. Para los efectos de la sentencia sólo se considerarán como prueba aquellas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio. La ley establecerá las excepciones y los requisitos para admitir en juicio la prueba anticipada, que por su naturaleza requiera desahogo previo.

IV. El juicio se celebrará ante un juez que no haya conocido del caso previamente. La presentación de los argumentos y los elementos probatorios se desarrollará de manera pública, contradictoria y oral;

V. La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal. Las partes tendrán igualdad procesal para sostener la acusación o la defensa, respectivamente.

VI. Ningún juzgador podrá tratar asuntos que estén sujetos a proceso con cualquiera de las partes sin que esté presente la otra, respetando en todo momento el principio de contradicción, salvo las excepciones que establece esta Constitución;

VII. Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposición del inculpado, se podrá decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley. Si el imputado reconoce ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el delito y existen medios de convicción suficientes para corroborar la imputación, el juez citará a audiencia de sentencia. La ley establecerá los beneficios que se podrán otorgar al inculpado cuando acepte su responsabilidad.

VIII. El juez sólo condenará cuando exista convicción de la culpabilidad del procesado;

IX. Cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula; y

X. Los principios previstos en este artículo, se observarán también en las audiencias preliminares al juicio.

B. De los derechos de toda persona imputada:

I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa.

II. A declarar o a guardar silencio. Desde el momento de su detención se le harán saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio.

III. A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el ministerio público o el juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten. Tratándose de delincuencia organizada, la autoridad judicial podrá autorizar que se mantenga en reserva el nombre y datos del acusador.

(Medias de Excepción que violan los derechos humanos y permiten la fabricación de delitos y testigos anónimos)

La ley establecerá beneficios a favor del inculpado, procesado o sentenciado que preste ayuda eficaz para la investigación y persecución de delitos en materia de delincuencia organizada;

(En la práctica esto se convierte en una corrupción legalizada y favorece la coacción e incluso la tortura)

IV. Se le recibirán los testigos y demás pruebas pertinentes que ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, en los términos que señale la ley;

V. Será juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal. La publicidad sólo podrá restringirse en los casos de excepción que determine la ley, por razones de seguridad nacional, seguridad pública, protección de las víctimas, testigos y menores, cuando se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos, o cuando el tribunal estime que existen razones fundadas para justificarlo.

En delincuencia organizada, las actuaciones realizadas en la fase de investigación podrán tener valor probatorio, cuando no puedan ser reproducidas en juicio o exista riesgo para testigos o víctimas. Lo anterior sin perjuicio del derecho del inculpado de objetarlas o impugnarlas y aportar pruebas en contra.

VI. Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso.

El imputado y su defensor tendrán acceso a los registros de la investigación cuando el primero se encuentre detenido y cuando pretenda recibírsele declaración o entrevistarlo. Asimismo, antes de su primera comparecencia ante juez podrán consultar dichos registros, con la oportunidad debida para preparar la defensa. A partir de este momento no podrán mantenerse en reserva las actuaciones de la investigación, salvo los casos excepcionales expresamente señalados en la ley cuando ello sea imprescindible para salvaguardar el éxito de la investigación y siempre que sean oportunamente revelados para no afectar el derecho de defensa;

VII. Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa;

VIII. Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera, y

(Solo se habla de la comparecencia del abogado y no de su asistencia efectiva, se le continúa dejando como figura decorativa)

IX. En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención, por falta de pago de honorarios de defensores o por cualquiera otra prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil o algún otro motivo análogo.

La prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares.

En toda pena de prisión que imponga una sentencia, se computará el tiempo de la detención.

C. De los derechos de la víctima o del ofendido:

I. Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal;

II. Coadyuvar con el ministerio público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley.

Cuando el ministerio público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa;

III. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia;

IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el ministerio público estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria.

La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño;

V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.

El ministerio público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todas los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación;

(Tiene que saberse los nombres aunque estos queden en resguardo, pero debe de haber fe de su existencia real de testigo y acusadores)

VI. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos;

VII. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del ministerio público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño.

Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al ministerio público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.

(ahora se le dan funciones a cualquier policía de investigar y no se toma en cuenta que los policías cumplen diversas funciones y eso creará graves ineficacias, no acaso se pretendía que la policía Judicial tendría que especializarse y tecnificarse en la investigación para evitar su enficacia)

El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al ministerio público. La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial.

La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial.

Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa, arresto hasta por treinta y seis horas o en trabajo a favor de la comunidad; pero si el infractor no pagaré la multa que se le hubiese impuesto, se permutará esta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas.

Si el infractor de los reglamentos gubernativos y de policía fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día.

Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa que se imponga por infracción de los reglamentos gubernativos y de policía, no excederá del equivalente a un día de su ingreso.

El ministerio público podrá considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal, en los supuestos y condiciones que fije la ley.

El Ejecutivo Federal podrá, con la aprobación del Senado en cada caso, reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional.

La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.

Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El ministerio público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas:

(Se tendría que explicitar que no se dispondrá de personal de las fuerzas armadas en tares de policía).

a) La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

b) El establecimiento de las bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones de seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificado y registrado en el sistema.

c) La formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos.

d) Se determinará la participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros, en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito así como de las instituciones de seguridad pública.

e) Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional serán aportados a las entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines.

Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.

No se considerará confiscación la aplicación de bienes de una persona cuando sea decretada para el pago de multas o impuestos, ni cuando la decrete una autoridad judicial para el pago de responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito. Tampoco se considerará confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial de los bienes en caso de enriquecimiento ilícito en los términos del artículo 109, la aplicación a favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono en los términos de las disposiciones aplicables, ni la de aquellos bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia. En el caso de extinción de dominio se establecerá un procedimiento que se regirá por las siguientes reglas:

I. Será jurisdiccional y autónomo del de materia penal.

II. Procederá en los casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas, respecto de los bienes siguientes:

a) Aquellos que sean instrumento, objeto o producto del delito, aún cuando no se haya dictado la sentencia que determine la responsabilidad penal, pero existan elementos suficientes para determinar que el hecho ilícito sucedió.

b) Aquellos que no sean instrumento, objeto o producto del delito, pero que hayan sido utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes producto del delito, siempre y cuando se reúnan los extremos del inciso anterior.

c) Aquellos que estén siendo utilizados para la comisión de delitos por un tercero, si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad o hizo algo para impedirlo.

d) Aquellos que estén intitulados a nombre de terceros, pero existan suficientes elementos para determinar que son producto de delitos patrimoniales o de delincuencia organizada, y el acusado por estos delitos se comporte como dueño.

III. Toda persona que se considere afectada podrá interponer los recursos respectivos para demostrar la procedencia lícita de los bienes y su actuación de buena fe, así como que estaba impedida para conocer la utilización ilícita de sus bienes.

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XX. ...

XXI. Para establecer los delitos y faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse, así como legislar en materia de delincuencia organizada.

XXII. …

XXIII. Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, así como para establecer y organizar a las instituciones de seguridad pública en materia federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta Constitución.

XXIV. a XXIX-N. …

Artículo 115. Los Estados adoptarán…

I. a VI. …

VII. La policía preventiva estará al mando del presidente municipal en los términos de la Ley de Seguridad Pública del Estado. Aquélla acatará las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público.

VIII. ...

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

El Congreso de la Unión , sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

Apartado A….

Apartado B…

I. A XII.

XIII. Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del ministerio público, peritos y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes.

Los agentes del ministerio público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido.

Las autoridades del orden federal, estatal, del Distrito Federal y municipal, a fin de propiciar el fortalecimiento del sistema de seguridad social del personal del ministerio público, de las corporaciones policiales y de los servicios periciales, de sus familias y dependientes, instrumentarán sistemas complementarios de seguridad social.

El Estado proporcionará a los miembros en el activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, las prestaciones a que se refiere el inciso f) de la fracción XI de este apartado, en términos similares y a través del organismo encargado de la seguridad social de los componentes de dichas instituciones.

XIII bis. a XIV. …

Transitorios

Palacio Legislativo de San Lázaro; diciembre 10 de 2007.

La Comisión de Justicia

Diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Felipe Borrego Estrada (rúbrica), Violeta del Pilar Lagunes Viveros, Carlos Alberto Navarro Sugich, Miguel Ángel Arellano Pulido, Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, Faustino Javier Estrada González, secretarios; Mónica Arriola, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), José Manuel del Río Virgen, Antonio de Jesús Díaz Athié, Rutilio Cruz Escandón Cadenas, Arturo Flores Grande, Silvano Garay Ulloa (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Omeheira López Reyna, Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica), Silvia Oliva Fragoso (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez, Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena, Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica).

La Comisión de Puntos Constitucionales

Diputados: Raymundo Cárdenas Hernández (rúbrica), presidente; José Gildardo Guerrero Torres (rúbrica), Dora Alicia Martínez Valero (rúbrica), Mónica Fernández Balboa (rúbrica), Carlos Armando Biebrich Torres, José Jesús Reyna García, Patricia Obdulia de Jesús Castillo Romero (rúbrica), Silvano Garay Ulloa, secretarios; Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo (rúbrica), Felipe Borrego Estrada (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Leticia Díaz de León Torres, José Luis Espinosa Piña, Lizbeth Evelia Medina Rodríguez, María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Cruz Pérez Cuéllar (rúbrica), Juan José Rodríguez Prats, Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica), Jaime Espejel Lazcano (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa, Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica), Rosario Ignacia Ortiz Magallón, Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena, Arely Madrid Tovilla, Juan Francisco Rivera Bedoya (rúbrica), Víctor Samuel Palma César, Raúl Cervantes Andrade, Francisco Elizondo Garrido (rúbrica).


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Todos ellos con estatuto consultivo ante la ONU (Resolución 1296 del ECOSOC)

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