martes, 11 de marzo de 2014

VERACRUZ: Violenta protocolo de seguridad del CEAPP libertad de expresión, acusan


NORMA TRUJILLO BÁEZ

Con Lineamientos Generales para la Regulación del Uso de la Fuerza Pública por las instituciones policiales del estado de Veracruz, que pretende presentar la Comisión Estatal para la Atención y Protección de Periodistas (CEAPP) se viola la libertad de expresión y limita el trabajo de reporteros, señalaron en un comunicado periodistas de Veracruz.

Los periodistas que se manifestaron en el Congreso del Estado el pasado 22 de noviembre, fecha en que compareció ante los legisladores el secretario de Seguridad Pública, Arturo Bermúdez Zurita, fueron atendidos por legisladores y se abrieron mesas de diálogo, en la última, que se llevó a cabo en el Congreso del Estado, en la que estuvieron presentes algunas autoridades de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP), de la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE); de la Procuraduría General de la República (PGR), el presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), entre otros, el secretario de Gobierno, Erik Lagos, se informó que había “un protocolo de seguridad para periodistas”, pero más bien se trataba de lineamientos.

En los Lineamientos generales para la Regulación del Uso de la Fuerza Pública por las instituciones policiales del estado de Veracruz, los periodistas consideraron que no tienen la función de reglamentar a una institución de seguridad pública, ni a cualquier otra institución de gobierno; pero además observaron que el reglamento en su articulado 28, 29, 30, viola la libertad de expresión.

De igual manera, los periodistas señalaron que no debía existir un documento que reglamentara el trabajo de los periodistas y policías, así como tampoco un vocero de Seguridad Pública que delimitara espacio y la información que los periodistas y fotógrafos debían manejar en una manifestación.

En reglamento, apuntaron en un comunicado viola los derechos a la libertad de expresión y las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH):

Artículo 28.- Las instituciones policiales designarán a un funcionario de la línea de mando como vocero, para atender y orientar los periodistas con motivo de las acciones programadas (revisiones, rondines, etc.) o eventuales (manifestaciones, bloqueos, etc.), así como para organizar sesiones informativas y la participación de periodistas en operativos de prevención y visitas a las instalaciones o destacamentos. El vocero garantizará el acceso a la información relacionada con los operativos. El personal que no esté autorizado para ofrecer información, remitirá a los periodistas con el vocero, dando a conocer su nombre, número telefónico y datos de localización.

Artículo 29.- Los integrantes de las instituciones policiales no deberán impedir, en ningún caso, la toma de fotografías y la grabación de video durante los operativos que se realicen en la vía pública. En los casos de operativos contra la delincuencia organizada, deberán establecerse criterios para permitir la toma de fotografías y la grabación de video, siempre y cuando no se ponga en riesgo la integridad personal de los integrantes de las instituciones policiales, la de los propios periodistas o la misma realización del operativo. En estos casos, invariablemente, deberán portar, en un lugar visible, la identificación que los acredite como periodistas.

Artículo 30.- En los casos de acciones programadas y de operativos, el vocero de las instituciones policiales deberá indicar a los periodistas el espacio desde donde puedan desempeñar sus funciones sin comprometer los operativos y que represente el menor riesgo posible para su propia integridad. Los periodistas deberán observar las indicaciones de los miembros de las instituciones policiales durante el desarrollo del operativo.

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