lunes, 28 de marzo de 2011

El mundo del trabajo en México, al revés 
Parte I de III

ALEIDA HERNÁNDEZ CERVANTES

Mientras la Organización Internacional del Trabajo, a través del Informe del Comité de Libertad Sindical (número 359, marzo 2011), le recomienda al Estado mexicano que inicie un diálogo constructivo con las organizaciones sindicales en temas tan importantes como la negociación colectiva, la representatividad sindical auténtica y la falta de imparcialidad con la que se conducen las juntas de conciliación y arbitraje; él, por su parte, con el apoyo de diversas instituciones, funcionarios públicos y representantes populares, promueve una reforma laboral que plantea profundizar el sistema de relaciones laborales simulador e inequitativo que prevalece en México.

La recomendación de la OIT se derivó de una queja presentada ante ese organismo internacional, por la Federación Internacional de Trabajadores de las Industrias Metalúrgicas (FITIM) el 5 de febrero de 2009, contra el gobierno mexicano. En esa queja se le cuestiona el sistema de relaciones laborales generadas como consecuencia de la práctica extendida de los Contratos Colectivos de Protección Patronal (CCPP). El “contratismo de protección patronal”, tiene como principal objeto proteger al patrón de la posible auténtica representación sindical de los trabajadores al seno de su empresa. Funciona perfectamente: el patrón tiene la exigencia por ley de emplear trabajadores afiliados a un sindicato, entonces, buscan un “sindicato” de papel o inexistente como tal, con el cual firman un “contrato colectivo de trabajo”. Este acto formal-legal, pero ilegítimo y fraudulento, lo realizan incluso antes de que la empresa esté instalada y haya contratado a trabajador alguno. La Ley del Trabajo permite estas prácticas, debido a que sus exigencias son mínimas y posibilitan que se firme un contrato colectivo de protección patronal, pues sólo se requiere la firma de la representación formal del patrón y del supuesto secretario general del seudo sindicato, también llamado de “sindicato de protección”; una vez “celebrado” el contrato colectivo de trabajo, éste es depositado en la Junta de Conciliación y Arbitraje, sin mayor revisión o autentificación de su contenido. Ese trámite es absolutamente fácil porque no se exige indicar los trabajadores representados ni mucho menos su consentimiento. Así, cualquier persona o grupo de personas sin escrúpulos, se constituyen en un seudosindicato y ofrecen sus servicios al mejor postor, es decir, a la empresa que así lo requiera.

Según un estudio coordinado por el investigador Alfonso Bouzas Ortiz y, cuyo contenido fue de suma utilidad para la recomendación que la OIT acaba de realizar al gobierno mexicano, alrededor del 90 por ciento de contratos colectivos de trabajo depositados en las juntas de Conciliación y Arbitraje de nuestro país, pueden ser auténticos simulacros de contratos colectivos, en virtud de que no observan movimiento ni vida alguna: no se revisan, no se negocian y muchos de ellos, son idénticos en su texto y se mantienen en los niveles mínimos de ley, cuando en realidad, los contratos colectivos de trabajo de ser auténticos, se caracterizan por estipular mejores condiciones laborales para los trabajadores por encima de lo que establece la ley. Ése es uno de sus principales objetos.

Los contratos colectivos de protección le han hecho mucho daño a las relaciones laborales, porque cometen un fraude a la Constitución en su artículo 123 que regula las relaciones laborales y, también a la Ley Federal del Trabajo. O más bien, no se trata de un solo fraude, sino de una cadena de fraudes. El primer fraude se comete cuando se simula constituir un sindicato que no es, porque no representa a trabajador alguno; el segundo fraude se verifica cuando una empresa busca a un sindicato de protección para no tener que negociar las condiciones de trabajo con una representatividad auténtica de sus trabajadores; el tercer fraude, lo llevan a cabo juntos el “sindicato de protección” y el empleador fraudulento al firmar un “contrato colectivo de protección patronal” y depositarlo ante la junta de conciliación y arbitraje correspondiente; el cuarto fraude se realiza a la negociación colectiva, con la simulación de contrato colectivo de trabajo; y, quinto fraude (sin ser el último porque podríamos continuar), cometido por las juntas de Conciliación y Arbitraje al ser cómplices de toda esta simulación de relaciones laborales. Vaya mundo del trabajo que nos tocó vivir.

Ahora está en puerta el fraude más actual: la reforma laboral impulsada por el PRI y el PAN en la Cámara de Diputados. Algo tenemos qué hacer pronto para que no se legalice y se acepte con naturalidad, la terrible precariedad del trabajo en México.

aleycristal@hotmail.com

Fuente: La Jornada de Jalisco

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