viernes, 14 de agosto de 2009

Derechos humanos en Honduras


Fuente: La Jornada de Morelos

Escrito por Misión internacional de observación
Domingo, 09 de Agosto de 2009 00:00

Honduras es un país con altos índices de violencia y con antecedentes graves sobre violaciones a los derechos humanos de la población. Sin embargo, la Misión internacional desea aclarar que los hechos que han sido relatados en este informe son violaciones graves y sistemáticas a los derechos humanos cuya ocurrencia se encuentra vinculada al golpe de estado. Algunas de las violaciones tienen como origen la aplicación de normas abiertamente contrarias a los compromisos internacionales de protección de derechos humanos, la militarización de funciones de seguridad e instituciones estatales, los abusos por parte de fuerzas de seguridad del Estado y la falta de respuesta de los mecanismos de garantía del Estado.

Una de las conclusiones fundamentales de la visita consiste en determinar que tanto el Decreto No. 11-2009, que establece restricciones a una amplia gama de derechos fundamentales incluyendo la libertad personal, la movilidad y otros, así como su aplicación, contrarían las obligaciones internacionales del Estado en la materia.

Los vicios identificados en el Decreto 11-2009 hacen ilegítimas las medidas adoptadas con fundamento en el mismo, como por ejemplo, las más de dos mil detenciones arbitrarias por toque de queda, y las restricciones a la libertad de movilización en las carreteras.

Otro los hallazgos fundamentales consiste en establecer la desprotección de numerosos afectados por las graves violaciones perpetradas en su contra. Esta situación surge ante la respuesta inadecuada de las instituciones que son responsables de velar por la garantía de los derechos fundamentales de los y las hondureñas. Ello es evidenciado en la manifiesta falta de recursos de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos, así como en la inoperancia de la Corte Suprema para decidir sobre la legalidad del decreto de suspensión de garantías y otros amparos sobre violaciones a derechos fundamentales ocurridas con ocasión del golpe, y la negligencia del Comisionado Nacional de Derechos Humanos para actuar según su mandato.

Más aún, es posible sostener, que algunas instituciones de control de derechos han asumido un papel abiertamente cómplice de las autoridades de facto, haciendo caso omiso de sus funciones constitucionales y legales.

El golpe ha colocado en una situación de mayor precariedad en la tutela de sus derechos a varios colectivos que estaban en una situación de vulnerabilidad con antelación al 28 de junio, como ocurre con la comunidad LGTB.

Hemos constatado serias limitaciones a la libertad de expresión y hostigamientos destinados a restringir la circulación de información que critique al régimen de facto. A su vez, consideramos que una parte de los medios de masivos comunicación del país ha tenido una actitud irrespetuosa hacia la pluralidad de ideas. En ocasiones, estos medios han hecho eco de posiciones abiertamente represivas e incitadoras de la violencia contra los partidarios del gobierno depuesto. Constatamos en este sentido una polarización de la sociedad, incitada desde los medios de comunicación favorables a los golpistas, con algunos elementos de propaganda anticomunista propia de la Guerra Fría y, con énfasis en ligar las movilizaciones sociales al terrorismo internacional o al crimen organizado, al igual que a varios de los miembros del gobierno depuesto.

La misión concluye que lo que está en juego es mucho más que una simple lucha política para restablecer un orden legal y permitir a un presidente legitimo regresar al poder. Se trata de una conflictividad social no resuelta, ante una élite económica, aliada con el ejército, con un control de los poderes públicos del Estado por parte de dicha minoría que actúan en desmedro de la mayoría de la población, negándoles el disfrute de los derechos sociales, económicos y culturales, o cirminalizándoles cuando los reclaman. Este estado de cosas era ya así antes del golpe de estado, ahora se profundiza. Es por eso que la represión se manifiesta en particular contra los líderes campesinos, ambientalistas, indígenas, afrodescendientes, mujeres que se movilizan por sus derechos y, contra los dirigentes sindicales.

El movimiento popular se ha unido contra el golpe de Estado, no solamente para reclamar el regreso del Presidente electo, sino para reclamar un nuevo orden institucional y social que implicaría mayores espacios de participación ciudadana.

La misión constata además que el disfuncionamiento institucional, comienza por la ausencia de controles autónomos de los órganos de poder, la excesiva politización del poder judicial, la falta de un fuero mínimo de protección a la máxima autoridad del Estado, la definición de tipos penales ambiguos como la «traición a la patria » o la ausencia de sanción penal para la deportación de personas hondureñas que está prohibida constitucionalmente; obliga a cambios profundos en la estructura del Estado, para asegurar que primen el interés general, el bienestar colectivo, el pleno respeto de los derechos humanos y, la paz social.

La misión frente al proceso electoral que habría de conducir a la elección de un nuevo presidente en el mes de noviembre, considera que el derecho a la participación política, está viciado por el golpe de Estado y, por tanto si dicho proceso continúa y se realiza bajo el gobierno de facto, el resultado de dichas elecciones sería igualmente ilegítimo, por lo tanto no debería ser reconocido por la comunidad internacional, como lo ha establecido la OEA.

La intransigencia de los golpistas frente al plan Arias, les hace responsables de cualquier desenlace violento y, cuando se anuncia la posibilidad de un « baño de sangre » si el Presidente constitucional de Honduras intenta regresar a su país, que por lo demás es su legítimo derecho ya que fue deportado ilegalmente, dicha responsabilidad recae en el gobierno de facto.

La misión ha advertido igualmente durante sus entrevistas con diferentes autoridades del Estado, que se podría estar constituyendo el crimen de persecución política, de competencia de la Corte Penal Internacional, por la represión desatada de manera sistemática contra todos los simpatizantes del gobierno del Presidente depuesto José Manuel Zelaya.

Quisiéramos destacar el papel destacado que han jugado y siguen jugando en esta coyuntura numerosos defensores-as de derechos humanos, quienes a pesar de la adversidad, la falta de recursos y los riesgos a su integridad y su vida, han levantado su voz para denunciar los abusos, proteger a las víctimas y defender la institucionalidad democrática. Valoramos especialmente el papel de las mujeres y sus organizaciones para defender la democracia y los derechos humanos en Honduras

Finalmente, la Misión muestra su perplejidad por la actitud en apoyo al golpe de estado mantenida por la alta jerarquía católica hondureña y representantes de algunas iglesias evangélicas, y su implicación activa en la organización de las movilizaciones de respaldo a éste convocadas por el régimen de facto.

Recomendaciones

I. A la comunidad internacional de Estados

1- Implementar todas las medidas necesarias para contribuir a garantizar el goce y disfrute de los derechos humanos de la población hondureña;
2- Mantener una posición firme de condena al golpe de Estado, exigiendo la restitución del Presidente Zelaya y el restablecimiento del orden constitucional;
3- Mantener la suspensión de las relaciones diplomáticas con el régimen de facto, así como de cualquier apoyo económico o financiero dirigido a las instituciones del Estado involucradas en el golpe de Estado;
4- Desconocer los resultados de elecciones convocadas por el gobierno de facto, tal y como fue expresado por el Secretario General de la Organización de Estados Americanos, asi como desconocer cualquier decisión adoptada por dicho gobierno.

Sobre las relaciones bilaterales con Honduras

5- Las embajadas presentes en el país deben continuar y reforzar las medidas apropiadas para contribuir a la protección de los defensores y defensoras de derechos humanos y activistas de la sociedad civil, entre otras, mediante
Visitas a las oficinas de personas y organizaciones en riesgo
Invitaciones e intercambios constantes con las mismas
Apoyo logístico que sea pertinente para su seguridad
Implementación de un sistema de alerta y emergencia de acceso inmediato para personas en riesgo.
Abrir conjuntamente con ONG internacionales un apoyo adicional para la sociedad civil hondureña, para reforzar su capacidad de proteger y monitorear DDHH. En particular, es necesario de aumentar los recursos humanos y financieros para que atiendan las necesidades en el interior del país.

6- La cooperación internacional debe mantener la suspensión de apoyo presupuestario y de programas a instituciones del Estado que han estado involucrados en el golpe de estado, manteniendo la ayuda humanitaria, la cooperación con los municipios y con las organizaciones de la sociedad civil hondureña.

7- Los Estados deben tomar medidas contra los principales responsables del golpe, sean civiles, militares o religiosos, tales como la restricción de otorgar visas o, prohibirle la entrada a terceros países y, el congelamiento de cuentas bancarias en el exterior.

Relaciones entre Unión Europea y Honduras

8- Con respecto a las relaciones entre Honduras y la Unión Europea, deben aplicarse las medidas siguientes:

• La cláusula democrática contemplada en el art. 1 del Acuerdo Marco de Cooperación entre la Unión Europa y Centroamérica del 1993, que faculta la suspensión de la cooperación en caso de grave quebrantamiento del orden constitucional.
• Abstención de relaciones diplomáticas con el nivel de viceministros del gobierno ilegítimo, como también con todos los representantes diplomáticos hondureños en la Unión Europea que apoyan al gobierno de facto. Definir su expulsión inmediata de territorio europeo.
• Suspensión, más allá del apoyo presupuestario, de todos los programas dirigidos a apoyar las instituciones del Estado que han estado involucradas en el golpe de estado.
• Mantener la decisión de suspender las negociaciones del Acuerdo de Asociación entre la UE y América Central hasta que se restituya el orden constitucional en Honduras.
• Suspensión de Honduras del Sistema General de Preferencias (SGP plus) de la Unión Europea, en aplicación de las 27 convenciones de ddhh, medio ambiente y gobernabilidad democrática que deben ratificar y cumplir aquellos Estados que quieren acceder con sus productos libres de aranceles al territorio europeo.
Contribuir a la implementación de las líneas directrices de la Unión Europea para la protección de defensores de derechos humanos.

II. A los órganos y organismos internacionales

9- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos debe continuar monitoreando la situación de los derechos humanos en Honduras y emitiendo recomendaciones para proteger a la población en Honduras, en este sentido urgen las siguientes acciones:

Seguir otorgando medidas cautelares para proteger a las personas en situación en riesgo
Realizar a la brevedad la visita in situ al país y emitir un informe con las recomendaciones que estime convenientes.

10- El Consejo de Seguridad de la Organización de Naciones Unidas debe pronunciarse en contra del golpe de Estado en Honduras, respaldar las medidas tomadas por la OEA y, adicionalmente debe tomar las medidas indispensables que contribuyan al restablecimiento del orden constitucional como podría ser ordenar sanciones económicas y, establecer un plazo perentorio para que los golpistas reintegren en el gobierno al presidente democráticamente electo para que termine su periodo presidencial.

11- El sistema de protección de Derechos Humanos de la ONU debe activar los mecanismos apropiados para abordar la situación de derechos humanos en Honduras, en particular considerar la pertinencia de:

Adoptar una resolución a nivel del Consejo de Derechos Humanos;
Establecer una oficina permanente del Alto Comisionado de Derechos Humanos en Honduras;
Realizar visitas de verificación de las relatorías especiales competentes en materia de libertad de expresión, defensores y defensoras de derechos humanos e independencia de los jueces y abogados, así como del Grupo de Trabajo de Detenciones Arbitrarias y del relator sobre ejecuciones extrajudiciales.

12- La Corte Penal Internacional debe actuar preventivamente. Por ello solicitamos al Fiscal General de la Corte Penal Internacional iniciar diligencias conducentes a una posible investigación penal conforme a la disposición del art. 7, numeral g del Estatuto de Roma que contempla la competencia por el crimen de persecución política y, de desarrollar cualquier acción preventiva frente a las autoridades hondureñas.

13-Ante la gravedad de la situación de derechos humanos, hemos tomado la decisión entre las organizaciones nacionales e internacionales involucradas en la misión, de crear un Observatorio Internacional sobre la Situación de los DDHH en Honduras.

III.-A las autoridades y sociedad civil hondureña:

14-A la Procuraduría de Derechos Humanos actuar con mayor prestancia en la defensa de los derechos humanos de la población hondureña y, demandar cooperación de emergencia de la comunidad internacional para poder desarrollar con mayor eficacia su labor.

15-A Ramón Custodio, Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, se le recomienda renunciar, para que en su lugar se nombre una persona que no haya estado comprometida con el golpe de Estado y, que goce de reconocimiento en la defensa de los derechos humanos.

16- A las autoridades que deben resolver los recursos de amparo, según el art. 183 de la Constitución Política recordar de inmediato al gobierno de facto, que la población no debe estar sometida al toque de queda, ni se debe afectar el derecho de informar de manera independiente, ya que el recorte de las libertades públicas ordenadas por las autoridades de facto carecen de legitimidad constitucional y, la población no está obligada a cumplir ni a sufrir órdenes arbitrarias.

17- A las autoridades que deben investigar penal y disciplinariamente, las violaciones a los derechos humanos cometidas o auspiciadas por el gobierno de facto, que cumplan con su deber constitucional y legal, so pena que ellas mismas tengan que responder por denegación de justicia.

18- A las fuerzas sociales hondureñas que se oponen al golpe de Estado y, al Presidente José Manuel Zelaya, que han reivindicado el art. 3 de la Constitución para que nadie obedezca al gobierno usurpador y para acudir a la insurrección en defensa del orden constitucional, para que dichos llamados continúen siendo de resistencia civil y de movilización pacífica.

19- A las fuerzas políticas y a la sociedad civil en general, para que se convoque un diálogo nacional que contribuya a un nuevo orden institucional, económico y social que asegure la paz pública, el Estado Social de Derecho, el pleno e integral respeto de los derechos humanos y el bienestar general.

7 de agosto de 2009

La versión integra del Informe final puede consultarse en: http://alainet.org/active/32206〈=es

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