Ponemos a disposición de los compañeros de los Círculos de Estudio, lo siguiente, para que vayamos analizándolo, valorándolo y discutiéndolo, es una aporte de una compañera de los Círculos de Estudio.
Observemos con detenimiento lo que esta sucediendo, y el titulo lo dice todo!
¡¡¡Medidas preventivas indispensables sí, abusos no!!!
Creemos que existen ciertas ambigüedades en los términos empleados y en las consecuencias de éstos debido a la redacción del decreto emitido por Felipe Calderón y publicado en el Diario Oficial de la Federación, ayer 25 de abril de 2009.
La constitución si contempla que cuando hay epidemias graves deben tomarse las medidas preventivas indispensables, textualmente el artículo 73 fracción XVI base 2A establece que:
2A. EN CASO DE EPIDEMIAS DE CARACTER GRAVE O PELIGRO DE INVASION DE ENFERMEDADES EXOTICAS EN EL PAIS, LA SECRETARIA DE SALUD TENDRA OBLIGACION DE DICTAR INMEDIATAMENTE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS INDISPENSABLES, A RESERVA DE SER DESPUES SANCIONADAS POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
Esto quiere decir que todas las medidas que tomen las autoridades y en específico la Secretaría de Salud cuando existan epidemias de carácter grave deben ser medidas indispensables, es decir medidas que no se pueden dispensar.
Así la utilización de frases como: “cuando lo estime pertinente” o “acciones que resulten necesarias” o “actividades que estime necesarias” o “medidas atingentes” o “actividades dirigidas al control y combate”, le otorgan más facultades al Secretario de salud que aquellas permitidas por la constitución, es decir: en la redacción del decreto debería explicar cuales son las medidas preventivas que sonindispensables.
Por lo que proponemos redactar de una manera menos ambigua, para evitar abusos:
El artículo segundo, primer párrafo dice:
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Secretaría de Salud, con el propósito de combatir la epidemia y cuando lo estime pertinente, implementará de manera inmediata en las regiones afectadas de todo el territorio nacional, las acciones ejecutivas siguientes:
Debe decir:
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Secretaría de Salud, con el propósito de prevenir y combatir la epidemiaejercerá todas sus facultades que las leyes le confiere.
Cuando el ejercicio de estas facultades legales resulte insuficiente para prevenir y combatir la epidemia, la Secretaría de Salud implementará de manera inmediata en las regiones afectadas de todo el territorio nacional, las acciones indispensables siguientes:
La fracción IV del artículo segundo dice:
IV. El ingreso a todo tipo de local o casa habitación para el cumplimiento de actividades dirigidas al control y combate de la epidemia;
Debe decir:
IV. El ingreso a todo tipo de local o casa habitación para el cumplimiento de actividades indispensablesdirigidas al control y combate de la epidemia;
La fracción VIII del artículo segundo dice:
VIII. Ordenar las medidas atingentes a fin de evitar congregaciones de personas en cualquier lugar de reunión, incluyendo la clausura temporal de locales o centros de espectáculo;
Debe decir:
VIII. Ordenar las medidas que resulten indispensables para prevenir la epidemia, a fin de evitar congregaciones de personas en cualquier lugar de reunión, incluyendo la clausura temporal de locales o centros de espectáculo;
La fracción IX del artículo segundo dice:
IX. La encomienda a las autoridades federales, estatales y municipales, así como a los profesionales técnicos y auxiliares de las disciplinas para la salud, el desempeño de las actividades que estime necesarias;
Debe decir:
IX. La encomienda a las autoridades federales, estatales y municipales, así como a los profesionales técnicos y auxiliares de las disciplinas para la salud, el desempeño de las actividades preventivas indispensables que estime necesarias;
La fracción XIII del artículo segundo dice:
XIII. Las demás que las circunstancias exijan ante la insuficiencia de las atribuciones conferidas a la Secretaría de Salud y que por ello deban considerarse indispensables.
Debe decir:
XIII. Las demás que determine la propia Secretaría de Salud.
Atentamente.
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