martes, 6 de enero de 2009

Detienen federalización de delitos contra periodistas


Autor: Yenise Tinoco

Diputados se desisten de aprobar la iniciativa que prevé que los ataques cometidos contra comunicadores sean investigados y sancionados por las autoridades federales. Especialistas consideran que el problema de fondo radica en la falta de protocolos especiales para la integración de expedientes por parte del Ministerio Público.

La Comisión Especial de Seguimiento a Agresiones contra Periodistas y Medios de Comunicación de la Cámara de Diputados entregó una iniciativa que busca legislar un tipo penal que tutele y proteja el quehacer de los periodistas, para que sean las autoridades federales las encargadas de perseguir las agresiones cometidas contra los informadores.

El pasado 26 de noviembre, Gerardo Priego, presidente de la Comisión citada, acompañado de los integrantes de la Junta de Coordinación Política de la cámara baja presentaron la Iniciativa de reforma para federalizar los delitos cometidos contra periodistas y medios de comunicación. Los legisladores se comprometieron a ratificarla el 11 de diciembre. Un día antes de la fecha fijada para su aprobación, se desistieron y la pasaron para el próximo periodo de sesiones.

Priego considera que con la federalización se evita que las mafias locales, dentro del gobierno o fuera de él, provoquen que las investigaciones no lleguen a su fin.

En las consideraciones expuestas por la Comisión se dice que el asesinato, secuestro, intimidación y amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Por ello, es deber del Estado investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada del daño.

La Iniciativa pretende adicionar el título vigésimo séptimo y el artículo 430 al Código Penal Federal que estipula sanciones que van de uno a cinco años de prisión a quien, con el propósito de coartar el derecho de una persona a expresarse o difundir libremente sus informaciones, perpetre en su contra algún acto tipificado como delito en el Código.

También se agrega el artículo 116 del Código Federal de Procedimientos Penales, que dice: “Tratándose de delitos referidos en el artículo 430 del Código Penal Federal que probablemente involucren ataques a la libertad de expresión, la autoridad que conozca del asunto lo pondrá del inmediato conocimiento del Ministerio Público de la federación”.

Además se reforma el artículo 50, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, donde se precisa que los jueces federales penales conocerán los delitos del orden federal que se incluyen en el artículo 430 del Código Penal Federal.

José Buendía Hegewish, director general de la Fundación Prensa y Democracia, expone que los poderes locales no sólo son incapaces para administrar y procurar justicia, sino, además, pueden constituirse en amenaza abierta al ejercicio del derecho fundamental de la libertad de expresión.

Buendía considera que con la federalización se tendría una mayor capacidad de investigación, pues el potencial institucional de la Procuraduría General de la República (PGR) es mayor. Además, la posibilidad de que sea una autoridad federal la que investigue los delitos cometidos contra periodistas puede convertirse en un estímulo para la denuncia del comunicador, “dado que la instancia a la que está apelando es mucho más ajena y distante que lo que encuentra a nivel local”.

Federalización

Perla Gómez, catedrática de posgrado en derecho en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), dice que algunos críticos consideran que federalizar los delitos en contra de periodistas es otorgarles derechos especiales a éstos; sin embargo, cuando se atenta contra un comunicador no es sólo un ataque contra su persona, sino contra el derecho social que tiene la ciudadanía de mantenerse informada.

La jurista considera que en la iniciativa de federalizar los delitos se debe contemplar una definición amplia y descriptiva del periodista. Además, en ella el individuo no tendría por qué acreditar su profesión ante la autoridad.

“Se debe estipular en la ley, en delitos contra periodistas, la obligatoriedad de abrir una línea de investigación sobre qué publicó el periodista; qué iba a publicar, qué estaba investigando y qué intereses afectaba. Es común que las autoridades digan que fue un accidente o un crimen pasional, que pudiera o no ser el caso; pero primero que demuestren que se agotó la línea de investigación por su labor informativa”, expone Gómez.

La también investigadora del Departamento de Estudios Institucionales de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM-Cuajimalpa) dice que está documentado que la mayoría de las agresiones son realizadas por las propias autoridades locales.

Gómez considera que se tendrá que legislar también el Código de Procedimientos Penales para establecer la obligación de que todo Ministerio Público investigue y agote la línea laboral de la víctima. Además se tienen que crear organismos que tengan las facultades expresas que les permitan hacer su trabajo, encabezados por personas que cubran el perfil, y no llegar a ocupar un cargo para cumplir con compromisos políticos.

A decir de la jurista, es necesario elaborar “una buena ley” para acotar a la autoridad, en cuanto a justificaciones y negligencias en su labor. Además, debe estipular si se mantendrá la Fiscalía, ya existente o se creará otro organismo; “pero el actual fiscal no puede mantenerse: no tiene los mínimos elementos para lo que se necesita”.

David Peña, representante de la Asociación de Abogados Democráticos, dice que el hecho de que los jueces federales conozcan de las agresiones no resuelve el problema, ya que tiene que ver con la incapacidad de funcionarios, las facultades que tienen y cómo se desarrollan las diligencias e investigaciones. Muchas de las anomalías detectadas en las resoluciones de delitos cometidos en contra de periodistas radican en la integración de los expedientes.

El jurista explica que, para resolver el problema de fondo, se necesita más que la federalización de los delitos: establecer protocolos específicos de investigación en términos de atención a las agresiones en contra de periodistas.

Definición

Ricardo Trotti, director del Instituto de Prensa de la Sociedad Interamericana de Prensa, considera que la definición de periodista en la iniciativa se debe cerrar y no dejar un espectro tan amplio a la interpretación, porque el Estado terminará siendo ineficaz, como lo es ahora.

Trotti explica que el Estado terminará justificándose, aduciendo falta presupuesto y de fiscales, incapacidad para cubrir la formación de los ministerios públicos. “Y las cosas terminarán como hasta ahora: en la impunidad”.

Tubal Páez Hernández, vicepresidente de la Federación Latinoamericana de Periodistas, indica que mientras los legisladores se demoran precisando la definición de periodistas, en las calles siguen matándolos.

“América Latina es la región del mundo donde peor se distribuye la riqueza, por eso es la región del mundo donde más periodistas asesinan, porque si se vierte una opinión que altere los privilegios de esa distribución, puede significar la agresión, la muerte, el despido de los informadores”, dice.

En aumento las agresiones

Carlos Padilla, director de la revista Zócalo, señala que el balance preliminar de agresiones contra periodistas en 2008 arroja un incremento de 50 por ciento, en comparación con el primer semestre de 2007. De enero a julio de este año se registraron 95 ataques contra informadores: 30 agresiones físicas; 16 amenazas; seis asesinatos; cuatro atentados; nueve detenciones; cuatro cateos, y tres levantones.

Agrega que entre los principales responsables de las agresiones figuran autoridades federales y locales, la Policía Federal Preventiva, el Ejército Mexicano, corporaciones policiacas locales y el crimen organizado. Las entidades donde tuvieron lugar los ataques son: Chihuahua, Sinaloa, Tamaulipas, Sonora, Coahuila, Michoacán, Guerrero y Veracruz.

Cynthia Cárdenas, consultora legal de Artículo 19, considera que los ataques a periodista tienen la intención de silenciarlos; por lo tanto se debe enfocar la atención en la necesidad de amparar a toda persona involucrada en el circuito de la información, que con motivo de su ejercicio sea violado su derecho a la libertad de expresión.

En ese sentido, la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos contra Periodistas, dependiente de la Procuraduría General de la República, tiene criterios restrictivos para definir quién es un comunicador.

“Las autoridades encargadas de prevenir, investigar y sancionar las violaciones a la libertad de expresión no están funcionando. Falta voluntad política para resolver los casos y prevalece la impunidad”, dice.

Rogelio Hernández, reportero de asuntos especiales en Milenio, considera que los ultrajes contra periodistas sobrepasan índices regionales e internacionales, lo que otorga a México el primer lugar en violencia contra los comunicadores en América Latina. De 2000 a la fecha se registraron 45 asesinatos de periodistas y ocho desapariciones.

Para Hernández, la autocensura de medios y profesionales de la información es uno de los impactos inmediatos de la violencia y la inseguridad que se ensaña particularmente en los estados donde los periodistas están más expuestos, no sólo al crimen organizado, sino a los abusos de las autoridades policiacas y ahora también del Ejército.

Agrega que la impunidad es uno de los mayores lastres que lastima el libre flujo de la información, tanto para el comunicador como para su público.

Impunidad

Leonarda Reyes, directora del Centro de Periodismo y Ética Pública, sostiene que la falta de investigación a profundidad por parte de las autoridades y de sanción a los responsables, tanto materiales como intelectuales, es “un serio reto para la justicia en el país”.

Reyes considera que la impunidad inicia con la contaminación de la escena del crimen y con ello se trastoca, para siempre, la verdad de los homicidios contra informadores. Con frecuencia, las investigaciones son rápidas; se evita investigar la línea que podría vincular los ataques con el trabajo periodístico de las víctimas; se incurre en severas anomalías que dejan dudas sobre quiénes fueron los verdaderos responsables.

Código Penal Federal

Título vigésimo séptimo

De los Delitos Cometidos en contra de la Libertad de Expresión.

Artículo 430. Se impondrán de uno a cinco años de prisión y de 100 a 500 días de multa al que, con el propósito de coartar el derecho de una persona a expresarse y difundir libremente sus pensamientos, ideas, opiniones e informaciones perpetre en su contra algún acto tipificado como delito en este Código.

Igual sanción se impondrá a quien, con idéntico propósito, atente por medios tipificados como delito, en contra de las instalaciones de cualquier persona moral dedicada a la comunicación.

Si el sujeto activo del delito fuese servidor público, la pena señalada en este artículo se aumentará hasta en una mitad. Además será destituido de su empleo y se le inhabilitará para obtener otro hasta por un periodo igual al de la pena de prisión impuesta.

Las sanciones previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de la que corresponda por el delito o delitos cometidos sin menoscabo y perjuicio que la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos establece.

Iniciativa no pasó de la presidencia de la Comisión de Justicia

Gerardo Priego, presidente de la Comisión Especial de Seguimiento a Agresiones contra Periodistas y Medios de Comunicación, explica que, luego de presentada la iniciativa, ésta pasó a la Comisión de Justicia para su análisis y dictamen; sin embargo, el presidente de ésta, César Camacho, no estuvo de acuerdo en la federalización.

Priego sostiene que el diputado del Partido Revolucionario Institucional, argumentó que la federalización de los delitos contra periodistas no resolvería el problema de inseguridad y violencia que viven los comunicadores mexicanos, además de que no se puede regular la responsabilidad estatal en materia de impartición de justicia.

Ante lo cual, dice, Camacho no agendó la iniciativa para que ésta fuera discutida en la Comisión de Justicia. No hubo debate interno “por la falta de voluntad política”

“Se tuvo cierta miopía al entender los delitos contra la libertad de expresión y la gravedad que ello conlleva. La Cámara todavía no tiene mecanismos para evitar que la voluntad de una sola persona pare una iniciativa que urge, ante la evidencia de un promedio de 10 periodistas agredidos cada mes, y tres asesinados o desaparecidos mensualmente”, dice Priego.

Contralínea solicitó entrevista con César Camacho. Al cierre de esta edición no se obtuvo respuesta. (YT)

Fuente: Contralínea.

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