domingo, 7 de septiembre de 2008

CAMPAÑA DE DIFUSIÓN

POR LA LIBERTAD DE TODOS LOS PRESOS POLÍTICOS Y DE CONCIENCIA DEL PAÍS
Y POR LA PRESENTACIÓN CON VIDA DE LOS DESAPARECIDOS.

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Puebla, México, 5 de septiembre, REDDH. El pasado 30 de agosto se conmemoró el día internacional contra la DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, delito de lesa humanidad tipificado en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional que en su Artículo 7, dice: "…se entenderá por "crimen de lesa humanidad" cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque: a) Asesinato; b) Exterminio; c) Esclavitud; d) Deportación o traslado forzoso de población; e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; f) Tortura; g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable; h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte; i) Desaparición forzada de personas; j) El crimen de apartheid; k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física."
En las siguientes líneas especifica. "Por "desaparición forzada de personas" se entenderá la aprehensión, la detención o el secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a informar sobre la privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un período prolongado."

En la Constitución Mexicana los siguientes artículos dan cuenta de los marcos jurídicos que deberían impedir la desaparición forzada y tortura, Artículo 19. "Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión." Y el Artículo 22. "Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado." Por ello, al referirnos a Crímenes de Lesa Humanidad, nos referimos a delitos que comete el Estado en contra de la población, ya sea por comisión u omisión.

La categoría de CRIMEN DE LESA HUMANIDAD tiene su referente inmediato en la categoría de CRIMEN DE GUERRA el cual se refiere a las condiciones que configuran los conflictos armados ya sea en el ámbito internacional o interno de cada país. En el Convenio de Ginebra (CG), en su Artículo 2, hace referencia al ámbito internacional: "Aparte de las disposiciones que deben entrar en vigor ya en tiempo de paz, el presente Convenio se aplicará en caso de guerra declarada o de cualquier otro conflicto armado que surja entre dos o varias de las Altas Partes Contratantes [entiéndase como conflicto armado entre Estados], aunque una de ellas no haya reconocido el estado de guerra." El Protocolo I del mismo CG, es más específico en su Artículo 1: "2. En los casos no previstos en el presente Protocolo o en otros acuerdos internacionales, las personas civiles y los combatientes quedan bajo la protección y el imperio de los principios del derecho de gentes derivados de los usos establecidos, de los principios de humanidad y de los dictados de la conciencia pública.

3. El presente Protocolo, que completa los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para la protección de las víctimas de la guerra, se aplicará en las situaciones previstas en el artículo 2 común a dichos Convenios.

4. Las situaciones a que se refiere el párrafo precedente comprenden los conflictos armados en que los pueblos luchan contra la dominación colonial y la ocupación extranjera y contra los regímenes racistas, en el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación, consagrado en la Carta de las Naciones Unidas y en la Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas."

En el Artículo 3, referido más al ámbito interno, menciona: "En caso de conflicto armado que no sea de índole internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes, cada una de las Partes en conflicto tendrá la obligación de aplicar, como mínimo, las siguientes disposiciones: 1) Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa, serán, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable, basada en la raza, el color, la religión o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna, o cualquier otro criterio análogo.

A este respecto, se prohíben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que atañe a las personas arriba mencionadas: a) los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios; b) la toma de rehenes; c) los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes; d) las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal legítimamente constituido, con garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados." En este caso, el Protocolo II del CG es mucho más específico en su Artículo 1: "1. El presente Protocolo […] se aplicará a todos los conflictos armados que no estén cubiertos por el artículo 1 del Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I) y que se desarrollen en el territorio de una Alta Parte contratante entre sus fuerzas armadas y fuerzas armadas disidentes o grupos armados organizados que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte de dicho territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas y aplicar el presente Protocolo."

A diferencia del CRIMEN DE LESA HUMANIDAD, delito coetido por parte del Estado en contra de la población donde no necesariamente debe haber un conflicto interno armado, EL CRIMEN DE GUERRA especifica los delitos que se generan a causa de un conflicto armado al interior de algún Estado. En ambos casos, los civiles son las principales victimas, dado que en un conflicto armado interno los civiles quedan en medio de una confrontación entre el Estado y las fuerzas beligerantes; mientras que en la inexistencia de un conflicto armado es directamente el Estado quien comete delitos en contra de la población.

En México los casos de desaparición forzada, de ejecuciones extrajudiciales y de prácticas de tortura tienen como referente los años de la guerra sucia con el movimiento estudiantil del 68, el jueves de corpus el 10 de junio del 71, en los más de 500 activistas sociales que fundaron el PRD en los 80; con las masacres de indígenas y campesinos en los 90 en Acteal y Chenalo, Chiapas, en el Charco y Aguas Blancas, Guerrero; en el sexenio de Fox: la masacre de Agua Fría en Oaxaca, el homicidio de la Defensora de los Derechos Humanos Digna Ochoa y Placido en el DF, de Carlos Sánchez en Oaxaca, de Teodoro Lozano en Puebla; y en lo que va del gobierno de Felipe Calderón más de 23 casos de desaparición forzada, aunado a la existencia de más de 500 presos políticos y de conciencia que han sido objeto de tortura física y psicológica.

Los argumentos que ha venido esgrimiendo durante décadas el Estado Mexicano para justificar su carácter coercitivo, van desde la injuria internacional comunista para desestabilizar al país (lo cual cesa después de la caída del muro de Berlín), de grupos desestabilizadores que van en contra de la democracia mexicana, pasando por la guerra contra el terrorismo (después de los atentados a las torre gemelas) y ahora la guerra contra el narcotráfico y la delincuencia organizada. En el ámbito jurídico recordemos el de disolución social en los 60, y en la actualidad, las reformas al Código Penal Federal, mismas que están encaminadas a restringir derechos civiles y políticos. Todo ello acompañado de fuertes campañas mediáticas por parte del Estado para tratar de legitimar sus acciones.

Cabe destacar que los altos índices de inseguridad que se han reportado en las últimas semanas corresponden a los efectos del índice de delitos cometidos. Ahora bien, la actividad delictuosa que pueda llegar a desarrollar alguna persona es en el ámbito patológico, por el grave deterioro del tejido social o por la necesidad de buscar medios de sobrevivencia ante la falta de garantías de derechos económicos, sociales y culturales estipulados en la Constitución y que el Estado esta obligado a cumplir.

En el primer caso, más que delito, es una enfermedad que al comprobarse científicamente se le puede dar el tratamiento especializado que requiera. El segundo caso es el reflejo del Estado, es decir, que aquellos que controlan la legalidad también controlan la ilegalidad, siendo las relaciones de corrupción e impunidad las que garantizan las redes delincuenciales; un ejemplo a gran escala son las privatizaciones de los recursos estatales, medio idóneo para el control estructural del Estado. Las aduanas pueden dar cuenta de esto.

En el último caso, la falta de empleos con un salario digno, el incremento exorbitante en los productos de la canasta básica, el incremento de los precios en las medicinas, en las tarifas eléctricas, de gas, incrementos progresivos en las "cuotas voluntarias" para la educación pública, por mencionar algunos ejemplos, son causa principal de que los habitantes busquen medios de satisfacción de necesidades básicas, que van de la mendicidad a los actos delictivos, en el mejor de los casos se adapta a las condiciones que impongan los patrones o se dedica al comercio informal, no es fortuito que en los últimos años haya crecido el número de vendedores ambulantes.

En resumen. Los CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD son delitos cometidos por el Estado en contra de la población, las consecuencias físicas y emocionales no solo dañan a la victima, sino también a familiares, personas cercanas y como su nombre lo indica, también a la humanidad. El Estado, en este caso el mexicano, debe informar oficialmente el reconocimiento de un conflicto interno armado para que se lleven a cabo las medidas necesarias estipuladas en la Convención de Ginebra y demás pactos y tratados internacionales a fin de que los civiles ajenos al conflicto no sean objeto de algún tipo de delito que lacere su dignidad; en caso contrario, es imperante que los gobiernos, el mexicano no esta exento, garanticen el cumplimiento de los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, culturales, sociales y ecológicos.

En lo que compete a México existen casos de desaparición forzada, de ejecuciones extrajudiciales y de tortura que configuran el DELITO DE LESA HUMANIDAD. Así mismo, las reformas judiciales están encaminadas a restringir derechos civiles y políticos, lo cual es un grave retroceso en materia de derechos humanos. Por otro lado, el problema de la inseguridad no se resuelve incrementando corporaciones policiacas, criminalizando la pobreza, la protesta social y la defensa de los derechos humanos; se resuelve garantizando los derechos económicos, sociales, culturales estipulados en la Constitución Mexicana y en tratados y pactos internacionales firmados y ratificados por México.

Ni perdón, Ni olvido
¡¡Vivos se los llevaron, Vivos los queremos!!
¡¡Por una Ley de Amnistía General!!
¡¡Presentación con vida de todos los desaparecidos!!
¡¡Libertad a todos los presos políticos y de conciencia del País!!
¡¡No a la criminalización de los movimientos sociales y defensores de derechos humanos!!

Fraternalmente
Red de Defensa de los Derechos Humanos
Dignidad, Justicia, Libertad
REDDH

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