martes, 24 de junio de 2008

Apelan PRD y PT ante tribunal fallo contra espots de AMLO






  • Aseguran que la frase “presidente legítimo” no implica denostación, vejación u ofensa.

Notimex / La Jornada On Line

México, DF. Los partidos de la Revolución Democrática (PRD) y del Trabajo (PT) presentaron, por separado, recursos de apelación contra la resolución del Instituto Federal Electoral (IFE) que los sancionó y les prohibió usar en sus espots de radio y televisión la frase “presidente legítimo”.

En conferencia de prensa los representantes de ambos partidos ante el Consejo General del IFE, Rafael Hernández y Silvano Garay, respectivamente, confiaron en que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocará la sentencia.

Anticiparon que seguirán ejerciendo su derecho a utilizar dicha frase para definir en sus discursos y declaraciones a Andrés Manuel López Obrador como tal.

A pregunta expresa sobre si esa frase será utilizada también en los espots que difundan en radio y televisión como parte de sus prerrogativas, los representantes ofrecieron respuestas diversas.

En un primer momento, Rafael Hernández Estrada dijo que esa decisión corresponderá al Comité Ejecutivo Nacional del PRD; y ratificó su confianza en que el TEPJF les dará la razón, revocará el acuerdo del IFE y posteriormente podrán volver a utilizar esa frase.

En tanto que el diputado Garay afirmó que legalmente no están obligados a retirar dicha frase de los promocionales de los partidos que integran el Frente Amplio Progresista, ya que la última instancia para confirmar la resolución del IFE es el TEPJF.

Subrayó que en materia electoral no existe la suspensión del acto, por lo que habrían de esperar la resolución de la Sala Superior del tribunal electoral.

Rafael Hernández enfatizó: “seguiremos utilizando la frase las veces que creamos necesario en los medios que consideremos necesario”.

Antes, el perredista afirmó que en los recursos de apelación argumentarán que la mencionada expresión no implica denostación, vejación u ofensa, además de que el titular del Ejecutivo federal no promovió queja alguna contra los espots sancionados, por lo que el recurso sería improcedente.

Además, resaltó que en dos momentos diferentes la Comisión de Quejas y Denuncias del órgano electoral se negó a conceder medidas cautelares en la transmisión de los espots que PT y PRD difundieron sobre la reforma energética al considerar que los mismos no causaban denostación alguna al titular del Poder Ejecutivo.

Estrada y Garay explicaron que los recursos de apelación fueron presentados por separado, aun y cuando sostienen los mismos argumentos, debido a lo cual el IFE aplicó multas por separado que en el caso del PRD ascendió a 430 mil pesos y 301 mil pesos al PT.

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