viernes, 29 de febrero de 2008

BOLETÍN DE PRENSA

México D.F., a 28 de febrero del año 2008.


LOS LAUDOS PERDIDOS POR LA STPS, UNA GRAN CADENA DE ENGAÑOS DE LOZANO Y LA PROFEDET.

El pasado 17 de febrero, en un boletín de prensa emitido por la STPS, se anunciaba que la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), obtenía laudos favorables de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en los juicios de reclamación de derechos laborales y de seguridad social para beneficio de sus representados en que, para el calculo de las pensiones por viudez, orfandad y ascendencia, que debería otorgar el IMSS, se realizaran considerando un salario base de 300 pesos diarios, y de acuerdo al artículo 490 de la Ley Federal del Trabajo, condena por causas inexcusables de los patrones, a pagar un monto equivalente al 25% adicional a la indemnización que en derecho corresponde a los beneficiarios. Pero debido a que las empresas IMMSA y General de Hulla se habían amparado, dichos laudos no habían sido cubiertos, incluyendo el 25% adicional.

En dicho boletín, el Secretario del Trabajo, anunciaba que había hecho gestiones ante las empresas y, sin perjuicio de que continúen los procedimientos legales en curso, obtuvo por escrito el compromiso de pagar a los beneficiarios de las familias de los trabajadores fallecidos, la cantidad total de 5’250,000.00 pesos, la cual equivale al pago de las indemnizaciones debidas. Dicho importe sería depositado el 18 de febrero de 2008 en la JFCA de Saltillo Coahuila para ser distribuido a cada beneficiario, según les corresponda individualmente. La PROFEDET se encargaría de realizar los trámites necesarios para que de inmediato sean cubiertos estos pagos.

Ante estos hechos denunciamos:

1) Como hemos señalado reiteradamente, la PROFEDET hizo que todas esas familias firmaran las demandas que promovieron apoyándose en mentiras y engaños para adjudicarse esa representación. Y que aún habiendo hecho solicitudes por escrito los familiares para que se les entregaran copias de los expedientes, la PROFEDET jamás entregó dichas copias.

2) El Secretario del Trabajo, no tiene facultades para realizar acuerdos extrajudiciales en nombre de las familias a las que dice representar sin pedir su autorización, y mucho menos, para las familias a las que no nos representa.

3) Según el citado boletín, el acuerdo extrajudicial e ilegal cubre el pago de las indemnizaciones debidas por un monto de 5,250,000.00 por lo que para cada familia corresponden 80,769.23 Sin embargo, de acuerdo al expediente paraprocesal 208/2008 radicado en la Junta Especial nº 25 de la Federal de Conciliación y Arbitraje de Saltillo Coahuila, la cantidad correcta es de 5´252,000.00, por lo que corresponden 80,800 pesos para cada beneficiario, pero NO CORRESPONDEN AL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN COMO SEÑALÓ EL SECRETARIO DEL TRABAJO, SINO EN CARÁCTER DE UNA “AYUDA HUMANITARIA ADICIONAL”. La lista de beneficiarios es de 63 debido a que la JFCA no entregó los 65 expedientes.

4) El pasado 20 de febrero, fuimos informadas que el 5o Tribunal del 8º Circuito en Materia Administrativa otorgó 6 amparos definitivos a IMMSA y 4 a General de Hulla porque efectivamente los trabajadores sí estaban registrados ante el Seguro Social por 110 pesos. Todo indica, que la PROFEDET ha perdido la batalla contra las empresas. Tanto las familias, trabajadores, rescatistas, el Equipo Nacional de Pastoral Laboral y los Centros de Derechos Humanos que acompañan a las familias han probado hasta la saciedad lo que no puede probar la PROFEDET: la responsabilidad de IMMSA y General de Hulla en la muerte de los 65 mineros de la Mina 8 Unidad Pasta de Conchos. El resultado de las 55 demandas que el gobierno interpuso es el mismo que de no haberlo hecho, y es verdaderamente indignante y vergonzoso que quienes tienen la obligación de promover y tutelar los derechos de los y las trabajadoras y sus familias, pierdan casos tan elementales como éstos.

5) De acuerdo a los plazos que marca la ley, se interpuso por parte de las familias una demanda por nivelación de salario. Dicha demanda fue rechazada por la STPS argumentando que no procedía porque no se incluían las Actas de Defunción. Sin embargo, cabe señalar, una vez más, que no se podían solicitar las Actas que se nos exigían porque en ese momento no se cumplía con los plazos marcados por la ley. Sin embargo, con ayuda del Gobierno de Coahuila, la PROFEDET se hizo de Actas de Defunción ilegales para iniciar las demandas que ahora ha perdido.

6) Por lo que, EXIGIMOS QUE EL GOBIERNO FEDERAL ASUMA LA RESPONSABILIDAD DE CUBRIR A LAS FAMILIAS LAS PENSIONES QUE LES CORRESPONDEN SOBRE LA BASE DE $300.00 DIARIOS, así como el pago de las diferencias salariales ya que estaban inscritos con un salario inferior al que realmente percibían.

7) Que se entregue copia completa de los expedientes a los familiares de Pasta de Conchos para evitar que se siga engañándoles y manipulando la información.

8) Que se deslinden responsabilidades contra la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo por la negligencia en la que pudo haber incurrido, al propiciar que no se pagaran las pensiones sobre la base de su salario real que ascendía a $300.00 diarios en promedio para las familias de cada trabajador, así como por las diferencias salariales no reclamadas y haber permitido que no se condenara a IMMSA y a General de Hulla al pago del 25% adicional que establece el artículo 490 de la Ley Federal del Trabajo, hecho grave, porque con ello se pretende excluir de responsabilidad a las empresas en la explosión del 19 de febrero de 2006 que mató a 65 mineros familiares nuestros.

A UNA VOZ, ¡RESCATE YA!
FAMILIA PASTA DE CONCHOS,
EQUIPO NACIONAL DE PASTORAL LABORAL, RED DE DERECHOS HUMANOS TODOS LOS DERECHOS PARA TODAS Y TODOS; CENTRO DE ESTUDIOS ECUMÉNICOS; SERVICIOS Y ASESORÍA PARA LA PAZ; SECRETARIADO INTERNACIONAL CRISTIANO DE SOLIDARIDAD CON AMÉRICA LATINA; CENTRO DE DERECHOS HUMANOS FRAY JUAN LARIOS; CENTRO DE REFLEXIÓN Y ACCIÓN LABORAL; CENTRO DE DERECHOS HUMANOS MIGUEL AGUSTÍN PRO, CENTRO FRAY FRANCISCO DE VITORIA, OP, AC., CENTRO NACIONAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y OBSERVATORIO ECLESIAL.

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