Apóyanos firmando en línea: Gabino Cué Monteagudo, Gobernador de Oaxaca: Atención Urgente ante Contaminación Ambiental y Afectación por turbosina a la Comunidad de Zaachila, Oaxaca
Favor de enviar sus comunicaciones vía correo a: enrique.penanieto@presidencia. gob.mx, anuno@presidencia.gob.mx, secretario@segob.gob.mx, jesus .murillo@pgr.gob.mx, procurado rmoreno@profepa.gob.mx, gabino cue@oaxaca.gob.mx, spagoboaxac a@gmail.com, correo@cndh.org. mx, segegocomunica@gmail.com, procuradoroaxaca@hotmail.com, correo@cedhoax.org.mx, correo @derechoshumanosoaxaca.org
Vía twitter a: @PresidenciaMX, @GobFed, @EPN, @osoriochong, @GobOax, @ GabinoCue
Expediente: 8/Zaachila-Oax
Puebla, México, a 26 de septiembre de 2013
La
Red de Defensa de los Derechos Humanos con domicilio para recibir
información y notificación en Avenida Reforma, 121 interior 1 Centro
Histórico de Puebla, correo electrónico: contacto@reddh.org, reddh.mex@gmail.com
y números celular: 044 (45) 22 21 27 68 39 solicita su intervención
urgente ante el caso de contaminación ambiental y afectación a la
comunidad rural de Zaachila, Oaxaca, por derrame de turbosina.
HECHOS
De acuerdo con habitantes de la comunidad de Zaachila, Oaxaca, el dia 21
de agosto de 2012 una pipa de la compañía Especialiquidos S.A de C.V
que trasportaba cuarenta y cuatro mil litros de turbosina (44000 Litros)
sufrió un accidente en el Km 337 de la carretera federal 200 a la
altura del paraje denominado “La Cotorra” afectando predios de pesca y
siembra de “Laguna La Cotorra”, afectando también los pozos de agua
potable y la Laguna de la comunidad de Zaachila, dejándonos sin abasto
de agua potable, ni alimentos derivados de la pesca, principal actividad
laboral y de ingreso económico de temporada del año. Los servidores
públicos del Ayuntamiento de Santiago Astata sostuvieron reuniones con
distintas dependencias, tanto Estatales, como Federales dejándonos fuera
de las mismas a los propios afectados y sin considerar las afectaciones
particulares ni las de la comunidad.
El
día 24 de agosto el C. Isaid Hernández Hernández Presidente Municipal
de Santiago Astata sostuvo una reunión con representantes de La
Secretaría General del Gobierno de Oaxaca y el Comité de Seguimiento y
Apoyo de Zaachilac, dejándonos nuevamente fuera de toda negociación a
los propios afectados, argumentando que los predios afectados eran
propiedades del pueblo, ha sabiendas que 11 personas tienen la
acreditación como propietarios dentro del sitio contaminado; el
presidente municipal y su cabildo, junto con el agente de policía de la
comunidad de Zaachilac C. Juventino Espinoza Flores y su suplente C.
Melquiades Fuentes Cruz tomaron decisiones arbitrarias, ajenas a las
determinaciones de los propietarios de los predios afectados, afectando
gravemente las garantías constitucionales de los propietarios,
entorpeciendo con esto el proceso de indemnización y/o reparación del
daño causado. En dicha reunión los CC. Venustiano Ramírez Simón, Juana
Ciriaco Rosas, Ausencio Ciriaco Rosas y Cornelio Ciriaco Rosas al
escuchar que la minuta quedaba cerrada para las autoridades involucradas
se expresaron y manifestaron que cual sería la solución para sus
predios afectados, a lo que el C. Isaid Hernández Hernández Presidente
Municipal de Santiago Astata comento que se trataría en otra reunión;
los representantes de la Empresa Especialiquidos S.A de C.V y su
aseguradora mencionaron al darse cuenta de que los predios tiene dueños
que si se les pretendía fincar doble responsabilidad por parte del
Ayuntamiento, quedando con esto asentado en la minuta en el último punto
que después de elaborar los dictámenes correspondientes se procedería a
entablar negociaciones con los damnificados y dueños de los predios
ubicados en el paraje La Cotorra y que al día de hoy la compañía en
cuestión no ha cumplido el acuerdo.
El
mismo día 24 de agosto una brigada de la Comisión Estatal del Agua
realizo distintas pruebas a la calidad del agua, emitiendo la siguiente
recomendación “No utilizar el agua para consumo humano, hasta que la
autoridad Sanitaria determine lo conducente”. El día 5 de septiembre del
2012 Presidente Municipal de Santiago Astata, C. Isaid Hernández
Hernández, le fue girado el oficio 3133 dirigido a él haciéndole de su
conocimiento de dicha pruebla, sin embargo, no notifico a la población.
Así mismo, el mismo día 24 de agosto de 2012 personal de la PROFEPA,
SEMARNAT y Representantes Legales de la Empresa Especialiquidos S.A de
C.V llegaron a la Laguna de “La Cotorra” para realizar una inspección
física del sitio contaminado manifestando que no existía contaminación
visible, a pesar de encontrar durante el recorrido distintas especies de
peces y aves muertas, además de los rastros visibles en el agua del
combustible y un penetrante olor.
El
día 27 de agosto del 2012 desde la llegada de los empleados de la
compañía Ecología 2000 S.A de C.V (compañía contratada por
Especialiquidos para realizar la limpieza y saneamiento del sitio), el
CC. David Barrera Álvarez y Aldo Barrera Álvarez fueron objeto de
amenazas e intentos de persuasión de que el sitio no tenia
contaminación, que el combustible no era toxico, que tranquilamente
podíamos seguir comiendo los peces de ahí, que no le buscaran y
consideraran a sus familias porque podía llegarr el ejercito a
desalojarlos o que la laguna podía ser expropiada por el gobierno, que
los propietarios de los predios y la comunidad eran quienes contaminaban
la laguna o que accidentes anteriores habían dejado restos de
contaminación.
El
día 27 de agosto del 2012 la compañía Ecología 2000 S.A de C.V
contratada por Especialiquidos S.A de C.V para realizar el saneamiento
de la turbosina a través de su administrador único Ing. José de Jesús
Sánchez Arroyo envía oficio a PEMEX Refinación manifestando los trabajos
a realizar para resolver la contingencia ambiental incumpliendo su
propio acuerdo en el punto 2 que dice así: “Extracción del suelo
contaminado con turbosina” Acto que no se realizó, creando una biocelda
con suelo limpio.”
El
día 14 de septiembre de 2012 al personal de la PROFEPA CC. Jorge Toledo
Orozco y Jyl López Toledo Manzo, por la Comisión Nacional del Agua CNA
CC. Ing. Juan Carlos Esparza Ortega e Ing. Juan Caballero Monjardin, les
comentaron su preocupación por los patos muertos del otro lado de la
carretera, dichos funcionarios se burlaron del comentario, denotando una
falta de seriedad y compromiso ante este grave problema ambiental.
Ecología 2000 S.A de C.V y Laboratorios ABC, Química Investigación y
Análisis S.A de C.V llegaron a la Laguna “La Cotorra” para realizar los
trabajos de muestreo de suelo y agua, dicho muestreo se llevo a cabo sin
dar parte a la autoridad de la comunidad, ni a los dueños de los
predios afectados. Dichos muestreos de agua y tierra no se apegaron a
los lineamientos de la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-138-SEMARNAT/SS-2003,
LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE HIDROCARBUROS EN SUELOS Y LAS
ESPECIFICACIONES PARA SU CARACTERIZACIÓN Y REMEDIACIÓN. Que en el
numeral 7.2.2 indica: Cuando se aplique el muestreo dirigido se deben
tomar como mínimo el número de puntos de muestreo en superficie
establecidos en la tabla 4.
Tabla 4.- Mínimos de puntos de muestreo de acuerdo con el área contaminada
AREA CONTAMINADA (ha) PUNTOS DE MUESTREO
0.1 4
0.2 8
0.3 12
0.4 14
0.5 15
0.6 16
0.7 17
0.8 18
0.9 19
1.0 20
2.0 25
3.0 27
4.0 30
5.0 33
10.0 38
15.0 40
20.0 45
30.0 50
40.0 53
50.0 55
100.0 60
Considerando
que la laguna “La Cotorrra” cuenta con una extensión mayor a 20
hectáreas y que solo se realizaron 4 muestras de suelo (2 más de suelo
testigo, mismo que se localiza a 52 mts del área afectada y 2 más en la
biocelda dando un total de 8 muestras violando el numeral 7.2.2 y la
tabla 4 del mínimo de puntos a considerar para muestreo.
La
compañía ECOLOGIA 2000 S.A. DE C.V. Realizo una biocelda que fue
generada en su totalidad de suelo limpio del cerro aledaño y no de la
extracción del área en cuestión, los trabajos de extracción de la
turbosina se realizaron con cubetas y jícaras, lo cual deja en duda la
extracción total del contaminante en el área afectada. Violando además
el numeral 8
Especificaciones ambientales para la remediación. En las siguientes fracciones.
8.4 Durante la remediación se deberá tomar en cuenta lo siguiente:
8.4.1 Se debe evitar la transferencia de contaminantes al suelo limpio, al aire y al agua.
8.4.2 No se deben generar mayores alteraciones ambientales que las producidas por el suceso que Provocó la contaminación.
8.4.3 No se debe diluir el suelo contaminado, entendiendo por ello la mezcla de suelo contaminado consuelo limpio o menos contaminado.
El
día 25 de septiembre del 2012 una comisión de los agraviados de la
comunidad acudio a las oficinas de la Procuraduría General de la
República para poder tener acceso a la Averiguación Previa 156/2012/II
sin embargo les negaron el expediente, con intervención de los abogados
que apoyan a los agraviados pudieron tener acceso al expediente pero de
muy mala cara por parte de los encargados y condicionándolos la hora
para poder hacerlo, llegando los agraviados a las 11:45 am y
recibiéndolos hasta las 18:00 horas argumentando que a esa hora le
convenía al Licenciado Mario recibirnos.
El
día 3 de octubre recibieron un oficio por parte de la Lic. Laura
Ernestina Aguilar Chagoya, Delegada de PROFEPA en Oaxaca, donde se
notifica la posibilidad de coadyuvar y agradece el haber presentado la
denuncia correspondiente. Que en este mismo oficio en repetidas
ocasiones al mencionar la cantidad de litros derramados por
Especialiquidos S.A de C.V la Delegada minimiza la cantidad total del
contenido de la pipa que corresponde a la cantidad de 44000 litros, como
lo deja claro el embarque numero 352782, mismo que se encuentra en el
expediente de la PGR por lo que existe temor de que el actuar de esta
Servidora Publica sea parcial en apoyo a la compañía que causo el daño a
los predios.
El
día 9 de noviembre del 2012 a las 10:30 am acudió la representación de
los agraviados a las oficinas de la Procuraduría General de la República
para verificar Averiguación Previa y saber si ya estaba integrado el
resultado del muestreo realizado el 14 de septiembre, por segunda vez
negaron el acceso a la Averiguación Previa, argumentando que se
encontraba en reserva y que ese mismo día seria turnado al Fuero Común y
que el asunto ya no era de su competencia por lo que negó el acceso al
expediente, en ese momento la representación de los agraviados
realizaron una queja telefónica al CEDAC (Centro de denuncias y atención
ciudadana de la PGR), donde manifestaron que la representación de los
agraviados podía tener acceso al expediente independientemente del
estatus del mismo. Al manifestar la inconformidad a Lic. Mario, quien
está a cargo de la Averiguación Previa, les reitero que no podían tener
acceso a la AP, que esperaran al agente del Ministerio Publico porque no
se encontraba y que regresaran a las 18:00 horas para que pudieran
tener acceso; después de tanta exigencia les dieron acceso a la AP. En
la revisión al mismo constataron el “Acuerdo de no ejercicio de la
Acción Penal” hacia la compañía Especialiquidos S.A de C.V con fecha 28
de octubre de 2012 por considerar que en base a los fundamentos y
argumentos legales era improcedente. Lo anterior se dictamina así porque
la PROFEPA y su representante en Oaxaca Lic. Laura Ernestina Aguilar
Chagoya determinan que no hay daño al ambiente partiendo para esto de la
inspección visual realizada por el perito Diana Avendaño Avendaño y sin
encontrarse los resultados de las muestras tomadas el 14 de septiembre
en el expediente.
Derivado
de esta situación en más de 3 ocasiones vehículos no oficiales
(Silverado Negra modelo reciente , Sentra verde modelo 2000 aproximado)
han dado vueltas por los domicilios de los representates de los
afectados. El 19 de noviembre del 2012 un sentra blanco, con un rack
porta bicicletas en la parte trasera y sin placas realizo una visita en
el sitio “La Cotorra”, acreditándose el señor Gabriel Velázquez como
Policía Federal Ministerial y manifestando que se encontraba realizando
labores de investigación sobre el caso, tomo fotografías del sitio y
solicito los nombres del Presidente Municipal y el Agente de policía de
Zaachilac, la visita fue desconcertante pues el manifiesta que venía por
parte de la Lic. Juana Blanca Sánchez Andrade, misma persona que firma
el acuerdo de no acción penal, además de que no tenía el menor
conocimiento del expediente en cuestión.
Para
este septiembre 2013, las afectaciones por el derrame de turbosina ha
dejado como resultado una modificación en el desarrollo económico,
salud, ambiental, social y de acceso al agua. Sin que hasta el momento
existan responsables materiales e intelectuales enjuiciados y sin que
hasta el momento exista por parte de la Presidencia Municipal así como
por parte del gobierno del estado y federal una solución ante esta
contingencia ambiental en la comunidad de Zaachila, Oaxaca.
A continuación se envian links de noticias y normatividad respecto al tema:
Se extiende daño ecológico en playas de Oaxaca: Greenpeace
EN
EL GOLFO DE TEHUANTEPEC, Casi 40 kilómetros de playas están
contaminadas por Pemex. LOS AFECTADOS SON, AL MENOS, 10 PLAYAS, CUATRO
LAGUNAS, UN CAMPAMENTO TORTUGUERO Y ALREDEDOR DE 800 PESCADORES
Litros de turbosina se derraman en estero ocasionando la muerte especies acuícolas
http://www. lapoliciacadelistmo.com/?p= 5734
http://www.
Atiende Segego solicitudes de empresarios, ediles y productores del Istmo de Tehuantepec
http://www.oaxaca.gob.mx/?p= 24826 Pagina de gobierno del Edo donde dicen que ya dieron solucion al problema, lo cual es mentira
http://www.oaxaca.gob.mx/?p=
Norma 138 Contaminacion por Hidrocarburos
http://www.bdlaw.com/assets/ attachments/Mexico%20-%20NOM- 138.pdf
http://www.bdlaw.com/assets/
Metodo de muestreo por el tipo de contaminante (turbosina)
http://200.77.231.100/work/ normas/nmx/2009/nmx-aa-145- scfi-2008.pdf
http://200.77.231.100/work/
Nom 127 Calidad del agua
http://www.salud.gob.mx/ unidades/cdi/nom/127ssa14.html
http://www.salud.gob.mx/
Por lo anteriormente mencionado, la Red de Defensa de los Derechos Humanos, solicita:
I. Garantizar la integridad fisica, psicológica y moral de los
afectados, representantes, personas y organizaciones solidarias con sus
exigencias.
II. El cese de hostigamiento, amenazas y de cualquier acto que menoscabe
la dignidad humana en contra de la comunidad afectada y representantes
de agrviados.
III. Con base en el Artículo 8 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, se investigue y llame a juicio a efecto de
sancionar administrativa y/o penalmente a los responsables materiales e
intelectuales por el derrame de turbosina, y afectaciones ambientales,
ya sea por comisión, omisión o aquesencia de las autoridades
municipales, estatales y federales.
IV.
El resarcimiento del daño a la comunidad, agraviados y sus
representantes por todas las afectaciones derivadas del derrame de
turbosina.
A
los organismos nacionales e internacionales de defensa de los derechos
humanos y ambientales solicitamos de manera solidaria a pronunciarse
públicamente de acuerdo al ámbito de sus atribuciones a efecto de
garantizar que sean cumplidos los Pactos y Tratados Internacionales
firmados y ratificados por el gobierno Méxicano en materia de derechos
humanos y ambientales.
Atentamente
Israel Sampedro Morales
Coordinador General de la Red de Defensa de los Derechos Humanos
Israel Sampedro Morales
Coordinador General de la Red de Defensa de los Derechos Humanos
Dignidad, Justicia, Libertad
Red de Defensa de los Derechos Humanos
REDDH
Red de Defensa de los Derechos Humanos
REDDH
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