jueves, 26 de septiembre de 2013

Oax/Méx. Atención Urgente ante Contaminación Ambiental y Afectación por derrame de turbosina en la Comunidad de Zaachila, Oaxaca


Apóyanos firmando en línea: Gabino Cué Monteagudo, Gobernador de Oaxaca: Atención Urgente ante Contaminación Ambiental y Afectación por turbosina a la Comunidad de Zaachila, Oaxaca


Vía twitter a: @PresidenciaMX, @GobFed, @EPN, @osoriochong, @GobOax, @GabinoCue

Expediente: 8/Zaachila-Oax
Puebla, México, a 26 de septiembre de 2013

La Red de Defensa de los Derechos Humanos con domicilio para recibir información y notificación en Avenida Reforma, 121 interior 1 Centro Histórico de Puebla, correo electrónico: contacto@reddh.org, reddh.mex@gmail.com y números celular: 044 (45) 22 21 27 68 39 solicita su intervención urgente ante el caso de contaminación ambiental y afectación a la comunidad rural de Zaachila, Oaxaca, por derrame de turbosina.

HECHOS

De acuerdo con habitantes de la comunidad de Zaachila, Oaxaca, el dia 21 de agosto de 2012 una pipa de la compañía Especialiquidos S.A de C.V que trasportaba cuarenta y cuatro mil litros de turbosina (44000 Litros) sufrió un accidente en el Km 337 de la carretera federal 200 a la altura del paraje denominado “La Cotorra” afectando predios de pesca y siembra de “Laguna La Cotorra”, afectando también los pozos de agua potable y la Laguna de la comunidad de Zaachila, dejándonos sin abasto de agua potable, ni alimentos derivados de la pesca, principal actividad laboral y de ingreso económico de temporada del año. Los servidores públicos del Ayuntamiento de Santiago Astata sostuvieron reuniones con distintas dependencias, tanto Estatales, como Federales dejándonos fuera de las mismas a los propios afectados y sin considerar las afectaciones particulares ni las de la comunidad.

El día 24 de agosto el C. Isaid Hernández Hernández Presidente Municipal de Santiago Astata sostuvo una reunión con representantes de La Secretaría General del Gobierno de Oaxaca y el Comité de Seguimiento y Apoyo de Zaachilac, dejándonos nuevamente fuera de toda negociación a los propios afectados, argumentando que los predios afectados eran propiedades del pueblo, ha sabiendas que 11 personas tienen la acreditación como propietarios dentro del sitio contaminado; el presidente municipal y su cabildo, junto con el agente de policía de la comunidad de Zaachilac C. Juventino Espinoza Flores y su suplente C. Melquiades Fuentes Cruz tomaron decisiones arbitrarias, ajenas a las determinaciones de los propietarios de los predios afectados, afectando gravemente las garantías constitucionales de los propietarios, entorpeciendo con esto el proceso de indemnización y/o reparación del daño causado. En dicha reunión los CC. Venustiano Ramírez Simón, Juana Ciriaco Rosas, Ausencio Ciriaco Rosas y Cornelio Ciriaco Rosas al escuchar que la minuta quedaba cerrada para las autoridades involucradas se expresaron y manifestaron que cual sería la solución para sus predios afectados, a lo que el C. Isaid Hernández Hernández Presidente Municipal de Santiago Astata comento que se trataría en otra reunión; los representantes de la Empresa Especialiquidos S.A de C.V y su aseguradora mencionaron al darse cuenta de que los predios tiene dueños que si se les pretendía fincar doble responsabilidad por parte del Ayuntamiento, quedando con esto asentado en la minuta en el último punto que después de elaborar los dictámenes correspondientes se procedería a entablar negociaciones con los damnificados y dueños de los predios ubicados en el paraje La Cotorra y que al día de hoy la compañía en cuestión no ha cumplido el acuerdo.

El mismo día 24 de agosto una brigada de la Comisión Estatal del Agua realizo distintas pruebas a la calidad del agua, emitiendo la siguiente recomendación “No utilizar el agua para consumo humano, hasta que la autoridad Sanitaria determine lo conducente”. El día 5 de septiembre del 2012 Presidente Municipal de Santiago Astata, C. Isaid Hernández Hernández, le fue girado el oficio 3133 dirigido a él haciéndole de su conocimiento de dicha pruebla, sin embargo, no notifico a la población. Así mismo, el mismo día 24 de agosto de 2012 personal de la PROFEPA, SEMARNAT y Representantes Legales de la Empresa Especialiquidos S.A de C.V llegaron a la Laguna de “La Cotorra” para realizar una inspección física del sitio contaminado manifestando que no existía contaminación visible, a pesar de encontrar durante el recorrido distintas especies de peces y aves muertas, además de los rastros visibles en el agua del combustible y un penetrante olor.

El día 27 de agosto del 2012 desde la llegada de los empleados de la compañía Ecología 2000 S.A de C.V (compañía contratada por Especialiquidos para realizar la limpieza y saneamiento del sitio), el CC. David Barrera Álvarez y Aldo Barrera Álvarez fueron objeto de amenazas e intentos de persuasión de que el sitio no tenia contaminación, que el combustible no era toxico, que tranquilamente podíamos seguir comiendo los peces de ahí, que no le buscaran y consideraran a sus familias porque podía llegarr el ejercito a desalojarlos o que la laguna podía ser expropiada por el gobierno, que los propietarios de los predios y la comunidad eran quienes contaminaban la laguna o que accidentes anteriores habían dejado restos de contaminación.

El día 27 de agosto del 2012 la compañía Ecología 2000 S.A de C.V contratada por Especialiquidos S.A de C.V para realizar el saneamiento de la turbosina a través de su administrador único Ing. José de Jesús Sánchez Arroyo envía oficio a PEMEX Refinación manifestando los trabajos a realizar para resolver la contingencia ambiental incumpliendo su propio acuerdo en el punto 2 que dice así: “Extracción del suelo contaminado con turbosina” Acto que no se realizó, creando una biocelda con suelo limpio.”

El día 14 de septiembre de 2012 al personal de la PROFEPA CC. Jorge Toledo Orozco y Jyl López Toledo Manzo, por la Comisión Nacional del Agua CNA CC. Ing. Juan Carlos Esparza Ortega e Ing. Juan Caballero Monjardin, les comentaron su preocupación por los patos muertos del otro lado de la carretera, dichos funcionarios se burlaron del comentario, denotando una falta de seriedad y compromiso ante este grave problema ambiental. Ecología 2000 S.A de C.V y Laboratorios ABC, Química Investigación y Análisis S.A de C.V llegaron a la Laguna “La Cotorra” para realizar los trabajos de muestreo de suelo y agua, dicho muestreo se llevo a cabo sin dar parte a la autoridad de la comunidad, ni a los dueños de los predios afectados. Dichos muestreos de agua y tierra no se apegaron a los lineamientos de la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-138-SEMARNAT/SS-2003, LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE HIDROCARBUROS EN SUELOS Y LAS ESPECIFICACIONES PARA SU CARACTERIZACIÓN Y REMEDIACIÓN. Que en el numeral 7.2.2 indica: Cuando se aplique el muestreo dirigido se deben tomar como mínimo el número de puntos de muestreo en superficie establecidos en la tabla 4.

Tabla 4.- Mínimos de puntos de muestreo de acuerdo con el área contaminada

AREA CONTAMINADA (ha)              PUNTOS DE MUESTREO
0.1                                                                                    4
0.2                                                                                    8
0.3                                                                                  12
0.4                                                                                  14
0.5                                                                                  15
0.6                                                                                  16
0.7                                                                                  17
0.8                                                                                  18
0.9                                                                                   19
1.0                                                                                   20
2.0                                                                                   25
3.0                                                                                   27
4.0                                                                                   30
5.0                                                                                   33
10.0                                                                                38
15.0                                                                                40
20.0                                                                                45
30.0                                                                                50
40.0                                                                                53
50.0                                                                                55
100.0                                                                              60

Considerando que la laguna “La Cotorrra” cuenta con una extensión mayor a 20 hectáreas y que solo se realizaron 4 muestras de suelo (2 más de suelo testigo, mismo que se localiza a 52 mts del área afectada y 2 más en la biocelda dando un total de 8 muestras violando el numeral 7.2.2 y la tabla 4 del mínimo de puntos a considerar para muestreo.
La compañía ECOLOGIA 2000 S.A. DE C.V. Realizo una biocelda que fue generada en su totalidad de suelo limpio del cerro aledaño y no de la extracción del área en cuestión, los trabajos de extracción de la turbosina se realizaron con cubetas y jícaras, lo cual deja en duda la extracción total del contaminante en el área afectada. Violando además el numeral 8

Especificaciones ambientales para la remediación. En las siguientes fracciones.

8.4 Durante la remediación se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

8.4.1 Se debe evitar la transferencia de contaminantes al suelo limpio, al aire y al agua.

8.4.2 No se deben generar mayores alteraciones ambientales que las producidas por el suceso que Provocó la contaminación.

8.4.3 No se debe diluir el suelo contaminado, entendiendo por ello la mezcla de suelo contaminado consuelo limpio o menos contaminado.

El día 25 de septiembre del 2012 una comisión de los agraviados de la comunidad acudio a las oficinas de la Procuraduría General de la República para poder tener acceso a la Averiguación Previa 156/2012/II sin embargo les negaron el expediente, con intervención de los abogados que apoyan a los agraviados pudieron tener acceso al expediente pero de muy mala cara por parte de los encargados y condicionándolos la hora para poder hacerlo, llegando los agraviados a las 11:45 am y recibiéndolos hasta las 18:00 horas argumentando que a esa hora le convenía al Licenciado Mario recibirnos.

El día 3 de octubre recibieron un oficio por parte de la Lic. Laura Ernestina Aguilar Chagoya, Delegada de PROFEPA en Oaxaca, donde se notifica la posibilidad de coadyuvar y agradece el haber presentado la denuncia correspondiente. Que en este mismo oficio en repetidas ocasiones al mencionar la cantidad de litros derramados por Especialiquidos S.A de C.V la Delegada minimiza la cantidad total del contenido de la pipa que corresponde a la cantidad de 44000 litros, como lo deja claro el embarque numero 352782, mismo que se encuentra en el expediente de la PGR por lo que existe temor de que el actuar de esta Servidora Publica sea parcial en apoyo a la compañía que causo el daño a los predios.

El día 9 de noviembre del 2012 a las 10:30 am acudió la representación de los agraviados a las oficinas de la Procuraduría General de la República para verificar Averiguación Previa y saber si ya estaba integrado el resultado del muestreo realizado el 14 de septiembre, por segunda vez negaron el acceso a la Averiguación Previa, argumentando que se encontraba en reserva y que ese mismo día seria turnado al Fuero Común y que el asunto ya no era de su competencia por lo que negó el acceso al expediente, en ese momento la representación de los agraviados realizaron una queja telefónica al CEDAC (Centro de denuncias y atención ciudadana de la PGR), donde manifestaron que la representación de los agraviados podía tener acceso al expediente independientemente del estatus del mismo. Al manifestar la inconformidad a Lic. Mario, quien está a cargo de la Averiguación Previa, les reitero que no podían tener acceso a la AP, que esperaran al agente del Ministerio Publico porque no se encontraba y que regresaran a las 18:00 horas para que pudieran tener acceso; después de tanta exigencia les dieron acceso a la AP. En la revisión al mismo constataron el “Acuerdo de no ejercicio de la Acción Penal” hacia la compañía Especialiquidos S.A de C.V con fecha 28 de octubre de 2012 por considerar que en base a los fundamentos y argumentos legales era improcedente. Lo anterior se dictamina así porque la PROFEPA y su representante en Oaxaca Lic. Laura Ernestina Aguilar Chagoya determinan que no hay daño al ambiente partiendo para esto de la inspección visual realizada por el perito Diana Avendaño Avendaño y sin encontrarse los resultados de las muestras tomadas el 14 de septiembre en el expediente.
Derivado de esta situación en más de 3 ocasiones vehículos no oficiales (Silverado Negra modelo reciente , Sentra verde modelo 2000 aproximado) han dado vueltas por los domicilios de los representates de los afectados. El 19 de noviembre del 2012 un sentra blanco, con un rack porta bicicletas en la parte trasera y sin placas realizo una visita en el sitio “La Cotorra”, acreditándose el señor Gabriel Velázquez como Policía Federal Ministerial y manifestando que se encontraba realizando labores de investigación sobre el caso, tomo fotografías del sitio y solicito los nombres del Presidente Municipal y el Agente de policía de Zaachilac, la visita fue desconcertante pues el manifiesta que venía por parte de la Lic. Juana Blanca Sánchez Andrade, misma persona que firma el acuerdo de no acción penal, además de que no tenía el menor conocimiento del expediente en cuestión.
Para este septiembre 2013, las afectaciones por el derrame de turbosina ha dejado como resultado una modificación en el desarrollo económico, salud, ambiental, social y de acceso al agua. Sin que hasta el momento existan responsables materiales e intelectuales enjuiciados y sin que hasta el momento exista por parte de la Presidencia Municipal así como por parte del gobierno del estado y federal una solución ante esta contingencia ambiental en la comunidad de Zaachila, Oaxaca.

A continuación se envian links de noticias y normatividad respecto al tema:

Se extiende daño ecológico en playas de Oaxaca: Greenpeace
EN EL GOLFO DE TEHUANTEPEC, Casi 40 kilómetros de playas están contaminadas por Pemex. LOS AFECTADOS SON, AL MENOS, 10 PLAYAS, CUATRO LAGUNAS, UN CAMPAMENTO TORTUGUERO Y ALREDEDOR DE 800 PESCADORES
Litros de turbosina se derraman en estero ocasionando la muerte especies acuícolas
http://www.lapoliciacadelistmo.com/?p=5734
Atiende Segego solicitudes de empresarios, ediles y productores del Istmo de Tehuantepec
http://www.oaxaca.gob.mx/?p=24826 Pagina de gobierno del Edo donde dicen que ya dieron solucion al problema, lo cual es mentira
Metodo de muestreo por el tipo de contaminante (turbosina)
http://200.77.231.100/work/normas/nmx/2009/nmx-aa-145-scfi-2008.pdf

Por lo anteriormente mencionado, la Red de Defensa de los Derechos Humanos, solicita:
I. Garantizar la integridad fisica, psicológica y moral de los afectados, representantes, personas y organizaciones solidarias con sus exigencias.

II. El cese de hostigamiento, amenazas y de cualquier acto que menoscabe la dignidad humana en contra de la comunidad afectada y representantes de agrviados.

III. Con base en el Artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se investigue y llame a juicio a efecto de sancionar administrativa y/o penalmente a los responsables materiales e intelectuales por el derrame de turbosina, y afectaciones ambientales, ya sea por comisión, omisión o aquesencia de las autoridades municipales, estatales y federales.

IV. El resarcimiento del daño a la comunidad, agraviados y sus representantes por todas las afectaciones derivadas del derrame de turbosina.

A los organismos nacionales e internacionales de defensa de los derechos humanos y ambientales solicitamos de manera solidaria a pronunciarse públicamente de acuerdo al ámbito de sus atribuciones a efecto de garantizar que sean cumplidos los Pactos y Tratados Internacionales firmados y ratificados por el gobierno Méxicano en materia de derechos humanos y ambientales.

Atentamente
Israel Sampedro Morales
Coordinador General de la Red de Defensa de los Derechos Humanos

Dignidad, Justicia, Libertad
Red de Defensa de los Derechos Humanos
REDDH

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