miércoles, 8 de septiembre de 2010

Sentimientos de la Nación


Chilpancingo, 14 de septiembre de 1813

1º Que la América es libre e independiente de España y de toda otra Nación, Gobierno o Monarquía, y que así se sancione dando al mundo las razones.

2º Que la religión católica sea la única sin tolerencia de otra.

3º Que todos sus ministros se sustenten de todos y solos los diezmos y primicias, y el pueblo no tenga que pagar más obvenciones que las de su devoción y ofrenda.

4º Que el dogma sea sostenido por la jerarquía de la Iglesia, que son el Papa, los obispos y los curas, porque se debe arrancar toda planta que Dios no plantó: omnis plantatis quam non plantabit Pater ineus Celestis cradicabitur. Mat. Cap. XV.

5º Que la Soberanía dimana inmediatamente del pueblo, el que sólo quiere depositarla en el Supremo Congreso Nacional Americano, compuesto de representantes de las provincias en igualdad de números.

6º Que los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial estén divididos en los cuerpos compatibles para ejercerlos.

7º Que funcionarán cuatro arios los vocales, turnándose, saliendo los más antiguos para que ocupen el lugar los nuevos electos.

8º La dotación de los vocales será una congrua suficiente y no superflua, y no pasará por ahora de 8,000 pesos.

9º Que los empleos sólo los americanos los obtengan.

10º Que no se admitan extranjeros, si no son artesanos capaces de instruir y libres de toda sospecha.

11º Que los Estados mudan costumbres y, por consiguiente, la Patria no será del todo libre y nuestra mientras no se reforme el Gobierno, abatiendo el tiránico, substituyendo el liberal, e igualmente echando fuera de nuestro suelo al enemigo español, que tanto se ha declarado contra nuestra Patria.

12º Que como la buena ley es superior a todo hombre, las que dicte nuestro Congreso deben ser tales, que obliguen a constancia y patriotismo, moderen la opulencia y la indigencia, y de tal suerte se aumente el jornal del pobre, que mejore sus costumbres, alejando la ignorancia, la rapiña y el hurto.

13º Que las leyes generales comprendan a todos, sin excepción de cuerpos privilegiados; y que éstos sólo lo sean en cuanto al uso de su ministerio.

14º Que para dictar una ley se haga junta de sabios en el número posible, para que proceda con más acierto y exonere de algunos cargos que pudieran resultarles.

15º Que la esclavitud se proscriba para siempre y lo mismo la distinción de castas, quedando todos iguales, y sólo distinguirá a un americano de otro el vicio y la virtud.

16º Que nuestros puertos se franqueen a las naciones extranjeras amigas, pero que éstas no se internen al reino por más amigas que sean, y sólo habrá puertos señalados para el efecto, prohibiendo el desembarque en todos los demás, señalando el diez por ciento.

17º Que a cada uno se le guarden sus propiedades y respete en su casa como en un asilo sagrado, señalando penas a los infractores.

18º Que en la nueva legislación no se admita la tortura.

19º Que en la misma se establezca por Ley Constitucional la celebración del día 12 de diciembre en todos los pueblos, dedicado a la Patrona de nuestra Libertad, María Santísima de Guadalupe, encargando a todos los pueblos la devoción mensal.

20º Que las tropas extranjeras o de otro reino no pisen nuestro suelo, y si fuere en ayuda, no estarán donde la Suprema Junta.

21º Que no se hagan expediciones fuera de los límites del reino, especialmente ultramarinas; pero [se autorizan las] que no son de esta clase [para] propagar la fe a nuestros hermanos de Tierradentro.

22º Que se quite la infinidad de tributos, pechos e imposiciones que nos agobian y se señale a cada individuo un cinco por ciento de semillas y demás efectos o otra carga igual, ligera, que no oprima tanto, como la Alcabala, el Estanco, el Tributo y otros; pues con esta ligera contribución y la buena administración de los bienes confiscados al enemigo, podrá llevarse el peso de la guerra y honorarios de empleados.

Chilpancingo, 14 de septiembre de 1813.
José Ma. Morelos [rúbrica].

23º Que igualmente se solemnice el día 16 de septiembre todos los años, como el día aniversario en que se levantó la voz de la Independencia y nuestra santa Libertad comenzó, pues en ese día fue en el que se desplegaron los labios de la Nación para reclamar sus derechos con espada en mano para ser oída; recordando siempre el mérito del grande héroe, el señor Dn. Miguel Hidalgo y su compañero Dn. Ignacio Allende.

Repuestas en 21 de noviembre de 1813.

Y por tanto, quedan abolidas éstas, quedando siempre sujetos al parecer de S.A.S.

Fuente:

Ernesto Lemoine Villicaña. Morelos, su vida revolucionaria a través de sus escritos y de otros testimonios de la época. Universidad Nacional Autónoma de México. Primera edición. México, 1965. p. 370-373.

Nota de Ernesto Lemoine Villicaña: * Ms. Cárdenas, pp. 55-8. Hallazgo excepcional en los anales de la historiografía mexicana, henos aquí, por fin, ante el ejemplar príncipe de los famosos Sentimientos.

Creemos, con el Lic. Martínez Báez, que éste fue el texto leído por Rosáinz, excepto los dos párrafos finales, colocados a continuación de la rúbrica y añadidos más tarde.

Consta de 22 incisos en numeración corrida (el 23 es posterior) y el remate, de puño y letra del caudillo, que reza: “Chilpancingo 14 de septiembre de 1813 / José Ma. Morelos” y su inconfundible firma.

Sobre este mismo ejemplar se hicieron, el 21 de noviembre —sin el consenso comprobado del cura de Carácuaro—, como se lee al final, las enmiendas que dieron por resultado la definitiva y un tanto extraña versión que todos conocemos.

Con las tachaduras y enmendaduras, el manuscrito quedó como borrador, e ignoramos si se sacó una copia insurgente en limpio, porque la que en resumidas cuentas se incorporó al acervo de nuestra historiografía, fue una realista, la legalizada por Patricio Humana en México, a 31 de octubre de 1814.

Ahora bien, aunque Humana manejó el manuscrito Cárdenas, al confeccionar su traslado, sólo copió el texto enmendado, haciendo caso omiso del primitivo; y éste, por desconocido, es el que publicamos en el presente volumen.

Harto difundida ha sido la versión de Humana, y para que el lector pueda hacer su propio análisis, reproducimos en fotograbado el original de Morelos, por el que tanto clamábamos; mas, creemos útil señalar ahora los cambios fundamentales que se advierten entre el documento recientemente descubierto y la tradicional copia realista:

1. Al artículo 4º se le apostilló al margen: “Este no”. ¿Se pensaba suprimirlo?

2. Se eliminó el artículo 6°, fundiéndolo con el 5° (éste, a su vez, comprimido), aunque no se corrió el orden numérico; de ahí la natural extrañeza de los escritores ante la falta del susodicho artículo 6°.

3. Se modificó la redacción del artículo 14°.

4. Se adicionó el artículo 23°.

5. Se agregó al final el párrafo aclaratorio de las modificaciones: “Repuestas en 21 de noviembre de 1813. Y, por tanto, quedan abolidas éstas [¿cuáles?] quedando siempre sujetas al parecer de S.A.S.”

Podríamos alargar las observaciones, pero creemos que con lo anterior es suficiente para satisfacer nuestro propósito.

Fuente: La Jornada de Morelos
Difusión: Soberanía Popular

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