miércoles, 8 de septiembre de 2010

Se suma AI a petición para que la SCJN reconozca obligación del Estado con Coidh

LUCIANO TAPIA ( Corresponsal)

Ciudad de México, 6 de septiembre. Amnistía Internacional (AI) se pronunció en espera de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconozca la obligación de todos los órganos del Estado mexicano de cumplir con las sentencias emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Coidh) sobre casos mexicanos.

El organismo emitió un comunicado para fijar su postura en torno a la “consulta a trámite”, que está en discusión desde el 30 de agosto por el máximo órgano de justicia en México, a raíz de la resolución sobre por el caso de Rosendo Radilla, emitida en noviembre del año pasado.

En el comunicado emitido este lunes, denominado Declaración Pública, AI señala que la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe dar un paso histórico en la protección de los derechos humanos.

Establece que si los ministros respaldan de forma inequívoca la ponencia presentada por el ministro José Ramón Cossio Díaz a favor de la obligatoriedad de la sentencia de la Coidh, pues con ello no sólo se habrán respetado las normas antes mencionadas sino que se habrá producido un avance importante en el reconocimiento y respeto al derecho internacional de los derechos humanos en México.

Refiere el documento que en noviembre de 2009 la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una sentencia contra el Estado mexicano por la desaparición forzada de Rosendo Radilla, ocurrida en 1974. Hasta ahora, el cumplimiento principal de los diferentes aspectos de la sentencia, incluso la investigación del caso en la justicia ordinaria, se ha limitado a la publicación de la sentencia en el Diario Oficial y la página web de la Secretaría de Gobernación.

Dice que a consecuencia de esta sentencia, a petición del presidente de la SCJN, se debate la obligatoriedad del cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana.

En caso de reconocer la obligatoriedad, afirma AI, se dará el mensaje de que cuando se imputen violaciones de derechos humanos a militares, sea la jurisdicción ordinaria, no la militar, la única competente para investigar, juzgar y sancionar el caso. Dicho de otra manera, que en ninguna circunstancia debe operar la jurisdicción militar cuando se discuta la violación de derechos humanos de un civil.

Establece también que México ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos en 1981 y reconoció como obligatoria la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en casos contenciosos, en 1998. De igual forma, México ratificó la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Este último instrumento establece en su artículo 27 que un Estado parte “no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado”.

Fuente: La Jornada de Guerrero
Difusión: Soberanía Popular

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