martes, 24 de agosto de 2010

VIOLENCIA CONTRA MUJERES EN CHIAPAS

San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, México
20 de agosto de 2010


A las Organizaciones Sociales y Civiles Nacionales e Internacionales
A los Organismos de Derechos Humanos Nacionales e Internacionales
A los Medios de Comunicación Nacionales e Internacionales
A los Medios de Comunicación Alternativos
A las Instituciones del Estado Mexicano

La Central de Fomento Indígena, Raíces. A.C. a través de la Unidad de Atención a la Violencia Familiar “Antsetic kusi Xchal a V´onton” y Melel Xojobal A.C. manifiestan su preocupación por los actos que ponen en riesgo la integridad, seguridad personal y la vida de las mujeres en el Municipio de San Cristóbal de Las Casas, en especial tratándose de niñas y jóvenes, por lo que hacemos la siguiente Denuncia Pública.

El sábado 24 de Julio del año en curso, una mujer indígena tseltal de 15 años de edad que trabaja y radica en la ciudad de San Cristóbal de Las Casas, fue víctima de violación sexual, rapto y robo. La niña abordó un taxi local de San Cristóbal de Las Casas -franja roja- entre las 8:00 y 9:00 de la noche para dirigirse a su casa, en el trayecto, el taxista de aproximadamente 25 años de edad, se estacionó sin motivo aparente; en la cajuela del taxi salió un hombre de aproximadamente 45 años quien se acomodó en el asiento de la parte de atrás e inmediatamente le puso en la boca y nariz un trapo por lo que la dejó inconsciente. A la altura de la calle Edgar Robledo la introdujeron en otra unidad de taxi con franjas azules. Al momento de recobrar la conciencia se dio cuenta que uno de ellos estaba abusando sexualmente de ella, mientras el otro le apuntaba con una pistola. La niña recuerda que hablaban en tsotsil pero no sabe lo que decían, aunque entendía algunas palabras. El hombre la amagó con el arma y amenazó de matarla si gritaba. Después de aproximadamente 7 horas de haberla retenido y violado, la abandonaron; antes realizaron dos disparos en dirección a ella pero no la hirieron y ella corrió para pedir auxilio. Llamó al número de emergencia 066 y la operadora aseguró que le enviaría ayuda; sin embargo esperó mucho tiempo sin que ningún tipo de ayuda ciudadana se presentara. Por lo que decidió trasladarse con sus propios medios para realizar una llamada a su familia.

En días posteriores fue a solicitar atención a instancias municipales y Ministerio Público de San Cristóbal en donde le comentaron que no podía ser atendida porque no recordaba quién realizó el ilícito, además de no contar con datos personales para dar con ellos, por lo que no realizaron ninguna averiguación previa.

Hay que sumar a la violación de la menor el agravio de no diligenciar inmediatamente la investigación de estos gravísimos delitos, más aun incurriendo en responsabilidad penal al requerirle datos imposibles de aportar como la identidad de los agresores, del vehiculo u otros, dudar de ella y obstaculizar el acceso a la justicia de la que se tiene derecho; pues estos casos deben ser atendidos con prontitud, diligencia y por personal preferentemente femenino y capacitado en estos delitos aplicando no sólo la normatividad a la que le obliga el Código Penal de Chiapas, el de procedimientos, sino también la Ley de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y la NOM 046, a fin de prevenir la sobrevictimización de un contagio de enfermedades de trasmisión sexual y/o un embarazo, conviertiendose, por lo tanto en complices y coparticipes de la violación.

Por lo que se exhorta a la población en general, organizaciones de la sociedad civil, medios de comunicación que se preste especial atención a los casos de violencia hacia las mujeres, niñas y jóvenes.

Melel Xojobal A.C.

Central de Fomento Indígena, Raíces A.C. Unidad de Atención a la Violencia Familiar, “Antsetik Kusi Xchal a V´onton”.

Fuente: Notas Rebeldes
Difusión: Soberanía Popular

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