La Jornada de Zacatecas
Redacción
Sandra Torres Pastrana
Un juez federal concedió amparo a cinco personas extranjeras, cuatro mujeres y un hombre, quienes fueron expulsados de México por el Instituto Nacional de Migración (INM) por su supuesta participación en movimientos sociales y manifestaciones reprimidas en mayo de 2006 en San Salvador Atenco y Texcoco, estado de México, donde policías de los tres órdenes de gobierno cometieron graves violaciones a los derechos humanos, según un fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
El pasado miércoles el juez federal Gilberto Romero Guzmán, del Juzgado 10 del Distrito Federal, consideró insuficientes las pruebas de su supuesta participación a las personas extranjeras Cristina Valls y María Sostres, de nacionalidad española; Samantha Dietmar, de origen alemán; Valentina Larissa Palma y Mario Alberto Aguirre, de Chile.
Para el juez federal no había pruebas suficientes que evidenciaran que las 5 personas hubieran participado activamente en los hechos del 3 y 4 de mayo de 2006, que dejaron como saldo dos muertos y más de 200 detenidos.
El juez Romero revocó la orden de expulsión que les impedía regresar a México en un periodo de cinco años y que el INM les había impuesto a los extranjeros, de esa forma las autoridades del Poder Judicial de la Federación invalidaron tal orden.
Las cuatro mujeres y el hombre extranjeros en todo momento alegaron que se les habían violado sus derechos humanos, al denunciar que se les había sometido a torturas, violaciones, agresiones sexuales y fueron detenidos por la policía.
El operativo realizado hace casi tres años tuvo la intervención de alrededor de 3 mil efectivos policiales, quienes cometieron graves violaciones a los derechos humanos como tortura y violaciones sexuales en contra de mujeres y pobladores de la localidad, aseguró la SCJN en su fallo.
La mayoría de las mujeres detenidas fue víctima de agresiones sexuales cometidas durante el traslado en autobuses, que duró seis horas y que en condiciones normales debió realizar en dos horas, hasta el Centro de Prevención y Readaptación Santiaguito. Ante el fallo dado por el juez federal del Distrito Federal, que no es definitivo, el INM puede apelar ante el tribunal colegiado.
Caso Valls
A la española Cristina Valls, víctima de tortura, incluyendo violación y agresión sexual, y deportada ilegalmente el 5 de mayo de 2006, se le prohibió regresar a territorio mexicano en un plazo de cinco años, según denunció ante la Audiencia Nacional el 25 de enero de 2008 con base en el principio de justicia internacional.
La querella, que correspondió al juez Fernando Grande-Marlaska, fue inadmitida por entender que en México se investigaba, pero Women’s Link refutó esa decisión ante la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en España.
Sin embargo, el pasado 14 de enero dicha sala dio la razón al juez y determinó que la Audiencia Nacional carece de competencia para investigar el crimen de tortura, incluida la agresión sexual y la violación, por entender que en México se investiga, lo que dejaba a la española sin acceso a la justicia.
En respuesta, la representación jurídica de Valls, el 4 de marzo de este año, presentó un recurso de amparo que reclama la aplicación de la sentencia 237/2005 del Tribunal Constitucional, que establece que los tribunales españoles son concurrentes, es decir, pueden investigar al mismo tiempo que otras jurisdicciones, cuando la denuncia sea por un crimen internacional, como la tortura y crímenes graves, como los sufridos por Valls y las demás víctimas del operativo en Atenco.
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