jueves, 14 de febrero de 2008

Conferencia de Fernández Noroña

México, D.F; 13 de febrero de 2008

Comunicado 028/08

MOURIÑO DEBE RENUNCIAR POR SER ESPAÑOL

El debate abierto sobre la nacionalidad de Juan Camilo Mouriño tiene que ver con un asunto de legalidad, ni más ni menos. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 91 que para ser Secretario del Despacho se requiere: “ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en ejercicio de sus derechos y tener treinta años cumplidos”.

Juan Camilo Mouriño es español. Ello se deduce sin duda alguna de la propia documentación aportada por él.

La Constitución Española define como “español de origen” a los que considera españoles de nacimiento.

Según el mismo Juan Camilo Mouriño Terrazo, nació en Madrid, España, el 1º de agosto de 1971, hijo de padre español y madre mexicana. La Constitución Española establece en su Título I, Capítulo Primero De los españoles y extranjeros, en su artículo 11 que:

1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.

2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.

El Código Civil español establece en su artículo 17: “Son españoles de origen:

a) Los nacidos de madre o padre españoles, condición cumplida a cabalidad por Mouriño que es hijo de padre español, concediendo que la madre fuera mexicana.

b) Los nacidos en España, de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España, caso que también cumpliría Mouriño si nos salen con que su padre también se nacionalizó mexicano. Más aún, de la legislación se desprende que Mouriño ni siquiera requería haber nacido en suelo español para serlo.

De igual manera, se acredita que a pesar de residir en México, Mouriño mantuvo su nacionalidad española, tan es así que el Consulado español en Miami, le emitió el pasaporte 8800581 expedido el 20 de abril de 1994 con fecha de vencimiento el 13 de junio de 1998 y firmado por el Cónsul Jesús A. Marinas, reconociendo a Juan Camilo Mouriño Terrazo como ciudadano español nacido en Madrid.

El pasaporte de marras fue usado por el susodicho para ingresar a la ciudad de México el 21 de agosto de 1996.

Con todo lo anterior, sin considerar otros documentos oficiales, la nacionalidad española de Mouriño no está en discusión. Se dice, en todo caso, que también tiene la nacionalidad mexicana. Vale precisar que no se puede privar de la nacionalidad española a Juan Camilo Mouriño Terrazo ni a ningún ciudadano español.

Ahora bien, Mouriño reclama su condición de mexicano por nacimiento, ello implicaría, en el mejor de los casos para él, que tiene doble nacionalidad, a saber: la española y la mexicana, ya que de la documentación conocida a la fecha Juan Camilo Mouriño Terrazo es español sin duda alguna y, si damos por bueno que la madre es mexicana, sería además mexicano por nacimiento, ¡qué cosa!

Juan Camilo Mouriño Terrazo ciudadano español, no debe ser Secretario de Gobernación, Juan Camilo Mouriño Terrazo español y supuestamente mexicano por nacimiento, no debe ser Secretario de Gobernación

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 32 párrafo segundo: “El ejercicio de los cargos y funciones para los cuales, por disposición de la presente Constitución, se requiera ser mexicano por nacimiento, se reserva a quienes tengan esa calidad y NO ADQUIERAN OTRA NACIONALIDAD. Esta reserva también será aplicable a los casos que así lo señalen otras leyes del Congreso de la Unión.

La Ley de Nacionalidad, prevé en su artículo 16 que: Los mexicanos por nacimiento a los que otro Estado considere como sus nacionales (caso de Mouriño, suponiendo que fuera mexicano por nacimiento) deberán presentar el certificado de nacionalidad mexicana, cuando pretendan acceder a algún cargo o función para el que se requiera ser mexicano por nacimiento y que no adquieran otra nacionalidad…”

En el artículo 17 dice que para solicitar el certificado de nacionalidad deben renunciar expresamente a la otra nacionalidad”, Juan Camilo Mouriño Terrazo dice tener un certificado de nacionalidad mexicana otorgado cuando cumplió dieciocho años, pero a los veintitrés años, adquirió el pasaporte español 8800581. Usó y asumió su nacionalidad española volviendo, en el mejor de los casos para él, a su condición de doble nacionalidad.

Finalmente, según el artículo 24 del Código Civil español, en su numeral 2 establece que: En todo caso, pierden la nacionalidad española los españoles emancipados que renuncien expresamente a ella si tienen otra nacionalidad y residen habitualmente en el extranjero. Podría ser el caso de Juan Camilo Mouriño Terrazo, pero ello implicaría que, antes de tomar el cargo como Secretario de Gobernación debió cumplir con el artículo 24 del Código Civil Español y el artículo 32 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 16 y 17 de la Ley de Nacionalidad de nuestro país.

Juan Camilo Mouriño Terrazo violó la Constitución en el acto mismo de su toma de protesta y la sigue violando, al ostentar la doble nacionalidad: la española que no tiene cuestionamiento alguno y la mexicana por él reclamada y tan cuestionada. Por esta grave violación, debe renunciar al cargo de Secretario de Gobernación del gobierno usurpador.

“DEMOCRACIA YA, PATRIA PARA TODOS”

Lic. Gerardo Fernández Noroña

Secretario de Comunicación, Difusión y Propaganda del

Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática

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