jueves, 31 de enero de 2008

Del FNCR, propuestas de ley de amnistía

SEGUNDA REUNIÓN DE LA COMISIÓN DE REDACCIÓN DE LAS LEYES DE AMNISTÍA.

El miércoles 30 de enero, 16 hrs. en Serapaz,

Patricio Sanz, número 449, Col. Del Valle.

Como seguimiento del trabajo alcanzado por la comisión de redacción, una vez presentadas varias propuestas de amnistía que fueron analizadas en lo individual y en su conjunto se acordó elaborar dos formatos de propuesta, una de carácter federal y otra para los estados, bajo los siguientes criterios:

  • Realizar el manifiesto político del FNCR donde se expresen todas las demandas y se contextualice la situación nacional en la lucha contra la represión, la libertad de presos políticos y la presentación con vida de los desparecidos.

Los proyectos de amnistía constan de dos partes: la exposición de motivos y el articulado:

  • En relación al primer punto, se acordó elaborar la exposición de motivos con el lenguaje propio del FNCR, sin utilizar expresiones comunes del lenguaje legislativo, asumiendo la demanda política de los objetivos de lucha.
  • En lo que respecta al articulado, se acordó elevar toda la demanda jurídica de libertad de presos políticos y presentación con vida de los desaparecidos, sin autolimitaciones, atendiendo al carácter político jurídico de la estrategia del FNCR.

Las dos propuestas serán presentadas el 2 de febrero en el Foro que se llevará a cabo en el Club de Periodistas, a las 10:00 hrs., en donde los integrantes de ésta comisión participaran junto con otras personalidades y organizaciones a quiénes se les está realizando la invitación para que opinen sobre las iniciativas.

(Propuesta Leonel y Flacso)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PRIMERO. Que en los últimos años se han generado en la entidad federativa varias formas de manifestación y movilización sociales, mediante las cuales diversas personas agrupadas en una organización social o ciudadanos por iniciativa propia, han expresado sus demandas sociales frente a acciones concretas del gobierno estatal o de alguno de los gobiernos municipales. Algunos hechos derivados de las manifestaciones y movilizaciones sociales a juicio del Ministerio Público o de los órganos jurisdiccionales competentes en razón de materia y fuero han devenido en la ejecución de actos considerados como punibles por el Código Penal vigente en la entidad en el momento en que se suscitaron los hechos.

SEGUNDO. Que la consolidación del Estado de derecho, constriñe a las autoridades a ajustar sus acciones al imperio de la ley, al respeto a las garantías individuales y a los derechos humanos de los gobernados.

TERCERO. Que el ánimo de reconciliación, así como el espíritu de respeto al pluralismo, a los principios democráticos y a la defensa pacífica de todas las ideas, debe motivar a la autoridad a buscar soluciones alternativas a los conflictos sociales. Asumiendo sin embargo, que en un Estado de Derecho los gobernantes no deben recurrir al uso de la fuerza como única vía para contener las demandas de inconformidad social y participación ciudadana sino que deben generar los canales de dialogo con la sociedad civil, asimismo los gobernados no pueden sentirse legitimados para utilizar la violencia con la finalidad de imponer sus convicciones políticas o sus intereses particulares o grupales por encima del interés social.

CUARTO. Que el Pacto Federal y la Constitución local, tutelan entre otras garantías individuales, el derecho de los gobernados a asociarse libremente, participar políticamente en la resolución de los asuntos de gobierno, y solicitar a las autoridades la información sobre actos de gobierno que puedan causarles algún perjuicio. En virtud de lo anterior, los gobernados gozan de las garantías constitucionales para oponerse a los actos de autoridad que lesionen, limiten o deroguen un derecho propio o de la comunidad.

QUINTO. Que como parte de las acciones encauzadas al fortalecimiento del Estado de derecho y la paz social, se encuentra la decisión constitucional de esta soberanía de expedir una ley que deje sin efecto los procesos penales, la integración de averiguaciones previas y ordenes de presentación, comparecencia y de aprehensión que se han incoado en contra de diversos ciudadanos en lo particular o que se encuentran agrupados en organizaciones sociales, quienes a consideración del Ministerio Público y de los órganos jurisdiccionales competentes en razón de materia han incurrido en conductas consideradas como punibles por el Código Penal que se encontraba vigente en la entidad al momento de suscitarse los hechos, y por esa razón algunos ciudadanos han sido sentenciados, otros se encuentran sujetos a proceso y otros más tienen giradas en su contra ordenes de comparecencia, presentación o de aprehensión.

SEXTO. Que para dar seguimiento a la implementación de esta ley, se instaurará una Comisión que será conformada por instituciones de gobierno, grupos sociales y organizaciones de la sociedad civil.

En razón de lo anterior, esta legislatura tiene a bien expedir la siguiente:

LEY DE AMNISTÍA

TÍTULO ÚNICO

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo Primero. Esta legislatura de conformidad con (el) o (los) artículo(s) …. de la Constitución local del Estado Libre y Soberano de …. decreta una amnistía a favor de todas aquellas personas que en su calidad de integrantes de una organización social o que a título individual hayan participado en diversos actos de movilización y protesta social, expresando sus reclamos sociales frente acciones concretas del gobierno estatal o de alguno de los gobiernos municipales y, que a consideración del Ministerio Público y de los órganos jurisdiccionales competentes constituyeron conductas consideradas como punibles por el Código Penal vigente en la entidad y por esa razón:

a) El Ministerio Público inició una averiguación previa en su contra.

b) El Ministerio Público ejercitó acción penal ante los tribunales competentes del fuero común en la entidad federativa, solicitando el libramiento de orden de comparecencia, presentación o de aprehensión.

c) Se encuentren sujetas a proceso penal ante los tribunales del fuero común de la entidad federativa.

d) La autoridad competente les haya decretado sentencia condenatoria.

Los efectos de esta ley se retrotraen al día … de … de 199.. y hasta el día … de … de 200.. y benefician a todas las personas que en su calidad de integrantes de una organización social o que a título individual hayan participado en diversos actos de movilización y protesta social y, que a consideración del Ministerio Público o de los tribunales del fuero común constituyeron conductas ilícitas sancionadas por el Código Penal de la entidad.

Artículo Segundo. La amnistía decretada en esta ley extingue la acción penal y las sentencias impuestas por los jueces de fuero común o los tribunales de alzada de la entidad, con excepción de la reparación del daño, conforme a lo dispuesto por el (los) artículo(s) del Código Penal que se encontraba vigente en el momento en que sucedieron los hechos punibles.

Artículo Tercero. Las personas a las que beneficia esta ley y que al momento de su entrada en vigor, se encuentren sustraídas de la acción de los tribunales dentro de la entidad, en otra entidad de la República o en un Estado extranjero, por los motivos a que se refiere el artículo primero en sus incisos a), b), c) y d se podrán acoger a los beneficios contenidos en esta ley.

Artículo Cuarto. Se conforma una Comisión de seguimiento para la aplicación de esta ley, la cual deberá integrarse y entrar en funciones en un plazo máximo de 30 días hábiles a partir de la publicación de esta ley y sus atribuciones consistirán en:

a)…

La comisión para la implementación de la amnistía estará integrada por un representante del gobierno del Estado designado por el Gobernador constitucional, un representante del Procurador General de Justicia de la entidad designado por éste, el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Poder Legislativo Local, … representantes de organizaciones sociales que cuenten con miembros que puedan ser sujetos del beneficio de esta ley y, … de organizaciones no gubernamentales de derechos humanos.

Artículo Quinto. La extinción de la acción penal y de las sanciones entraña que las personas que resulten beneficiadas por esta ley, no podrán ser aprehendidas, detenidas, procesadas o molestadas por haber incurrido en las conductas tipificadas punibles por el Código Penal vigente en la entidad al momento de suscitarse los hechos, por lo que las personas que se encuentren sujetas a proceso o compurgando sentencia deberán ser puestas de inmediato en libertad, sobreseyéndose los procesos y dejando sin antecedentes penales a los individuos en cuestión en términos de lo dispuesto por el (los) artículo(s) … del Código Penal vigente en la entidad.

Las autoridades judiciales cancelarán las órdenes de aprehensión que hayan girado en contra las personas beneficiadas por esta ley, y que se encuentren pendientes de ejecución.

De igual manera el Ministerio Público o el Procurador General de Justicia de la entidad cuando así lo determine el Código Penal declararán extinguida la acción persecutoria derivada de la integración de las averiguaciones previas, ordenando el archivo definitivo de las indagatorias, dejando a salvo el derecho de los ofendidos a la reparación del daño.

En el caso de que exista interpuesto juicio de amparo por los individuos susceptibles de los beneficios de esta ley, la autoridad responsable remitirá copia certificada de las órdenes giradas con motivo de la aplicación de la presente ley a los órganos de control constitucional que estén conociendo del juicio de garantías para que dicten el auto de sobreseimiento del acto reclamado.

TRANSITORIOS.

Primero. Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta de Gobierno de la entidad.

Segundo. La presente ley tendrá una vigencia no mayor de un … a partir de su publicación en la Gaceta de Gobierno de la entidad.

LEONEL RIVERO

leonelriverdgz@yahoo.com.mx

Estimados Compañeros.- El documento que adjuntó Damián al correo que les fue enviado señala " Propuesta de Leonel y Flacso" contiene una imprecisión.

Por lo que con la finalidad de no suscitar ningún tipo de malentendido aclaro que la propuesta que presentamos, como se señala en el documento que se entregó al FNCR fue elaborado por un grupo de personas cuyo interés común es la defensa de los derechos humanos.

Si bien es cierto, que la totalidad del equipo de trabajo pertenece a la Maestría de Derechos Humanos y Democracia impartida por la FLACSO, también es cierto que dicha institución no tienen ningún tipo de participación en el grupo y por lo tanto las opiniones expresadas por el grupo no representan la posición de la FLACSO.

anexo copia del documento entregado al FNCR

FRATERNALMENTE

LEONEL RIVERO

LEONEL RIVERO

- Mostrar texto citado –

México, Distrito Federal enero 23 de 2008.

AL FRENTE NACIONAL CONTRA LA REPRESIÓN.

El proyecto de Ley de Amnistía que se anexa a este documento, es fruto de un esfuerzo conjunto emprendido por un equipo multidisciplinario integrado por académicos, servidores públicos, integrantes de organizaciones de la sociedad civil y abogados litigantes, el interés común del grupo es la defensa de los derechos humanos a partir de acciones individuales o en coordinación con organizaciones sociales y ciudadanos que en lo particular compartan los mismos objetivos.

Ponemos a consideración del Frente Nacional Contra la Represión, el contenido del proyecto esperando que sea una herramienta para la discusión sobre la Ley de Amnistía que pretende impulsar.

Atentamente

LEONEL RIVERO RODRÍGUEZ

De Felipe Canseco Ruiz

canseco25@hotmail.com

COMPAÑEROS: EN LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN DEL FNCR QUE TRABAJÓ LA PROPUESTA DE AMNNISTÍA FEDERAL, ACORDAMOS POR CONSENSO PRESENTAR DOS PROYECTOS HOMÓLOGOS CON ALGUNOS MATICES TÁCTICOS QUE EXPONDRÁN LOS COMPAÑEROS HUGO Y FRANCISCO, PUES YO ESTARÉ AUSENTE EL MIÉRCOLES 30. LES ENVÍO EL QUE ME CORRESPONDIÓ MATIZAR CON LOS ACUERDOS TOMADOS, EL OTRO LO ENVIARÁ O LLEVARÁ EL COMPAÑERO HUGO. ATTE. LIC. FELIPE E. CANSECO RUIZ (DEFENSORÍA POPULAR 'RICARDO FLORES MAGÓN', IDP)

PROPUESTA 1 CONSENSADA EN REUNIÓN DE COMISIÓN FNCR DE FECHA 28 DE ENERO DE 2008.

LEY DE AMNISTIA FEDERAL.

PROYECTO DE INICIATIVA DE LEY DE Amnistía.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 7I, fracción II y 73, fracción XXII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa de Ley de Amnistía General para Todos los Presos y Perseguidos por Motivos Políticos de jurisdicción Federal o del ámbito del Distrito Federal, bajo la siguiente:

Exposición de motivos:

Cuando se habla de amnistía para presos políticos, en principio se reconoce la existencia de ciudadanos inconformes que se han manifestado a través de distintas formas de lucha en contra del gobierno establecido y que se encuentran presos o son perseguidos por las fuerzas de seguridad gubernamentales.

Además es evidente que la mayoría de los actuales prisioneros por motivos políticos son integrantes de organizaciones sociales que luchan en forma pacífica por demandas legítimas y que han sido acusados, procesados y sentenciados a partir de conductas derivadas de actos de protesta; en tanto que otros presos y perseguidos pertenecen a organizaciones que han recurrido a la lucha armada por considerar canceladas las vías pacíficas para transformar al país y otros más han sido acusados de pertenecer a organizaciones armadas cuando que en realidad son parte de la población civil en contra de la que se ejercen represalias por considerar el gobierno que son base social de los insurrectos.

Es inconcebible que en el extranjero diversos organismos no gubernamentales de derechos humanos señalen la existencia de presos políticos en nuestro país, en tanto que el gobierno mexicano se niega obstinadamente a reconocer esta realidad.

Si representantes del gobierno expresan públicamente que se está viviendo en un período de "normalidad democrática" en la vida política nacional y aún existe inconformidad por los resultados de los procesos electorales y necesidad de reformar las leyes que rigen dichas contiendas , ello implica que se ha vivido décadas en circunstancias anormales o antidemocráticas, lo cual aunado a los graves problemas económicos, sociales y políticos, ha generado inconformidad ciudadana, que se expresa de diferentes maneras. Por ello la amnistía general a los prisioneros y perseguidos por motivos políticos es un imperativo ético, es saldar una deuda con quienes han tenido el valor de protestar contra el anormal e injusto orden de cosas que ha existido en nuestro país. Es un punto de partida para continuar la transformación del país en un régimen donde impere un verdadero Estado de derecho.

Existen antecedentes históricos de la aplicación de decretos de amnistía en nuestro país, desde la lucha por la independencia encontramos esta figura jurídica, cuando el 15 de octubre de 1810 las cortes españolas decretaron una amnistía para los insurgentes americanos, condicionada a cesar su actividad. Posteriormente, el primero de enero de 1831 se instaló el IV Congreso Constitucional y Anastacio Bustamante, entonces Presidente de la República, decretó una amnistía para los rebeldes que lo combatían, entre los que se encontraban los generales Vicente Guerrero y Juan Alvarez.

Uno de los episodios más recientes, se registró en septiembre de 1978, cuando el Presidente José López Portillo envió al Congreso de la Unión una iniciativa de ley de amnistía que fue aprobada y se aplicó en distintas etapas en el curso de los años 1978 y 1979.

Un asunto básico de la agenda política nacional, el cual que no puede ser soslayado en la LX Legislatura es el análisis de las causas que han conducido a miles de mexicanos a manifestarse en forma pacífica en contra de las condiciones económicas, sociales y políticas que se viven en México y aún incluso en algunos casos, a sublevarse en contra del gobierno establecido. El poder legislativo debe asumir la responsabilidad de que los mecanismos constitucionales para transformar la realidad nacional operen, pues sólo así se logrará que en un futuro ningún mexicano tenga que rebelarse para acceder a demandas legitimas.

Por lo anteriormente expuesto, proponemos ante la LX Legislatura la siguiente iniciativa :

"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

LEY DE AMNISTIA

ARTICULO 1

SE DECRETA AMNISTIA EN FAVOR DE TODAS AQUELLAS PERSONAS EN CONTRA DE QUIENES SE HAYA EJERCITADO O PUEDA EJERCERSE ACCION PENAL, ANTE LOS TRIBUNALES DE LA FEDERACION O ANTE LOS TRIBUNALES DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE FUERO COMUN, HASTA LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY, POR LOS DELITOS DE SEDICION, O PORQUE HAYAN INVITADO, INSTIGADO O INCITADO A LA REBELION, O POR CONSPIRACION U OTROS DELITOS CONSIDERADOS TANTO POLÍTICOS COMO DEL FUERO COMÚN, COMETIDOS FORMANDO PARTE DE GRUPOS SOCIALES, ORGANIZACIONES ARMADAS Y/O IMPULSADOS POR MOTIVOS POLITICOS CON EL PROPOSITO DE MODIFICAR O ALTERAR LA FORMA DE GOBIERNO U OBTENER RESPUESTA GUBERNAMENTAL A DEMANDAS ECONÓMICAS, SOCIALES O POLÍTICAS.

EL EJECUTIVO FEDERAL, EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, LAS CámaraS DE DIPUTADOS Y SENADORES, LAS COMISIONES NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL, ASÍ COMO CINCO REPRESENTANTES DEL FRENTE NACIONAL CONTRA LA REPRESIÓN, INTEGRARAN UNA COMISION DE AMNISTÍA QUE COORDINARA LOS ACTOS DE APLICACION DE LA PRESENTE LEY,.

ARTICULO 2

LA COMISIÓN DE AMNISTÍA TENDRA UN CARÁCTER RESOLUTIVO Y ESTARÁ CONFORMADA POR UN REPRESENTANTE DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, UN REPRESENTANTANTE DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, UN REPRESENTANTE DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, LOS RESPECTIVOS PRESIDENTES DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CAMARA DE DIPUTADOS Y DE SENADORES Y CINCO REPRESENTANTES DEL FRENTE NACIONAL CONTRA LA REPRESIÓN.

ARTICULO 3

LOS INDIVIDUOS QUE SE ENCUENTREN ACTUALMENTE SUSTRAIDOS DE LA ACCION DE LA JUSTICIA, DENTRO O FUERA DEL PAIS, POR LOS MOTIVOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 1º SE BENEFICIARÁN, A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY.

ARTICULO 4

LA AMNISTIA EXTINGUE LAS ACCIONES PENALES Y LAS SANCIONES IMPUESTAS RESPECTO DE LOS DELITOS QUE COMPRENDE, INCLUYENDO LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y LAS CONSECUENCIAS ADMINISTRATIVAS DERIVADAS DE LA PENA, TALES COMO LOS ANTECEDENTES PENALES.

EN CUMPLIMIENTO DE ESTA LEY, LAS AUTORIDADES JUDICIALES Y ADMINISTRATIVAS COMPETENTES, CANCELARAN Y DEJARÁN DE EJECUTAR, RESPECTIVAMENTE, LAS ORDENES DE APREHENSION, DE PRESENTACIÓN AUTOS DE FORMAL PRISIÓN, AUTOS DE SUJECIÓN A PROCESO, Y PONDRAN EN LIBERTAD A LOS PROCESADOS O SENTENCIADOS.

LA COMISIÓN DE AMNISTÍA SOLICITARÁ DE OFICIO LA APLICACION DE ESTA LEY Y CUIDARÁ DE LA APLICACION DE SUS BENEFICIOS, DECLARANDO RESPECTO DE LOS RESPONSABLES EXTINGUIDA LA ACCIÓN PERSECUTORIA.

ARTICULO 5

EN EL CASO DE QUE SE HUBIERE INTERPUESTO JUICIO DE AMPARO POR LAS PERSONAS A QUIENES BENEFICIE ESTA LEY, LA AUTORIDAD QUE CONOZCA DE EL DICTARA AUTO DE SOBRESEIMIENTO Y SE PROCEDERA CONFORME AL ARTICULO ANTERIOR.

ARTICULO 6

LA COMISIÓN DE AMNISTÍA, PROPONDRA LA EXPEDICION DE LAS CORRESPONDIENTES LEYES DE AMNISTIA A LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS DE LA REPUBLICA EN DONDE EXISTAN SENTENCIADOS, O ACCION PERSECUTORIA, POR LA COMISION DE DELITOS PREVISTOS EN SUS RESPECTIVAS LEGISLACIONES Y QUE SE ASEMEJEN A LOS QUE SE AMNISTIAN POR ESTA LEY.

ARTICULO 7

LAS PERSONAS A QUIENES APROVECHE LA PRESENTE LEY, NO PODRAN SER EN LO FUTURO INTERROGADAS, INVESTIGADAS, CITADAS A COMPARECER, DETENIDAS, APREHENDIDAS, PROCESADAS O MOLESTADAS DE MANERA ALGUNA POR LOS HECHOS QUE COMPRENDE ESTA AMNISTIA.

TRANSITORIOS

ARTICULO Primero

ESTA LEY SURTIRA SUS EFECTOS AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL "DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN".

No hay comentarios: