SEGUNDA REUNIÓN DE
El miércoles 30 de enero, 16 hrs. en Serapaz,
Patricio Sanz, número 449, Col. Del Valle.
Como seguimiento del trabajo alcanzado por la comisión de redacción, una vez presentadas varias propuestas de amnistía que fueron analizadas en lo individual y en su conjunto se acordó elaborar dos formatos de propuesta, una de carácter federal y otra para los estados, bajo los siguientes criterios:
- Realizar el manifiesto político del FNCR donde se expresen todas las demandas y se contextualice la situación nacional en la lucha contra la represión, la libertad de presos políticos y la presentación con vida de los desparecidos.
Los proyectos de amnistía constan de dos partes: la exposición de motivos y el articulado:
- En relación al primer punto, se acordó elaborar la exposición de motivos con el lenguaje propio del FNCR, sin utilizar expresiones comunes del lenguaje legislativo, asumiendo la demanda política de los objetivos de lucha.
- En lo que respecta al articulado, se acordó elevar toda la demanda jurídica de libertad de presos políticos y presentación con vida de los desaparecidos, sin autolimitaciones, atendiendo al carácter político jurídico de la estrategia del FNCR.
Las dos propuestas serán presentadas el 2 de febrero en el Foro que se llevará a cabo en el Club de Periodistas, a las 10:00 hrs., en donde los integrantes de ésta comisión participaran junto con otras personalidades y organizaciones a quiénes se les está realizando la invitación para que opinen sobre las iniciativas.
(Propuesta Leonel y Flacso)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
PRIMERO. Que en los últimos años se han generado en la entidad federativa varias formas de manifestación y movilización sociales, mediante las cuales diversas personas agrupadas en una organización social o ciudadanos por iniciativa propia, han expresado sus demandas sociales frente a acciones concretas del gobierno estatal o de alguno de los gobiernos municipales. Algunos hechos derivados de las manifestaciones y movilizaciones sociales a juicio del Ministerio Público o de los órganos jurisdiccionales competentes en razón de materia y fuero han devenido en la ejecución de actos considerados como punibles por el Código Penal vigente en la entidad en el momento en que se suscitaron los hechos.
SEGUNDO. Que la consolidación del Estado de derecho, constriñe a las autoridades a ajustar sus acciones al imperio de la ley, al respeto a las garantías individuales y a los derechos humanos de los gobernados.
TERCERO. Que el ánimo de reconciliación, así como el espíritu de respeto al pluralismo, a los principios democráticos y a la defensa pacífica de todas las ideas, debe motivar a la autoridad a buscar soluciones alternativas a los conflictos sociales. Asumiendo sin embargo, que en un Estado de Derecho los gobernantes no deben recurrir al uso de la fuerza como única vía para contener las demandas de inconformidad social y participación ciudadana sino que deben generar los canales de dialogo con la sociedad civil, asimismo los gobernados no pueden sentirse legitimados para utilizar la violencia con la finalidad de imponer sus convicciones políticas o sus intereses particulares o grupales por encima del interés social.
CUARTO. Que el Pacto Federal y
QUINTO. Que como parte de las acciones encauzadas al fortalecimiento del Estado de derecho y la paz social, se encuentra la decisión constitucional de esta soberanía de expedir una ley que deje sin efecto los procesos penales, la integración de averiguaciones previas y ordenes de presentación, comparecencia y de aprehensión que se han incoado en contra de diversos ciudadanos en lo particular o que se encuentran agrupados en organizaciones sociales, quienes a consideración del Ministerio Público y de los órganos jurisdiccionales competentes en razón de materia han incurrido en conductas consideradas como punibles por el Código Penal que se encontraba vigente en la entidad al momento de suscitarse los hechos, y por esa razón algunos ciudadanos han sido sentenciados, otros se encuentran sujetos a proceso y otros más tienen giradas en su contra ordenes de comparecencia, presentación o de aprehensión.
SEXTO. Que para dar seguimiento a la implementación de esta ley, se instaurará una Comisión que será conformada por instituciones de gobierno, grupos sociales y organizaciones de la sociedad civil.
En razón de lo anterior, esta legislatura tiene a bien expedir la siguiente:
LEY DE AMNISTÍA
TÍTULO ÚNICO
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo Primero. Esta legislatura de conformidad con (el) o (los) artículo(s) …. de
a) El Ministerio Público inició una averiguación previa en su contra.
b) El Ministerio Público ejercitó acción penal ante los tribunales competentes del fuero común en la entidad federativa, solicitando el libramiento de orden de comparecencia, presentación o de aprehensión.
c) Se encuentren sujetas a proceso penal ante los tribunales del fuero común de la entidad federativa.
d) La autoridad competente les haya decretado sentencia condenatoria.
Los efectos de esta ley se retrotraen al día … de … de 199.. y hasta el día … de … de 200.. y benefician a todas las personas que en su calidad de integrantes de una organización social o que a título individual hayan participado en diversos actos de movilización y protesta social y, que a consideración del Ministerio Público o de los tribunales del fuero común constituyeron conductas ilícitas sancionadas por el Código Penal de la entidad.
Artículo Segundo. La amnistía decretada en esta ley extingue la acción penal y las sentencias impuestas por los jueces de fuero común o los tribunales de alzada de la entidad, con excepción de la reparación del daño, conforme a lo dispuesto por el (los) artículo(s) del Código Penal que se encontraba vigente en el momento en que sucedieron los hechos punibles.
Artículo Tercero. Las personas a las que beneficia esta ley y que al momento de su entrada en vigor, se encuentren sustraídas de la acción de los tribunales dentro de la entidad, en otra entidad de
Artículo Cuarto. Se conforma una Comisión de seguimiento para la aplicación de esta ley, la cual deberá integrarse y entrar en funciones en un plazo máximo de 30 días hábiles a partir de la publicación de esta ley y sus atribuciones consistirán en:
a)…
La comisión para la implementación de la amnistía estará integrada por un representante del gobierno del Estado designado por el Gobernador constitucional, un representante del Procurador General de Justicia de la entidad designado por éste, el Presidente de
Artículo Quinto. La extinción de la acción penal y de las sanciones entraña que las personas que resulten beneficiadas por esta ley, no podrán ser aprehendidas, detenidas, procesadas o molestadas por haber incurrido en las conductas tipificadas punibles por el Código Penal vigente en la entidad al momento de suscitarse los hechos, por lo que las personas que se encuentren sujetas a proceso o compurgando sentencia deberán ser puestas de inmediato en libertad, sobreseyéndose los procesos y dejando sin antecedentes penales a los individuos en cuestión en términos de lo dispuesto por el (los) artículo(s) … del Código Penal vigente en la entidad.
Las autoridades judiciales cancelarán las órdenes de aprehensión que hayan girado en contra las personas beneficiadas por esta ley, y que se encuentren pendientes de ejecución.
De igual manera el Ministerio Público o el Procurador General de Justicia de la entidad cuando así lo determine el Código Penal declararán extinguida la acción persecutoria derivada de la integración de las averiguaciones previas, ordenando el archivo definitivo de las indagatorias, dejando a salvo el derecho de los ofendidos a la reparación del daño.
En el caso de que exista interpuesto juicio de amparo por los individuos susceptibles de los beneficios de esta ley, la autoridad responsable remitirá copia certificada de las órdenes giradas con motivo de la aplicación de la presente ley a los órganos de control constitucional que estén conociendo del juicio de garantías para que dicten el auto de sobreseimiento del acto reclamado.
TRANSITORIOS.
Primero. Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
Segundo. La presente ley tendrá una vigencia no mayor de un … a partir de su publicación en
LEONEL RIVERO
Estimados Compañeros.- El documento que adjuntó Damián al correo que les fue enviado señala " Propuesta de Leonel y Flacso" contiene una imprecisión.
Por lo que con la finalidad de no suscitar ningún tipo de malentendido aclaro que la propuesta que presentamos, como se señala en el documento que se entregó al FNCR fue elaborado por un grupo de personas cuyo interés común es la defensa de los derechos humanos.
Si bien es cierto, que la totalidad del equipo de trabajo pertenece a
anexo copia del documento entregado al FNCR
FRATERNALMENTE
LEONEL RIVERO
LEONEL RIVERO
- Mostrar texto citado –
México, Distrito Federal enero 23 de 2008.
AL FRENTE NACIONAL CONTRA
El proyecto de Ley de Amnistía que se anexa a este documento, es fruto de un esfuerzo conjunto emprendido por un equipo multidisciplinario integrado por académicos, servidores públicos, integrantes de organizaciones de la sociedad civil y abogados litigantes, el interés común del grupo es la defensa de los derechos humanos a partir de acciones individuales o en coordinación con organizaciones sociales y ciudadanos que en lo particular compartan los mismos objetivos.
Ponemos a consideración del Frente Nacional Contra
Atentamente
LEONEL RIVERO RODRÍGUEZ
De Felipe Canseco Ruiz
COMPAÑEROS: EN
PROPUESTA 1 CONSENSADA EN REUNIÓN DE COMISIÓN FNCR DE FECHA 28 DE ENERO DE 2008.
LEY DE AMNISTIA FEDERAL.
PROYECTO DE INICIATIVA DE LEY DE Amnistía.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 7I, fracción II y 73, fracción XXII, de
Exposición de motivos:
Cuando se habla de amnistía para presos políticos, en principio se reconoce la existencia de ciudadanos inconformes que se han manifestado a través de distintas formas de lucha en contra del gobierno establecido y que se encuentran presos o son perseguidos por las fuerzas de seguridad gubernamentales.
Además es evidente que la mayoría de los actuales prisioneros por motivos políticos son integrantes de organizaciones sociales que luchan en forma pacífica por demandas legítimas y que han sido acusados, procesados y sentenciados a partir de conductas derivadas de actos de protesta; en tanto que otros presos y perseguidos pertenecen a organizaciones que han recurrido a la lucha armada por considerar canceladas las vías pacíficas para transformar al país y otros más han sido acusados de pertenecer a organizaciones armadas cuando que en realidad son parte de la población civil en contra de la que se ejercen represalias por considerar el gobierno que son base social de los insurrectos.
Es inconcebible que en el extranjero diversos organismos no gubernamentales de derechos humanos señalen la existencia de presos políticos en nuestro país, en tanto que el gobierno mexicano se niega obstinadamente a reconocer esta realidad.
Si representantes del gobierno expresan públicamente que se está viviendo en un período de "normalidad democrática" en la vida política nacional y aún existe inconformidad por los resultados de los procesos electorales y necesidad de reformar las leyes que rigen dichas contiendas , ello implica que se ha vivido décadas en circunstancias anormales o antidemocráticas, lo cual aunado a los graves problemas económicos, sociales y políticos, ha generado inconformidad ciudadana, que se expresa de diferentes maneras. Por ello la amnistía general a los prisioneros y perseguidos por motivos políticos es un imperativo ético, es saldar una deuda con quienes han tenido el valor de protestar contra el anormal e injusto orden de cosas que ha existido en nuestro país. Es un punto de partida para continuar la transformación del país en un régimen donde impere un verdadero Estado de derecho.
Existen antecedentes históricos de la aplicación de decretos de amnistía en nuestro país, desde la lucha por la independencia encontramos esta figura jurídica, cuando el 15 de octubre de 1810 las cortes españolas decretaron una amnistía para los insurgentes americanos, condicionada a cesar su actividad. Posteriormente, el primero de enero de 1831 se instaló el IV Congreso Constitucional y Anastacio Bustamante, entonces Presidente de
Uno de los episodios más recientes, se registró en septiembre de 1978, cuando el Presidente José López Portillo envió al Congreso de
Un asunto básico de la agenda política nacional, el cual que no puede ser soslayado en
Por lo anteriormente expuesto, proponemos ante
"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
LEY DE AMNISTIA
ARTICULO 1
SE DECRETA AMNISTIA EN FAVOR DE TODAS AQUELLAS PERSONAS EN CONTRA DE QUIENES SE HAYA EJERCITADO O PUEDA EJERCERSE ACCION PENAL, ANTE LOS TRIBUNALES DE
EL EJECUTIVO FEDERAL, EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, LAS CámaraS DE DIPUTADOS Y SENADORES, LAS COMISIONES NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL, ASÍ COMO CINCO REPRESENTANTES DEL FRENTE NACIONAL CONTRA
ARTICULO 2
ARTICULO 3
LOS INDIVIDUOS QUE SE ENCUENTREN ACTUALMENTE SUSTRAIDOS DE
ARTICULO 4
EN CUMPLIMIENTO DE ESTA LEY, LAS AUTORIDADES JUDICIALES Y ADMINISTRATIVAS COMPETENTES, CANCELARAN Y DEJARÁN DE EJECUTAR, RESPECTIVAMENTE, LAS ORDENES DE APREHENSION, DE PRESENTACIÓN AUTOS DE FORMAL PRISIÓN, AUTOS DE SUJECIÓN A PROCESO, Y PONDRAN EN LIBERTAD A LOS PROCESADOS O SENTENCIADOS.
ARTICULO 5
EN EL CASO DE QUE SE HUBIERE INTERPUESTO JUICIO DE AMPARO POR LAS PERSONAS A QUIENES BENEFICIE ESTA LEY,
ARTICULO 6
ARTICULO 7
LAS PERSONAS A QUIENES APROVECHE
TRANSITORIOS
ARTICULO Primero
ESTA LEY SURTIRA SUS EFECTOS AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL "DIARIO OFICIAL DE
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