viernes, 14 de diciembre de 2007

BOLETÌN DE PRENSA:

Evidenciada la criminalización de la protesta social

v Liberado Wilbert Ramón Aquino Aragón, en cumplimiento a ejecutoria de Amparo.

v Su caso fue presentado ante grupo de detenciones Arbitraria de Naciones Unidas por el área jurídica de la Limeddh.

v Quedan 6 presos políticos de la APPO.

El área jurídica de la LIMEDDH-filial Oaxaca, informa que con fecha 5 de diciembre de 2007, causó ejecutoria la sentencia de fecha 14 de noviembre último, en la que se concedió el Amparo y Protección de la Justicia Federal a WILBER RAMÓN AQUINO ARAGÓN en los autos del Juicio de Garantías número 1107/2007, mesa I-B, tramitado en el Juzgado Octavo de Distrito con residencia en esta ciudad, promovido por la Limeddh filial Oaxaca; por lo que, la autoridad de amparo requirió al Juez Mixto de Primera Instancia de Pinotepa Nacional, Oaxaca, para que procediera en términos de los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo y de cabal cumplimiento a la misma.

En cumplimiento a la ejecutoria de amparo, con fecha 10 de diciembre de 2007, la autoridad señalada como responsable ordenadora, juez Mixto de Primera Instancia de Pinotepa Nacional, Oaxaca, dictó nueva resolución con plenitud de jurisdicción en el proceso penal número 12/2007, en los siguientes términos:

"… R E S U E L V E: PRIMERO.- Por las razones expuestas en esta resolución se dicta AUTO DE LIBERTAD por falta de elementos para procesar a favor de WILBERT RAMON AQUINO ARAGÓN, por el delito de TENTATIVA DE HOMICIDIO que se dijo cometido en agravio de ZENON DE JESUS RAMIREZ OLMEDO con las reservas de ley sin perjuicio de que por datos posteriores de prueba se proceda nuevamente en su contra; por lo que líbrese la boleta de libertad vía fax y posteriormente vía postal, al Director de la Penitenciaría central del Estado de Oaxaca, lugar en que actualmente se encuentra privado de su libertad el liberado WILBER RAMÓN AQUINO ARAGÓN, para que lo ponga en inmediata libertad…"

El Juez de Primera Instancia de Pinotepa Nacional, Oaxaca, dejó insubsistente el auto de formal prisión de fecha 25 de enero de 2007, que lo mantuvo 11 meses privado de su libertad personal de manera ilegal, injusta y arbitraria, en los Reclusorios Regionales de Jamiltepec; de Valles Centrales, San Francisco Tanivet,

Tlacolula de Matamoros, Oaxaca, y últimamente, en la Penitenciaría Central del Estado de Oaxaca, por hechos que falsamente se le incriminó, toda vez que en el proceso penal que se instruyó en su contra, no están acreditados los elementos del cuerpo del delito de TENTATIVA DE HOMICIDIO, es decir, no se acredita que WILBER RAMÒN AQUINO ARAGÒN tuvo la determinación de privarle de la vida a la supuesta víctima de nombre ZENON DE JESUS RAMIREZ OLMEDO, tampoco se prueba que, ante esta determinación, WILBER RAMÒN AQUINO ARAGÓN haya exteriorizado su conducta para llevar a cabo los actos ejecutivos que darían el resultado de privarle de la vida a dicha persona, y mucho menos, que por causas ajenas a su voluntad no se haya consumado dicho ilícito y que se haya puesto en peligro la vida de ZENON DE JESUS RAMIREZ OLMEDO. Este elemento subjetivo es indispensable para demostrar que WILBER RAMÒN AQUINO ARAGÓN tuvo la intención de privarle de la vida a ZENON DE JESUS RAMÍREZ OLMEDO y que al no constar en autos, no puede atribuirse que la conducta que haya desplegado el procesado constituye un delito. Aunado a lo anterior, de las constancias que obran en autos, se advierte que de las declaraciones de quienes dicen ser testigos presenciales de los hechos tales como DIEGO HERNÁNDEZ MENDOZA y SANTIAGO FELICÍSIMO CASTAÑEDA TOSCANO, así como de la propia persona que se dice agraviada, existen contradicciones entre estos testimonios y muchos datos que no concuerdan entre sí, los testimonios no aportan mayores elementos que indiquen la forma de ejecución del hecho delictuoso por parte del citado procesado, pues, contradiciéndose ellos mismos, manifiestan que no presenciaron la ejecución del delito; de igual manera, en autos no obra prueba idónea como es el dictamen pericial que arroje algún dato de responsabilidad en contra de WILBER RAMÒN AQUINO ARAGÒN, en el cual se dictamine y pueda determinarse que efectivamente él haya disparado un arma de fuego, por todo ello, ordenó ponerlo en inmediata libertad, quien abandonó el centro penitenciario en las primeras horas del día del día de ayer 12 de diciembre.

Ante la violación a los derechos humanos de WILBER RAMÓN AQUINO ARAGON, la Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos-Filial Oaxaca, declara:

Durante su estancia en Ginebra el área jurídica de la Limeddh, en acompañamiento a la presentación del informe de la Comisión Internacional de Juristas, presentó ante el grupo de detenciones arbitrarias el caso de Wilber Aquino Aragón.

No solamente defendimos la libertad de WILBER RAMÓN AQUINO ARAGÓN, sino que vamos a proceder conforme a los Tratados y Convenciones Internacionales de Derechos Humanos, para demandar la reparación del daño causado a WILBER RAMÓN AQUINO ARAGÓN y se finque responsabilidad a las autoridades gubernamentales que violentaron sus derechos esenciales, ante el compromiso internacional que tiene el Estado Mexicano por incumplimiento directo de sus obligaciones asumidas al ratificar la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros tratados de los cuales es parte.

ATENTAMENTE

¡Una llama encendida por los derechos de los pueblos!

LIMEDDH- FILIAL OAXACA

Yésica Sánchez Maya; Presidenta de la Limeddh. Filial Oaxaca

Encargados del Área Jurídica de la Limeddh. Oaxaca:

Lic. Isaac Torres Carmona

Lic. Teresa Gómez López

PERSONAS PRIVADAS DE SU LIBERTAD

POR EL MOVIMIENTO SOCIAL-POLÍTICO EN OAXACA

Actualización al 12 de diciembre del 2007.

A la fecha se encuentran privados de su libertad en diferentes penales las siguientes personas.

Flavio Sosa Villavicencio PENAL REGIONAL DE CUICATLAN

Miguel Ángel García CERESO DE SANTA MARIA IXCOTEL

Víctor Hugo Martínez Toledo CERESO DE SANTA MARIA IXCOTEL

David Venegas Reyes CERESO DE SANTA MARIA IXCOTEL

Adán Mejía CERESO DE SANTA MARIA IXCOTEL

Jasiel Cruz Cruz Consejo de tutela para menores infractores.


AREA DE ENLACE - COMUNICACION
Una llama encendida por los Derechos de los pueblos!
Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos

La Limeddh es filial de la Federación Internacional de Derechos Humanos,
la Organización Mundial contra la Tortura (OMCT) y está asociada a
Trabajar Juntos por los Derechos Humanos.

Todos ellos con estatuto consultivo ante la ONU (Resolución 1296 del ECOSOC)

Av. Azcapotzalco No. 275.
Col. Clavería. C. P. 02090,
México D.F.
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Fax: 53 99 13 36.

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